"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

miércoles, abril 04, 2007

Para los concursos, hay que sacar el PV. CSJN dixit.

A desempolvar la planilla de cálculos y aprenderse alguna formulita. Este es el mensaje que dio la CSJN en el fallo "Arcangel Maggio SA" del 15 de marzo pasado.

La histora, brevísimamente, es así: una imprenta se presentó en concurso, acompañada de muchos acreedores con el si fácil. La propuesta fue tremebunda: una espera de cinco años, y cobrar el 40% nominal, a razón del 0,5% y 1% durante los diecinueve años subsiguientes, y una cuota equivalente al 24% restante el año 25. Para peor, a dichos pagos no se les aplica ninguna tasa de interés. Nada, nada. El juez de primera instancia homologó el acuerdo. Desde luego, algunos acreedores patalearon, y se quejaron ante la cámara. La sala A de la Cámara Comercial les dio la razón, y esgrimiendo varios argumentos, revocó la homologación.

Aunque la causa involucraba varias cuestiones de derecho (entre ellas, el abuso de derecho según el artículo 1077 del Código Civil), hay un punto cuyo tratamiento me pareció preocupante. Los acreedores disconformes plantearon que esa modalidad de pago resultaba írrita, dado que el descuento de los pagos propuestos daba un retorno del capital adeudado cercano a cero. Para llegar a tal conclusión se remitieron a un "análisis técnico-económico-financiero" (ampuloso nombre para el cálculo del PV de la propuesta), lo que halló el beneplácito de los camaristas.

Esto, que se enseñaba en el secundario comercial aun a quienes luego irían a estudiar Letras, Teatro o Derecho, le pareció una "afirmación dogmática" a la Procuradora Fiscal de la Corte Suprema.

El criterio del Ministerio Público, en esta alta instancia, me resulta increíble. Considerar que una remisión a un principio de matemática financiera elemental es algo "dogmático" es un solipsismo asombroso fruto de una lamentable deformación profesional. Sólo si se cree que el derecho es una ciencia autosuficiente, ajena a cualquier otro dato de la realidad, y que puede establecer por si sola y bajo principios exclusivamente legalistas qué es dogmático y qué no lo es, me parece insostenible. Precisamente el derecho es una disciplina con fuertes elementos de dogmática no contrastables, no científicos, y que debe necesariamente acudir al auxilio de otras disciplinas o ciencias cuando un conflicto incorpora un elemento no normativo.

El resultado de la decisión de la Corte Suprema es tranquilizador, pero sólo hasta cierto punto, ya que no fue unánime y contó con disidencias de algunos de los jueces preferidos del hombre sin atributos.

El voto de la mayoría entendió que el diferimiento del pago implica realmente un pago menoscabado. Sin decirlo ni exhibir procedimiento alguno, dijo que la Cámara hizo bien en considerar abusiva la propuesta y en cuestionar que no se contabilizaran intereses por el lapso de la espera a que se sometería el pago de los créditos, y que ello resulta claramente un mecanismo para pagar menos de lo formalmente prometido. Textualmente, dijo que la sentencia apelada no resultaba arbitraria pues "por el hecho de aplazar el pago del 40%, el deudor está en la obligación de pagar el interés moratorio a finde que el pago siga siendo de por lo menos del 40% del capital prometido; de no ser así, el plazo o división en cuotas del pago, reduce esa parte alícuota precisamente en la medida correspondiente al interés adeudado" (Considerando 8º)

Y en el considerando siguiente sostuvo que la referencia a la "ciencia económica" no resulta afirmación dogmática; al contrario, la constatación de que la propuesta de concordato implicaba el pago real de un 12,39% del capital verificado es un dato económico esencial para definir la medida del sacrificio de los acreedores, y es un válido canal interpretativo.

No es mucho. Tampoco se puede esperar mucho de un tribunal que consideró justa una tasa de interés simple del 2% anual en la causa "Massa". Pero al menos es claro que también los jueces deben sacar cada tanto la calculadora y no hacer solamente sumas de montos diferidos para cuando yo ya sea abuelo.

No puedo evitar sentir un poco de risa al ver que la tasa de descuento que aplicaron los acreedores para llegar al 12,39% es del 6% anual... eso es FE EN EL PAIS con mayúsculas!