"Una filosofía constitucional genuina debe ser un sistema de distintas clases de principios políticos que guiían al juez para interpretar las cláusulas constitucionales abstractas y las decisiones pasadas de otros jueces. Debe incluir al menos una teoría sobre la mejor concepción de democracia, incluyendo la mejor comprensión de los derechos indivicuales que deben ser asegurados por la ley con fundamento en justicia, para que la regla del gobierno de la mayoría sea justa. Enfatizo que estos principios deben ser sostenidos como convicciones morales; no como prejuicios por partidismo político o simpatía o identificación con cualquier clase o grupo étnico o racial"
"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos
sábado, septiembre 19, 2009
El uso de la filosofía jurídica
martes, junio 09, 2009
Mentime que me gusta
"The suit claims that federal law requires the investors to be paid the amounts reflected on their—fictional, since Madoff never bought or sold stock on behalf of his clients—statements, minus any fees owed to Madoff, Bloomberg reports."
martes, enero 20, 2009
¿Cuánto cuestan los juicios?
Mientras que, por un lado, estimará costos más o menos ciertos y que puede prever e incluso negociar -honorarios de abogados y asesores, tasas de justicia, costo de su propia prueba-, no podrá evitar la carga de otros costos, probables en mayor o menor grado, y bastante imprevisibles en cuanto a sus montos. Estos últimos costos, que apenas puede intuir al principio, son los traspiés que pueden acaecer a lo largo del proceso.
Cualquier catálogo de estos costos será inevitablemente arbitrario e incompleto. Puede tratarse de honorarios por incidentes[1] imprevisibles, cambios abruptos en las leyes aplicables o en los criterios judiciales, un retraso excesiva del trámite de la causa, resoluciones judiciales insólitas o arbitrarias, entre otros. Estos costos no suelen estar bajo el control del litigante, son independientes de la calidad del asesoramiento, y pueden determinar incluso la pérdida del juicio, aun si se contaba con un caso sólido.
Todo esto es consistente con la visión de que el asesoramiento legal es, en alta proporción, un "credence good", es decir, un bien del cual su calidad no puede ser conocida con precisión. En esto, los abogados están en la misma situación que los mecánicos de autos y los cirujanos.
Además de todos estos costos, propios de la naturaleza de la aventura judicial, están los costos de oportunidad que implica el litigio. Es el costo de no poder otorgar otro fin a los recursos que se asignan al litigio, no sólo el dinero, sino también el tiempo. Los intereses que se aplican en las sentencias de condena son una forma parcial y muchas veces ineficaz de compensarlo.
Todo esto apunta, además, a un costo social. La maquinaria del litigio impone un costo social expreso -el presupuesto del Poder Judicial- y uno implícito -los costos de oportunidad sociales-. Pensemos que, sólo en Argentina, hay decenas de miles de profesionales universitarios, muchos muy bien remunerados, dedicados a que se lleven adelante litigios. Para ejemplificar bien, su costo real no es sólo la remuneración, sino también la diferecia que pueda existir si se dedicaran a otras actividades, quizás más rentables.
Desde luego, tanto costo implica beneficios. El beneficio proviene tanto de la situación decidida por el sistema judicial, que reasigna derechos conforme a la ley, como de todos los juicios que no se hacen, dado que se conoce cual sería el resultado y costo probable de un eventual litigio. Este es el fundamento de la mediación y la conciliación prejudiciales: preferís arreglar hoy por 5.000, antes que pelear dos, tres años por 15.000, con todas las incertidumbres que hay en el camino. También es motivo para que mucha gente cumpla con la ley: saber que "lo pueden perder".
¿El balance? ¿Hay un balance?
Hoy asumió Obama, a quien le deseamos (y de quien esperamos) cosas mucho mejores que las que hemos visto (o padecido) en los últimos ocho años. Como abogado, espero que Obama pueda afrontar la situación terrible que tiene el sistema legal de EEUU respecto a altísimos costos legales. Me remito a esta nota del Economist. Resalto unos puntos que me parecen interesantes de ese artículo.
Uno es que "puedes tener demasiado de algo bueno". Sabemos que es así con el café y el chocolate; también es con el derecho. La hipertrofia normativa es insostenible. Lo es en EEUU, y lo es también en Argentina. Los proyectos de ordenamiento, como el del Digesto Argentino, están frenados. Y ni siquiera los sistemas informáticos nos pueden sacar muchas veces la duda respecto a la vigencia de tal o cual norma. Hay muchos problemas también con los profesionales que "viven" de conocer recovecos normativos que son, a todas luces, ineficientes y superfluos.
Otra es que la vida queda ahogada por el exceso de responsabilidad. Acá va un tirón de orejas a todos aquellos abogados que celebran como un "avance" cualquier avanzada del principio de la responsabilidad objetiva[2]. Es posible que el derecho de daños sea una de esas wonderful things de las que empezamos a tener demasiado. Pero este es un tema gigante, que como mínimo amerita otro post.
[1] Por incidente se entiende en derecho a procesos menores que se dan dentro de un proceso judicial mayor, y que requieren intervención de las partes y los cuales deben ser resueltos previamente por el juez.
[2] La responsabilidad objetiva es la que no exige culpa por parte del agente que causó un daño, o siquiera que ese agente haya sido el causante directo del daño.
miércoles, octubre 01, 2008
Hank is begining to see the light...
Las hojitas se expandieron en unas cuantas más, a través de mucha negociación y grandes banquetes de pork. Pero, en una mortífera y final puñalada por la espalda a nuestro malquerido Jorge Caminador Arbusto, el plan se convirtió en un Kilimanjaro de papel mojado.
Hoy parece que tenemos altas probabilidades de tener al fin un proyecto que prospera (no lo digo yo, lo dicen los del WSJ), pero el elegante aunque intragable exabrupto de Hank ahora pesa... 451 páginas! ¿alguien tiene el tiempo -y la paciencia- para leer todo eso?
Eso sí, grábense en las mientes: TARP. TARP. TARP. Va a estar en todas partes, desde los programas de maestrías en finanzas hasta en los diarios esos que te quieren enchufar en el subte.
jueves, junio 26, 2008
Swingin' Kennedy
El otro es más interesante porque trata cuestiones de interpretación constitucional, pero el resultado no nos hace más felices. Acá Kennedy se fue con los cuatro right-wingers, y en el caso más importante y esperado que tenía la SCOTUS en su docket de esta temporada (DC v. Heller, noticia y fallo), derribaron la constitucionalidad de una ley del Distrito de Columbia que restringía la tenencia y portación de armas.
Este caso, tratado antes por la Cámara Federal del DC, siempre nos llamó la atención por dos cosas: una es el doble estandar que tienen los americanos sobre el tema seguridad. Cómo por un lado tanta paranoia respecto al terrorismo los lleva a decisiones ridículas, y por el otro se enfervorizan para permitir la proliferación de armas en la capital. Otra cosa son los descabellados argumentos que justifican esta interpretación de la segunda enmienda. Uno gira alrededor del papel de las milicias -para defenderse del Rey de Inglaterra o de un gobierno federal que aplaste a sus ciudadanos con un ejército politizado-. El otro es lo absurdo que suena hablar de las armas del siglo XVII -un fusil o una pistola a chispa, una espada- con las armas de asalto que muchos quieren guardar en su casa. ¿Un AK47 no puede matar más gente que un cañón de entonces? Y no parece realista suponer que cada founding father guardara un cañón en el cobertizo...
lunes, junio 23, 2008
Medio cridad
- que sugiera que las cuentas en la sucursal Buenos Aires del JP Morgan son ilegales. Si es un banco autorizado para funcionar aquí por el BCRA, ¿cómo pueden ocultarse? Esas cuentas, que forman parte del sistema financiero local, están todas en blanco, por definición! Si hay plata negra, nadie va a ser tan imbécil de dejarlas en una sucursal donde la AFIP puede llegar con una simple orden de allanamiento o con un pedido de informes no judicial del Banco Central.
- que se venda a un tipo de banca privada como un ejecutivo de las altas finanzas internacionales. La banca privada es lo más deprimente y rutinario de los bancos, y sólo requiere un mínimo conocimiento de los productos, un buen trato con los clientes y discreción rigurosa. No hacen operaciones importantes, no intervienen de manera relevante en ningún mercado, nada. Si incluso dicen que la cartera que manejaba era de 300 millones de dólares, de los que la mayor parte deben haber estado invertidos en bonos del tesoro de EEUU o index funds...
- nadie puede dudar que el tipo es un delincuente, que violó un secreto bancario al que estaba obligado, y nada de lo que "denuncia" tiene apariencia de delito. Si manejó guita negra, cosa que imagino más que probable, no lo ha afirmado aquí. Es pescado podrido todo lo que dice sobre su "conflicto moral". Que suerte que alguna vez le llegó, porque mientras pudo ocultar sus desmanejos no parecía tener una conciencia tan inquieta. Y lo único que quiere es evitar que lo agarren en una jurisdicción donde estos delitos se castigan EN SERIO y donde los jueces entienden algo de las maniobras financiera. Es patético el pasaje donde este personaje se quiere vender ante el juez como un hipotético representante de un "mundo de las finanzas".
La maniobra tiene su lógica: como las leyes argentinas sobre lavado de dinero prevén la figura del arrepentido, toda esta actuación la despliega para poder agarrarse de eso y que lo juzguen en Argentina. Pero caer como chorlitos brutos y creer que el tipo "destapa una olla" traduce mucha ignorancia e inocencia por parte de Lanata y de las autoras de la nota.
La difusión del listado por parte del diario es cuestionable. Aunque sólo hablan de gente que uno ya sabía que eran ricos, por lo que no exponen necesariamente a nadie más de lo que ya estaba a secuestros u otra extorsión.
Esta "terrible" investigación va a terminar en un sobreseimiento casi general, ya que casi todas esas cuentas deben haber estado declaradas, y quizás pueda desprenderse alguna puntita investigativa por algún movimiento a alguna cuenta no declarada en un caso u otro, y la imposición de alguna multa por alguna infracción cambiaria o fiscal. De hecho, de esas cuentas no aparece el menor indicio de delito o infracción, por lo que es dudoso, incluso, que se abra siquiera una investigación sobre los titulares.
jueves, junio 12, 2008
...the law's delay.
La Corte Suprema derribó el castillo de naipes legal que elucubró Alberto Gonzales y que pretendía sustraer de todo control la autoridad del ejecutivo. Los detenidos allí (por los cuales no me siento propenso a derramar lágrimas, aclaro) ahora podrán acceder a un tribunal civil para que se revise su detención y su juzgamiento.
Lo que sigue resultándome increíble es el nivel de las disidencias de Scalia... no entiendo a ese tipo. Con un tono apocalíptico dice que este fallo tendrá terribles consecuencias:
“It will almost certainly cause more Americans to be killed,” he said. “The nation will live to regret what the court has done today.” He said the decision was based not on principle, “but rather an inflated notion of judicial supremacy.”
miércoles, mayo 28, 2008
La revolución que no fue
Todos los que fuimos expuestos a este tema en la universidad recibimos el mismo cuentito: que el justice Marshall lo "inventó" en el caso Marbury v. Madison (1803), en el contexto de una pelea política entre el saliente John Adams y el entrante James Madison. Parecía improbable que uno de los puntos más importantes del diseño constitucional de los EEUU haya nacido del capricho político de un juez. Pero más increíble aun que ese capricho haya sido seguido por el país y muchos otros que tomaron el mismo modelo institucional.
En este sencillo pero muy interesante paper, -Mary Sarah Bilder, "Idea or Practice: A Brief Historiography of Judicial Review"- se desmiente totalmente esa versión, y la historia que allí se encuentra es mucho más creíble y lógica. La resumo:
La autora señala que la revisión judicial de la actividad del legislador databa de mucho antes, del derecho inglés -por el caso Dr. Bonham- o del derecho colonial -especialmente desde el caso Winthrop v. Lechmere, donde el Concejo del Rey revocó una ley de Pennsylvania-. Estos antecedentes fueron siempre conocidos por los juristas de Estados Unidos, e incluso distingue tres tendencias entre ellos.
Dos tendencias consideraban el judicial review como la continuación directa de una práctica de derecho inglés. Las colonias se habían establecido jurídicamente como corporaciones, regidas por estatutos -bylaws-, los que permanecían siempre sujetos a revisión por parte del Consejo Privado del Rey. Esos estatutos -un contrato social propiamente dicho- pasaron luego a convertirse en constituciones estaduales, ya independientes de Inglaterra. Serían entonces las leyes las sujetas a revisión con base en las constituciones. Mientras que una de las posturas vinculaban la práctica más a la jurisprudencia del caso del Dr. Bonham, otra la atribuían más concretamente a Winthrop. Las diferencias entre ambas posturas son menores, en todo caso.
Otra postura vió en el judicial review un nuevo concepto político, un "invento" institucional sin antecedentes en el derecho inglés, que habría tomado forma a partir de ciertas decisiones judiciales casi contemporáneas a la guerra de independencia. Vale aclarar que esta tesis fue sostenida en uno de los primeros intentos de separar los estudios jurídicos de los políticos; un propulsor de esta interpretación, Charles Burke Elliot publicó su artículo en uno de los primeros números de la Political Science Quarterly.
Todos coincidían en ver en Marbury un caso más, o al menos el antecedente de la nueva corte superior del nuevo país. Pero no algo revolucionario ni un invento sacado de alguna galera. Esta percepción comenzó a variar a principios del siglo XX, principalmente por la impresionante influencia que tuvo en el derecho constitucional de EEUU Edward Corwin. Corwin consideró que los framers no continuaron instituciones del régimen anterior, sino que tomaron meramente ideas crudas, y con ellas escribieron de la nada la Constitución. Esta opinión cobró cada vez más importancia, quizás por influencia de Corwin y pereza intelectual de los demás en partes iguales, hasta desplazar de la discusión a las anteriores interpretaciones.
En resumen, este artículo aporta bastantes elementos para entender que la revisión judicial de las leyes no es un capricho ahistórico, o un elemento "nuevo"; sus antecedentes son incluso anteriores a la doctrina de la separación de funciones.
lunes, abril 14, 2008
Costo reputacional.
Mala suerte Fredo!
lunes, octubre 01, 2007
La pulgada rabiosa
El argumento del ente fiscal es que la operación es "cosmética" y no terapéutica. Esto dio pie a médicos y activistas a repudiar la pretensión del IRS de constituirse en árbitro en cuestiones médicas. La pelea por el cheque del reintegro está ahora en la Tax Court.
La noticia la saqué de este post del Law Blog del WSJ.
Tantas preguntas que me hago ante esto:
¿los trabajadores de la construcción pagan impuesto a las ganancias en EEUU?
¿contribuyentes de la derecha religiosa financia operaciones de cambio de sexo?
¿es cosmético hacerse semejante operación? ¿a quién se le ocurre decir algo semejante?
Todo esto me hace pensar en Hedwig, estrella de rock mundialmente desconocida.
miércoles, agosto 08, 2007
¿Existe un derecho a ser sujeto de experimentación?
Una asociación sin fines de lucro demandó a la Food and Drug Administration (el célebre ente regulador de, entre muchas otras cosas, los medicamentos) para que se reconozca el derecho constitucional de enfermos terminales a acceder a tratamientos experimentales. Puntualizaré un mínimo resumen de los antecedentes de la causa, que fue decidida finalmente por la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia (esto es, la cámara federal de Washington DC) en el fallo que puede leerse aquí (son sesenta y cuatro páginas!)
- Todo tratamiento o droga debe atravesar, según la legislación estadounidense, tres o cuatro fases de experimentación. Cada una de esas fases implica muestras crecientes de pacientes y se encuentran estrechamente auditadas por profesionales de la FDA y científicos clínicos. La razón de esto es obvia: toda nueva droga implica riesgos desconocidos, y deben ser evaluadas principalmente por los riesgos/beneficios que ellas implican para los pacientes. A nadie le escapa que las drogas que se emplean (o se pretenden emplear) para tratar enfermedades como el cancer o disfunciones cardíacas son altamente tóxicas, y existe siempre el peligro de que la cura sea más mortífera que la enfermedad.
- En un punto de este proceso, normalmente en la fase III, la experimentación suele estar abierta a pacientes clínicos. Dadas ciertas circunstancias, puede proponerse a un enfermo firmar un consentimiento informado muy especial que autorice el uso del tratamiento experimental. Esta aplicación, sin embargo, está sujeta a que la FDA permita su prosecución. Dado que no existe una autorización para su uso clínico general, la autoridad administrativa preserva sus facultades de cortar este tipo de tratamientos si se han encontrado inconvenientes durante este proceso.
- La asociación demandante, que ya había presentado peticiones ante la FDA, llevó a esta agencia a juicio ante los tribunales federales de Washington, alegando que la negativa o la imposibilidad de ofrecer el tratamiento experimental a muchos pacientes significaba una "sentencia de muerte" (sic) para ellos, y que la regulación que restringía su suministro colisiona con derechos constitucionales. En su presentación, todo ciudadano tiene un derecho constitucional a acceder a estos tratamientos y poner en riesgo su propia vida, dado que el pronóstico que enfrentan es terminal.
- El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, negando que exista un derecho constitucional a exigir drogas no aprobadas. Pero esta decisión fue revertida en apelación por tres jueces de la Corte de Apelaciones. La cuestión jurídica, principalmente, giraba alrededor de la cláusula del due process establecida en la Quinta Enmienda, donde textualmente se dijo que (en traducción de este servidor) "ninguna persona ... será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal"
- La Corte de Apelaciones entendió en banc, o sea, como un tribunal pleno. Con una abrumadora mayoría de 8-2, en la que se reparten indistintamente jueces liberales y conservadores, rechazó el planteo de la asociación.
El Tribunal entendió que la lectura ultra libertaria de la asociación para reclamar este derecho constitucional a tratamientos no aprobados, apoyada en la soberana relación médico-paciente y en la libre disposición de la vida, soslaya la necesaria fiscalización de la seguridad de los medicamentos. Entendió que los antecedentes históricos de los EEUU acerca de la regulación de la seguridad de los medicamentos, al remontarse a épocas preconstitucionales, daban un sustento firme a una interpretación restrictiva del mismo texto constitucional al respecto. Reseña, para afirmar su punto, antecedentes de casos históricos y de legislación estadual y federal sobre adulteración, pureza e idoneidad de los medicamentos.
Considerando, entonces, que la pretensión de la asociación de obtener acceso a drogas en Fase I carece del sustento histórico que quiso darle a su interpretación de la due process clause, rechazó este argumento y consideró consistente la restricción legal a dicho acceso.
También argumenta la mayoría que una actitud permisiva en un principio, que luego haya sido más restrictiva, no significa que exista un derecho a volver a dicha situación. Pone como ejemplo que las restricciones a la marihuana o los límites de velocidad en las rutas son posteriores a la Constitución, pero no por ello faltos de sustento.
Rechaza también una interpretación un poco descabellada que propone la asociación de reglas de common law, como la legítima defensa u otras cosas que bien poco tienen que ver con el uso de drogas de incierta efectividad y riesgosa toxicidad.
Finaliza la mayoría sosteniendo que esta materia es más propia de las ramas ejecutiva y legislativa (democráticas, las llama), que de los tribunales de derecho, al haberse previamente descartado irracionalidad en la regulación.
Creo que el pronunciamiento de la mayoría es acertado. Aunque no haya sido un argumento que expresamente hayan expuesto, hay una cuestión muy riesgosa detrás de esto, y es la creación de falsas expectativas y la posible perversión del sistema de experimentación clínica que tendría lugar si se descartaran las normas progresivas de experimentación.
Una demanda irracional podría surgir para que se provean tratamientos sin la suficiente evidencia clínica, y que vaciarían de contenido al prudente sistema vigente. Aparte de ello, crearía incentivos indeseables para que las farmacéuticas intentaran presionar sus productos en etapas experimentales hacia el público y a ofrecer una mayor cantidad de productos sin los filtros necesarios para garantizar la seguridad de los pacientes. Crearía, por otro lado, una incertidumbre muy grande en quienes están sujetos a un tratamiento aprobado, quienes podrían considerar que se les está otorgando un tratamiento "de segunda", y se verían forzados a reclamar tratamientos peligrosos sin medirse las consecuencias.
Obviamente, es un tema polémico, y quizás la Corte entienda en el tema, ya que los actores han prometido apelar.
ADDENDA.
Hoy salió este post sobre el caso en el SCOTUS blog. De ahí me entero que la asociación que inició la acción judicial es una especie de Fundación Axel: lleva el nombre de una chica de 21 años que murió de cancer, y está presidida por su padre, quien cree que cualquier cosa experimental la habría salvado. Me parece de una sensiblería deplorable, pero así son las cosas hoy día.
jueves, junio 14, 2007
El costo de contradecirse
Uno de los principales puntos de discordia es el derecho de daños, allí llamado tort law. Para hacer una no muy precisa división, la "izquierda" o "liberal" de la profesión legal es pro demandante, y es la que ha logrado la viabilidad de demandas casi delirantes; el sector "conservative" se enrola principalmente en la llamada tort reform, que pretenden restringir la responsabilidad civil a niveles menos que recionales, según el caso. Una buena explicitación de dónde está parado cada uno, con posturas siempre extremas e incompatibles con el sentido jurídico del común de la gente.
En este momento, hay un pequeño escándalo porque un célebre jurista conservador, Robert Bork, se dió un pequeño porrazo antes de subir a un estrado en el Yale Club para dar una conferencia. Bob pudo dar la conferencia de todos modos, pero parece que reflexionó y decidió demandar al club por un millón de dólares. Argumenta que no había barandas y que la escalera era inadecuada.
Bork fue un candidato a la Corte Suprema propuesto por Reagan, pero una gaffe de el en el Senado, y su impresionante record ultra conservador en su interpretación de cuestiones constitucionales forzó a Reagan a retirar su nominación. Igual, después se desquitaron lo mismo y subieron allí al inefable Antonin Scalia, fanático del originalismo en interpretación constitucional, pero eso es harina de otro costal.
Y ahora, este hombre que se indignaba por las demandas civiles entabladas contra empresas, calificando al sistema de justicia de daños como "piratería barbárica", ahora está reclamando daños punitivos!
En un editorial del NYT se deleitan con esta incoherencia in extremis del anciano Bork, y hasta lo terminan corriendo con su "responsabilidad personal".
Los peligros de ideologizar hasta los tropiezos? Vale para la derecha, vale para todos los demás.
jueves, mayo 24, 2007
In the loop
miércoles, marzo 28, 2007
De conversos y oportunistas.
A los libremercadistas les falta siempre un toque de real politik, y se van sacando un poco el fanatismo a medida que se acercan a la función pública. Parece que Alan Blinder se dio cuenta que no va a beneficiar mucho a sus padrinos políticos lib-dems propagando posturas que, en estos días, están en algo así como un coma farmacológico. Digo por el NAFTA, el CAFTA y otros TLCs que andan como fantasmitas no tan amigables bajo el rótulo ahora mortuorio de ALCA.
Que se puede esperar de un tipo que dijo textualmente que "como el 99% de los economistas desde los días de Adam Smith, soy un libremercadista a ultranza"? Se cargó media teoría económica! Si en el mismo artículo citan el escepticismo de Samuelson y de Larry Summers... O tal vez ellos dos son parte del 1% que no leyó a Adam Smith.