"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

jueves, junio 28, 2007

Send our regards to Brown v Board of Education

No soy bueno para las aliteraciones o recursos graciosos, y espero que Sir Paul McCartney no se enoje conmigo. Pero la superficial lectura de las reacciones que hoy mismo suscitó el último y más esperado caso fallado por la Corte Suprema de los Estados Unidos me hizo ver unos cuantos pasos más lejos al célebre "Brown"

En ese caso, conocido hasta el hartazgo y mucho mejor comentado por cualquier otro (este es un buen punto de partida para la literatura acerca del caso), la Corte de 1954, presidida por el justice Warren, había derribado todos los esquemas de segregación racial escolar existentes en los Estados Unidos hasta ese momento. A partir de entonces, el movimiento de derechos civiles y figuras tan disímiles como las de Martin Luther King y Malcolm X comenzaron a tomar una preeminencia antes inimaginable.

Quizás lo más crucial de esa decisión fue algo que, paradójicamente, puede calificarse como fuertemente antidemocrático, que es el gobierno por parte de oficiales no electos. En este caso, contra la conciencia electoral de medio país y de sus representantes políticos, nueve personas unánimemente obligaron a un cambio de 180 grados para la vida política y cultural de un país. Y quizás esto sea lo más valioso del sistema judicialista: a veces, cuando los cambios no van a salir por vías políticas, un grupo de ilustrados no votados pueden ser el punto de apoyo para un cambio de dirección que se encontraba en una situación de estancamiento fatal.

Hoy, en el caso "Parents Involved in Community Schools v. Seattle School District" (sus 184 páginas, aquí), la actual Corte presidida por el justice Roberts dio vuelta todo lo elaborado hasta hoy desde "Brown", considerando inconstitucional dos esquemas de integración racial por parte de dos distritos escolares, uno de Seattle y el otro de Louisville. El principal argumento ha sido la inconstitucionalidad de establecer la raza como factor relevante para la asignación de los alumos, siguiendo una vieja y astuta línea conservadora, enemiga de todo mecanismo de affirmative action.

En general, siempre he encontrado en los juristas argentinos mucha resistencia a la affirmative action, y no por resultar ellos necesariamente conservadores. A nuestra conciencia política y jurídica nos resultan un poco incomprensibles y parecen injustos. Siempre he pensado que eso se ha debido a que nosotros hemos decidido abordar las cuestiones de integración de maneras diferentes, aunque no por ello mejores.

Aquí creo que se da un fenómeno que es la especificidad cultural de ciertas soluciones jurídicas. Predicar que una u otra son justas o injustas en sí es más producto de inocencia y superficialidad de análisis, producto quizás de una comprensión un tanto simplista del derecho natural en algunos, o de presupuestos de filosofía política de trazo grueso, en el caso de los iuspositivistas.

El tema sigue abierto, de todos modos. Parece que Kennedy dijo en su voto concurrente que este caso es una derivación, y no un abandono, de Brown. Por el contrario, el decano John Paul Stevens afirmó en su disenso que la Corte de 1975 a la que el se incorporó jamás habría votado este fallo.

Me voy ahora a espiar un poquito el fallo, ya que al presente momento casi nadie lo ha podido leer entero.

martes, junio 19, 2007

¿Interés público?

La Municipalidad de La Plata, a través de un juzgado de faltas municipal, prohibió a los dueños de estaciones de servicio cobrar un plus de 0.15 por cada litro de combustible vendido. Más allá de resultar evidente que las playas están en un estado crítico, los motivos de dicha medida son inescrutables y para nada aparentes. El problema son los argumentos elegidos por las autoridades...

La resolución de la Municipalidad fue impugnada por la federación que agrupa a los playeros, y el juzgado en lo contenciosoadministrativo nro. 1 de La Plata (este sí es un juzgado de verdad), confirmó la resolución municipal apelando, cuando no, al meneado interés público.

La resolución del juez Arias ya excusa su pobreza argumental en el remanido "limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar", y expresa casi sin ningún argumento que el Estado puede diferir la garantía de la defensa en juicio al adoptar medidas cautelares administrativas. También, que hay interés público porque la resolución municipal tiende a proteger a consumidores y usuarios, al evitar un aumento de precios, y que esa protección constituye un interés público.

En la parte final de la resolución, establece que la medida cautelar administrativa es más valorable porque no fue dictada en beneficio de la administración, sino en favor de los consumidores. Y termina diciendo que la protección a los consumidores tiene fundamento en corregir la "asimetría de poder" que supone la relación de consumo.

La resolución está plagada de errores, como se puede ver. Primero, erra fuerte al evaluar la "medida cautelar administrativa" bajo los estándares comunes. Esto es otra cosa: una medida cautelar que puede dictar la administración es aquélla que incide sobre la vigencia o ejecutividad de un acto administrativo dictado por ella misma, no sobre los particulares. Valorar preferentemente una medida cautelar de ese tipo porque no es "en beneficio de la administración" es disparatado. Nunca puede suponerse que este tipo de medidas beneficia al Estado, sino que tutelan a los particulares.

Con respecto al interés público, me parece que es donde más gravemente se equivocó. Se lo asigna a los consumidores y usuarios, directa y unilateralmente. No explica de que manera llegó a esa convicción. Parece como si simplemente contó gente y se lo atribuyó al grupo más numeroso. O al más "débil". Hago el ejercicio mental de suponer que, si se establece un precio de 0.10 por litro de nafta, algunos jueces creerán que se cumple con el interés público al suministrar bienes baratos. Y discusión terminada. En ningún momento parece que se les ocurra pensar que la fijación de precios máximos ridículos es la causa principal del desabastecimiento.

Lo que Arias no explicitó es que eligió entre dos intereses particulares. El de un grupo de personas, y el de otro. Uno más numeroso que el otro, pero igual al final. Y a los que fueron a pedir una revisión judicial de un acto administrativo, les dijo que no casi sin argumentos válidos. Eso no es interés público bien entendido.

jueves, junio 14, 2007

El costo de contradecirse

Una diferencia muy llamativa para los abogados formados en la tradición continental cuando se inicia un estudio siquiera superficial de la doctrina legal de los Estados Unidos es la manera en la que cuestiones jurídicas bastante básicas son tratadas de maneras casi antagónicas siguiendo líneas ideológicas. Algo parecido a nuestra división de líneas de interpretación en el derecho del trabajo, pero extendida a prácticamente todas las demás áreas del derecho.

Uno de los principales puntos de discordia es el derecho de daños, allí llamado tort law. Para hacer una no muy precisa división, la "izquierda" o "liberal" de la profesión legal es pro demandante, y es la que ha logrado la viabilidad de demandas casi delirantes; el sector "conservative" se enrola principalmente en la llamada tort reform, que pretenden restringir la responsabilidad civil a niveles menos que recionales, según el caso. Una buena explicitación de dónde está parado cada uno, con posturas siempre extremas e incompatibles con el sentido jurídico del común de la gente.

En este momento, hay un pequeño escándalo porque un célebre jurista conservador, Robert Bork, se dió un pequeño porrazo antes de subir a un estrado en el Yale Club para dar una conferencia. Bob pudo dar la conferencia de todos modos, pero parece que reflexionó y decidió demandar al club por un millón de dólares. Argumenta que no había barandas y que la escalera era inadecuada.

Bork fue un candidato a la Corte Suprema propuesto por Reagan, pero una gaffe de el en el Senado, y su impresionante record ultra conservador en su interpretación de cuestiones constitucionales forzó a Reagan a retirar su nominación. Igual, después se desquitaron lo mismo y subieron allí al inefable Antonin Scalia, fanático del originalismo en interpretación constitucional, pero eso es harina de otro costal.

Y ahora, este hombre que se indignaba por las demandas civiles entabladas contra empresas, calificando al sistema de justicia de daños como "piratería barbárica", ahora está reclamando daños punitivos!

En un editorial del NYT se deleitan con esta incoherencia in extremis del anciano Bork, y hasta lo terminan corriendo con su "responsabilidad personal".

Los peligros de ideologizar hasta los tropiezos? Vale para la derecha, vale para todos los demás.