La aprobación del proyecto por la Cámara de Diputados viene manchado por dos irregularidades graves: una de procedimiento y otra constitucional. El presidente de la Cámara cerró la lista de oradores y luego la reabrió, entre otras desprolijidades. No sé si eso alcanza para impugnar la aprobación, pero el problema constitucional es más severo. Dado que el proyecto contenía previsiones sobre coparticipación federal de recursos tributarios, su aprobación requería una mayoría especial (art. 75 inc. 2º C.N.). Esa mayoría especial se dió en la votación en general, pero no en la votación en particular. Esta última es la votación más importante: la general sólo existe para habilitar el tratamiento del articulado de los proyectos. Esto creo que sí hace nulo el procedimiento, y además justiciable. Es discutible que pueda llevarse a los tribunales un incumplimiento al reglamento de las cámaras, pero es indudable que si se violó la Constitución, un juez tiene facultades para entender e intervenir en el tema.
Ahora, sobre el proyecto en sí, salió con modificaciones. Las más importantes fueron:
- El Estado se abstuvo esta vez de perdonar a Juan lo que le debía a Pedro, al suprimir del jubileo fiscal las deudas con las obras sociales. El cambio fue positivo, pero advirtamos que aquí pesó más el camión de Hugo que los principios jurídicos. Might makes right, de nuevo.
- Se permite regularizar la fecha de ingreso y el salario real de los trabajadores que se regularizan. No sólo se permite regularizar gratis a los trabajadores no registrados, sino también a los trabajadores registrados parcialmente.
- El régimen de promoción de pagos a la seguridad social que regía para los nuevos empleados se extendió también a los trabajadores en negro que se regularizan. Es coherente con el proyecto, pero Diluye el incentivo a contratar gente nueva que pretendía el gobierno.
- Se corrigió un "tecnicismo" sobre la prescripción penal de las causas tributarias en curso. En lo que seguramente era una avivada que no atravesó el trámite, se propuso que la prescripción de las causas penales se suspendiera mientras durara el plan de pagos. Ahora el plan de pagos interrumpe la prescripción. La suspensión implicaba que, si incumplía, se reanudaba el plazo; en cambio con la interrupción el plazo se vuelve a contar entero a partir del incumplimiento. Esto impide que un plan se pague en parte, se incumpla, y en muy poquito tiempo prescriba igual la causa penal.
Respecto al blanqueo, no hubo modificaciones de gran relevancia. Sólo un truco de redacción que parece estar pensado para cobrar bienes personales por el período 2007, la eliminación de algunas restricciones para transferir activos comprados con fondos lavados, y que la exención de informar el origen de los fondos sólo se restringirá a la AFIP. Esto está pensado para que el Banco Central y la Unidad de Información Financiera puedan preguntar sobre los fondos blanqueados, pero sin el apoyo de la estructura de la AFIP no van a poder llegar muy lejos.
Este proyecto de ley, sin duda el más escandaloso que propuso hasta ahora el gobierno del matrimonio Kirchner, no ha dejado de sumar repudios. Desde ex funcionarios como Alberto Abad, hasta un conjunto muy variado de gente que aparece en un sitio ad hoc. Hoy se conoció la preocupación del Grupo de Acción Financiera respecto al proyecto, lo que verifica que este proyecto es un peligro para el status del país dentro de la legislación internacional contra le lavado de dinero.
Ahora, sobre el proyecto en sí, salió con modificaciones. Las más importantes fueron:
- El Estado se abstuvo esta vez de perdonar a Juan lo que le debía a Pedro, al suprimir del jubileo fiscal las deudas con las obras sociales. El cambio fue positivo, pero advirtamos que aquí pesó más el camión de Hugo que los principios jurídicos. Might makes right, de nuevo.
- Se permite regularizar la fecha de ingreso y el salario real de los trabajadores que se regularizan. No sólo se permite regularizar gratis a los trabajadores no registrados, sino también a los trabajadores registrados parcialmente.
- El régimen de promoción de pagos a la seguridad social que regía para los nuevos empleados se extendió también a los trabajadores en negro que se regularizan. Es coherente con el proyecto, pero Diluye el incentivo a contratar gente nueva que pretendía el gobierno.
- Se corrigió un "tecnicismo" sobre la prescripción penal de las causas tributarias en curso. En lo que seguramente era una avivada que no atravesó el trámite, se propuso que la prescripción de las causas penales se suspendiera mientras durara el plan de pagos. Ahora el plan de pagos interrumpe la prescripción. La suspensión implicaba que, si incumplía, se reanudaba el plazo; en cambio con la interrupción el plazo se vuelve a contar entero a partir del incumplimiento. Esto impide que un plan se pague en parte, se incumpla, y en muy poquito tiempo prescriba igual la causa penal.
Respecto al blanqueo, no hubo modificaciones de gran relevancia. Sólo un truco de redacción que parece estar pensado para cobrar bienes personales por el período 2007, la eliminación de algunas restricciones para transferir activos comprados con fondos lavados, y que la exención de informar el origen de los fondos sólo se restringirá a la AFIP. Esto está pensado para que el Banco Central y la Unidad de Información Financiera puedan preguntar sobre los fondos blanqueados, pero sin el apoyo de la estructura de la AFIP no van a poder llegar muy lejos.
Este proyecto de ley, sin duda el más escandaloso que propuso hasta ahora el gobierno del matrimonio Kirchner, no ha dejado de sumar repudios. Desde ex funcionarios como Alberto Abad, hasta un conjunto muy variado de gente que aparece en un sitio ad hoc. Hoy se conoció la preocupación del Grupo de Acción Financiera respecto al proyecto, lo que verifica que este proyecto es un peligro para el status del país dentro de la legislación internacional contra le lavado de dinero.
PD. Me señalaron un error en el primer párrafo del post, donde puse "previsiones tributarias", en lugar de "previsiones sobre coparticipación federal de recursos tributarios". Disculpas por las confusiones que pude causar.
4 comentarios:
¿Me podrías indicar en qué artículo de la Constitución dice que porque un proyecto tenga "previsiones tributarias" (y sólo "previsiones tributarias") se debe votar con mayorías especiales?
¿Me podrías indicar en qué te basás para afirmar que la votación en general de un proyecto es menos importante que la votación en particular, o que la primera "sólo" habilita a la segunda?
Gracias por señalarme el primer error, escribí demasiado rápido, y ya lo corregí.
Sobre lo segundo, lo sostengo y me baso en lo siguiente: el artículo 79 exige implícitamente la aprobación en particular de cada proyecto. Lo transcribo:
Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
Los proyectos se deben votar artículo por artículo. El artículo 192 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados lo establece así:
Artículo 192. Toda votación se limitará a un solo y determinado artículo, salvo que la Comisión de Labor Parlamentaria o el cuerpo acordaran hacerlo capítulo por capítulo o título por título.
Y ninguna duda te puede quedar con los artículos 144, 145 y 156, que son suficientemente claros para señalar que la discusión en general es una etapa previa a la aprobación del proyecto artículo por artículo:
Artículo 144. Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.
Artículo 145. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.
Artículo 146. La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.
Ulrich, los proyectos impositivos se deben votar con una mayoría especial cuando se les da una asignación específica, es decir se los detrae de la coparticipación federal. Estos impuestos, en todo caso, se suman a la coparticipación, como todos los impuestos del art. 75, inc. 2.
Me parece que persistir en esta crítica errónea hace perder de vista lo cuestionable que pueda tener el fondo del proyecto, lo que, obviamente, vos no hiciste, ya que señalaste otros problemas de la futura ley.
Respecto de la discusión en general y en particular, lo único que demostrás es que una va antes que la otra, no que una sea más importante que la otra. Cuando las cámaras discuten y/o votan en general, lo hacen, justamente, por la idea general del asunto (art. 145), y después, en la discusión en particular, lo harán por los sus aspectos parciales. Son dos cosas distintas (art. 146).
Gracias por tu atención.
Estimado, me despaché contra el proyecto en posts anteriores. Hay puntos que me enojan más que otros, y sobre esos escribí antes.
El tema del procedimiento entiendo que no va al fondo del proyecto, pero estas "interpretaciones al límite de los reglamentos", como las que hicieron hace poco dos diputados de PRO y antes algunos del FpV, como comentó Ibarra, en la Legislatura de la CABA, son graves por sí, y porque demuestran que al faltar razones, al faltar la fe en lo que uno mismo impulsa, se avanza con ojos cerrados y dedos cruzados.
Sobre la votación, no entiendo tu punto. Una viene antes que la otra, pero sin la votación en particular, la votación en general no permite que la Cámara pase al Senado el proyecto, o que sancione el proyecto como ley si ya vino aprobado por el Senado. La secuencia es temporal, pero también es necesaria. Quizás ignoro las sutilezas de los procesos parlamentarios... confieso que es muy poco lo que conozco de la práctica del Congreso.
Gracias por tus puntos!
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