"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

martes, diciembre 02, 2008

Blanco, que te quiero...

En el post anterior dejé el tema del blanqueo para un post aparte. Lo hice porque un proyecto semejante tiene una gravedad tan singular que no quiero que se diluya compartiendo lugar con alguna otra trapisonda más vulgar.

Hasta ahora, los medios han comunicado parcialmente las virtudes de este proyecto, y muchos imaginamos sus consecuencias en el momento en que llegue a ser ley. Pero uno de los peores problemas es la simple existencia de este proyecto. No se supone que estemos discutiendo estas cosas. No se supone que se pueda debatir una amnistía a delitos que se encuentran aun en curso de ejecución, ni que signifique una fenomenal transferencia de recursos a un costo institucional/legal monstruoso, con una expectativa de beneficio que la mayoría coincide en situar alrededor de cero.

Vamos a fundamentar nuestras aparentes exageraciones:

Costo de regularización. No nos dejemos confundir por las distintas alícuotas que corresponden a la regularización de fondos según el destino a que se los aplique. Para simplificar, tomemos el 8%.

Supongamos una situación típica: un depósito de 1 millón de USD no declarado invertido a una moderada tasa del 8% anual que paga anualmente. Si consideramos sólo cinco años, que son los períodos no prescriptos impositivamente -serían en realidad 10, ya que el contribuyenta no habría cumplido con la inscripción tributaria que exige la ley de procedimiento tributario-, y asumiendo que ese país no cobra impuestos a los no residentes, como EEUU, el depósito se habría convertido en 1.470.000 dólares. Durante los mismos períodos, esta inversión debió haber generado al fisco sumas cercanas a los 75.000 USD en concepto de bienes personales y casi 200.000 en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Mis números son gruesos, tirados para abajo, y no cuentan adicionales como impuestos provinciales, impuesto a las transferencias financieras, etc., y que minimicé el plazo de la prescripción, que podría ser del doble.

Bueno, lo que debió haber pagado más de un cuarto de millón, sin contar los intereses moratorios y las multas previstas en las normas impositivas y cambiarias -que multiplican el impuesto evadido-, ahora se arregla con sólo 80.000 dólares, sin necesidad de traer los fondos al país.

Para terminar de convencernos de que esta es una propuesta indecente, el proyecto aclara que la liberación no alcanza a aquellas deudas que hayan sido determinadas en una declaración jurada o por una determinación de oficio. Lo que es lo mismo que decir que te vas a beneficiar proporcionalmente a lo poco que respetes las leyes.

Primera conclusión, nunca jamás se vio un "blanqueo" tan barato.

Segunda conclusión, nunca jamás se vio un "blanqueo" socialmente tan caro. El costo social del blanqueo -sin considerar las externalidades negativas casi incuantificables que implica un sistema tributario perforado- es la diferencia de lo no pagado con lo evadido. Claro que se le puede restar un valor actual de los flujos fiscales futuros que generarían esos montos "blanqueados". Pero convengamos en que la tasa de descuento que el Estado debe aplicar a un evasor blanqueado debería se bastante alta... lo suficiente como para hacerlos irrelevantes al tercer o cuarto año.

Origen de los fondos. El proyecto no exige casi información sobre los fondos. Sólo un certificado que deberá emitir la entidad financiera, con el nombre del banco, los datos del titular, el monto de los fondos, la fecha de constitución del depósito, y nada más. No hay discriminación respecto al lugar donde está situada la entidad financiera. Puede ser que esté en un país con un sistema legal fuerte (UE, USA, Japón), o que esté en un país "de baja o nula tributación", si seguimos el eufemismo de la OCDE. No importa. Es lo mismo.

Expresamente se establecen estos puntos:

* no hay obligación de declarar el origen de los fondos

* los depósitos no podrán ser considerados como incrementos patrimoniales no justificados
* se libera a todos esos fondos del pago de cualquier impuesto que pudiera haberles correspondido.

El pago del ocho por ciento vale por todo eso.

No se realiza una distinción entre los montos de esos fondos. Distintas personas pueden tener distintos montos. Quien tiene menos de medio millón de dólares tiene el mismo tratamiento que quien tenía depositados quince millones. Convengamos en que tratar igual a personas con capacidades de ahorro tan diversas, sin siquiera preguntarles de dónde sacó la plata, es llamativo.

Sin siquiera homenajes a la virtud. Algo que podrían haber hecho, y no lo hacen, es hacer suscribir algún tipo de documento o declaración jurada donde diga que, quien se acoge al régimen, no tiene otros fondos fuera y que ello suponga un agravamiento si se le detectan fondos no justificados. Ya sé, es de laboratorio esa hipótesis. Pero al menos mantengan la hipocresía, y hagan que no quieren que la gente tenga doble patrimonio: el blanco y el negro, que se prestan a juegos muy interesantes, como todos sabemos.

Know your taxpayer. Una de las declaraciones más absurdas que han hecho algunos de los voceros del instigador de este proyecto es que no va a beneficiar a quienes busquen "lavar" dinero que tenga orígenes ilícitos. Me pregunto cómo piensan lograr eso. Si sólo hay que acercar un certificado de un banco, sin distinción de su respetabilidad o de las leyes que lo regulan, y con la expresa dispensa de declarar el origen de los fondos, preveo un margen de error ancho como el Río de la Plata.

Las exclusiones de este beneficio son risibles, y cualquiera que sepa un poquitín de derecho lo sabe. La exclusión de aquellos que tengan sentencia firme en materia penal tributaria es una broma. Los procesos anteriores a la ley vigente nunca prosperaron porque requerían que el proceso tributario precediera al penal. Con la ley actual, de los pocos casos que fueron a juicio muy pero muy poquitos habrán tenido ya una sentencia firme y no absolutoria. La exclusión a los funcionarios públicos, aunque parezca "transparente", no lo es. La distinción no tiene sentido alguno. ¿Por qué puede beneficiarse un contratista del Estado, y no un funcionario público que tal vez heredó fondos no declarados? ¿Se justifica su exclusión si ejerció la función pública durante pocos meses hace treinta o cuarenta años? Sean claros: si van a distinguir, háganlo con una buena razón. En todo caso, esta previsión demuestra que sí debería preguntarse por el origen de los fondos.

Hace falta vivir en Argentina? Aquí encontré un punto que nadie, hasta ahora, comentó. Si soy residente extranjero, y decido mudarme a Argentina, no voy a encontrar una previsión en la ley que impida que aproveche el blanqueo. Obvio, va a ser difícil que el fisco de donde vengo acepte sin chistar mis excusas. Pero ser millonario en Argentina es una propuesta muy competitiva! Alguien, aquí, vio algo sobre esto?

Este es otro punto que pondría a la Argentina en una situación tremenda... Podría haber incluso sanciones a Argentina por abrir tantos loopholes en el (todavía primitivo) control internacional del sistema financiero. La Argentina es parte en acuerdos bilaterales y multilaterales que impiden otorgar facilidades tan grandes a movimientos de capitales sin hacer preguntas, y aparte de ello difícilmente pueda pedir colaboración a otros países en este tema si se empieza a legalizar fondos sospechosos. Hay que recordar una cosa: hay más de un país involucrado! El país donde está hecho el depósito también va a ser parte interesada. Que no hagan preguntas no quiere decir que no les interesan las respuestas.

Sin necesidad de cambiar residencia, por todos los huecos ya mencionados se me ocurren cien y unas formas de obtener estos beneficios por parte de extranjeros. Por eso, si un abogado con poca imaginación como quien escribe es capaz de encontrar tantos huecos en la regulación del blanqueo, más de uno va a encontrar abiertas las tranqueras para hacer entrar cualquier cosa.

Conclusión. Las facilidades que otorga este proyecto son ilegales internacionalmente, traicionan la confianza de otros países, generan transferencias de riqueza desproporcionadas con los beneficios que se proyectan aun en los escenarios más optimistas, y vuelve a tomar de idiota al ciudadano que ha cumplido con la ley. Ya sé, lo dije en el post anterior. Pasa que es muy difícil cansarse de reiterar lo obvio.

6 comentarios:

Federico Thomsen dijo...

Más allá de señalarte que el anteúltimo párrafo de tu muy informativo post quedó trunco, te hago una pregunta:
¿La exclusión de los funcionarios públicos no queda anulada por la parte que dice "Cuando se trate de personas físicas o sucesiones
indivisas, a los efectos del presente artículo será válida la
normalización aún cuando la moneda local, extranjera, divisas y
bienes que se pretenda exteriorizar se encuentren anotadas,
registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente
o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de
consanguinidad o afinidad"?
¿Qué pasa si uno de estos parientes de un funcionario le blanquea dinero?

Ulrich dijo...

FT, disculpas por la demora en contestar, y gracias por apuntar el error, que ya corregí.

Fijate que eso es para que cualquier cotitular de una cuenta o depósito pueda regularizar el dinero. Pero el certificado que exige la ley es muy elemental, y no establece una obligación de declarar a TODOS los titulares de la cuenta. Ni siquiera dice que deban haber sido titulares a la fecha límite (el 31.12.08),

Por eso, (a) se puede evitar declarar a un "inhabilitado", ya que el banco hará lo que el cliente le dice ya que no está sujeto a la ley argentina; o (b) se puede agregar ahora un nuevo titular, y será este el que regularice el depósito.

Como verás, las posibilidades de defraudación son casi innumerables, y hace que el asunto incluso pierda algo de gracia.

Adrian dijo...

Muy gracioso el tema de excluir funcionarios. Si la plata la tiene Nestor en su caja fuerte, va al banco, la saca en una valija asi de grande, le da la valija a juan de los palotes y este último la blanquea.

Coincido con vos en que el solo hecho de discutir esto es tristisimo.

Anónimo dijo...

Buen día:
Hay un tema respecto del blanqueo que me llama la atención:

El artículo 25º establece una serie de beneficiarios y una posibilidad concreta: exteriorizar la tenencia de moneda extranjera y divisas bajo las condiciones previstas en la ley.

Ahora bien el inciso d) del artículo 26 dispone que en el caso de tenencias en le país la exteriorización se efectúa mediante su deposito en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526(dentro de los seis meses posteriores a la promulgacción de la ley).

El proyecto, establece que la moneda extranjera o divisas en el exterior deben encontrarse depositadas en una entidad financiera sujeta a control del respectivo Banco Central o en entidades que consoliden balances con bancos autorizados a funcionar en Argentina, al 31/12/07

Pero para la tenencia de moneda nacional o divisas en el país, solo exige el requisito de su depósito conforme el artículo 26 inciso d.

Que significa esto en los hechos: permite blanquear EFECTIVO de billetes de cualquier denominación, no hace falta exteriorizar ninguna actividad lícita que permita el blanqueo (las lavanderías de la ley seca en USA o cabinas de peaje....), traemos la plata guardada en el placard o en la caja de zapatos ($ o U$S, lo mismo da), presentamos la declaración jurada, depositamos dentro de los seis meses y .....como por arte de magia, ingresamos al circuito el efectivo de la venta minorista de drogas, caramelos o prostíbulos.

Lo que me llama la atención es por que no se habla tanto de ésta posibilidad que a mi entender es peor que el mínimo costo (1 u 8%) del blanqueo...

Miguel Olivera dijo...

Ulrich:
La cuenta está mal. Tendría que ser un depósita afuera, con una tasa promedio que es imposible sea superior al 5%, y falta cobrar impuestos a los personales sobre la capitalización de ints (además la tasa cambió durante el período y sólo se paga en exceso a un monto determinado). Me da fiaca hacer el excel.
En cualquier caso, coincido con el fondo para lo cual alcanza con decir que 8% hoy no compensa ni la tasa capitalizada de dos años de evasión de ganancias... ni hablar del resto.

Ulrich dijo...

Miguel, exageré una monstruosidad el interés. Gracias por la corrección. Y me dio fiaca hacer un excel. De todos modos, la idea no se altera: es el blanqueo más barato que hemos conocido!