Si les costó entender por qué le tienen tanto pavor a cumplir ese tipo de función, lean atentamente esta nota.
"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos
miércoles, febrero 27, 2008
Por qué a los abogados no les gusta ser directores...
Si les costó entender por qué le tienen tanto pavor a cumplir ese tipo de función, lean atentamente esta nota.
jueves, febrero 21, 2008
Una piedra en el zapato marrón.
Pero el N.R. no quiso arrancar, y las dos ofertas que se hicieron por el banco eran inviables. Por eso a Brown no le quedó otra opción más que la nacionalización del banco. Recomendable este artículo del Economist de hoy sobre el tema.
El problema es el siguiente: ¿cómo queda afectado el sistema bancario con una entidad, muy colocada en hipotecas, que pasa súbitamente a la administración por políticos? Yo, si fuera inglés, buscaría endeudarme con el N.R., y evitar como a la peste a cualquier otro, ya que cada tanto sé que no me van a ejecutar, o que la tasa que me van a aplicar va a ser siempre bajita. No sólo por el interés de los administradores en no ejecutar a su electorado: tampoco les conviene emprender una liquidación de activos -los créditos- cuando el programa es sanearlo y venderlo de nuevo en marcha.
Los bancos estatales no me parecen que sean tan distorsivos como dicen en la nota. De hecho, sirven como una intervención sana en el sistema bancario, menos distorsiva que si empezaran a fijar precios, tasas o cualquier otra cosa que se les ocurra. Pero la pregunta es más sobre las consecuencias del paso abrupto de un banco privado al sector público. Tengo la impresión que va a ser mucho más complicada que la de un banco público ab initio. Esto creo que va a dar material empírico interesante sobre ese aspecto. Una externalidad positiva, como le dicen.
jueves, febrero 14, 2008
Hope I die, before I'm old...
miércoles, febrero 06, 2008
Costos per capita contra eficiencia del gasto.
Uno de los puntos centrales de todos los políticos y técnicos que opinan al respecto es la reducción de los costos de salud por paciente. Los costos superfluos se atribuyen a varias razones: la medicina defensiva, malas políticas remunerativas de las prácticas médicas, entre otras muchas. Pero una de las principales causas, se sostiene, es el escaso cuidado de la salud por parte de las personas.
El argumento es simple: la gente con malos hábitos de salud es más propensa a sufrir enfermedades, y de esa manera imponen mayores costos al sistema de salud. Esto se pretende remediar de muchas maneras: algunas implican una penalización a ciertos grupos -como a los fumadores- a través de mayores períodos de carencia de cobertura o precios más altos, o por restricciones de cobertura.
Más allá de la legalidad de ciertas iniciativas de los prestadores de seguros y coberturas de salud, todo esto parece estar basado en el sentido común. El que, una vez más, puede ser desmentido por la contrastación empírica.
Según se puede leer en este post reciente del law, la vida saludable puede significar mayores costos al sistema de salud! En efecto, un estudio realizado en Holanda y publicado aquí señala que la reducción de la obesidad y el tabaquismo puede significar, paradójicamente, mayores costos de salud per capita. La mayor expectativa de vida de la persona sana implica, a la larga, mayores gastos: estas personas, que en Holanda pueden aspirar a llegar a los 84, requerirán más gastos que los fumadores (que llegan a los 77) o los obesos (80 añitos).
Es decir que esos cuatro años salen carísimos!
La conclusión, en todo caso, no es que haya que fomentar hábitos indeseables para gastar menos. Sino que hay que abandonar -o al menos relativizar- la discusión sobre el costo per capita, y concentrarse en la eficiencia del gasto. Y por ende la discusión no debe girar tanto alrededor de los montos brutos de gasto en salud, o de la comparación cruda de dólar contra dólar, sino hilar un poco más fino y discriminar la eficiencia de los gastos según parámetros como edad o algo equivalente, para evitar sumar peras con nueces. No se debe evaluar de la misma manera 100 dólares gastados per capita en menores de treinta años que en mayores de setenta, ya que es natural que los mayores requieren un gasto mayor.
viernes, febrero 01, 2008
Los términos de la discusión
Se podría disculpar a quien crea que los agravios y prejuicios profesionales están fuera de lugar de los ambientes universitarios. Pero una vez cada tanto uno lee cosas como esta:“The problem is not that economists are unreasonable people, it’s that they’re evil people,” he said. “They work in a different moral universe. The burden of proof is on someone who wants to include” a transaction in the marketplace. (Mr. Roth, who acknowledges that “economists see very few tradeoffs as completely taboo,” did not take the criticism personally.)
El que dijo eso es un tal Paul Bloom, profesor de psicología en Yale.
Me pregunto qué pensará entonces de un abogado con un maestría en economía. ¿Suman perversidad, o el derecho atempera la malignidad de la ciencia lúgubre?
Fuentes:
Nota periodística del NYT, y brevísimo comentario en el blog de Greg Mankiw
miércoles, enero 30, 2008
Lost Railway
Uno de los efectos de la crisis sub-prime cuyos efectos se van a sentir fuerte en Argentina fue el tropezón del Société Générale. A pesar de que este banco no fue una víctima directa de la caída de las bolsas, ni tampoco de un omnipotente empleado infiel, su esquema fraudulento de inversiones en derivados se vino abajo en medio del derrumbe de las bolsas. Como todos los que operan con derivados saben bien, una caída de un 1% en el valor de los activos subyacentes pueden hacer evaporar a cero posiciones millonarias.
Más allá de ese tema, me da la impresión que un banco que acaba de perder todas sus ganancias del año, y cuyo directorio será, inexorablemente, decapitado, no está para andar arriesgando dos o tres mil millones de dolarcitos en una aventura como la del tren bala. Siendo generosos, podríamos considerar una inversión en un tren semejante como una "apuesta de riesgo". No me parece que los accionistas del S.G. vean con indulgencia una inversión tan volátil después de lo que ha pasado. Es más, una idea que haya venido de un directorio como el que permitió este desmanejo va a ser mal vista ya desde el vamos.
Este es un caso interesante para seguir sobre accountability de los directores y sobre la protección que le vayan a dar al banco respecto a las ofertas de adquisición que ya se avecinan.
lunes, enero 28, 2008
Que alguien me explique...
lunes, enero 21, 2008
¿Deuda Odiosa? Esto no estaba en Verdross!
En un reciente paper -aun sin publicación pero que puede leerse en draft aquí-, un profesor y un socio del estudio jurídico Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton hacen un repaso un tanto superficial del tema. Lo interesante es que ese estudio jurídico es el que atiende los litigios que los hold outs -acreedores que eligieron quedarse fuera del canje de deuda- mantienen contra la Argentina.
La tesis del paper, básicamente, es que las personas son propensas a caer en lo que llaman el "mito de Beowulf": pensar que un monstruo opresivo es la causa única de todo mal, y cuya destrucción será la fuente de una restauración milagrosa de la prosperidad y felicidad. Pero como dicho mito es falso, una vez depuesto el monstruo e iniciada la purga de su legado nefasto, surgen problemas que no habían sido tenidos originalmente en cuenta. Uno de ellos es el de la deuda contraida por el país durante el imperio del "monstruo". Esto es lo que ocurrió, entre los ejemplos que los autores brindan, en Filipinas cuando Corazón Aquino sucedió a Ferdinando Marcos y en Argentina cuando se restauró la democracia en 1983.
Diferencian dos campos de discusión: el moral y el legal. El discurso moral es el que preponderantemente emplean quienes proponen el repudio de la deuda "odiosa", y el legal el empleado por quienes exigen el reconocimiento pleno de la deuda como consecuencia de la continuidad de la persona pública del Estado.
La tesis sobre el repudio de la deuda
Este argumento sostiene que la idea de obligar a los ciudadanos de un país que debieron derrocar a un tirano a pasar el resto de sus vidas pagando las deudas contraidas por éste resulta moralmente repugnante. Esta situación pondría al estricto apego a la ley contra el sentido moral de la población.
En este punto, los autores consideran que es importante distinguir entre las deudas donde los acreedores son involuntarios -como el caso de las víctimas de represión interna o de agresión externa-, de aquellas voluntarias -donde los acreedores fueron prestamistas del régimen repudiado. En este último caso sostienen que se puede argumentar una especie de colaboración o complicidad por parte del prestamista, y que dicho carácter lo hace digno de represalias.
La tesis para el cumplimiento de la deuda
Los acreedores sostienen argumentos legalistas, y se aferran a la letra de los contratos de préstamos o los prospectos de las respectivas emisiones. Sus argumentos legales se basan en los principios y reglas de derecho internacional sobre la sucesión de los Estados, y también en la invocación "en tonos cuasi-religiosos" de la "santidad e inviolabilidad" de los contratos. Efectivamente, y a pesar de los concienzudos ejercicios de hipocresía desplegados al hablar de la santidad de cosas venales,
Conclusiones provisorias
A diferencia de lo que el ruido de fondo parece hacer creer, la doctrina de la deuda odiosa no es un principio de derecho internacional, y tampoco existen antecedentes válidos que la hayan aplicado.
El repudio total de una deuda es impracticable por razones tanto legales como pragmáticas, y no hay una "doctrina" o "uso y costumbre" de derecho internacional que sustente tal pretensión.
En cambio lo que los países deben preguntarse es el modo en que esa deuda perjudicará lo menos posible las perspectivas económicas de un país. Se reconoce que los Estados tienen derecho, en circunstancias especiales, a obtener un alivio -relief- de sus obligaciones, como el caso del canje de deuda operado por Argentina o Uruguay.
Material adicional
El paper es muy breve y carece de un tratamiento profundo del tema. Es más una toma de posición o un artículo como material de debate. Para alguien que se interese en el tema de la deuda odiosa se puede profundizar inmediatamente con un paper mucho más extenso y riguroso, pero cuya lectura requiere bastante más tiempo.
- The Doctrine of Odious Debt in International Law: A Restatement; de Jeff King (University of Oxford)
viernes, enero 18, 2008
El pensamiento vivo de la justicia argentina
"Soy de la opinión de que los delitos relacionados con los estupefacientes afectan no sólo la salud individual de aquellas personas que se ven comprometidas por su abuso y adicción, sino a sus ámbitos familiares y sociales, como también a los propios Estados tanto en el plano económico como en el institucional"El derecho penal no es mi fuerte, y tampoco es mi intención defenestrar a un juez que no conozco -el Dr. Carlos Alberto Mahiques- y cuyo fragmento puedo estar sacando de contexto. Pero esta expresión es representativa de un lamentable modo de pensar que es común a gran parte de la magistratura y de los abogados. Dudo que en el expediente judicial exista un informe del Ministerio de Salud o de alguna universidad o think tank que avale con evidencia los efectos comentados de la "adicción" o "abuso" de los "estupefacientes". Vamos, ni siquiera nos podríamos poner de acuerdo sobre el significado de esos términos!
No puedo dejar de sorprenderme que un juez penal, encargado de regular el ejercicio de la máxima restricción posible sobre los derechos individuales, funde una postura incriminatoria con una opinión propia. Me atrevo a suponer que no la ha fundamentado más allá del lugar común o del discurso antidrogas, y que a una persona le han creado un antecedente condenatorio a prisión -sin importar si es en suspenso o no- porque cree algo, y no porque haya probado algo.
Por eso es que cada día que pasa estoy más convencido que los operadores del derecho deben abandonar el modelo dogmático decimonónico y la arrogancia del jurista de sillón para introducir un poco de verificación empirica de lo que sostienen. Abandonar el principio de autoridad permitirá que dejen de confundir sus sentencias con sus opiniones personales. Porque esto es ya peor que hacer teología, como dicen aquí.
lunes, enero 07, 2008
Costumbres Argentinas
En una institución universitaria, un docente asigna a sus alumnos un primer trabajo práctico de entrega obligatoria. El primer punto del trabajo solicita al alumno que describa una especie de árbol genealógico: los cuatro abuelos, ambos padres, hermanos, y el propio alumno. En los respectivos casilleros, el alumno debe llenar la filiación ideológico-política de su pariente.
Ante un pedido de explicación sobre tanta curiosidad, el docente contesta que es parte del compromiso político que todo alumno y futuro investigador social de una universidad estatal debe asumir y explicitar. Los trabajos son luego retenidos por el docente, quien en todo momento encuentra amparo a sus prácticas por las autoridades de la universidad. El no cumplimiento del requerimiento es sancionado con la reprobación del trabajo práctico, que como consecuencia lleva a la imposibilidad de regularizar la materia.
El hecho descripto fue real. Aunque suene stalinista o macartista, esto ocurrió en el año 2007 en una cátedra de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Rosario. La docente, candidata a un cargo electivo nacional por un partido de izquierda, no fue interpelada por sus alumnos,los que cumplieron con el requirimiento. Algunos con entusiasmo, muchos otros con cinismo.
Aparte de lo odioso de esta conducta, la pregunta más interesante es si esto ha sido concretamente ilegal.
El encuadre de la cuestión puede partir desde el artículo 19 de la Constitución Nacional. Ninguno de los alumnos estaba obligado a "confesar" filiación ideológica alguna, propia o ajena, ya que no existe ley que obligue a nadie a dar a conocer sus opiniones políticas ni, menos aun, la de terceras personas a quienes, quizás, no haya conocido.
Lo interesante, por otra parte, es saber si esto se encuentra efectivamente prohibido por ley.
Me resultaría difícil señalar que existe un acto discriminatorio en los términos de la ley de actos discriminatorios. A pesar de que la opinión política es uno de los elementos que habilitan su aplicación, y que además es un factor de escrutinio estricto para la evaluación judicial, aquí no existe un concreto acto discriminatorio, aunque sí quizás un acto preparatorio.
Un tanto alambicada, pero no por eso absurda, es interpretar la cuestión desde la ley de protección de datos personales. Esta ley califica como sensibles a los datos que revelen opiniones políticas, y esa calificación provoca un tratamiento mucho más riguroso. La recolección de estos datos son idóneos para formar una "base de datos" con información sensible. Más allá de que la docente no lo haga efectivo, la norma puede ser aplicable.
Puede argumentarse que esta conducta atenta contra el "clima de libertad" a que hace mención la ley de educación superior. Pero no he podido encontrar norma concreta que prohíba este tipo de actitudes por parte de docentes o autoridades universitarias.
Al margen de todo lo anterior, es perfectamente lícito que una previsión estatutaria establezca prohibiciones al respecto, o incluso que la conducta del docente sea susceptible de llamados de atención, si ellos corresponden.
En conclusión, al márgen de que no existe una norma concreta al respecto, la conducta que describí, por parte de un docente, es abiertamente contraria al espíritu universitario, puede considerarse un acto preparatorio de discriminación, y hasta podría ser encuadrable como infracción a la ley de protección de datos personales. No obstante esto, es un tema que estaría mejor resuelto en los estatutos universitarios o en códigos de ética de los docentes.
Si alguien piensa distinto, igual o parecido, por favor siéntase libre de comentar. En enero es difícil encontrar a mucha gente para contrastar opiniones.
Normas citadas:
Ley 23.592 - Ley de Actos Discriminatorios
Ley 24.521 - Ley de Educación Superior
Ley 25.326 - Protección de Datos Personales