"¿Por qué hay tanta preocupación de los músicos? Muchas piezas caerían bajo dominio público, es decir, cualquier persona física o jurídica, tanto del país como del resto del mundo, puede editar, reproducir y utilizar comercialmente las canciones en forma libre sin necesidad de autorización ni el pago de regalías. En situación de riesgo están producciones de intérpretes varios: desde Aníbal Troilo, Atahualpa Yupanqui y Astor Piazzolla hasta el popular Ramón “Palito” Ortega y Roberto Sánchez, más conocido como Sandro."
"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos
lunes, noviembre 23, 2009
Peligro, dominio público!
viernes, octubre 23, 2009
Radio y Televisión por doce guitas
Los supersticiosos tendrán un nuevo motivo de indignación en el más insospechado de los sitios: el decreto 1526/2009 aprobó los estatutos de la nueva sociedad del estado que administrará y operará las radiodifusoras estatales (el canal siete y cerca de cuarenta emisoras de radio). Para cumplir con semejante carga de gestión, el Poder Ejecutivo decidió asignar a Radio y Televisión Argentina S.E. un capital social de ... doce mil pesos!
Espero ansioso el dictamen de la IGJ cuando reciba esta infracapitalización. ¿Se animarán a citar a Nissen?
martes, abril 28, 2009
A propósito de las "sucesiones extrajudiciales" (que no son tales)
martes, diciembre 16, 2008
El lavado legal, ¿avanza?
Ahora, sobre el proyecto en sí, salió con modificaciones. Las más importantes fueron:
- El Estado se abstuvo esta vez de perdonar a Juan lo que le debía a Pedro, al suprimir del jubileo fiscal las deudas con las obras sociales. El cambio fue positivo, pero advirtamos que aquí pesó más el camión de Hugo que los principios jurídicos. Might makes right, de nuevo.
- Se permite regularizar la fecha de ingreso y el salario real de los trabajadores que se regularizan. No sólo se permite regularizar gratis a los trabajadores no registrados, sino también a los trabajadores registrados parcialmente.
- El régimen de promoción de pagos a la seguridad social que regía para los nuevos empleados se extendió también a los trabajadores en negro que se regularizan. Es coherente con el proyecto, pero Diluye el incentivo a contratar gente nueva que pretendía el gobierno.
- Se corrigió un "tecnicismo" sobre la prescripción penal de las causas tributarias en curso. En lo que seguramente era una avivada que no atravesó el trámite, se propuso que la prescripción de las causas penales se suspendiera mientras durara el plan de pagos. Ahora el plan de pagos interrumpe la prescripción. La suspensión implicaba que, si incumplía, se reanudaba el plazo; en cambio con la interrupción el plazo se vuelve a contar entero a partir del incumplimiento. Esto impide que un plan se pague en parte, se incumpla, y en muy poquito tiempo prescriba igual la causa penal.
Respecto al blanqueo, no hubo modificaciones de gran relevancia. Sólo un truco de redacción que parece estar pensado para cobrar bienes personales por el período 2007, la eliminación de algunas restricciones para transferir activos comprados con fondos lavados, y que la exención de informar el origen de los fondos sólo se restringirá a la AFIP. Esto está pensado para que el Banco Central y la Unidad de Información Financiera puedan preguntar sobre los fondos blanqueados, pero sin el apoyo de la estructura de la AFIP no van a poder llegar muy lejos.
Este proyecto de ley, sin duda el más escandaloso que propuso hasta ahora el gobierno del matrimonio Kirchner, no ha dejado de sumar repudios. Desde ex funcionarios como Alberto Abad, hasta un conjunto muy variado de gente que aparece en un sitio ad hoc. Hoy se conoció la preocupación del Grupo de Acción Financiera respecto al proyecto, lo que verifica que este proyecto es un peligro para el status del país dentro de la legislación internacional contra le lavado de dinero.
viernes, octubre 31, 2008
AFJPs: El frente externo.
Pero este embargo ha suscitado extrañas adhesiones... Entre los diputados que van a votar este mamarracho de proyecto hay varios de ambos lados de la discusión que han dicho burradas de tal magnitud que los inhabilita a votar cualquier proyecto sobre una materia que evidentemente desconocen.
Pero lo peor sale de los que se autodeclaraban especialistas en el tema previsional. La diputada María América González, por ejemplo, no parece saber qué va a votar. Dice textualmente que
"El embargo [preventivo] sirve para resguardar a los afiliados. Impide que las AFJP sigan especulando y haciendo maniobras en medio de la crisis [financiera]. Es una forma de garantizar, incluso que las AFJP no desaparezcan con la plata de sus afiliados y que, cuando el día de mañana, los fondos pasen al Estado, los aportantes tengan qué reclamar"
Gracias entonces al embargo. Los hold-outs y los viejitos, un sólo corazón.
Y otro es Raimundi, para quien:
"Hay que darle asignación específica a los recursos y eso tiene que quedar expresado de manera taxativa en la ley. También hay que modificar el reglamento de la Anses"¿Qué vas a hacer con la guita? ¿Qué es asignación específica de fondos previsionales? ¿Qué es el "reglamento" de la ANSES? La ley 24.241? El decreto de estructura de la ANSES? Sos diputado, Raimundi. ¿Es mucho pedir que te asesores y hables con términos más precisos?
miércoles, octubre 29, 2008
Vivir sin lo nuestro
Hay gente que sabe que ha hablado ya sobre este tema, aunque yo no coincida totalmente con nadie en particular. Gustavo Arballo, por ejemplo, tiene un pronóstico un tanto escéptico respecto a las demandas judiciales que suscite esta reforma. Tiendo a compartirlo, en cuanto a que los aportantes tienen perspectivas poco atractivas para litigar. Luis Herrero, que ocupa una vocalía en esa Cámara que se creó para diferir el pago de las jubilaciones y que no dudamos que sabe mucho de previsión social, dice en esta entrevista no se siente cómodo con que muchos piensen distinto a el y hace una interpretación bastante extremista de la Constitución. Carmencita en cambio la ve venir, y tiene razón: los reclamos de las AFJPs superan los montos mínimos para que entren por recurso ordinario de apelación a la Corte.
Pero quedan muchas cosas que no me terminan de cerrar.
Una es la resistencia de la Presidente y de sus subordinados a obligarse a rendir cuentas de sus actos. Cuando hablan parecen estar convencidos de que exigir esa rendición de cuentas fuera un acto de indigna desconfianza y algo, en el fondo, un poco mezquino. Debemos presumir contra toda evidencia de que son honorables, confiables e íntegros. Ejemplo casi obvio de ello es que en el sitio de ENARSA no hay link alguno para encontrar un balance. Algo que hasta la más malévola empresa privada debe poner a disposición.
Otro tema es el de la coparticipación. El Estado Nacional sigue haciendo cuentas con todo recurso que hay en el país como si fuera propio y que tiene la discrecionalidad absoluta para coparticiparlo vía ATN.
La estatización de una actividad genera responsabilidad del Estado por acto lícito. El proyecto tiene un horrible método de resarcimiento de ese daño. Aunque sea perfectamente razonable , desde el punto de vista meramente táctico, que el Estado pretenda imponer condiciones malas para forzar a litigar y luego arreglar, convengamos en que no es un método muy inteligente de generar confianza en el público y de cimentar el Estado de Derecho o, siquiera, una imagen del Estado como un actor de buena fe.
Para aportar algo, y pensando más en el control de los daños que generará este proyecto si sale aprobado, sugiero que en el proyecto de ley -aunque no le guste al K-man- se agreguen artículos que digan cosas como:
- Sanciones para todos los involucrados si los fondos se aplican a fines distintos a "preservar las jubilaciones". O sea, si hacen una obra pública como el tren bala con eso, cuya tasa de retorno sea negativa, quiero ver gente presa. Por décadas.
- La separación de la ANSES del ente que administre estos fondos. No es lo mismo tramitar solicitudes y girar pagos que administrar el portfolio más grande del país. Mecanismos que tiendan a minimizar la selectividad del Estado en la selección de proyectos a invertir.
- Menos declamaciones y más garantías operativas de que la movilidad se va a respetar. Ya dictaron una ley que no respeta el criterio de "Badaro I y II" de ninguna manera. No tienen por eso la confianza de nadie a ese respecto.
- Una suspensión del trámite legislativo para que se elaboren informes técnicos que fundamenten una reforma. Una ley previsional requiere que todos sus aspectos tengan fundamentos actuariales, financieros, económicos y legales un poco más sólidos que lo que hemos visto hasta ahora. Si es que ha habido algo realmente para ver, más que discursos de barricada.
Ya sé, el INSSJyP (a.k.a. PAMI) es así. Y todos sabemos cómo le ha ido. I'm outta ideas...
viernes, abril 11, 2008
¿Que pasa con la Ley de Riesgos de Trabajo?
Voy a repetirlo, porque parece que hoy día esto no llama la atención como antes:
INCONSTITUCIONALES.
Ahora bien, pasados tres años y medio, con una ley perforada por su incompatibilidad con la Constitución, seguimos sin nada. Nada. Ni siquiera uno de esos velocísimos decretos que no dudan en buscar la felicidad del pueblo. Claro, serían inconstitucionales, ya que esto es legislación común. Pero desde hace mucho tiempo sabemos también que a los/las Presidentes/as no les preocupan mucho esas cosas de abogados.
Toda esta situación sigue prolongando una situación de precariedad absoluta para los trabajadores -los "sujetos preferentes de protección", como dicen las leyes laborales-y para los empleadores y aseguradoras, que encomiendan su suerte a los misterios de la asignación de juzgados o cámaras laborales.
Ya sé, mi pregunta se contesta fácilmente buscando en el sitio web del Congreso. Hay proyectos en trámite, con o sin dictamen, con sellos del PEN y con sellos de otros lugares. Pero lo descorazonador es que todo sigue igual que hace años: parado.
domingo, marzo 16, 2008
Esa manía de prohibir.
Todo el mundo sabe más o menos como funciona esto. Las aerolíneas tienen acumuladas series de datos sobre las tasas de ocupación efectiva de las aeronaves, y tomando en consideración esa tasa de no show ajustan hacia arriba los pasajes que venden. Si un avión tiene cien plazas, y la tasa constante de inasistencia es del -supongamos- 15%, la aerolínea venderá 115 pasajes.
El problema se presenta cuando esa previsión estadística falla. Idealmente, ese margen de error debe ser el más mínimo posible. Para eso vale la pena que contraten a buenos estadísticos. Pero la aparición de un cisne negro siempre es una posibilidad. Si eso llega a ocurrir –si se presentara el pasajero 101– , la aerolínea puede contar con un convenio de contingencia con otra empresa. En caso contrario, tendrá un problema con ese pasajero.
Ahora bien, la solución eficiente para la contingencia de ese caso excepcional, ¿es acaso prohibir totalmente la práctica de la sobreventa? ¿No es más racional estipular una indemnización lo suficientemente alta como para compensar el viaje demorado? También eso podría ser acompañado por una sanción contra la aerolínea por haber implementado un sistema defectuoso de cálculo.
Porque la consecuencia lógica en el caso de la solución legal es que esos quince pasajes menos que podrán vender las aerolíneas serán cargados sobre los otros cien.
El corolario es que se venderán menos pasajes, los aviones volarán con quince asientos vacíos, y para compensar la demanda insatisfecha deberán volar más aviones. Los pasajes serán carísimos, la eficiencia del mercado aéreo caerá –con su pequeña incidencia en el PBI– , se desperdiciará combustible y el daño ambiental será mayor por la mayor quema de aeronafta. Todo, por algo que se podría arreglar simplemente con una buena indemnización y eventuales sanciones.
Update: Alberto Bovino dejó un interesante comentario, sosteniendo lo contrario a lo que escribo en el post. Luego de su comentario, mi respuesta con la que creo aclarar el alcance de mi queja.
miércoles, julio 25, 2007
Joya nunca taxi
Como es cortito, lo transcribo:
Art. 1: No podrán ser beneficiarios de concesiones, licencias o permisos para la explotación de servicios públicos:
a) las sociedades u otros entes cuyo objeto no esté relacionado efectivamente con la actividad económica a la que corresponde el servicio público licitado o concesionado,
b) las sociedades u otros entes cuyo objeto contemple en lo principal la compra venta de acciones u otros valores negociables,
c) las sociedades u otros entes que no tengan una experiencia mínima comprobada de 5 años en la actividad económica a la que corresponde el servicio público licitado o concesionado,
d) las sociedades controladas y/o vinculadas en los términos del artículo 33 de la ley 19.550 a sociedades u otros entes que presenten alguna o algunas de las condiciones establecidas en los incisos anteriores.
Art. 2: Se exime de los requisitos establecidos en el artículo anterior a las Sociedades con participación estatal mayoritaria.
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ahora, la expresión de mi incredulidad:
1. La técnica legislativa de este artículo es horrorosa. Primero y principal: ¿Qué es un servicio público? Si, ya sé. Me van a decir que es la electricidad, el gas, los trenes, las comunicaciones... Pero esto sólo puede satisfacer a un lego desinteresado y que ya pasó la página. Veamos. La generación de electricidad, ¿es servicio público? Hmmmmm. La actividad de extracción de gas y petróleo, ¿es servicio público? Ahí estamos seguros que no. Sigamos con casos más dudosos: las telecomunicaciones, ¿son todas "servicio público"? Ok, los servicios de telefonía local, interurbana e internacional. Pero, ¿la banda ancha? ¿la contratación mayorista de fibra óptica? Cada vez más oscura la expresión, ¿no?
2. Avancemos ahora hacia la reductio ad absurdum. El servicio de taxis es un "servicio público", así como también las farmacias y los colegios privados (servicio público impropio, en la jerga abogadil-administrativa). ¿Y que hacemos entonces? ¿Barrera de entrada total para quien no esté ya adentro? ¿Si sorteamos o licitamos licencias de taxis sólo podemos elegir entre taxistas? ¿Régimen especial para peones de taxi? ¿Programa MI TAXI financiado por el Banco Nación, BAPRO y Banco Ciudad? ¿Cerramos el ingreso en la carrera de Farmacia, o les impedimos tener farmacias? Ah, claro. Dice "sociedades u otros entes", que mala fe la mía. ¿Entonces los excluye de tener las licencias, o de la prohibición legal? ¿Y con los colegios privados, que pasa entonces? ¿Ya no se puede formar una nueva asociación civil para gestionar una escuela?
3. En el derecho administrativo de los últimos treinta años la expresión "servicio público" ha sido desterrada de todo análisis serio porque no define absolutamente nada. Puede ser empleada tanto para describir a una distribuidora domiciliaria de gas como a un taxi. No tiene sentido, y verla en una ley hace que pierda aun más el respeto por los legisladores y sus asesores de cuarta.
4. En otro mamarracho de su técnica, el inciso 4to dice que una sociedad no puede ser controlada por otra que resulte alcanzada por la prohibición de los incisos previos. Es decir que la sociedad puede ser una prestadora exclusiva, con experiencia en el área y con su objeto social bien definido. Pero si es parte de un holding, adieu. En este punto, la norma propuesta es absolutamente irracional y disimula una flagrante desviación de poder. Esto está previsto para excluir arbitrariamente a empresas idóneas en favor de otras, por un criterio incomprensible y arbitrario.
Supongamos lo siguiente (datos hipotéticos): Diemens, empresa con cien años de historia, cuenta con una división de generación de electricidad. Para eso cuenta con una subsidiaria, donde es socia con Particular Electric, que maneja hace décadas decenas de plantas en los EEUU y en Europa. Se presenta a una licitación internacional. Pero no. No puede. Porque Diemens y Particular Electric, las sociedades madre, cualquiera de ellas sea la controlante, no tiene específicamente el objeto de manejar centrales de energía ni tampoco cinco años de experiencia en el manejo directo de esas plantas. Chau. Gracias por pagar el pliego. Ahora lárguese de aquí, inmundo especulador.
5. Hay tantos errores más en tan poco espacio, que no quiero cansar al atribulado lector.
6. La cosa esta que proponen, además, le falta el respeto a los entes reguladores o ministerios concedentes, ya que les fija unos presupuestos objetivos, ya dijimos totalmente arbitrarios, que le impiden evaluar ofertas en igualdad y con mérito a las propuestas técnicas y económicas.
7. Su artículo 2 exime de estos impedimentos a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM). Parece que habla de Enarsa o de Aysa, no? Error. Esas son sociedades anónimas a secas. La SAPEM es un tipo específico societario. Otro acto de ignominiosa ignorancia e incompetencia. También deja bien a las claras que lo último que estos legisladores tienen presente son vulgaridades noventistas como la calidad del servicio o la idoneidad de los operadores.
8. Hay otro puntito, relacionado con los primeros: ¿qué hacemos con las empresas que tienen actividad en ámbitos regulados y no regulados al mismo tiempo? ¿Les aplicamos esta ley? ¿Las obligamos a desintegrarse? Pensemos entonces en que a muchas empresas, especialmente a las de telecomunicaciones, esto les puede suponer algo bastante raro. A Transener, también, que hace dos años empezó a vender su capacidad de fibra óptica que instaló a lo largo de sus líneas, por poner un ejemplo. Pero no termina ahí. Si mal no recuerdo, en el infame decreto que impuso el primer corralito, Cavallo (si, el presidente era de la Rua, pero sabemos todos que fue el Mingo) hizo definir a los cajeros automáticos como "servicio público". Entonces, ¿hay que hacer que los bancos se escindan, y creen divisiones de cajero automático?
9. Yo ya sé que esto apunta a dar una base legal al rechazo del gobierno para que un fondo de inversión controle Transener. Una decisión que considero en el marco de lo razonablemente discutible y que debe ser dirimida, en última instancia, por la Comisión de Defensa de la Competencia y por el ENRE.