tag:blogger.com,1999:blog-295703582024-03-08T11:02:12.660-03:00El Revés del Reino"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio."
Robert Musil, El hombre sin atributosUnknownnoreply@blogger.comBlogger130125tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-32217320460156099222010-03-16T19:32:00.003-03:002010-03-16T19:38:00.787-03:00Estilo y exageraciones<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">La recurrencia a la exageración y el abuso de los términos son dos males muy característicos de los abogados. Una demora de una semana en la liquidación de un pago por una compañía de seguros ha sido calificada enfrente mío como una conducta "inconstitucional" y "violatoria de los derechos más elementales". Las normas básicas de estilo y de retórica enseñan que la habitualidad en la hipérbole no magnifica el objeto denotado, sino que vuelve minúsculo al bocón que las profiere.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Algo de esto sentí cuando leí la reseña de </span><a href="http://www.eldial.com/eldialexpress/tcj.asp?fecha=16/03/2010&id_publicar=20210&numero_edicion=2985&titulo_rojo=%20Jurisprudencia%20Nacional&id=24584&vengode="><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">este fallo</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">. La cuestión tenía que ver con algo sumamente pedestre: criterios para liquidar una indemnización laboral. El trabajador despedido pretendía que en el cómputo de su indemnización por antigüedad le computen el bonus anual. Pretensión muy lógica y coherente, pero que fue rechazada en un plenario de la Cámara del Trabajo en el que se estableció la doctrina legal -obligatoria- por la cual el bono anual no debe ser incluido en el cálculo.</span></div><span class="Apple-style-span" style="font-family:arial;"><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">En esta situación, una cámara cuyos integrantes no están de acuerdo con el plenario, y a pesar de que están obligados a acatarlo, siguen el criterio contrario, con dos pseudoargumentos: el primero, sostenido por la mayoría, argumenta la desobediencia al plenario en una curiosa presunción de fraude de todo bono anual que no justifique que fue otorgado en ciertas condiciones, y en que los plenarios deben "ajustarse a los Derechos Humanos". El segundo es el de un juez resentido por haber quedado en minoría, conforme las reglas, y pretende que los jueces que formaron la mayoría del plenario eran sólo doce, por lo que sólo hubo una "mayoría aparente".</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Aunque el fallo no sea trascendente, ejemplifica una grave tendencia de muchos jueces, que es rebelarse contra la ley sin argumentos válidos. La única manera por la cual una ley puede ser inaplicada por un juez es cuando esa ley es contraria a (a) un tratado o (b) a la Constitución. Aquí no hubo nada de eso: no se aludió a ningún tratado de Derechos Humanos (que todos sabemos que está para cosas más importantes que las cuestiones contables de liquidaciones de sueldos), ni a la Constitución (que tampoco incluye pautas contables). Simplemente, se les cantó, y grabatearon algo para decir arriba de eso.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Más allá de que estemos de acuerdo con la posición del fallo (creo firmemente que los bonus no pueden ser descartados para computar el costo de la desvinculación sin causa), un juez no puede exagerar en sus argumentos con tan mal gusto, ni menos aun creer que puede aplicar la ley sólo cuando está de acuerdo con ella.</span></div></span>Unknownnoreply@blogger.com101tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-1204235797727096992010-03-15T20:37:00.000-03:002010-03-15T19:59:24.271-03:00La reforma financiera en Argentina (I)<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';">Exordio quizás innecesario,</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';">Hace más de dos meses que no subía un post. La explicación que creo más importante es que la coyuntura me agotó. Es muy dificil escribir e interesarse ininterrumpidamente en medio de una realidad trastornada, con un debate público devaluado, que no ofrece estímulos más que a las pasiones identitarias más remanidas y retrógradas. Estamos discutiendo cosas que hace un tiempo eran incomprensibles, como por ejemplo justificar/rebatir las facultades legislativas de un poder ejecutivo. Comprenderán que no me interesa intervenir en una discusión que muchos presumíamos innecesaria a esta altura de la historia.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';">Recuperado el aliento, y prometiéndome no hablar de temas tan elementales como un manual de instrucción cívica, intentaré retomar el blog, licenciándome de opinar sobre los diarios disparates a los que asistimos.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';">Ahora bien,</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';">Después del apocalipsis financiero de 2008-2009, se entendió que era necesaria una dura y extensa reforma a las regulaciones y las prácticas de los mercados financieros. La capacidad de transmitir daños que tiene el sistema financiero a la economía real es cada vez mayor, y su impredecibilidad es mayor que la del juego de azar. De hecho, no recuerdo haber oído últimamente de un casino que haya quebrado.</span></div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Pero las reformas que necesita el sistema financiero internacional (o al menos, el de los países de la OCDE) no tienen mucho que ver con las que se suelen comentar en el ámbito local. Argentina quedó, en términos relativos, a bastante más distancia de la explosión que muchos otros países, principalmente por sus restricciones a los movimientos de capitales y a las pequeñas dimensiones de su sistema financiero. En Argentina los problemas son más atribuibles a lo minúsculo de su sistema financiero, y no a los excesos de los países centrales. Las patologías más virulentas han sido la subvaluación del riesgo, la caída abrupta de la liquidez en el mercado financiero, el aplancamiento desmesurado de los bancos de inversión y las amenazas de riesgo sistémico que suponían algunas entidades demasiados grandes como para caer: nada de eso se vió en Argentina.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">No obstante esto, hay algunos puntos que tendremos que revisar cuando Europa y EEUU se pongan de acuerdo (conjuntamente o por separado) sobre ciertas reformas regulatorias. Algunas de ellas, haciendo un juicio bastante aproximativo, son estas:</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">1. Las regulaciones que restringirán el crecimiento de ciertas entidades. Uno de los pilares de la propuesta de Paul Volcker es limitar el riesgo de las entidades cuyo tamaño relativo implican riesgo para todo el sistema financiero. El riesgo del too big to fail se exacerbó después de la crisis al haberse concentrado en seis entidades una parte considerable de los depósitos del sistema de EEUU. En Argentina pueden llegar consecuencias de esas regulaciones, si se aprueba en su versión más dura, ordenando escisiones de los mayores bancos, o el desprendimiento de unidades de negocios.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">2. Elevación y reforma de los requerimientos de capital. Aunque el Banco Central prometía la inminente adopción de las reglas de Basilea II, ahora éstas quedaron obsoletas. La crisis demostró que Basilea II eran a) evadibles, e b) insuficientes. Es sencillo para los bancos hacer pasar como activo de alta calidad (Tier 1) muchas porquerías, e incluso estas normas requerían menores proporciones de lo que es el mejor tipo de capital -acciones ordinarias-. Si Argentina definitivamente adopta Basilea II, inmediatamente deberá imponer a los bancos las nuevas normas que pronto se emitirán, y los mayores requisitos de capital que seguramente incorporarán van a significar costos más altos para los bancos locales.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">3. Creación de un ente supervisor de riesgo sistémico. Esta propuesta no tiene mucho sentido para nuestra economía, pero seguramente estos entes -si es que alguna vez se crean y funcionan realmente- van a tener mucha incidencia en las expectativas de los agentes, y en las decisiones del Banco Central.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Muchas de estas reformas requerirán coordinación internacional, y sólo en ese aspecto tendrán alguna incidencia en nuestro país. Las regulaciones que necesitaría nuestro sistema son bastante distintas, y deberían tender más a hacer crecer nuestro sistema, antes que podar excesos.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Para seguir leyendo:</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:Georgia, serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">- El excelente dossier de la edición del 11.02.10 de The Economist que empieza con </span><a href="http://www.economist.com/specialreports/displayStory.cfm?story_id=15474137"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">esta nota</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">, que recomiendo consultar antes de que pase a archivo y se arancele su acceso.</span></span></div></span>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-81708648130821612322010-01-08T19:37:00.005-03:002010-04-17T19:45:51.403-03:00El fallo de la restitución en el cargo<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Gustavo Arballo escribió </span><a href="http://www.saberderecho.com/2010/01/el-fallo-de-la-jueza-sarmiento.html"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">aquí</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> sobre el fallo de hoy a la mañana que suspendió los efectos del decreto 2010. Comparto casi 100% los argumentos celebratorios de la doctrina de ese fallo, principalmente en cuanto a legitimación de un diputado contra una norma que, hablando impropiamente, lo "puentea", y en cuanto a los requisitos que le impone a un DNU para considerarlo válido. GA le resta importancia, pero yo creo que la admisión de que los fines del Fondo Bicentenario se proyectan al mediano y largo plazo sí es un argumento que demuele la "urgencia" del 2010, ya que en este caso se trataba de pagar deuda que vencía recién en agosto, y que no había obstáculo para esperar a que el Congreso se reúna en sesiones extraordinarias, o incluso en ordinarias.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Luego de eso, y en lo que fue un día histórico por la cantidad de hechos que se superpusieron vertiginosamente, la </span><i><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">hybris</span></i><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> oficialista sufrió su tiro de gracia: la restitución de Redrado como presidente del BCRA.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Sobre la persona de Redrado no me interesa hablar, ya que no hace al aspecto constitucional y jurídico del tema; de todos modos aclaro que siento casi mías </span><a href="http://blogs.lanacion.com.ar/ciencia-maldita/el-arte-de-lo-posible/ser-anti-kirchnerista-es-ser-anti-redradista/"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">las palabras de Lucas Llach al respecto</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">. Lo que me interesa es la disfunción institucional a la que hemos asistido esta semana, y la forma en que fue -provisoriamente- subsanada por un fallo judicial.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><b><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">La restitución.</span></b><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> Lo más escandaloso del <i><a href="http://elrevesdelreino.blogspot.com/2010/01/ceci-nest-pas-un-dnu.html">no-en-realidad-DNU</a></i> que destituyó al presidente estaba contenido en el artículo segundo, por el cual el PEN se exceptuaba a sí mismo de cumplir con una ley, sin ningún motivo válido para hacerlo. La jueza encontró este dislate como opuesto absolutamente al sistema republicano de gobierno establecido en el artículo 1º de la Constitución Nacional -ya que éste implica la necesariedad de la separación de funciones entre los distintos poderes-, descartando entonces que sea un obstáculo para tratar la inconstitucionalidad de la medida.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El <i>dictum</i> de la resolución es que la destitución requiere si o si el previo consejo de una comisión del Congreso, por lo que al haber obviado el PEN este paso previo, la resolución no tiene apariencia de legalidad y corresponde, entonces, suspenderla.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><b><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El incumplimiento de deberes cuestionado. </span></b><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Una parte importante de la resolución, que en mi opinión es un <i>obiter dictum</i> que no constituye el fundamento central de la restitución, es el considerando 5º. Aquí la jueza descarta que, prima facie, haya habido un incumplimiento de los deberes legales por parte del presidente del BCRA. Con unos argumentos que avanzan en la demolición del decreto 2010, la jueza sostiene que dicho decreto no fijó plazos para su cumplimiento, y que los pedidos de dictámenes y la supuesta demora en la implementación del Fondo Bicentenario estaban plenamente justificados por la "existencia de diversos cuestionamientos en sede judicial". </span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">En resumen, la jueza homologa de esta manera una conducta que puede, convincentemente, presentarse como de prudencia y de previsión de no encontrarse transgrediendo prohibiciones legales.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><b><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Extensión temporal de la cautelar. </span></b><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">A diferencia del caso donde se suspendió la vigencia del decreto 2010, aquí la jueza parece haber aceptado, de modo tácito, nuestra opinión respecto a que el decreto 18 no es un verdadero DNU, y no hizo mención alguna al trámite de la ley 26.122, y estableció que la restitución cautelar del cargo se extenderá "hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en el presente amparo"</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Tendremos un fin de semana interesante, y quizás esto enseñe a muchos, si no algo de derecho constitucional (que sería lo más deseable), algo de timing en el anuncio de la toma de decisiones.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-46461284251052511812010-01-07T20:50:00.006-03:002010-01-07T21:00:56.512-03:00Ceci n'est pas un DNU<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';">No tengo tiempo ni ánimo de analizar, ahora mismo, el decretazo que destituyó a un presidente del BCRA sin descargo y suspendiendo las leyes que regían la materia. Pero algo debe quedar claro para todos los que lean esto: no fue un DNU, sino un acto de una naturaleza nueva, algo distinto, como decir un "super acto administrativo", el cual, sin cumplir los requisitos de la Ley de Procedimientos Administrativos, ni las leyes aplicables (en este caso la 24.144) y menos aun la Constitución y el principio de separación de funciones del poder, hace lo que quiere, cuando quiere y como quiere. Póngale a esto el lector el nombre que quiera. </span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; ">Quizás es este fenómeno del "Nuevo No-Derecho", que es al derecho lo que los zombis son a los vivos.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Aclaración: el argumento es que un DNU no es un acto de alcance individual, sino de contenido legal, siempre tiene que tener alcance general. Un acto administrativo, dictado bajo la cobertura de un DNU, es este engendro que aun no alcanzo a entender. Y si un abogado lo entiende, por favor, le ruego nos explique a todos frente a qué estamos!</span></div>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-1789044750976978052010-01-06T22:15:00.004-03:002010-01-06T22:43:10.951-03:00Central, paredón y ¿después?<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Hoy no fue un día tranquilo. A pesar de eso, intentamos pensar con frialdad ciertos aspectos del sainete que abre el ejercicio 2010.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><b><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El pedido de renuncia</span></b></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Todos podemos pedir la renuncia de cualquiera. Yo puedo pedir la renuncia de Maradona a la AFA, de Berlusconi como primer ministro y, también, de Martín Redrado al Banco Central. Pero yo no puedo echar a uno, ni al otro, ni al último. En todo caso, mi "pedido de renuncia" se puede interpretar como una expresión de mi desacuerdo con esas personas. En el caso de la titular del PEN, la cosa es distinta, pero sólo en una cosa. Tampoco ella puede echar ni a Maradona, ni a Berlusconi, ni a Redrado. La diferencia es que, al pedir renuncias como esas, corre serios riesgos de hacer el ridículo.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Un consejo que me dieron de niño, y que comparto con los lectores: nunca amenaces con hacer algo que todos saben que no podés hacer.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">La remoción de un presidente del BCRA sólo puede instrumentarse con la recomendación de una comisión especial del Congreso, formada por los presidentes de ciertas comisiones. Es decir que hasta el reinicio de las sesiones ordinarias, el Presidente del BCRA no podría ser removido, y tanto las invectivas de Hannibal como los ruegos de Boudou sólo empeoran las cosas, al menos para la posición que el Gobierno adoptó. Sólo Houdini sabría como salir del embrollo en el que se han metido.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><b>Actualidad sobre el 2010</b></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">No me refiero al año, sino al decreto. Lo que <a href="http://elrevesdelreino.blogspot.com/2009/12/el-bcra-puede-cumplir-con-el-fondo.html">decíamos ayer</a> hoy se percibe más claro. El decreto no sólo no cumple con lo que exige la Carta Orgánica, sino que además se encuentra complicado por distintos flancos:</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">//La Corte Suprema corrió traslado al PEN para que se pronuncie sobre la demanda de amparo que la provincia de San Luis interpuso contra el decreto. No hay cautelar que suspenda los efectos, pero la demanda está y la CSJN le dio un trámite notoriamente rápido, ya que habilitó los días de la feria de enero para recibir el informe del PEN.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">//La denuncia presentada por diputados y ex diputados, acumuladas ante el juzgado de Daniel Rafecas, fue respaldada en los últimos días del año por el fiscal de la causa, quien pidió medidas dirigidas a avanzar en la causa: testimoniales de los denunciantes, y solicitudes de informes al PEN y a la SIGEN.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">//El Congreso exige que el 2010 sea tratado previamente por la Comisión Bicameral que debe evaluar los DNUs antes de avanzar. Es importante notar que los vencimientos que se cubrirían con el dichoso Fondo Bicentenario no son inmediatos, y que no habría ninguna razón de urgencia o emergencia para que el DNU sea previamente evaluado por el Congreso.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">En este contexto, resulta razonable que los directores del BCRA hayan reaccionado con prudencia, más cuando los riesgos de que las reservas sean embargadas por los bonistas resulten mayores de lo que pensaba en mi post anterior.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Hubiéramos deseado que todos hayan tenido idéntico nivel de prudencia, y no haber precipitado gratuitamente un conflicto que se podría haber canalizado por una vía mucho más inteligente, ahorrando una incipiente crisis institucional y conservado un capital político que hoy parece haberse derrochado sin necesidad.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-50528733379424601042009-12-15T21:38:00.006-03:002009-12-23T20:08:53.669-03:00El BCRA, ¿puede cumplir con el Fondo Bicentenario?<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_R6_BjaRUWsI/Syg6vWLc_OI/AAAAAAAAADs/YOAUMzJpG-M/s1600-h/bicentennial-man.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 320px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_R6_BjaRUWsI/Syg6vWLc_OI/AAAAAAAAADs/YOAUMzJpG-M/s320/bicentennial-man.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5415643136994901218" /></a><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">La pregunta del título es crucial, y señalaré los puntos más problemáticos que he encontrado, con una consideración preliminar. El Decreto 2010/09 es un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), es decir, que técnicamente es un reglamento con contenido legislativo. En otras palabras, el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de contenido legal, propias del Congreso y sólo excepcionalmente, en condiciones de necesidad y urgencia, disponibles por el PEN.</span></div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Lo importante es advertir que, aunque el contenido de la norma pueda, cumplidos ciertos requisitos, tener rango legal, no deja de ser una norma dictada por el PEN,</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Aclarado esto, y siempre bajo la advertencie de que puedo estar equivocado, señalo que:</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><b><div style="text-align: justify;">1. El Poder Ejecutivo, a través de un DNU, no puede disponer sobre el patrimonio del BCRA</div></b><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Durante la década del 80, la línea que separaba al Tesoro del Banco Central era tan fina que terminó por volverse irrelevante. Junto con otros desquicios económicos y fiscales, el resultado de las políticas de emisión sin respaldo y de toma de las reservas del BCRA contra pagarés del Tesoro fueron los espasmos hiperinflacionarios del período 1989-1991.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Esto motivó que la ley de convertibilidad y la nueva Carta Orgánica del BCRA prohibieran al banco recibir instrucciones del PEN, aplicar sus disponibilidades en activos ilíquidos, y usar sus reservas para otro fin que no fuera el respaldo de la base monetaria.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Es decir que una medida del PEN, por más que sustancialmente pueda ser asimilable a la ley, no puede jamás ser un acto del Congreso, y por ese motivo no habría ningún motivo que le otorgue validez al DNU en este caso. Por otro lado, no hay ningún argumento en los considerandos del decreto que argumente la urgencia ni la necesidad de evitar el trámite legislativo. Esto no es trivial: lo exige la CSJN en su ya de por sí demasiado tolerante doctrina sobre los DNUs.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El antecedente del pago al FMI no vale para este caso, ya que el decreto 1599 fue aprobado en el brevísimo lapso de una semana por el Congreso. Todos los actos ejecutorios de ese pago se llevaron adelante cuando ya se había sancionado la ley ratificatoria.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><b><div style="text-align: justify;">2. El caso de la precancelación de la deuda con el FMI no es asimilable a la deuda pública</div></b><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Hay aquí algo que parece un tecnicismo, pero en realidad no lo es. Los créditos del FMI nunca son desembolsados a favor del Estado Nacional, sino del Banco Central. No fondean al Tesoro, sino sólo a la autoridad monetaria y cambiaria de cada país, ya que sus créditos sólo pueden tener por objeto la financiación de déficits de cuenta corriente y que puedan haber provocado un déficit fiscal temporario.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Entonces, cuando el decreto 1599/2006 modifica la normativa que rige a las reservas del BCRA, inventando esa categoría de "reservas de libre disponibilidad", lo que en última instancia generó fue la autorización al BCRA del pago de una deuda con el FMI que fue tomada para la formación de reservas. El efecto monetario de esa operación fue realmente neutral, porque el balance de cuenta corriente del país quedó en el mismo nivel neto.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El pago de deuda corriente del Estado Nacional, en cambio, es algo bien distinto. En primer lugar, es una deuda tomada por el Estado Nacional, con acreedores que al momento de prestar no tuvieron en consideración que las reservas iban a ser aplicadas para su pago. Por lo que consiguieron una tasa mucho más alta que la que hubiera correspondido si los bonos llevaran el aval del BCRA: aquí hay un regalazo de navidad para bancos y tenedores de bonos.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En segundo lugar, los deudores por bonos no tienen acción contra las reservas del BCRA. Esta es una de las mínimas consecuencias de la independencia reconocida a la autoridad monetaria respecto a la autoridad administrativa y política. Por eso, emplear esos fondos para pagar esta deuda corriente no parece resultar del cumplimiento de una manda legal, sino una decisión puramente política y que debe ser explicada y fundamentada de una mejor manera, además de que lo sea por el medio constitucionalmente exigido que es la ley formal del Congreso.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta, además, que aunque el "Fondo del Bicentenario..." sólo existirá para el año 2010, la reforma que afecta a las "reservas de libre disponilidad" al pago de servicios de deuda es permanente.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><b><div style="text-align: justify;">3. La aplicación de reservas a pago de deuda corriente debilita la posición de la Argentina frente a los hold outs</div></b><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Más allá de que las reservas internacionales tienen protección por tratados internacionales contra cualquier acción judicial, ya hay un antecedente por el cual más de USD 100 M del BCRA se encuentran embargados en los EEUU. La confusión de acreedores, es decir, que el BCRA actúe bajo instrucciones del deudor de los bonos, ofrece muchos argumentos a los bonistas rebeldes para atacar nuevamente las reservas. La exposición del BCRA es muy grande, y esperemos que esto haya sido previsto, o que las reservas se encuentren en jurisdicciones más seguras.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Entiendo que este argumento no impugna por sí solo la adopción de una política determinada. Pero no ayuda, y dado el pasmoso nivel de improvisación demostrado por este Poder Ejecutivo, no me extrañaría que no se hayan tomado suficientes medidas para minimizar el impacto de los hold outs.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><b><div style="text-align: justify;">4. El directorio del BCRA se expone a acciones penales si "obedece" la instrucción del PEN</div></b><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Por la Carta Orgánica el directorio del BCRA sólo puede recibir instrucciones del Congreso. Si asumimos que el DNU no es legal, algo que no puede descartarse considerando la interpretación de la CSJN, y a que no va a ser aprobado en el corto plazo por la Comisión Bicameral o confirmado por una ley del Congreso, cualquier director que vote favorablemente por aceptar la letra que el Ministerio de Economía se apresuró en emitir para disponer de las reservas tendrá un riesgo seguro de verse involucrado en un proceso penal, y probabilidades apreciables de terminar imputado por algun delito penal.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div></span><div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;">Actualmente, ha trascendido que el Presidente del BCRA solicitó un dictamen jurídico a uno de los servicios jurídicos. También se comenta que intervendría la Procuración del Tesoro, dictaminando presumiblemente a favor de la legalidad del decreto, lo que daría la apariencia de cierta cobertura legal para el BCRA. Pero esto, <a href="http://elrevesdelreino.blogspot.com/2009/05/blanqueo-ley-penal-cambiaria-y.html">como ya dijimos respecto a un caso similar</a>, no sirve de garantía alguna para los directores. Los dictámenes, salvo que sean vinculantes (un supuesto muy extraño), nunca blindan al funcionario que decide respecto a la legalidad de los actos, y menos aun respecto a la responsabilidad penal.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Sin ley no hay decisión segura para el BCRA. En las circunstancias actuales, el Directorio no puede tomar el decreto como viene sin incurrir en una transgresión a la Carta Orgánica. Quizás la solución intermedia que daría mayor cobertura a los funcionarios es que el decreto resulte aprobado por la Comisión Bicameral. Pero si uno tiene en cuenta que todavía hay una batalla política respecto a la conformación de esa Comisión, queda bien claro que incluso esta solución parcial esta lejos de concretarse.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Ah, por supuesto! Lo dicho respecto a la eventual responsabilidad penal de los directores, vale multiplicado por cuatro respecto a los firmantes del DNU y de la resolución que pone en acción al Decreto 2010/09...</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><b><div style="text-align: justify;">Lecturas complementarias</div></b><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:Georgia, serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">- </span><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Sobre los DNUs</span><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> hay mucho escrito, y no hay mucha diferencia de opinión entre todos los constitucionalistas respecto al abuso que se ha hecho de ellos. Con un estilo más de divulgación, y firmada hace ya unos cuantos años, se puede leer </span><a href="http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=732781"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">esta nota</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> del recordado Julio Comadira.</span></span></div></span><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:Georgia, serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">- El Decreto </span><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161506/norma.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">2010/09</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> y la Resolución del Ministerio de Economía </span><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161918/norma.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">419/2009</span></a></span></div></span><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:Georgia, serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">- El antecesor de esta norma, el Decreto </span><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112207/norma.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">1599/05</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> y su ley ratificatoria </span><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112885/norma.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">26.076</span></a></span></div></span></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-56816114249135435022009-12-09T20:29:00.004-03:002009-12-09T20:59:19.332-03:00Dos son compañía, siete son otra cosa.<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; ">Hoy se conoció el fallo de la Corte sobre la protección a los delegados sindicales de los sindicatos "simplemente inscriptos", es decir, de aquellos que no obtuvieron la personería gremial, que es un mecanismo de control estatal de la representación colectiva.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Para hacer la historia corta, la CSJN consideró que la restricción de la protección de los delegados a solamente aquellos que pertenecen a ciertos sindicatos es un abuso del legislador, una restricción irrazonable que no tenía derecho a hacer, y con la cual provoca gravámenes constitucionales a los afectados.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Esta solución, ¿a quién afecta? Respecto a los sindicatos, ya lo sabemos todos, y es casi trivial reiterarlo: quienes detentaban el monopolio acordado por el Estado sufren una enorme pérdida, ya que los futuros delegados ya no se encuentran forzados a militar en sindicatos en cuya dirigencia no creen, pero que son los únicos que pueden ofrecerles la protección legal, y ganan aquellos sindicatos simplemente inscriptos que no tienen esa ventaja, y también aquéllos que no existían hoy por no contar con este derecho-garantía legal, y que probablemente se formen en el futuro.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">No, lo importante no son los sindicatos, que en última instancia son instrumentos, meros medios para que se cumpla el objetivo de lograr la paridad entre titulares del factor L y titulares del factor K. Lo importante son los Ls, los trabajadores. Ellos, ¿estarán mejor o peor?</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Si dejamos de verlo desde el punto de vista individual, de quien pensaba/consideraba ser delegado, y lo pensamos en un trabajador hipotético, el promedio, aquel que es la división de todos los trabajadores por el número de ellos, la cosa se complica.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Podemos pensar que están mejor. Si entendemos que de un equilibrio con un monopolista (el sindicato afiliado a la CGT) pasamos a uno más similar a una competencia oligopólica (donde tendremos, no sé, tres o cuatro sindicatos por "rama" que competirán por la representación con igualdad de armas), podríamos pensar que el trabajador estará mejor. Hay mayores incentivos a los líderes sindicales para negociar mejores condiciones que los otros sindicatos, con quienes competiría por cantidad de afiliados, y a la vez menos espacio para que entren en acuerdos espúreos con sus contrapartes. Habría, en teoría, una mayor captación de la "renta negocial", por llamarla de alguna manera, por parte de los trabajadores como conjunto, como contrapartida de un poder de negociación menor de la parte empresaria.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Todo esto es un poco AED (o L&E) básico, de pizarrón. Pero hay algo que no me convence. Quiero contrastar esta primera impresión con algún caso real. Lamentablemente, no hay ningún caso donde dos o más sindicatos se disputen la representación de los mismos trabajadores en igualdad de condiciones; pero podemos mirar como ejemplo imperfecto al caso de Aerolíneas Argentinas. </span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Esta empresa tiene varios sindicatos, creo que son siete. La diferencia es que cada uno representa con exclusividad a una parte de su fuerza de trabajo: uno a los pilotos, otro a los mecánicos, otro a azafatas y azafatos, etc. Quizás es un pésimo ejemplo, porque a la empresa no le ha ido muy bien con esta situación. Con que uno de los siete sindicatos tome una medida de fuerza, aun contra la opinión de los demás seis, tenemos a la empresa igualmente paralizada: los azafatos no saben cambiar piezas de los aviones, y los pilotos no son reemplazables por nadie más. El tremendo problema en esa situación es que se ha dado poder de veto a demasiada gente, lo que deja a todos sujetos de alguna manera a una decisión oportunista de cualquiera de ellos. Seguramente existe un equilibrio en esa situación: de hecho, los aviones de Aerolíneas vuelan la mayor parte de los días. Pero el equilibrio es, quizás, demasiado frágil.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Aunque los salarios de sus empleados son lo suficientemente altos como para que todos ellos estén en una mejor situación que, quizás, si tuvieran sólo un sindicato. Y aquí mi pregunta queda con una respuesta provisional, pero todavía incierta.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Links.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><a href="http://diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=39181">Nota de Diario Judicial, con link al fallo</a>.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-58299933306607415472009-12-03T01:42:00.002-03:002009-12-03T01:47:10.677-03:00A hombros de gigantes<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; border-collapse: collapse; ">En lo que parece ser el principio de algo (y quizás el final de muchos otros - ya oiremos los gritos), Google expandió el alcance de su Google Scholar al ámbito del derecho. Aunque por ahora parece estar restringido a la producción jurídica de EEUU, ya en este estado inicial se deja ver como algo que se extenderá más cada día.</span></div><div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';font-size:100%;"><span class="Apple-style-span" style="border-collapse: collapse; font-size: 13px;"><br /></span></span></div><span class="Apple-style-span" style="font-size: 13px; border-collapse: collapse; "><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; ">Con el sistema se puede buscar, con la velocidad de una búsqueda normal, el texto y comentarios a cualquier fallo de la Corte Suprema de EEUU, así como los textos donde esos mismos fallos estén citados. Permite además la búsqueda por temas. Puse "sovereign immunity" y Argentina salió entre los primeros veinte!</span></div></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size:100%;"><span class="Apple-style-span" style="border-collapse: collapse; font-size: 13px;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></span></span></div><div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 13px; border-collapse: collapse; ">No dudo que ya alguien saldrá a vapulear a Google por esto, pero mientras hablemos de información pública (que podría ser más público, aparte de las propias leyes, que las sentencias judiciales) no hay teoría conspirativa que valga.</span></div><span class="Apple-style-span" style="font-size: 13px; border-collapse: collapse; "><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;">Links: </div></span></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size:100%;"><span class="Apple-style-span" style="border-collapse: collapse; font-size: 13px;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></span></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:arial, sans-serif;font-size:100%;"><span class="Apple-style-span" style="border-collapse: collapse; font-size: 13px;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Google explica las razones de este servicio </span><a href="http://googleblog.blogspot.com/2009/11/finding-laws-that-govern-us.html"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">aquí</span></a>.</span></span></div>Unknownnoreply@blogger.com16tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-67803699202547824922009-11-28T16:44:00.004-03:002009-11-29T20:12:48.248-03:00Registros absurdos<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';">Hay un viejo chiste, atribuido al <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Juan_Per%C3%B3n">Pocho</a>, que propone armar una comisión especial cuando alguien quiere frenar algo. Debería decirse lo mismo con relación a los registros. Lo más lamentable es cómo, a pesar de su exasperante inutilidad, afean el esquema constitucional argentino.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Ya hemos visto fracasar, por falta de reglamentación, registros nacionales verdaderamente importantes, como el de procesos universales o el de sociedades comerciales, por decir sólo aquellos que me vienen a la mente.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Lo llamativo es ver <a href="http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160784/norma.htm">cómo se han apresurado</a> los engranajes del PEN para reglamentar <a href="http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140950/norma.htm">una norma</a> que da un poco tristeza leer, horriblemente redactada, divorciada de la división de las funciones entre el órden federal y el local, que más parece una ordenanza o una ley de una provincia pequeñita.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">No es una discusión sobre la oportunidad o la conveniencia de este registro de patovas, que algún optimista puede creer que sea útil para algo. Es quizás un tema más de prolijidad constitucional, de no poner en una autoridad federal (el Ministerio del Interior!) una función que es municipal casi por definición.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Créanlo algunos un prurito de un abogado puntilloso. Pero se equivocarán: hay una función legislativa que ya no distingue cuáles son sus verdaderos fines, y una detracción de competencia a las provincias que no parecen nunca reaccionar, salvo que prefieran que el registro ficticio (conjuntamente con sus eventuales y ficticias responsabilidades) lo cargue una autoridad tan lejana que, al final, sirva para lavar manos, pies y conciencias.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-85923998567096045382009-11-23T20:48:00.003-03:002009-11-23T23:43:34.107-03:00Peligro, dominio público!<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Otra vez los artistas preocupándose por el bienestar de sus nietitos: ahora </span><a href="http://criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=34376"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">hacen lobby con NK</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> para que extiendan de 50 a 70 años el derecho de autor para los intérpretes. Es incalificable el siguiente extracto:</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><blockquote style="text-align: justify;"><i>"¿Por qué hay tanta preocupación de los músicos? Muchas piezas caerían bajo dominio público, es decir, cualquier persona física o jurídica, tanto del país como del resto del mundo, puede editar, reproducir y utilizar comercialmente las canciones en forma libre sin necesidad de autorización ni el pago de regalías. En situación de riesgo están producciones de intérpretes varios: desde Aníbal Troilo, Atahualpa Yupanqui y Astor Piazzolla hasta el popular Ramón “Palito” Ortega y Roberto Sánchez, más conocido como Sandro."</i></blockquote></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">¿Cómo es que resulte aceptable, en el discurso público, que el dominio público sea percibido como un riesgo, una pérdida, algo en lo cual "se cae"?</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Entiendo que este caso no es idéntico a la prolongación ab aeternum de los derechos de autor, en la línea de la infame <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Sonny_Bono_Copyright_Term_Extension_Act">Sonny Bono Act</a>, ya que <i>(aparentemente, ya que no he podido leer el proyecto)</i> sólo busca extender los derechos de los intérpretes, que vencen a los cincuenta años de grabada la obra. Es decir, que puede haber casos de intérpretes vivos que hayan perdido derechos sobre su propia obra. Pero citar como catástrofes que se pierden derechos sobre intérpretes muertos me parece lamentable y un golpe bajo. Causa la impresión que quieren decir al público que nunca jamás podrán escuchar a Troilo o a Piazzolla, cuando es justamente lo contrario.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-86351254186373818042009-11-21T18:15:00.003-03:002009-11-21T18:18:32.289-03:00Actuación de oficio (2)<span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Leí esta nota en la tapa de Clarín:</span><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div><a href="http://www.clarin.com/diario/2009/11/21/elpais/p-02045572.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">¨El Gobierno les prohibe a las marcas cortar los descuentos con tarjeta¨</span></a></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Lejos de mí atribuirme nada al respecto, pero bien puedo decir que <a href="http://elrevesdelreino.blogspot.com/2009/11/actuacion-de-oficio.html">lo avisé</a>!</span></div>Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-62391791436798019482009-11-02T12:58:00.002-03:002009-11-02T13:01:29.522-03:00Actuación de oficio.<span style="font-family:trebuchet ms;"><a href="http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1193384">"Adiós a las rebajas en indumentaria"</a></span><br /><div align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;"></span> </div><div align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;">No hace falta más argumento para que se abra una investigación de oficio por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia: confesión de cartelización de mercado.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-38507851753678539702009-10-30T21:20:00.003-03:002009-10-30T22:00:09.722-03:00Proteccionismo interno<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Muy recomendable esta nota de Infobae Profesional </span><a href="http://rrii.infobaeprofesional.com/notas/88956-En-el-pais-se-levanta-una-muralla-para-frenar-a-los-supermercados-chinos.html"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">sobre la oleada de agresiones legales</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> a los ciudadanos chinos o argentinos de ascendencia china que instalan y administran supermercados. </span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; ">Más allá del repulsivo racismo mal disimulado en muchos de los involucrados -son increíbles las declaraciones de un individuo de Chivilcoy, citado en la nota-, y que la legislación que se discute para perjudicarlos es manifiestamente inconstitucional, hay algo impresionante: la absoluta falta de reflexión sobre las razones por las que estos supermercados desplazan a la competencia, y la concepción del público como una masa pasiva cuyo interés y motivaciones jamás son tenidas en cuenta.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Básicamente, la queja es porque los "chinos" compran más barato, tienen mejores sistemas de distribución, y que ello le permite vender más barato. En otras palabras, son más eficientes, y están sacando gente del mercado. Algo difícilmente considerable como ilícito.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El reclamo, entonces, es por el "comerciante local", el "pequeño comercio de barrio", que tendría un derecho constitucional a que le permitan cobrar más caro e impedir que nadie compita con ellos, menos si es distinto, o incluso -como reclaman en Chivilcoy o en Trenque Lauquen-, que no hayan vivido cinco años en el partido, en el pueblo, el barrio, o ya que estamos, en la cuadra.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><b>Es un problema de falta de competencia</b></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Nadie se pregunta, llamativamente, por qué los mismos vecinos de estos comerciantes compran a los extranjeros. Tampoco medir cuánta renta económica es extraida por estos comerciantes de sus propias comunidades. Es muy común que se hable mucho del comerciante que se cae del mercado por no poder competir, pero nunca de quien puede ahora comprar las mismas cosas por precios mucho menores.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Y aquí aparece un problema que no es muy mencionado: muchos de los casos más groseros de violación a las leyes de competencia ocurren en el interior del país, pero representan montos demasiado pequeños para justificar la acción de la CNDC. Siempre pensé que esto era uno de los principales justificativos para que comiencen a funcionar las prometidas pero nunca concretadas delegaciones provinciales de la Comisión.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><b>Referencia bibliográfica</b></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Si alguien quiere seriamente entender por qué los "supermercados chinos" se siguen expandiendo, y además por qué limitar las superficies para supermercados como mecanismo para frenarlos puede no tener ningún sentido, deberá leer el muy recomendable libro de Alfredo Sainz, <a href="http://www.editorialplaneta.com.ar/descripcion_libro/2087">"Negocios Exitosos Argentinos"</a>, donde aparte de referirse a los supermercados, también habla de muchos casos de empresas argentinas que generaron modelos de negocios exitosos sin recurrir al discurso racista ni a la explotación de sus propios clientes.</span></div></div>Unknownnoreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-71043973221882118082009-10-23T21:35:00.002-03:002009-10-23T21:37:50.201-03:00Radio y Televisión por doce guitas<span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El concepto de capital social es uno de los malentendidos en los que se empeñan en persistir los abogados; más allá de la propensión que tiene esta profesión a caer en falacias nominalistas, nadie puede explicar bien qué relación hay entre el número de pesos del capital social estatutario, y la solvencia de las sociedades.<br /><br />Los supersticiosos tendrán un nuevo motivo de indignación en el más insospechado de los sitios: el </span><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159060/norma.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">decreto 1526/2009</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> aprobó los estatutos de la nueva sociedad del estado que administrará y operará las radiodifusoras estatales (el canal siete y cerca de cuarenta emisoras de radio). Para cumplir con semejante carga de gestión, el Poder Ejecutivo decidió asignar a Radio y Televisión Argentina S.E. un capital social de ... doce mil pesos!<br /><br />Espero ansioso el dictamen de la IGJ cuando reciba esta infracapitalización. ¿Se animarán a citar a Nissen?</span>Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-35968339109397023192009-09-19T13:44:00.002-03:002009-09-19T13:48:40.193-03:00El uso de la filosofía jurídica<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; font-size: 10px; font-style: italic; ">Volvemos después de una forzada ausencia por obligaciones laborales y, tal vez, cierta falta de inspiración. No prometemos que no se volverá a repetir, porque (a) no depende de nosotros, y (b) no nos hacemos ilusiones respecto a que nuestra ausencia sea tan lamentada.</span></div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia; "><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">En la última edición digital de la New York Review of Books se publicó </span><a href="http://www.nybooks.com/articles/23052"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">este artículo</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> de Ronald Dworkin. Las audiencias que tuvieron lugar en el Senado, previas a la designación de Gloria Sotomayor para ocupar la vacante de Souter en la Corte Suprema, son una excusa para que Dworkin nos explique por qué necesitamos tener una filosofía jurídica para no caer en fórmulas vacías y en falsos dilemas. Cito textualmente, en una traducción propia:</span></span></div></span><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><blockquote><i>"Una filosofía constitucional genuina debe ser un sistema de distintas clases de principios políticos que guiían al juez para interpretar las cláusulas constitucionales abstractas y las decisiones pasadas de otros jueces. Debe incluir al menos una teoría sobre la mejor concepción de democracia, incluyendo la mejor comprensión de los derechos indivicuales que deben ser asegurados por la ley con fundamento en justicia, para que la regla del gobierno de la mayoría sea justa. Enfatizo que estos principios deben ser sostenidos como convicciones morales; no como prejuicios por partidismo político o simpatía o identificación con cualquier clase o grupo étnico o racial"</i></blockquote></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Otra vez, la eterna discusión sobre los límites entre moral y política. La labor de la filosofía (principalmente la jurídica), en mi opinión, es ser una disciplina normativa. Nunca comojustificación o simple descripción de un <i>status quo</i>, o incluso de un estado de cosas "ideal". Algo a lo que los anti-utopistas nos opondremos siempre.</div></span>Unknownnoreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-1462967720822562572009-07-30T12:13:00.003-03:002009-07-30T12:23:38.103-03:00Derecho, brujería, y un sincericidio.<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Recomiendo leer </span><a href="http://www.nytimes.com/2009/07/29/technology/internet/29inkblot.html?_r=1&sq=Rorschach&st=cse&scp=1&pagewanted=all"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">esta nota del NYT</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> (</span><a href="http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1156458"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">traducción al castellano de LN</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">, creo que resumida) sobre la polémica generada acerca de la "revelación" en </span><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Rorschach_test"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">la entrada de Wikipedia</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> de las célebres laminitas de Rorschach.</span></div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Algunas observaciones que no puedo evitar hacer. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">1. Desde el derecho, no hay protesta posible. Los diseños contenidos en las láminas son ya del dominio público según las leyes de propiedad intelectual de todos los países firmantes de la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Berna">Convención de Berna</a>, incluso en los EEUU, con sus ridículos 95 años de protección impuestos por la Sonny Bono Act. Cualquier acción judicial que intente hacer bajar ese contenido está condenada desde el principio al fracaso, y en todo caso constituirá una acción puramente abusiva, una tentativa de extorsión.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">2. Pero un editor amenaza igualmente con accionar, y uno de sus argumentos es que publicar esto contraviene la ética de los psicólogos sobre la "seguridad de los tests", y por haber desoído las objeciones de "reconocidos científicos e importantes asociaciones profesionales". Pobre base para una acción legal, sin duda, pero son argumentos que parecen más propios de un tribunal inquisitorio, más que del siglo XXI: el secreto y el principio de autoridad.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">3. Esta reacción tiene un trasfondo más serio. No presumo de saber epistemología, pero los fundamentos para este test son bastante limitados, y hay muchas objeciones muy graves a la confiabilidad de su resultado. Dudo, por ejemplo, que el test dé resultados coincidentes si se lo reitera con el mismo sujeto, y eso es sólo uno de los problemas. Lo más grave es que parece estar basado en un truco, un gimmick: que el sujeto no sepa qué van a mostrarle, que lo sorprendan y que el psicólogo se apoye en un protocolo que viene en el manual de instrucciones que acompaña a las ediciones del test.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">4. Esto es casi una confesión de pseudociencia: que nadie conozca el resultado, que nadie exponga lo que realmente hacemos. La excusa de que "cualquiera" puede ahora largarse a hacer estos tests es indignante. Hasta ahora, cualquiera podía entrar en una librería y comprar el kit (al infladísimo precio de 120 a 200 dólares), y dudo que en las librerías pidan carnet de psicólogo para venderte un libro. Por otro lado, a nadie se le ocurre restringir la venta de libros de medicina, ni tampoco protestar contra la práctica de Wikipedia de ofrecer información médica, porque luego "cualquiera" puede salir a vender servicios de médico sin habilitación. Lo paradójico (o no) es que la base científica de la medicina es mucho más sólida que la de las escuelas psicológicas que detectan trastornos de personalidad viendo cómo reaccionan los pacientes ante manchas de tinta.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">5. La "protección" del conocimiento, su amurallamiento fuera de un ámbito, es algo que contradice la práctica científica. La publicidad de métodos empleados, resultados alcanzados, reproducciones de experimentos, y la irrestricta puesta a disposición de los datos usados es la norma de hierro para que a alguien lo consideren verdadero científico, y no un Frankenstein cualquiera.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia; "><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Las razones para que esta polémica bastante ridícula se dé es, por un lado, un interés en mantener un pseudo-secreto, una especie de conocimiento que se quiere mantener oculto, a la manera de los gremios medievales (aquí hay </span><a href="http://grafosyaccidentes.wordpress.com/"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">alguien que siempre habla de esto</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">). Por el otro, otro modelo de negocios que se viene abajo por culpa de internet; de allí la vehemente reacción del editor que quiere seguir vendiendo cajitas con las láminas y el manual de instrucciones.</span></span></div></span><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia; "><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Lo peor de todo es que los defensores del Rorschach le han hecho un flaco favor a su método, y a través de un argumento manifiestamente falaz (un </span><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Self-refuting_idea"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">self-refuting argument</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">, no conozco una traducción al español de esto), dan más razones para los críticos y los escépticos.</span></span></div></span>Unknownnoreply@blogger.com7tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-19301378024356946722009-07-22T19:33:00.006-03:002009-07-23T13:31:36.861-03:00Con "Candy" no se resuelve el ajuste por inflación<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Y para peor, complicamos mucho otras cosas.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Este fallo ha sido analizado por gente que sabe mucho más que yo de derecho tributario. Pero quiero resaltar algunas cosas buenas que hay en "Candy", y otras que no me gustan (y por eso me atrevo a llamar malas)</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Entre las buenas, creo que está la cuestión nada menor de la famosa confiscatoriedad, una <i>vexata quaestio</i> del derecho argentino que mucha gente insiste en entender mal. Lo que hace la Corte es volver a sostener explícitamente que los límites de confiscatoriedad varían según el impuesto que trate, y recuerda que no había tenido antes de fijar este criterio respecto al Impuesto a las Ganancias (IG).</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Entonces, <b>para el impuesto a las ganancias no son aplicables otros antecedentes de confiscatoriedad</b> declarados por la Corte respecto a ciertas alícuotas del impuesto sucesorio, la contribución territorial y el ahorro forzoso. Olvídense entonces de ese infame "33%", que incluso es excedido por la propia alícuota del IG. Hasta aquí, todo viene bien.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El problema es que la Corte se vuelve melindrosa o directamente mezquina. Según la prueba rendida, Candy SA pagó en concepto de IG una suma que implicaba una tasa efectiva del 62%, en lugar del 35% legal. La Corte enuncia el estandar aplicable en el considerando 14, en estos textuales términos:</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><blockquote><i>[no puede excluirse la posibilidad de confiscatoriedad] "si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar"</i></blockquote></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';">En llano, <b>si con el IG terminamos gravando algo distinto a la renta, entonces hay confiscatoriedad</b>. Luego de esto, y mediante un simple <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Modus_ponens">modus ponens</a>, la Corte concluye en que la prohibición de aplicar el ajuste por inflación "resulta inaplicable al caso de autos en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar ... insume una sustancial porción de las rentas obtenidas".</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El problema de la sentencia es que dice cuál es el standard para evaluar la confiscatoriedad del IG, pero <b>no explica de ninguna manera cómo es que ese standard se aplica a este caso, ni por qué esa diferencia relevada en la causa representa esa desproporción</b>. Tampoco si la desproporción es importante, o apenas marginal. En este punto, la decisión de la Corte es casi dogmática.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">¿Puedo evaluar otros casos concretos con este caso? No me atrevería a tanto. Sólo sé cuál es el argumento que hay que emplear -lo que no es poco-, pero no cuáles son los casos donde este criterio es aplicable. <b>Es importante que la Corte haya dejado claro que este caso no es atacable por inconstitucionalidad de la normativa</b>. También es muy relevante que la confiscatoriedad es un criterio que va a seguir aplicando y que no es un simple adorno de su jurisprudencia, más flexible y menos automático. Pero nos dejó con un tema sin cerrar. Por debajo del 62% y encima del 35% tenemos todavía mucha, mucha incertidumbre.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><b>Qué es lo que no me gustó de la sentencia?</b> Algo que algunos quizás celebren, principalmente los más conservadores, pero que a mí me desanima bastante. En el considerando 6 del voto de la mayoría, la Corte exhuma un cadáver jurídico de 1927, una causa caratulada "<b><i>S.A. Guardian Assurance Company Limited c/ Nación</i></b>" (180:89), y la inserta casi textualmente en el fallo de 2009:</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><blockquote><i>"El poder judicial no compete pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país"</i></blockquote></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-family:'trebuchet ms';">Es decir que <b>la Corte renuncia a evaluar las consecuencias de bienestar de las leyes</b>. Claro, sería peligroso que la Corte se convierta en tribunal científico o "económico", pero retrotraernos a un precedente tan anticuado y que traduce una visión excesivamente restrictiva de lo que un tribunal puede evaluar, es muy desalentador. Sabemos que esto es self restraint mal entendido, simplemente dejar abierta una puerta por donde el juez pueda escaparse sin tener que argumentar su salida (o huida).</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Pero me atrevo a seguir sosteniendo que los tribunales deberán hacerse cargo de argumentaciones basadas en planteos de bienestar cuando se discuta la interpretación de una ley, una sentencia judicial o un acto administrativo. En todo caso, la Corte deberá elaborar un nuevo precedente que le justifique quitar el cuerpo a esa discusión, también en ese contexto.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><b>Post scriptum</b></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El decano de la blawgosfera argentina, <a href="http://www.saberderecho.com/">Gustavo Arballo</a>, escribió sobre este mismo tema en paralelo con quien les escribe. <a href="http://www.saberderecho.com/2009/07/la-corte-suprema-abandona-el-mito-del.html">Su post sobre "Candy"</a> confirma el excelente nivel de su blog, y su lectura es más provechosa que la de muchos artículos escritos por tributaristas publicados en Errepar o La Ley. Agradecemos que nos cite, y aclaramos que coincidimos 99% con el (el 1% restante es el márgen de error estadístico).</span></div>Unknownnoreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-25487586208344076692009-07-06T18:58:00.003-03:002009-07-06T19:15:34.120-03:00Certificados de calidad en servicios legales. Cuando lo antipático es necesario.<span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Muy interesante el roce que provocó esta noticia. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (un club privado de abogados, vinculado a los abogados de los estudios corporativos) </span><a href="http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/83950-El-Colegio-de-Abogados-de-la-Ciudad-presenta-su-certificado-de-calidad.html?cookie"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">anunció</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> que comienza a otorgar una acreditación de idoneidad y conocimiento a abogados recién recibidos (3 años de antigúedad en el título).<br /><br />Según informa la propia institución, este llamado "Servicio de Evaluación Profesional" tiene como objetivos "evaluar el nivel de conocimientos jurídicos generales que resulta deseable en graduados de la carrera de Abogacía", "poner a disposición de los abogados recién graduados una herramienta de acreditación aplicable en su búsqueda de oportunidades laborales" y "ofrecer un instrumento a las organizaciones en sus procesos de selección o capacitación de personal".<br /><br />Una acreditación, en una sola palabra.<br /><br />El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (la entidad de derecho público que administra la matrícula de los abogados que ejercen la profesión en la capital y de afiliación compulsiva) se distanció </span><a href="http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/84037-El-Colegio-Publico-de-Abogados-porteno-no-adhiere-al-sistema-de-evaluacion-profesional.html"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">con un comunicado</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> de esta iniciativa. No se animaron a hacer explícita su oposición, pero insistieron hasta el punto de la falta de estilo en transmitir "que es nuestro deber el hacer saber y conocer que no nos vincula ningún lazo con quienes han propuesto la medida supra señalada". En suma, reconocen que la educación de los abogados está en crisis, que han denunciado ese deterioro y que sus cursos de posgrado es una de las respuestas que plantea la institución al problema. Por el tono del comunicado, el CPACF quiere dejar claro que considera elitista o algo así el mecanismo de acreditación.<br /><br />Quien empuja estas teclas no guarda simpatía por ninguna de ambas instituciones, aunque resulta forzoso miembro de una de ellas. Y tiene bien lejos la intención de terciar en disputas que le son ajenas y por cuyo resultado no tiene interés. Pero reconoce que el título (y muchos posgrados, lamentablemente) poco dicen de las capacidades de un abogado para manejarse en ciertos ámbitos de la profesión. </span><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">La gran pregunta es si estamos dispuestos a admitir que el mercado profesional está efectiva e irremediablemente segmentado, y si no resulta que esa segmentación sea administrada, por decirlo de alguna manera, de modos más transparentes aunque (aun) más antipáticos: exámenes de admisión a la matrícula y reválidas periódicas de la matrícula creo que son las que, de algún modo, ofrecen una solución balanceada entre libertad de ejercicio, mínima regulación impuesta, e intervención a efectos de minimizar los problemas de información asimétrica de los clientes y empleadores de abogados. Con los médicos esto siempre ocurrió, y a pesar de que los colegios tienen demasiado poder para mi gusto, el sistema es mejor que el de los abogados. </span></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><b>Intuición sin fundamento</b>: la media de la calidad de servicio provista por los abogados es menor a la de los médicos. Habría que aprender a cuantificar esto para corroborar o desmentir mi prejuicio.</span></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Todo está sujeto a discusión, al final. Pero creo que el peor sistema imaginable es el actual, donde el título académico es un título habilitante sin ningún otro requisito. Por eso, en vez de rechazar y seguir con una guerra fría de la que no surge un beneficio concreto para el público, deberían proponerse medidas que suban el piso de la calidad de los servicios legales, algo que la simple oferta de cursos no va a cambiar demasiado.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-60416757420023223372009-06-25T15:30:00.002-03:002009-06-25T15:52:34.233-03:00Son los incentivos, estúpido!<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El curioso caso de los acreedores lemmings de una operadora de parques de diversiones, reseñado en </span><a href="http://www.economist.com/businessfinance/displayStory.cfm?story_id=13871164&source=hptextfeature"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">esta nota</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> de </span><a href="http://www.economist.com"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">The Economist</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">, puede leerse como una </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Reducción_al_absurdo"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">reductio ad absurdum</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> del descontrol financiero de los últimos años. </span></div><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Es difícil entender cómo un acreedor quirografario –tenedor de bonos de deuda– pueda preferir la quiebra de su acreedor a un acuerdo cuyo resultado le asigna un activo con un valor de mercado ocho veces más alto. Pero como este acreedor había cubierto astutamente su exposición con credit default swaps, obtendrá un mayor retorno sobre el capital invertido de los pagos por los CDS que del acuerdo de reestructuración.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Para los abogados que consideramos las consecuencias de los marcos normativos que estudiamos, es alarmante que una ley de quiebras premie una conducta predatoria sólo por una imprevisión. Comprensible, pero con consecuencias que son terribles. Es el problema de los incentivos disfuncionales: nadie en su sano juicio puede considerar que este es un resultado eficiente. En la nota se mencionan algunas posibles soluciones a problemas como este, pero suenan a parches sobre parches. Sin acceso a amplia información sobre las transacciones en los mercados OTC, estaremos siempre dando palazos en la oscuridad.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En Argentina estamos lejos, muy lejos de que exista un mercado de CDS. No creo que mis nietos vivan para verlo. Pero sí podemos extraer la sabiduría de esta historia: hazte cargo de las consecuencias de las normas, y también de las combinaciones de ellas. Porque el producto de dos signos positivos va a dar negativo.</div></span>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-47589701501654532092009-06-12T18:05:00.003-03:002009-06-12T18:42:42.911-03:00Más blawgs!<div style="text-align: justify;">La blogosfera jurídica local se profundiza, y quienes comparten conmigo interés en la intersección del derecho y el método económico, aprovecharán mucho estos dos blogs:</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><a href="http://juseconomia.blogspot.com/">Justicia Eficiente</a> es el blawg de Maximiliano Marzetti, un ex compañero del grado que está terminando su doctorado en Bologna. Nos enteramos esta semana de su blog por un mail que nos envió sorpresivamente. Y nos pone muy contentos tener posteando a un amigo que va a enriquecer mucho las discusiones sobre law and economics.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><a href="http://lawyeco.blogspot.com/">Derecho y Economía</a> es un nuevo blog de Martín Paolantonio. No es su primer blog, ya que mantiene también desde hace más de dos años <a href="http://abogadoscorporate.blogspot.com">Abogados Corporate</a> y <a href="http://abogadostech.blogspot.com/">Abogados Tech</a>. Por los temas que trata sin pseudónimo, y por la carrera académica y profesional que lo respalda, sus blogs son hasta ahora un one-in-its-kind en el mercado legal argentino. Nos reconocemos seguidores veteranos de su blog, y nos pone contentos que en las últimas semanas ha aumentado su tasa de posteo.</div>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-90704653430452195502009-06-11T19:09:00.007-03:002009-06-11T19:58:12.995-03:00Bancándolo a Paul<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">En <a href="http://www.cronista.com/notas/191938-california-podria-ser-un-pais-bananero-">esta nota de opinión</a> del Cronista, un egresado de ESEADE cree refutar a Paul Krugman. Paul escribió un artículo criticando una previsión consitucional de California que impide que se realicen modificaciones impositivas sin el consentimiento de los 2/3 de ambas cámaras de la legislatura local.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El argumento de Krugman es que un estado que no puede fijar su propia política fiscal es un estado muy vulnerable. </span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El apuradísimo contra-argumento de Joel Romero, autor de la nota, es el siguiente: esa previsión de la Constitución de California es una norma muy valiosa, "<i>una de las mejores fórmulas para evitar que los gobernantes actúen irresponsablemente en materia fiscal y para proteger el patrimonio de sus ciudadanos</i>". Por eso, cuando Krugman se queja de que el Estado no puede modificar su propia base tributaria, se convertiría en una república bananera ya que aumentaría indefinidamente su gasto público, quebraría, y entraría en crisis. Por eso, Krugman se equivoca, y está bien que Schwarzenegger no pueda aumentar ni un puntito el sales tax.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">El problema es la realidad. California ya está quebrada. Ya fue bastante irresponsable. No pudo aumentar sus ingresos fiscales, y entonces se endeudó [endeudó a sus habitantes] hasta las cejas. En el fondo, este tipo de argumentación es un tiro por la culata para los libertarios, como parece considerarse Romero. Si estuvo esa norma, si se cumplió, y al final todo se fue al diablo, entonces no sirve como argumento a favor de sus ideas. Tampoco explica cómo es que otros estados "irresponsables" que no tienen ese tipo de normas siguen hoy siendo solventes.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Quizás sólo fue la desafortunada combinación de unas ideas dogmáticas con la distracción y el apuro por escribir lo que sea. No más que eso. Pero da un poco de risa cuando así se pretende refutar a un premio Nobel.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com11tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-31284465854034364852009-06-09T18:56:00.006-03:002009-06-10T15:36:37.347-03:00La debacle del fideicomiso? Sobre Bonesi y otros cocodrilos dormidos.<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente. Nunca se puede subestimar el efecto catastrófico que puede tener en los negocios financieros quedarse mirando como se seca la pintura en la pared de la oficina. Esta es la segunda principal lección que nos parece dejar el </span><i><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">affaire</span></i><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> Bonesi.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">La primera lección es la que confirma bastantes dudas que teníamos sobre el fideicomiso financiero.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Haciendo breves los antecedentes: Bonesi, una casa de electrodomésticos que se fondeaba a través de la emisión de deuda respaldada por fideicomisos financieros, y ante la brutal caída del nivel de consumo de electrodomésticos, pidió su concurso preventivo. Violando los contratos que firmó y todos los documentos presentados ante la Comisión Nacional de Valores, a partir de su concurso dejó de girar los cobros de los créditos que otorgó con la financiación que obtuvo con los fideicomisos. Dejó de hacer las transferencias: así, de manera tan poco dramática, puso en crisis terminal todo el discurso jurídico que rodeaba al fideicomiso financiero. Recordemos que uno de sus atributos en el que más se insistió era su supuesta invulnerabilidad ante la insolvencia del deudor. Una fanfarronada que no se esperaba tener que poner a prueba, casi como inhundible parecía ser el Titanic.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Los sumarios que abrió la CNV nos permiten ratificar que acá se durmieron muchos, y que más de uno se dio cuenta que se lo llevó la corriente cuando ya estaba a 30 días de la costa. Uno de los fiduciarios tardó un mes después del concurso de Bonesi en tomar alguna medida y anoticiar a la CNV de la mora y el concurso. Otro fiduciario fue más patético aun, ya que se enteró del concurso por los diarios, y no precisamente por los edictos, los que parece que realmente nadie leyó.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Pero el caso de la calificadora es incalificable: el mismo día que otorgaban espléndidas calificaciones a los papelitos de Bonesi (raAAA, raA- y raBBB, para cada uno de los tramos), el fiduciante estaba ya concursado hacía un mes, y uno de los fiduciarios convocaba públicamente -por edictos y en internet- a una asamblea de acreedores a fines de discutir que hacían con una mora que llevaba ya más de 30 días.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Lo que nos preguntamos es si, acaso la movida de Bonesi fue tan artera, maliciosa e impensable como para haber sorprendido a tres jugadores de peso, veteranos y líderes de mercado. O quizás fue una maniobra burda, que no requirió más imaginación que aquella que supone que todos los días nace un tonto. O más de uno.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Martín Paolantonio afirma en </span><a href="http://abogadoscorporate.blogspot.com/2009/05/el-sumario-s-y-standard-bank-en-el-caso.html"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">este post</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> que conductas como la de Bonesi reconocen como causa la extendida sensación de impunidad que hay para todo delito económico. Coincido absolutamente, pero también coincido un poquito con Lisoprawski y Martorell, que en un artículo de La Ley del 1º de junio (no tengo link para ese artículo) achacan este desmadre a la pobrísima regulación jurídica del fideicomiso. </span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Esta crítica del artículo (la única que comparto; las demás me parecen excesivas, y todo un poco arruinado por el pedantísimo tono de "</span><i><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">yo-ya-dije-que-iba-a-pasar</span></i><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">") se apoya en el hecho de que se habría soslayado la responsabilidad de los fiduciarios, y en que el auge del fideicomisos se basó en la filosofía de la fábrica de salchichas y de la excesiva homogeneización de los contratos, por la que se desprofesionalizó la gestión de los fideicomisos, y la competencia por precio sacó del mercado a quienes no estaban dispuestos a ofrecer un servicio a un costo que no garantice un mínimo de calidad.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Este último argumento me parece muy interesante, y era algo de lo que se hablaba hace un tiempo. Esperaremos a ver cómo terminan los sumarios para llegar a alguna conclusión.</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Documentos:</span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Las resoluciones de la CNV de apertura de los sumarios:</span></div><div><ul><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Apertura de sumario contra fiduciante (BONESI), </span><a href="http://www.cnv.gob.ar/ResDisciplinarias/ResIniciales/Resolucion16117.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">aquí</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Apertura de sumario contra fiduciario (BANCO DE VALORES), </span><a href="http://www.cnv.gob.ar/ResDisciplinarias/ResIniciales/Resolucion16121.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">aquí</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Apertura de sumario contra fiduciario (STANDARD BANK), </span><a href="http://www.cnv.gob.ar/ResDisciplinarias/ResIniciales/Resolucion16122.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">aquí</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Apertura de sumario contra calificadora (S&P), </span><a href="http://www.cnv.gob.ar/ResDisciplinarias/ResIniciales/Resolucion16118.htm"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">aquí</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">.</span></li></ul></div>Unknownnoreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-39436255982351154542009-06-09T12:18:00.004-03:002009-06-09T12:28:40.449-03:00Mentime que me gusta<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Leo por <a href="http://www.abajournal.com/news/madoff_investors_sue_want_loss_calculation_based_on_their_fake_statements/&urlhash=AeH8&trk=news_discuss">aquí</a> que algunos de los estafados por Bernie Madoff-</span><i><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">six elderly investors</span></i><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">, que feo decirle a la gente que es vieja- iniciaron una acción judicial contra el patrimonio en liquidación de la firma de Madoff porque no están de acuerdo con el método de liquidación que propone el liquidador. Dicen que la ley federal impone tomar las ganancias ficticias como reales.</span></div><div><span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51); font-size: 13px; line-height: 16px; "><blockquote style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">"The suit claims that federal law requires the investors to be paid the amounts reflected on their—fictional, since Madoff never bought or sold stock on behalf of his clients—statements, minus any fees owed to Madoff, </span><a href="http://www.bloomberg.com/apps/news?pid=newsarchive&sid=atZ8gzlFOSMw" title="Bloomberg" style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; background-image: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; -webkit-background-clip: initial; -webkit-background-origin: initial; background-color: transparent; outline-style: none; outline-width: initial; outline-color: initial; color: rgb(0, 0, 153); text-decoration: none; "><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">Bloomberg</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';"> reports."</span></blockquote></span></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family:'trebuchet ms';">No sé el lector, pero a mí se me haría cuesta arriba argumentar ante un tribunal que una ley reconocerá efectos reales a resúmenes de cuenta de fantasía. Lo más curioso -y <i>self defeating</i>- de todo es que le reconozcan a Bernie comisiones por haber dibujado ganancias.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-85279842289838071632009-05-13T18:07:00.001-03:002009-05-13T18:40:05.090-03:00Blanqueo, ley penal cambiaria y dictámenes contradictorios. Salió!<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: trebuchet ms;">Un lector me adelantó la semana pasada una copia del dictámen de la Procuración del Tesoro donde intenta sostener la peregrina tesis de que la amnistía dijo Diego donde dijo digo. Además, en lo que es una falta absoluta de estilo, una parte sustancial del texto es una descalificación grosera del dictamen del BCRA contrario al criterio de la AFIP. Nunca un dictamen descalifica un criterio contrario en una cuestión opinable... se lee saña, y una pasión sospechosa por sacar una interpretación con forceps.</span><br /><br /><span style="font-family: trebuchet ms;">Como topping de este dudoso postre, tenemos una nota externa de la AFIP, firmada de puño y letra por el recaudador en jefe Ricardo Echegaray, donde interpreta una ley que a su ente no le corresponde aplicar, un caso evidente de acto administrativo nulo por incompetencia.</span><br /><br /><span style="font-family: trebuchet ms;">¿Qué valor tiene todo esto?</span><br /><br /><span style="font-family: trebuchet ms;">Muy poco, ciertamente. Ahorraré al lector otro comentario tortuoso y, a esta altura, estéril sobre una norma que, en definitiva, nadie va a emplear por ser totalmente insuficiente y exponer a cualquiera a una sanción penal, sin importar ningún dictámen ni ninguna norma que no sea una ley formal del Congreso.</span></div>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-29570358.post-33143952989309480252009-05-04T23:14:00.003-03:002009-05-04T23:21:46.380-03:00Blanqueo, ley penal cambiaria y dictámenes contradictorios ¿Sale o sale?<div style="text-align: justify; font-family: trebuchet ms;">Ya me ocupé <a href="http://elrevesdelreino.blogspot.com/2009/03/dice-el-doctor-que-no-hay-problema.html">aquí</a> sobre el anuncio que hizo Ricardo Echegaray, el titular de la AFIP, respecto a la extensión a los aspectos cambiarios del "blanqueo" de capitales. En esa ocasión, Echegaray prometió que un dictamen de la Procuración del Tesoro bastaría para que nadie tenga que preocuparse por las contingencias cambiarias. Nos opusimos a un criterio tan absurdo y vacío de fundamento jurídico, con la simple afirmación de que las leyes, y principalmente las de contenido penal, no pueden dejar de aplicarse por la simple mediación de un dictamen. Como todos los abogados que conozco, no recomendaría a nadie acogerse a una amnistía que no tiene ley que la establezca, y esto explica el escaso éxito que hasta ahora ha tenido la llamada "exteriorización" de capitales.<br /><br />El argumento que expresamos puede resumirse en esta simple oración: un dictamen no puede suspender ni alterar la vigencia de una ley, y no obliga a los funcionarios que vengan después. Ni siquiera obliga a los funcionarios que los firman, los que pueden estar incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.<br /><br />Vuelvo al tema porque han habido novedades: un dictamen de la Superintendencia de Entidades Financieras (SEF), y el anuncio por parte del propio Echegaray de un supuesto dictamen de la Procuración. Todo lo que he leído (el <a href="http://www.ambito.com/diario/aw_documentos/archivospdf/2005/id_doc_5036.pdf">dictamen</a>, la nota de tapa de Ámbito del lunes 4 de mayo, y las notas de Infobae Profesional, <a href="http://economia.infobaeprofesional.com/notas/81498-Blanqueo-no-se-aplicara-la-ley-penal-cambiaria.html">aquí</a> y <a href="http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/81571-Blanqueo-confirman-que-no-habra-sancion-para-las-infracciones-cambiarias.html?PHPSESSID=709388f4f73fa99df2593453504ecd65">aquí</a>) dá lugar a más deudas de las que despeja.<br /><br />El dictamen de la SEF no fue hecho público. Pero en la página web de Ámbito se puso a disposición una copia facsimilar del expediente donde tramitó los dictámenes, que no fue desmentido por la SEF ni por el BCRA. Es poca base para que un abogado funde seriamente un asesoramiento, pero supondremos que es auténtico. A quien quiera indagar detalles lo remito al texto de los dictámenes, pero hay cosas muy graves.<br /><br />En el expediente se lee que el BCRA recibe un dictamen de la AFIP a favor de extender interpretativamente la amnistía y un pedido del Procurador del Tesoro que lo insta a pronunciarse al respecto. La gerencia de dictámenes del BCRA sostuvo un criterio contrario, afirmando que la extensión de la amnistía es improcedente. Se pueden extraer tres puntos muy básicos:<br /><br />1. Las facultades reglamentarias del BCRA no pueden nunca eximir a nadie de cumplir con una ley formal -en este caso, la ley penal cambiaria-.<br /><br />2. Si el BCRA dejara de instar las acciones penales que impone la ley penal cambiaria, los funcionarios quedarían expuestos a ser enjuiciados por incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal).<br /><br />3. La integración por analogía de normas penales está prohibida absolutamente por el principio de legalidad del artículo 18 de la Constitución Nacional.<br /><br />Este dictamen transmite algo que cualquier estudiante aprende en la carrera de Derecho. Pero parece que algo muy fuerte seguía impulsando ese expediente: la Gerencia General del BCRA, antes de devolver a la Procuración el expediente, solicitó la un dictamen de la asesoría legal de la Superintendencia de Entidades Financieras. Aquí, los argumentos de Echegaray tuvieron mejor recepción.<br /><br />Este último dictamen basa su aprobación de la aplicabilidad de la amnistía al régimen penal cambiario en los siguientes puntos muy resumidos:<br /><br />a. Acepta que hubo un error crítico en la redacción del proyecto, pero para no frustrar la operatividad de la ley, hay que interpretar que la amnistía tributaria implica también una amnistía cambiaria, aunque ello no haya sido expresado en la ley.<br /><br />b. Las infracciones cambiarias y tributarias forman una unidad de hecho y un concurso ideal. Por lo tanto, la amnistía para una, se transmite directamente para la otra.<br /><br />c. La amnistía es una medida en favor del imputado. Por lo tanto, admite su aplicación analógica en derecho penal. Dato para los entendidos en la jurisprudencia de la Corte: cita como apoyo el curioso, muy curioso antecedente de la CSJN de <span style="font-weight: bold;">Franklin Lucero</span>. Es la única vez en mi vida que he visto citado ese fallo como precedente... o quizás he vivido muy poco.<br /><br />Todos estos argumentos son muy endebles. Cualquiera puede pensar que si hubo un error muy grave en una ley, no podemos andar completando los agujeros con lo que creemos que se debió haber dicho.<br /><br />El segundo argumento es falso: los tipos penales son autónomos, ya que es concebible que se puedan cometer por separado, y además -desde mi rudimentario entendimiento del derecho penal-, no es un supuesto de concurso ideal. Aunque parezca que exista una sola acción, hay distintos bienes jurídicos protegidos afectados, hay distintas acciones para cometer los distintos delitos (inserto datos falsos en planillas de la AFIP para la infracción tributaria, y en planillas bancarias para la infracción cambiaria - son dos acciones bien distinguibles), y no hay absorción por parte de una por la otra. No hay una subordinación de la infracción cambiaria a la tributaria. La absorción se da por ejemplo cuando de una puñalada una persona hiere a otro, y en la misma acción le rasga la camisa. El delito de daño sobre la camisa queda absorbido por las lesiones o el homicidio. No es aplicable aquí el mismo criterio.<br /><br />El tercero es demagógico y falso. No se está hablando acerca de la inclusión o no de una persona en una amnistía, sino de la inclusión de toda una categoría de delitos no prevista expresamente. Nadie puede de buena fe extraer, por ejemplo, que una amnistía por una serie de hechos de hurto deben beneficiar también a quienes cometieron estafas o robos. Más generalmente, la aplicación por analogía de la ley penal esta absolutamente prohibida, ni siquiera si se va a aplicar en favor del imputado.<br /><br />Más allá de los argumentos, se puede advertir que quien firma este segundo dictamen tiene noción del disparate que está avalando. Me permito citar textualmente un párrafo entero, clave en su argumentación, cuya endeblez es manifiesta:<br /><br /><span style="font-style: italic;"></span><blockquote><span style="font-style: italic;">"... sin perjuicio de la literalidad expresa del texto sancionado, la interpretación teleológica permitiría fundar razonablemente que, tratándose de divisas y fondos obtenidos lícitamente, aunque por fuera del mercado legal y regular de cambios, éstos podrían ser repatriados o exteriorizados al amparo de la ley 24.476, siempre y cuando se den las demás condiciones reglamentarias exigidas para ello, sin incurrir en responsabilidad cambiaria alguna, desde que la finalidad de orden público perseguida con tal ley impondría extender analógicamente e "in bonam parte" (lo que no está prohibido, sino sólo cuando es "in mala parte") la amnistía allí establecida a las disposiciones del régimen penal cambiario cuando se trate de casos en que las presuntas infracciones al mismo aparentemente concurran idealmente con la evasión o infracción fiscal que se pretende amnistiar"</span></blockquote>No hace falta ser abogado para ver que todo esto no quiere decir nada, y que el firmante está aterrado de lo que está diciendo. El modo condicional y los subterfugios reiterados ("permitiría", "razonablemente", "podrían", "impondría"), son gravísimos en un dictamen. Quien lea esto sólo sabe que no sabe a qué atenerse, ahora y en el futuro. Nadie sabe entonces si se puede repatriar o no legalmente. Sólo que "se podría", y esto lo dice no un estudiante dubitativo, sino la gerencia legal de la Superintendencia de Entidades Financieras.<br /><br />El efecto positivo de todo este desmanejo y la incompetencia de los autores del proyecto de ley (¿el fervor de Echegaray por eliminar ese error se deberá a que participó en la redacción del proyecto?) es que el blanqueo de capitales no funcionará, y eso sólo puede ser celebrado por cualquiera que crea en la necesidad de reglas de juego claras y más éticas.</div>Unknownnoreply@blogger.com0