"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

martes, marzo 16, 2010

Estilo y exageraciones

La recurrencia a la exageración y el abuso de los términos son dos males muy característicos de los abogados. Una demora de una semana en la liquidación de un pago por una compañía de seguros ha sido calificada enfrente mío como una conducta "inconstitucional" y "violatoria de los derechos más elementales". Las normas básicas de estilo y de retórica enseñan que la habitualidad en la hipérbole no magnifica el objeto denotado, sino que vuelve minúsculo al bocón que las profiere.

Algo de esto sentí cuando leí la reseña de este fallo. La cuestión tenía que ver con algo sumamente pedestre: criterios para liquidar una indemnización laboral. El trabajador despedido pretendía que en el cómputo de su indemnización por antigüedad le computen el bonus anual. Pretensión muy lógica y coherente, pero que fue rechazada en un plenario de la Cámara del Trabajo en el que se estableció la doctrina legal -obligatoria- por la cual el bono anual no debe ser incluido en el cálculo.

En esta situación, una cámara cuyos integrantes no están de acuerdo con el plenario, y a pesar de que están obligados a acatarlo, siguen el criterio contrario, con dos pseudoargumentos: el primero, sostenido por la mayoría, argumenta la desobediencia al plenario en una curiosa presunción de fraude de todo bono anual que no justifique que fue otorgado en ciertas condiciones, y en que los plenarios deben "ajustarse a los Derechos Humanos". El segundo es el de un juez resentido por haber quedado en minoría, conforme las reglas, y pretende que los jueces que formaron la mayoría del plenario eran sólo doce, por lo que sólo hubo una "mayoría aparente".

Aunque el fallo no sea trascendente, ejemplifica una grave tendencia de muchos jueces, que es rebelarse contra la ley sin argumentos válidos. La única manera por la cual una ley puede ser inaplicada por un juez es cuando esa ley es contraria a (a) un tratado o (b) a la Constitución. Aquí no hubo nada de eso: no se aludió a ningún tratado de Derechos Humanos (que todos sabemos que está para cosas más importantes que las cuestiones contables de liquidaciones de sueldos), ni a la Constitución (que tampoco incluye pautas contables). Simplemente, se les cantó, y grabatearon algo para decir arriba de eso.

Más allá de que estemos de acuerdo con la posición del fallo (creo firmemente que los bonus no pueden ser descartados para computar el costo de la desvinculación sin causa), un juez no puede exagerar en sus argumentos con tan mal gusto, ni menos aun creer que puede aplicar la ley sólo cuando está de acuerdo con ella.

lunes, marzo 15, 2010

La reforma financiera en Argentina (I)

Exordio quizás innecesario,

Hace más de dos meses que no subía un post. La explicación que creo más importante es que la coyuntura me agotó. Es muy dificil escribir e interesarse ininterrumpidamente en medio de una realidad trastornada, con un debate público devaluado, que no ofrece estímulos más que a las pasiones identitarias más remanidas y retrógradas. Estamos discutiendo cosas que hace un tiempo eran incomprensibles, como por ejemplo justificar/rebatir las facultades legislativas de un poder ejecutivo. Comprenderán que no me interesa intervenir en una discusión que muchos presumíamos innecesaria a esta altura de la historia.

Recuperado el aliento, y prometiéndome no hablar de temas tan elementales como un manual de instrucción cívica, intentaré retomar el blog, licenciándome de opinar sobre los diarios disparates a los que asistimos.

Ahora bien,

Después del apocalipsis financiero de 2008-2009, se entendió que era necesaria una dura y extensa reforma a las regulaciones y las prácticas de los mercados financieros. La capacidad de transmitir daños que tiene el sistema financiero a la economía real es cada vez mayor, y su impredecibilidad es mayor que la del juego de azar. De hecho, no recuerdo haber oído últimamente de un casino que haya quebrado.

Pero las reformas que necesita el sistema financiero internacional (o al menos, el de los países de la OCDE) no tienen mucho que ver con las que se suelen comentar en el ámbito local. Argentina quedó, en términos relativos, a bastante más distancia de la explosión que muchos otros países, principalmente por sus restricciones a los movimientos de capitales y a las pequeñas dimensiones de su sistema financiero. En Argentina los problemas son más atribuibles a lo minúsculo de su sistema financiero, y no a los excesos de los países centrales. Las patologías más virulentas han sido la subvaluación del riesgo, la caída abrupta de la liquidez en el mercado financiero, el aplancamiento desmesurado de los bancos de inversión y las amenazas de riesgo sistémico que suponían algunas entidades demasiados grandes como para caer: nada de eso se vió en Argentina.

No obstante esto, hay algunos puntos que tendremos que revisar cuando Europa y EEUU se pongan de acuerdo (conjuntamente o por separado) sobre ciertas reformas regulatorias. Algunas de ellas, haciendo un juicio bastante aproximativo, son estas:

1. Las regulaciones que restringirán el crecimiento de ciertas entidades. Uno de los pilares de la propuesta de Paul Volcker es limitar el riesgo de las entidades cuyo tamaño relativo implican riesgo para todo el sistema financiero. El riesgo del too big to fail se exacerbó después de la crisis al haberse concentrado en seis entidades una parte considerable de los depósitos del sistema de EEUU. En Argentina pueden llegar consecuencias de esas regulaciones, si se aprueba en su versión más dura, ordenando escisiones de los mayores bancos, o el desprendimiento de unidades de negocios.

2. Elevación y reforma de los requerimientos de capital. Aunque el Banco Central prometía la inminente adopción de las reglas de Basilea II, ahora éstas quedaron obsoletas. La crisis demostró que Basilea II eran a) evadibles, e b) insuficientes. Es sencillo para los bancos hacer pasar como activo de alta calidad (Tier 1) muchas porquerías, e incluso estas normas requerían menores proporciones de lo que es el mejor tipo de capital -acciones ordinarias-. Si Argentina definitivamente adopta Basilea II, inmediatamente deberá imponer a los bancos las nuevas normas que pronto se emitirán, y los mayores requisitos de capital que seguramente incorporarán van a significar costos más altos para los bancos locales.

3. Creación de un ente supervisor de riesgo sistémico. Esta propuesta no tiene mucho sentido para nuestra economía, pero seguramente estos entes -si es que alguna vez se crean y funcionan realmente- van a tener mucha incidencia en las expectativas de los agentes, y en las decisiones del Banco Central.

Muchas de estas reformas requerirán coordinación internacional, y sólo en ese aspecto tendrán alguna incidencia en nuestro país. Las regulaciones que necesitaría nuestro sistema son bastante distintas, y deberían tender más a hacer crecer nuestro sistema, antes que podar excesos.


Para seguir leyendo:

- El excelente dossier de la edición del 11.02.10 de The Economist que empieza con esta nota, que recomiendo consultar antes de que pase a archivo y se arancele su acceso.

viernes, enero 08, 2010

El fallo de la restitución en el cargo

Gustavo Arballo escribió aquí sobre el fallo de hoy a la mañana que suspendió los efectos del decreto 2010. Comparto casi 100% los argumentos celebratorios de la doctrina de ese fallo, principalmente en cuanto a legitimación de un diputado contra una norma que, hablando impropiamente, lo "puentea", y en cuanto a los requisitos que le impone a un DNU para considerarlo válido. GA le resta importancia, pero yo creo que la admisión de que los fines del Fondo Bicentenario se proyectan al mediano y largo plazo sí es un argumento que demuele la "urgencia" del 2010, ya que en este caso se trataba de pagar deuda que vencía recién en agosto, y que no había obstáculo para esperar a que el Congreso se reúna en sesiones extraordinarias, o incluso en ordinarias.

Luego de eso, y en lo que fue un día histórico por la cantidad de hechos que se superpusieron vertiginosamente, la hybris oficialista sufrió su tiro de gracia: la restitución de Redrado como presidente del BCRA.

Sobre la persona de Redrado no me interesa hablar, ya que no hace al aspecto constitucional y jurídico del tema; de todos modos aclaro que siento casi mías las palabras de Lucas Llach al respecto. Lo que me interesa es la disfunción institucional a la que hemos asistido esta semana, y la forma en que fue -provisoriamente- subsanada por un fallo judicial.

La restitución. Lo más escandaloso del no-en-realidad-DNU que destituyó al presidente estaba contenido en el artículo segundo, por el cual el PEN se exceptuaba a sí mismo de cumplir con una ley, sin ningún motivo válido para hacerlo. La jueza encontró este dislate como opuesto absolutamente al sistema republicano de gobierno establecido en el artículo 1º de la Constitución Nacional -ya que éste implica la necesariedad de la separación de funciones entre los distintos poderes-, descartando entonces que sea un obstáculo para tratar la inconstitucionalidad de la medida.

El dictum de la resolución es que la destitución requiere si o si el previo consejo de una comisión del Congreso, por lo que al haber obviado el PEN este paso previo, la resolución no tiene apariencia de legalidad y corresponde, entonces, suspenderla.

El incumplimiento de deberes cuestionado. Una parte importante de la resolución, que en mi opinión es un obiter dictum que no constituye el fundamento central de la restitución, es el considerando 5º. Aquí la jueza descarta que, prima facie, haya habido un incumplimiento de los deberes legales por parte del presidente del BCRA. Con unos argumentos que avanzan en la demolición del decreto 2010, la jueza sostiene que dicho decreto no fijó plazos para su cumplimiento, y que los pedidos de dictámenes y la supuesta demora en la implementación del Fondo Bicentenario estaban plenamente justificados por la "existencia de diversos cuestionamientos en sede judicial".

En resumen, la jueza homologa de esta manera una conducta que puede, convincentemente, presentarse como de prudencia y de previsión de no encontrarse transgrediendo prohibiciones legales.

Extensión temporal de la cautelar. A diferencia del caso donde se suspendió la vigencia del decreto 2010, aquí la jueza parece haber aceptado, de modo tácito, nuestra opinión respecto a que el decreto 18 no es un verdadero DNU, y no hizo mención alguna al trámite de la ley 26.122, y estableció que la restitución cautelar del cargo se extenderá "hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en el presente amparo"

Tendremos un fin de semana interesante, y quizás esto enseñe a muchos, si no algo de derecho constitucional (que sería lo más deseable), algo de timing en el anuncio de la toma de decisiones.

jueves, enero 07, 2010

Ceci n'est pas un DNU

No tengo tiempo ni ánimo de analizar, ahora mismo, el decretazo que destituyó a un presidente del BCRA sin descargo y suspendiendo las leyes que regían la materia. Pero algo debe quedar claro para todos los que lean esto: no fue un DNU, sino un acto de una naturaleza nueva, algo distinto, como decir un "super acto administrativo", el cual, sin cumplir los requisitos de la Ley de Procedimientos Administrativos, ni las leyes aplicables (en este caso la 24.144) y menos aun la Constitución y el principio de separación de funciones del poder, hace lo que quiere, cuando quiere y como quiere. Póngale a esto el lector el nombre que quiera.

Quizás es este fenómeno del "Nuevo No-Derecho", que es al derecho lo que los zombis son a los vivos.

Aclaración: el argumento es que un DNU no es un acto de alcance individual, sino de contenido legal, siempre tiene que tener alcance general. Un acto administrativo, dictado bajo la cobertura de un DNU, es este engendro que aun no alcanzo a entender. Y si un abogado lo entiende, por favor, le ruego nos explique a todos frente a qué estamos!

miércoles, enero 06, 2010

Central, paredón y ¿después?

Hoy no fue un día tranquilo. A pesar de eso, intentamos pensar con frialdad ciertos aspectos del sainete que abre el ejercicio 2010.

El pedido de renuncia

Todos podemos pedir la renuncia de cualquiera. Yo puedo pedir la renuncia de Maradona a la AFA, de Berlusconi como primer ministro y, también, de Martín Redrado al Banco Central. Pero yo no puedo echar a uno, ni al otro, ni al último. En todo caso, mi "pedido de renuncia" se puede interpretar como una expresión de mi desacuerdo con esas personas. En el caso de la titular del PEN, la cosa es distinta, pero sólo en una cosa. Tampoco ella puede echar ni a Maradona, ni a Berlusconi, ni a Redrado. La diferencia es que, al pedir renuncias como esas, corre serios riesgos de hacer el ridículo.

Un consejo que me dieron de niño, y que comparto con los lectores: nunca amenaces con hacer algo que todos saben que no podés hacer.

La remoción de un presidente del BCRA sólo puede instrumentarse con la recomendación de una comisión especial del Congreso, formada por los presidentes de ciertas comisiones. Es decir que hasta el reinicio de las sesiones ordinarias, el Presidente del BCRA no podría ser removido, y tanto las invectivas de Hannibal como los ruegos de Boudou sólo empeoran las cosas, al menos para la posición que el Gobierno adoptó. Sólo Houdini sabría como salir del embrollo en el que se han metido.

Actualidad sobre el 2010

No me refiero al año, sino al decreto. Lo que decíamos ayer hoy se percibe más claro. El decreto no sólo no cumple con lo que exige la Carta Orgánica, sino que además se encuentra complicado por distintos flancos:

//La Corte Suprema corrió traslado al PEN para que se pronuncie sobre la demanda de amparo que la provincia de San Luis interpuso contra el decreto. No hay cautelar que suspenda los efectos, pero la demanda está y la CSJN le dio un trámite notoriamente rápido, ya que habilitó los días de la feria de enero para recibir el informe del PEN.

//La denuncia presentada por diputados y ex diputados, acumuladas ante el juzgado de Daniel Rafecas, fue respaldada en los últimos días del año por el fiscal de la causa, quien pidió medidas dirigidas a avanzar en la causa: testimoniales de los denunciantes, y solicitudes de informes al PEN y a la SIGEN.

//El Congreso exige que el 2010 sea tratado previamente por la Comisión Bicameral que debe evaluar los DNUs antes de avanzar. Es importante notar que los vencimientos que se cubrirían con el dichoso Fondo Bicentenario no son inmediatos, y que no habría ninguna razón de urgencia o emergencia para que el DNU sea previamente evaluado por el Congreso.

En este contexto, resulta razonable que los directores del BCRA hayan reaccionado con prudencia, más cuando los riesgos de que las reservas sean embargadas por los bonistas resulten mayores de lo que pensaba en mi post anterior.

Hubiéramos deseado que todos hayan tenido idéntico nivel de prudencia, y no haber precipitado gratuitamente un conflicto que se podría haber canalizado por una vía mucho más inteligente, ahorrando una incipiente crisis institucional y conservado un capital político que hoy parece haberse derrochado sin necesidad.