"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

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lunes, enero 21, 2008

¿Deuda Odiosa? Esto no estaba en Verdross!

Hace un tiempo se viene escuchando con mayor insistencia la idea de una "deuda odiosa", que sería aquella contraída por un gobierno ilegítimo o "tiránico", y que el régimen sucesor y contrario al anterior se niega a pagar.

En un reciente paper -aun sin publicación pero que puede leerse en draft aquí-, un profesor y un socio del estudio jurídico Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton hacen un repaso un tanto superficial del tema. Lo interesante es que ese estudio jurídico es el que atiende los litigios que los hold outs -acreedores que eligieron quedarse fuera del canje de deuda- mantienen contra la Argentina.

La tesis del paper, básicamente, es que las personas son propensas a caer en lo que llaman el "mito de Beowulf": pensar que un monstruo opresivo es la causa única de todo mal, y cuya destrucción será la fuente de una restauración milagrosa de la prosperidad y felicidad. Pero como dicho mito es falso, una vez depuesto el monstruo e iniciada la purga de su legado nefasto, surgen problemas que no habían sido tenidos originalmente en cuenta. Uno de ellos es el de la deuda contraida por el país durante el imperio del "monstruo". Esto es lo que ocurrió, entre los ejemplos que los autores brindan, en Filipinas cuando Corazón Aquino sucedió a Ferdinando Marcos y en Argentina cuando se restauró la democracia en 1983.

Diferencian dos campos de discusión: el moral y el legal. El discurso moral es el que preponderantemente emplean quienes proponen el repudio de la deuda "odiosa", y el legal el empleado por quienes exigen el reconocimiento pleno de la deuda como consecuencia de la continuidad de la persona pública del Estado.

La tesis sobre el repudio de la deuda

Este argumento sostiene que la idea de obligar a los ciudadanos de un país que debieron derrocar a un tirano a pasar el resto de sus vidas pagando las deudas contraidas por éste resulta moralmente repugnante. Esta situación pondría al estricto apego a la ley contra el sentido moral de la población.

En este punto, los autores consideran que es importante distinguir entre las deudas donde los acreedores son involuntarios -como el caso de las víctimas de represión interna o de agresión externa-, de aquellas voluntarias -donde los acreedores fueron prestamistas del régimen repudiado. En este último caso sostienen que se puede argumentar una especie de colaboración o complicidad por parte del prestamista, y que dicho carácter lo hace digno de represalias.

La tesis para el cumplimiento de la deuda

Los acreedores sostienen argumentos legalistas, y se aferran a la letra de los contratos de préstamos o los prospectos de las respectivas emisiones. Sus argumentos legales se basan en los principios y reglas de derecho internacional sobre la sucesión de los Estados, y también en la invocación "en tonos cuasi-religiosos" de la "santidad e inviolabilidad" de los contratos. Efectivamente, y a pesar de los concienzudos ejercicios de hipocresía desplegados al hablar de la santidad de cosas venales,

Conclusiones provisorias

A diferencia de lo que el ruido de fondo parece hacer creer, la doctrina de la deuda odiosa no es un principio de derecho internacional, y tampoco existen antecedentes válidos que la hayan aplicado.

El repudio total de una deuda es impracticable por razones tanto legales como pragmáticas, y no hay una "doctrina" o "uso y costumbre" de derecho internacional que sustente tal pretensión.

En cambio lo que los países deben preguntarse es el modo en que esa deuda perjudicará lo menos posible las perspectivas económicas de un país. Se reconoce que los Estados tienen derecho, en circunstancias especiales, a obtener un alivio -relief- de sus obligaciones, como el caso del canje de deuda operado por Argentina o Uruguay.

Material adicional

El paper es muy breve y carece de un tratamiento profundo del tema. Es más una toma de posición o un artículo como material de debate. Para alguien que se interese en el tema de la deuda odiosa se puede profundizar inmediatamente con un paper mucho más extenso y riguroso, pero cuya lectura requiere bastante más tiempo.


lunes, septiembre 03, 2007

Esperando a la CIJ


En Opinio Juris, un blog sobre derecho internacional que suelo leer cada tanto, han posteado acerca de la infame Pulp Mill Dispute por la que Argentina y Uruguay se harán tristemente célebres en los próximos libros de derecho internacional público.
El articulista, Julian Ku, se hace eco de la noticia publicada en la BBC sobre la marcha de los asambleístas de Gualeguaychu hacia la pastera de Botnia que ocurrió el fin de semana pasado. Ahí expresa su escepticismo acerca de la resolución que puede dar al conflicto la intervención de la Corte Internacional de Justicia, y sugiere que, a fines de llegar a una decisión más rápida, habría sido más conveniente que los dos países acordaran una decisión por árbitros.

Cita la resolución de enero de la CIJ que rechazó la medida cautelar solicitada por Uruguay; olvidó mencionar que anteriormente la CIJ había rechazado también la pretensión argentina de suspensión de las obras por la alegada violación del Tratado del Río Uruguay. Consideró que el retraso que, a su parecer, padece el procedimiento es el principal argumento en favor de la solución por árbitros.

En mi humildísima opinión, la Corte no falló bien en ninguna de las dos oportunidades. En el caso de la cautelar que pidió Argentina, la Corte prácticamente fulminó una posibilidad de acuerdo sobre la relocalización de la planta, y al mismo tiempo le enrostró a Uruguay una eventual responsabilidad por el daño ambiental que, creo yo, no le corresponde al país sino a la empresa. Y en el caso de Uruguay, soy bastante escéptico acerca de la legalidad del corte, y esa resolución no hizo más que mantener una situación desgastante y con una pésima perspectiva para la negociación diplomática. Permitió que los hechos consumados se lleven por delante toda la situación de hecho existente al momento de haberse planteado el conflicto, y ahora tenemos a Botnia funcionando y -presumiblemente- contaminando, y a Uruguay expuesto a los reclamos por esos daños provocados por un tercero.

Es decir, ignoró el principio precautorio, y dio a cada uno lo que no era suyo; pero eso es bien opinable. No me peguen, sólo trato de ver el conflicto sin la camiseta puesta.

Ahora, es interesante ver los comentarios (en inglés) porque abordan la cuestión acerca de la conveniencia de haber sometido la cuestión al tribunal internacional. Uno de los comentaristas señala que los plazos de la CIJ depende más del impulso que le imprimen las partes, más que de una demora propia del tribunal. Parece que podemos ser optimistas, a pesar de lo que sostiene Ku, y esperar una resolución no bien los gobiernos se pongan de acuerdo en requerirla.