"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

martes, diciembre 15, 2009

El BCRA, ¿puede cumplir con el Fondo Bicentenario?

La pregunta del título es crucial, y señalaré los puntos más problemáticos que he encontrado, con una consideración preliminar. El Decreto 2010/09 es un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), es decir, que técnicamente es un reglamento con contenido legislativo. En otras palabras, el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de contenido legal, propias del Congreso y sólo excepcionalmente, en condiciones de necesidad y urgencia, disponibles por el PEN.

Lo importante es advertir que, aunque el contenido de la norma pueda, cumplidos ciertos requisitos, tener rango legal, no deja de ser una norma dictada por el PEN,

Aclarado esto, y siempre bajo la advertencie de que puedo estar equivocado, señalo que:

1. El Poder Ejecutivo, a través de un DNU, no puede disponer sobre el patrimonio del BCRA

Durante la década del 80, la línea que separaba al Tesoro del Banco Central era tan fina que terminó por volverse irrelevante. Junto con otros desquicios económicos y fiscales, el resultado de las políticas de emisión sin respaldo y de toma de las reservas del BCRA contra pagarés del Tesoro fueron los espasmos hiperinflacionarios del período 1989-1991.

Esto motivó que la ley de convertibilidad y la nueva Carta Orgánica del BCRA prohibieran al banco recibir instrucciones del PEN, aplicar sus disponibilidades en activos ilíquidos, y usar sus reservas para otro fin que no fuera el respaldo de la base monetaria.

Es decir que una medida del PEN, por más que sustancialmente pueda ser asimilable a la ley, no puede jamás ser un acto del Congreso, y por ese motivo no habría ningún motivo que le otorgue validez al DNU en este caso. Por otro lado, no hay ningún argumento en los considerandos del decreto que argumente la urgencia ni la necesidad de evitar el trámite legislativo. Esto no es trivial: lo exige la CSJN en su ya de por sí demasiado tolerante doctrina sobre los DNUs.

El antecedente del pago al FMI no vale para este caso, ya que el decreto 1599 fue aprobado en el brevísimo lapso de una semana por el Congreso. Todos los actos ejecutorios de ese pago se llevaron adelante cuando ya se había sancionado la ley ratificatoria.


2. El caso de la precancelación de la deuda con el FMI no es asimilable a la deuda pública

Hay aquí algo que parece un tecnicismo, pero en realidad no lo es. Los créditos del FMI nunca son desembolsados a favor del Estado Nacional, sino del Banco Central. No fondean al Tesoro, sino sólo a la autoridad monetaria y cambiaria de cada país, ya que sus créditos sólo pueden tener por objeto la financiación de déficits de cuenta corriente y que puedan haber provocado un déficit fiscal temporario.

Entonces, cuando el decreto 1599/2006 modifica la normativa que rige a las reservas del BCRA, inventando esa categoría de "reservas de libre disponibilidad", lo que en última instancia generó fue la autorización al BCRA del pago de una deuda con el FMI que fue tomada para la formación de reservas. El efecto monetario de esa operación fue realmente neutral, porque el balance de cuenta corriente del país quedó en el mismo nivel neto.

El pago de deuda corriente del Estado Nacional, en cambio, es algo bien distinto. En primer lugar, es una deuda tomada por el Estado Nacional, con acreedores que al momento de prestar no tuvieron en consideración que las reservas iban a ser aplicadas para su pago. Por lo que consiguieron una tasa mucho más alta que la que hubiera correspondido si los bonos llevaran el aval del BCRA: aquí hay un regalazo de navidad para bancos y tenedores de bonos.

En segundo lugar, los deudores por bonos no tienen acción contra las reservas del BCRA. Esta es una de las mínimas consecuencias de la independencia reconocida a la autoridad monetaria respecto a la autoridad administrativa y política. Por eso, emplear esos fondos para pagar esta deuda corriente no parece resultar del cumplimiento de una manda legal, sino una decisión puramente política y que debe ser explicada y fundamentada de una mejor manera, además de que lo sea por el medio constitucionalmente exigido que es la ley formal del Congreso.

Hay que tener en cuenta, además, que aunque el "Fondo del Bicentenario..." sólo existirá para el año 2010, la reforma que afecta a las "reservas de libre disponilidad" al pago de servicios de deuda es permanente.


3. La aplicación de reservas a pago de deuda corriente debilita la posición de la Argentina frente a los hold outs

Más allá de que las reservas internacionales tienen protección por tratados internacionales contra cualquier acción judicial, ya hay un antecedente por el cual más de USD 100 M del BCRA se encuentran embargados en los EEUU. La confusión de acreedores, es decir, que el BCRA actúe bajo instrucciones del deudor de los bonos, ofrece muchos argumentos a los bonistas rebeldes para atacar nuevamente las reservas. La exposición del BCRA es muy grande, y esperemos que esto haya sido previsto, o que las reservas se encuentren en jurisdicciones más seguras.

Entiendo que este argumento no impugna por sí solo la adopción de una política determinada. Pero no ayuda, y dado el pasmoso nivel de improvisación demostrado por este Poder Ejecutivo, no me extrañaría que no se hayan tomado suficientes medidas para minimizar el impacto de los hold outs.


4. El directorio del BCRA se expone a acciones penales si "obedece" la instrucción del PEN

Por la Carta Orgánica el directorio del BCRA sólo puede recibir instrucciones del Congreso. Si asumimos que el DNU no es legal, algo que no puede descartarse considerando la interpretación de la CSJN, y a que no va a ser aprobado en el corto plazo por la Comisión Bicameral o confirmado por una ley del Congreso, cualquier director que vote favorablemente por aceptar la letra que el Ministerio de Economía se apresuró en emitir para disponer de las reservas tendrá un riesgo seguro de verse involucrado en un proceso penal, y probabilidades apreciables de terminar imputado por algun delito penal.


Actualmente, ha trascendido que el Presidente del BCRA solicitó un dictamen jurídico a uno de los servicios jurídicos. También se comenta que intervendría la Procuración del Tesoro, dictaminando presumiblemente a favor de la legalidad del decreto, lo que daría la apariencia de cierta cobertura legal para el BCRA. Pero esto, como ya dijimos respecto a un caso similar, no sirve de garantía alguna para los directores. Los dictámenes, salvo que sean vinculantes (un supuesto muy extraño), nunca blindan al funcionario que decide respecto a la legalidad de los actos, y menos aun respecto a la responsabilidad penal.

Sin ley no hay decisión segura para el BCRA. En las circunstancias actuales, el Directorio no puede tomar el decreto como viene sin incurrir en una transgresión a la Carta Orgánica. Quizás la solución intermedia que daría mayor cobertura a los funcionarios es que el decreto resulte aprobado por la Comisión Bicameral. Pero si uno tiene en cuenta que todavía hay una batalla política respecto a la conformación de esa Comisión, queda bien claro que incluso esta solución parcial esta lejos de concretarse.

Ah, por supuesto! Lo dicho respecto a la eventual responsabilidad penal de los directores, vale multiplicado por cuatro respecto a los firmantes del DNU y de la resolución que pone en acción al Decreto 2010/09...


Lecturas complementarias

- Sobre los DNUs hay mucho escrito, y no hay mucha diferencia de opinión entre todos los constitucionalistas respecto al abuso que se ha hecho de ellos. Con un estilo más de divulgación, y firmada hace ya unos cuantos años, se puede leer esta nota del recordado Julio Comadira.

- El Decreto 2010/09 y la Resolución del Ministerio de Economía 419/2009

- El antecesor de esta norma, el Decreto 1599/05 y su ley ratificatoria 26.076

miércoles, diciembre 09, 2009

Dos son compañía, siete son otra cosa.

Hoy se conoció el fallo de la Corte sobre la protección a los delegados sindicales de los sindicatos "simplemente inscriptos", es decir, de aquellos que no obtuvieron la personería gremial, que es un mecanismo de control estatal de la representación colectiva.

Para hacer la historia corta, la CSJN consideró que la restricción de la protección de los delegados a solamente aquellos que pertenecen a ciertos sindicatos es un abuso del legislador, una restricción irrazonable que no tenía derecho a hacer, y con la cual provoca gravámenes constitucionales a los afectados.

Esta solución, ¿a quién afecta? Respecto a los sindicatos, ya lo sabemos todos, y es casi trivial reiterarlo: quienes detentaban el monopolio acordado por el Estado sufren una enorme pérdida, ya que los futuros delegados ya no se encuentran forzados a militar en sindicatos en cuya dirigencia no creen, pero que son los únicos que pueden ofrecerles la protección legal, y ganan aquellos sindicatos simplemente inscriptos que no tienen esa ventaja, y también aquéllos que no existían hoy por no contar con este derecho-garantía legal, y que probablemente se formen en el futuro.

No, lo importante no son los sindicatos, que en última instancia son instrumentos, meros medios para que se cumpla el objetivo de lograr la paridad entre titulares del factor L y titulares del factor K. Lo importante son los Ls, los trabajadores. Ellos, ¿estarán mejor o peor?

Si dejamos de verlo desde el punto de vista individual, de quien pensaba/consideraba ser delegado, y lo pensamos en un trabajador hipotético, el promedio, aquel que es la división de todos los trabajadores por el número de ellos, la cosa se complica.

Podemos pensar que están mejor. Si entendemos que de un equilibrio con un monopolista (el sindicato afiliado a la CGT) pasamos a uno más similar a una competencia oligopólica (donde tendremos, no sé, tres o cuatro sindicatos por "rama" que competirán por la representación con igualdad de armas), podríamos pensar que el trabajador estará mejor. Hay mayores incentivos a los líderes sindicales para negociar mejores condiciones que los otros sindicatos, con quienes competiría por cantidad de afiliados, y a la vez menos espacio para que entren en acuerdos espúreos con sus contrapartes. Habría, en teoría, una mayor captación de la "renta negocial", por llamarla de alguna manera, por parte de los trabajadores como conjunto, como contrapartida de un poder de negociación menor de la parte empresaria.

Todo esto es un poco AED (o L&E) básico, de pizarrón. Pero hay algo que no me convence. Quiero contrastar esta primera impresión con algún caso real. Lamentablemente, no hay ningún caso donde dos o más sindicatos se disputen la representación de los mismos trabajadores en igualdad de condiciones; pero podemos mirar como ejemplo imperfecto al caso de Aerolíneas Argentinas.

Esta empresa tiene varios sindicatos, creo que son siete. La diferencia es que cada uno representa con exclusividad a una parte de su fuerza de trabajo: uno a los pilotos, otro a los mecánicos, otro a azafatas y azafatos, etc. Quizás es un pésimo ejemplo, porque a la empresa no le ha ido muy bien con esta situación. Con que uno de los siete sindicatos tome una medida de fuerza, aun contra la opinión de los demás seis, tenemos a la empresa igualmente paralizada: los azafatos no saben cambiar piezas de los aviones, y los pilotos no son reemplazables por nadie más. El tremendo problema en esa situación es que se ha dado poder de veto a demasiada gente, lo que deja a todos sujetos de alguna manera a una decisión oportunista de cualquiera de ellos. Seguramente existe un equilibrio en esa situación: de hecho, los aviones de Aerolíneas vuelan la mayor parte de los días. Pero el equilibrio es, quizás, demasiado frágil.

Aunque los salarios de sus empleados son lo suficientemente altos como para que todos ellos estén en una mejor situación que, quizás, si tuvieran sólo un sindicato. Y aquí mi pregunta queda con una respuesta provisional, pero todavía incierta.

Links.

jueves, diciembre 03, 2009

A hombros de gigantes

En lo que parece ser el principio de algo (y quizás el final de muchos otros - ya oiremos los gritos), Google expandió el alcance de su Google Scholar al ámbito del derecho. Aunque por ahora parece estar restringido a la producción jurídica de EEUU, ya en este estado inicial se deja ver como algo que se extenderá más cada día.

Con el sistema se puede buscar, con la velocidad de una búsqueda normal, el texto y comentarios a cualquier fallo de la Corte Suprema de EEUU, así como los textos donde esos mismos fallos estén citados. Permite además la búsqueda por temas. Puse "sovereign immunity" y Argentina salió entre los primeros veinte!

No dudo que ya alguien saldrá a vapulear a Google por esto, pero mientras hablemos de información pública (que podría ser más público, aparte de las propias leyes, que las sentencias judiciales) no hay teoría conspirativa que valga.

Links:

Google explica las razones de este servicio aquí.

sábado, noviembre 28, 2009

Registros absurdos

Hay un viejo chiste, atribuido al Pocho, que propone armar una comisión especial cuando alguien quiere frenar algo. Debería decirse lo mismo con relación a los registros. Lo más lamentable es cómo, a pesar de su exasperante inutilidad, afean el esquema constitucional argentino.

Ya hemos visto fracasar, por falta de reglamentación, registros nacionales verdaderamente importantes, como el de procesos universales o el de sociedades comerciales, por decir sólo aquellos que me vienen a la mente.

Lo llamativo es ver cómo se han apresurado los engranajes del PEN para reglamentar una norma que da un poco tristeza leer, horriblemente redactada, divorciada de la división de las funciones entre el órden federal y el local, que más parece una ordenanza o una ley de una provincia pequeñita.

No es una discusión sobre la oportunidad o la conveniencia de este registro de patovas, que algún optimista puede creer que sea útil para algo. Es quizás un tema más de prolijidad constitucional, de no poner en una autoridad federal (el Ministerio del Interior!) una función que es municipal casi por definición.

Créanlo algunos un prurito de un abogado puntilloso. Pero se equivocarán: hay una función legislativa que ya no distingue cuáles son sus verdaderos fines, y una detracción de competencia a las provincias que no parecen nunca reaccionar, salvo que prefieran que el registro ficticio (conjuntamente con sus eventuales y ficticias responsabilidades) lo cargue una autoridad tan lejana que, al final, sirva para lavar manos, pies y conciencias.

lunes, noviembre 23, 2009

Peligro, dominio público!

Otra vez los artistas preocupándose por el bienestar de sus nietitos: ahora hacen lobby con NK para que extiendan de 50 a 70 años el derecho de autor para los intérpretes. Es incalificable el siguiente extracto:

"¿Por qué hay tanta preocupación de los músicos? Muchas piezas caerían bajo dominio público, es decir, cualquier persona física o jurídica, tanto del país como del resto del mundo, puede editar, reproducir y utilizar comercialmente las canciones en forma libre sin necesidad de autorización ni el pago de regalías. En situación de riesgo están producciones de intérpretes varios: desde Aníbal Troilo, Atahualpa Yupanqui y Astor Piazzolla hasta el popular Ramón “Palito” Ortega y Roberto Sánchez, más conocido como Sandro."

¿Cómo es que resulte aceptable, en el discurso público, que el dominio público sea percibido como un riesgo, una pérdida, algo en lo cual "se cae"?

Entiendo que este caso no es idéntico a la prolongación ab aeternum de los derechos de autor, en la línea de la infame Sonny Bono Act, ya que (aparentemente, ya que no he podido leer el proyecto) sólo busca extender los derechos de los intérpretes, que vencen a los cincuenta años de grabada la obra. Es decir, que puede haber casos de intérpretes vivos que hayan perdido derechos sobre su propia obra. Pero citar como catástrofes que se pierden derechos sobre intérpretes muertos me parece lamentable y un golpe bajo. Causa la impresión que quieren decir al público que nunca jamás podrán escuchar a Troilo o a Piazzolla, cuando es justamente lo contrario.

sábado, noviembre 21, 2009

Actuación de oficio (2)

Leí esta nota en la tapa de Clarín:


Lejos de mí atribuirme nada al respecto, pero bien puedo decir que lo avisé!

lunes, noviembre 02, 2009

Actuación de oficio.

"Adiós a las rebajas en indumentaria"
No hace falta más argumento para que se abra una investigación de oficio por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia: confesión de cartelización de mercado.

viernes, octubre 30, 2009

Proteccionismo interno

Muy recomendable esta nota de Infobae Profesional sobre la oleada de agresiones legales a los ciudadanos chinos o argentinos de ascendencia china que instalan y administran supermercados.

Más allá del repulsivo racismo mal disimulado en muchos de los involucrados -son increíbles las declaraciones de un individuo de Chivilcoy, citado en la nota-, y que la legislación que se discute para perjudicarlos es manifiestamente inconstitucional, hay algo impresionante: la absoluta falta de reflexión sobre las razones por las que estos supermercados desplazan a la competencia, y la concepción del público como una masa pasiva cuyo interés y motivaciones jamás son tenidas en cuenta.

Básicamente, la queja es porque los "chinos" compran más barato, tienen mejores sistemas de distribución, y que ello le permite vender más barato. En otras palabras, son más eficientes, y están sacando gente del mercado. Algo difícilmente considerable como ilícito.

El reclamo, entonces, es por el "comerciante local", el "pequeño comercio de barrio", que tendría un derecho constitucional a que le permitan cobrar más caro e impedir que nadie compita con ellos, menos si es distinto, o incluso -como reclaman en Chivilcoy o en Trenque Lauquen-, que no hayan vivido cinco años en el partido, en el pueblo, el barrio, o ya que estamos, en la cuadra.

Es un problema de falta de competencia

Nadie se pregunta, llamativamente, por qué los mismos vecinos de estos comerciantes compran a los extranjeros. Tampoco medir cuánta renta económica es extraida por estos comerciantes de sus propias comunidades. Es muy común que se hable mucho del comerciante que se cae del mercado por no poder competir, pero nunca de quien puede ahora comprar las mismas cosas por precios mucho menores.

Y aquí aparece un problema que no es muy mencionado: muchos de los casos más groseros de violación a las leyes de competencia ocurren en el interior del país, pero representan montos demasiado pequeños para justificar la acción de la CNDC. Siempre pensé que esto era uno de los principales justificativos para que comiencen a funcionar las prometidas pero nunca concretadas delegaciones provinciales de la Comisión.

Referencia bibliográfica

Si alguien quiere seriamente entender por qué los "supermercados chinos" se siguen expandiendo, y además por qué limitar las superficies para supermercados como mecanismo para frenarlos puede no tener ningún sentido, deberá leer el muy recomendable libro de Alfredo Sainz, "Negocios Exitosos Argentinos", donde aparte de referirse a los supermercados, también habla de muchos casos de empresas argentinas que generaron modelos de negocios exitosos sin recurrir al discurso racista ni a la explotación de sus propios clientes.

viernes, octubre 23, 2009

Radio y Televisión por doce guitas

El concepto de capital social es uno de los malentendidos en los que se empeñan en persistir los abogados; más allá de la propensión que tiene esta profesión a caer en falacias nominalistas, nadie puede explicar bien qué relación hay entre el número de pesos del capital social estatutario, y la solvencia de las sociedades.

Los supersticiosos tendrán un nuevo motivo de indignación en el más insospechado de los sitios: el
decreto 1526/2009 aprobó los estatutos de la nueva sociedad del estado que administrará y operará las radiodifusoras estatales (el canal siete y cerca de cuarenta emisoras de radio). Para cumplir con semejante carga de gestión, el Poder Ejecutivo decidió asignar a Radio y Televisión Argentina S.E. un capital social de ... doce mil pesos!

Espero ansioso el dictamen de la IGJ cuando reciba esta infracapitalización. ¿Se animarán a citar a Nissen?

sábado, septiembre 19, 2009

El uso de la filosofía jurídica

Volvemos después de una forzada ausencia por obligaciones laborales y, tal vez, cierta falta de inspiración. No prometemos que no se volverá a repetir, porque (a) no depende de nosotros, y (b) no nos hacemos ilusiones respecto a que nuestra ausencia sea tan lamentada.

En la última edición digital de la New York Review of Books se publicó este artículo de Ronald Dworkin. Las audiencias que tuvieron lugar en el Senado, previas a la designación de Gloria Sotomayor para ocupar la vacante de Souter en la Corte Suprema, son una excusa para que Dworkin nos explique por qué necesitamos tener una filosofía jurídica para no caer en fórmulas vacías y en falsos dilemas. Cito textualmente, en una traducción propia:

"Una filosofía constitucional genuina debe ser un sistema de distintas clases de principios políticos que guiían al juez para interpretar las cláusulas constitucionales abstractas y las decisiones pasadas de otros jueces. Debe incluir al menos una teoría sobre la mejor concepción de democracia, incluyendo la mejor comprensión de los derechos indivicuales que deben ser asegurados por la ley con fundamento en justicia, para que la regla del gobierno de la mayoría sea justa. Enfatizo que estos principios deben ser sostenidos como convicciones morales; no como prejuicios por partidismo político o simpatía o identificación con cualquier clase o grupo étnico o racial"

Otra vez, la eterna discusión sobre los límites entre moral y política. La labor de la filosofía (principalmente la jurídica), en mi opinión, es ser una disciplina normativa. Nunca comojustificación o simple descripción de un status quo, o incluso de un estado de cosas "ideal". Algo a lo que los anti-utopistas nos opondremos siempre.

jueves, julio 30, 2009

Derecho, brujería, y un sincericidio.

Recomiendo leer esta nota del NYT (traducción al castellano de LN, creo que resumida) sobre la polémica generada acerca de la "revelación" en la entrada de Wikipedia de las célebres laminitas de Rorschach.

Algunas observaciones que no puedo evitar hacer.

1. Desde el derecho, no hay protesta posible. Los diseños contenidos en las láminas son ya del dominio público según las leyes de propiedad intelectual de todos los países firmantes de la Convención de Berna, incluso en los EEUU, con sus ridículos 95 años de protección impuestos por la Sonny Bono Act. Cualquier acción judicial que intente hacer bajar ese contenido está condenada desde el principio al fracaso, y en todo caso constituirá una acción puramente abusiva, una tentativa de extorsión.

2. Pero un editor amenaza igualmente con accionar, y uno de sus argumentos es que publicar esto contraviene la ética de los psicólogos sobre la "seguridad de los tests", y por haber desoído las objeciones de "reconocidos científicos e importantes asociaciones profesionales". Pobre base para una acción legal, sin duda, pero son argumentos que parecen más propios de un tribunal inquisitorio, más que del siglo XXI: el secreto y el principio de autoridad.

3. Esta reacción tiene un trasfondo más serio. No presumo de saber epistemología, pero los fundamentos para este test son bastante limitados, y hay muchas objeciones muy graves a la confiabilidad de su resultado. Dudo, por ejemplo, que el test dé resultados coincidentes si se lo reitera con el mismo sujeto, y eso es sólo uno de los problemas. Lo más grave es que parece estar basado en un truco, un gimmick: que el sujeto no sepa qué van a mostrarle, que lo sorprendan y que el psicólogo se apoye en un protocolo que viene en el manual de instrucciones que acompaña a las ediciones del test.

4. Esto es casi una confesión de pseudociencia: que nadie conozca el resultado, que nadie exponga lo que realmente hacemos. La excusa de que "cualquiera" puede ahora largarse a hacer estos tests es indignante. Hasta ahora, cualquiera podía entrar en una librería y comprar el kit (al infladísimo precio de 120 a 200 dólares), y dudo que en las librerías pidan carnet de psicólogo para venderte un libro. Por otro lado, a nadie se le ocurre restringir la venta de libros de medicina, ni tampoco protestar contra la práctica de Wikipedia de ofrecer información médica, porque luego "cualquiera" puede salir a vender servicios de médico sin habilitación. Lo paradójico (o no) es que la base científica de la medicina es mucho más sólida que la de las escuelas psicológicas que detectan trastornos de personalidad viendo cómo reaccionan los pacientes ante manchas de tinta.

5. La "protección" del conocimiento, su amurallamiento fuera de un ámbito, es algo que contradice la práctica científica. La publicidad de métodos empleados, resultados alcanzados, reproducciones de experimentos, y la irrestricta puesta a disposición de los datos usados es la norma de hierro para que a alguien lo consideren verdadero científico, y no un Frankenstein cualquiera.

Las razones para que esta polémica bastante ridícula se dé es, por un lado, un interés en mantener un pseudo-secreto, una especie de conocimiento que se quiere mantener oculto, a la manera de los gremios medievales (aquí hay alguien que siempre habla de esto). Por el otro, otro modelo de negocios que se viene abajo por culpa de internet; de allí la vehemente reacción del editor que quiere seguir vendiendo cajitas con las láminas y el manual de instrucciones.

Lo peor de todo es que los defensores del Rorschach le han hecho un flaco favor a su método, y a través de un argumento manifiestamente falaz (un self-refuting argument, no conozco una traducción al español de esto), dan más razones para los críticos y los escépticos.

miércoles, julio 22, 2009

Con "Candy" no se resuelve el ajuste por inflación

Y para peor, complicamos mucho otras cosas.

Este fallo ha sido analizado por gente que sabe mucho más que yo de derecho tributario. Pero quiero resaltar algunas cosas buenas que hay en "Candy", y otras que no me gustan (y por eso me atrevo a llamar malas)

Entre las buenas, creo que está la cuestión nada menor de la famosa confiscatoriedad, una vexata quaestio del derecho argentino que mucha gente insiste en entender mal. Lo que hace la Corte es volver a sostener explícitamente que los límites de confiscatoriedad varían según el impuesto que trate, y recuerda que no había tenido antes de fijar este criterio respecto al Impuesto a las Ganancias (IG).

Entonces, para el impuesto a las ganancias no son aplicables otros antecedentes de confiscatoriedad declarados por la Corte respecto a ciertas alícuotas del impuesto sucesorio, la contribución territorial y el ahorro forzoso. Olvídense entonces de ese infame "33%", que incluso es excedido por la propia alícuota del IG. Hasta aquí, todo viene bien.

El problema es que la Corte se vuelve melindrosa o directamente mezquina. Según la prueba rendida, Candy SA pagó en concepto de IG una suma que implicaba una tasa efectiva del 62%, en lugar del 35% legal. La Corte enuncia el estandar aplicable en el considerando 14, en estos textuales términos:
[no puede excluirse la posibilidad de confiscatoriedad] "si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar"
En llano, si con el IG terminamos gravando algo distinto a la renta, entonces hay confiscatoriedad. Luego de esto, y mediante un simple modus ponens, la Corte concluye en que la prohibición de aplicar el ajuste por inflación "resulta inaplicable al caso de autos en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar ... insume una sustancial porción de las rentas obtenidas".

El problema de la sentencia es que dice cuál es el standard para evaluar la confiscatoriedad del IG, pero no explica de ninguna manera cómo es que ese standard se aplica a este caso, ni por qué esa diferencia relevada en la causa representa esa desproporción. Tampoco si la desproporción es importante, o apenas marginal. En este punto, la decisión de la Corte es casi dogmática.

¿Puedo evaluar otros casos concretos con este caso? No me atrevería a tanto. Sólo sé cuál es el argumento que hay que emplear -lo que no es poco-, pero no cuáles son los casos donde este criterio es aplicable. Es importante que la Corte haya dejado claro que este caso no es atacable por inconstitucionalidad de la normativa. También es muy relevante que la confiscatoriedad es un criterio que va a seguir aplicando y que no es un simple adorno de su jurisprudencia, más flexible y menos automático. Pero nos dejó con un tema sin cerrar. Por debajo del 62% y encima del 35% tenemos todavía mucha, mucha incertidumbre.

Qué es lo que no me gustó de la sentencia? Algo que algunos quizás celebren, principalmente los más conservadores, pero que a mí me desanima bastante. En el considerando 6 del voto de la mayoría, la Corte exhuma un cadáver jurídico de 1927, una causa caratulada "S.A. Guardian Assurance Company Limited c/ Nación" (180:89), y la inserta casi textualmente en el fallo de 2009:
"El poder judicial no compete pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país"
Es decir que la Corte renuncia a evaluar las consecuencias de bienestar de las leyes. Claro, sería peligroso que la Corte se convierta en tribunal científico o "económico", pero retrotraernos a un precedente tan anticuado y que traduce una visión excesivamente restrictiva de lo que un tribunal puede evaluar, es muy desalentador. Sabemos que esto es self restraint mal entendido, simplemente dejar abierta una puerta por donde el juez pueda escaparse sin tener que argumentar su salida (o huida).

Pero me atrevo a seguir sosteniendo que los tribunales deberán hacerse cargo de argumentaciones basadas en planteos de bienestar cuando se discuta la interpretación de una ley, una sentencia judicial o un acto administrativo. En todo caso, la Corte deberá elaborar un nuevo precedente que le justifique quitar el cuerpo a esa discusión, también en ese contexto.

Post scriptum

El decano de la blawgosfera argentina, Gustavo Arballo, escribió sobre este mismo tema en paralelo con quien les escribe. Su post sobre "Candy" confirma el excelente nivel de su blog, y su lectura es más provechosa que la de muchos artículos escritos por tributaristas publicados en Errepar o La Ley. Agradecemos que nos cite, y aclaramos que coincidimos 99% con el (el 1% restante es el márgen de error estadístico).

lunes, julio 06, 2009

Certificados de calidad en servicios legales. Cuando lo antipático es necesario.

Muy interesante el roce que provocó esta noticia. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (un club privado de abogados, vinculado a los abogados de los estudios corporativos) anunció que comienza a otorgar una acreditación de idoneidad y conocimiento a abogados recién recibidos (3 años de antigúedad en el título).

Según informa la propia institución, este llamado "Servicio de Evaluación Profesional" tiene como objetivos "evaluar el nivel de conocimientos jurídicos generales que resulta deseable en graduados de la carrera de Abogacía", "poner a disposición de los abogados recién graduados una herramienta de acreditación aplicable en su búsqueda de oportunidades laborales" y "ofrecer un instrumento a las organizaciones en sus procesos de selección o capacitación de personal".

Una acreditación, en una sola palabra.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (la entidad de derecho público que administra la matrícula de los abogados que ejercen la profesión en la capital y de afiliación compulsiva) se distanció
con un comunicado de esta iniciativa. No se animaron a hacer explícita su oposición, pero insistieron hasta el punto de la falta de estilo en transmitir "que es nuestro deber el hacer saber y conocer que no nos vincula ningún lazo con quienes han propuesto la medida supra señalada". En suma, reconocen que la educación de los abogados está en crisis, que han denunciado ese deterioro y que sus cursos de posgrado es una de las respuestas que plantea la institución al problema. Por el tono del comunicado, el CPACF quiere dejar claro que considera elitista o algo así el mecanismo de acreditación.

Quien empuja estas teclas no guarda simpatía por ninguna de ambas instituciones, aunque resulta forzoso miembro de una de ellas. Y tiene bien lejos la intención de terciar en disputas que le son ajenas y por cuyo resultado no tiene interés. Pero reconoce que el título (y muchos posgrados, lamentablemente) poco dicen de las capacidades de un abogado para manejarse en ciertos ámbitos de la profesión.

La gran pregunta es si estamos dispuestos a admitir que el mercado profesional está efectiva e irremediablemente segmentado, y si no resulta que esa segmentación sea administrada, por decirlo de alguna manera, de modos más transparentes aunque (aun) más antipáticos: exámenes de admisión a la matrícula y reválidas periódicas de la matrícula creo que son las que, de algún modo, ofrecen una solución balanceada entre libertad de ejercicio, mínima regulación impuesta, e intervención a efectos de minimizar los problemas de información asimétrica de los clientes y empleadores de abogados. Con los médicos esto siempre ocurrió, y a pesar de que los colegios tienen demasiado poder para mi gusto, el sistema es mejor que el de los abogados.

Intuición sin fundamento: la media de la calidad de servicio provista por los abogados es menor a la de los médicos. Habría que aprender a cuantificar esto para corroborar o desmentir mi prejuicio.

Todo está sujeto a discusión, al final. Pero creo que el peor sistema imaginable es el actual, donde el título académico es un título habilitante sin ningún otro requisito. Por eso, en vez de rechazar y seguir con una guerra fría de la que no surge un beneficio concreto para el público, deberían proponerse medidas que suban el piso de la calidad de los servicios legales, algo que la simple oferta de cursos no va a cambiar demasiado.

jueves, junio 25, 2009

Son los incentivos, estúpido!

El curioso caso de los acreedores lemmings de una operadora de parques de diversiones, reseñado en esta nota de The Economist, puede leerse como una reductio ad absurdum del descontrol financiero de los últimos años.

Es difícil entender cómo un acreedor quirografario –tenedor de bonos de deuda– pueda preferir la quiebra de su acreedor a un acuerdo cuyo resultado le asigna un activo con un valor de mercado ocho veces más alto. Pero como este acreedor había cubierto astutamente su exposición con credit default swaps, obtendrá un mayor retorno sobre el capital invertido de los pagos por los CDS que del acuerdo de reestructuración.

Para los abogados que consideramos las consecuencias de los marcos normativos que estudiamos, es alarmante que una ley de quiebras premie una conducta predatoria sólo por una imprevisión. Comprensible, pero con consecuencias que son terribles. Es el problema de los incentivos disfuncionales: nadie en su sano juicio puede considerar que este es un resultado eficiente. En la nota se mencionan algunas posibles soluciones a problemas como este, pero suenan a parches sobre parches. Sin acceso a amplia información sobre las transacciones en los mercados OTC, estaremos siempre dando palazos en la oscuridad.

En Argentina estamos lejos, muy lejos de que exista un mercado de CDS. No creo que mis nietos vivan para verlo. Pero sí podemos extraer la sabiduría de esta historia: hazte cargo de las consecuencias de las normas, y también de las combinaciones de ellas. Porque el producto de dos signos positivos va a dar negativo.

viernes, junio 12, 2009

Más blawgs!

La blogosfera jurídica local se profundiza, y quienes comparten conmigo interés en la intersección del derecho y el método económico, aprovecharán mucho estos dos blogs:

Justicia Eficiente es el blawg de Maximiliano Marzetti, un ex compañero del grado que está terminando su doctorado en Bologna. Nos enteramos esta semana de su blog por un mail que nos envió sorpresivamente. Y nos pone muy contentos tener posteando a un amigo que va a enriquecer mucho las discusiones sobre law and economics.

Derecho y Economía es un nuevo blog de Martín Paolantonio. No es su primer blog, ya que mantiene también desde hace más de dos años Abogados Corporate y Abogados Tech. Por los temas que trata sin pseudónimo, y por la carrera académica y profesional que lo respalda, sus blogs son hasta ahora un one-in-its-kind en el mercado legal argentino. Nos reconocemos seguidores veteranos de su blog, y nos pone contentos que en las últimas semanas ha aumentado su tasa de posteo.

jueves, junio 11, 2009

Bancándolo a Paul

En esta nota de opinión del Cronista, un egresado de ESEADE cree refutar a Paul Krugman. Paul escribió un artículo criticando una previsión consitucional de California que impide que se realicen modificaciones impositivas sin el consentimiento de los 2/3 de ambas cámaras de la legislatura local.

El argumento de Krugman es que un estado que no puede fijar su propia política fiscal es un estado muy vulnerable.

El apuradísimo contra-argumento de Joel Romero, autor de la nota, es el siguiente: esa previsión de la Constitución de California es una norma muy valiosa, "una de las mejores fórmulas para evitar que los gobernantes actúen irresponsablemente en materia fiscal y para proteger el patrimonio de sus ciudadanos". Por eso, cuando Krugman se queja de que el Estado no puede modificar su propia base tributaria, se convertiría en una república bananera ya que aumentaría indefinidamente su gasto público, quebraría, y entraría en crisis. Por eso, Krugman se equivoca, y está bien que Schwarzenegger no pueda aumentar ni un puntito el sales tax.

El problema es la realidad. California ya está quebrada. Ya fue bastante irresponsable. No pudo aumentar sus ingresos fiscales, y entonces se endeudó [endeudó a sus habitantes] hasta las cejas. En el fondo, este tipo de argumentación es un tiro por la culata para los libertarios, como parece considerarse Romero. Si estuvo esa norma, si se cumplió, y al final todo se fue al diablo, entonces no sirve como argumento a favor de sus ideas. Tampoco explica cómo es que otros estados "irresponsables" que no tienen ese tipo de normas siguen hoy siendo solventes.

Quizás sólo fue la desafortunada combinación de unas ideas dogmáticas con la distracción y el apuro por escribir lo que sea. No más que eso. Pero da un poco de risa cuando así se pretende refutar a un premio Nobel.

martes, junio 09, 2009

La debacle del fideicomiso? Sobre Bonesi y otros cocodrilos dormidos.

Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente. Nunca se puede subestimar el efecto catastrófico que puede tener en los negocios financieros quedarse mirando como se seca la pintura en la pared de la oficina. Esta es la segunda principal lección que nos parece dejar el affaire Bonesi.

La primera lección es la que confirma bastantes dudas que teníamos sobre el fideicomiso financiero.

Haciendo breves los antecedentes: Bonesi, una casa de electrodomésticos que se fondeaba a través de la emisión de deuda respaldada por fideicomisos financieros, y ante la brutal caída del nivel de consumo de electrodomésticos, pidió su concurso preventivo. Violando los contratos que firmó y todos los documentos presentados ante la Comisión Nacional de Valores, a partir de su concurso dejó de girar los cobros de los créditos que otorgó con la financiación que obtuvo con los fideicomisos. Dejó de hacer las transferencias: así, de manera tan poco dramática, puso en crisis terminal todo el discurso jurídico que rodeaba al fideicomiso financiero. Recordemos que uno de sus atributos en el que más se insistió era su supuesta invulnerabilidad ante la insolvencia del deudor. Una fanfarronada que no se esperaba tener que poner a prueba, casi como inhundible parecía ser el Titanic.

Los sumarios que abrió la CNV nos permiten ratificar que acá se durmieron muchos, y que más de uno se dio cuenta que se lo llevó la corriente cuando ya estaba a 30 días de la costa. Uno de los fiduciarios tardó un mes después del concurso de Bonesi en tomar alguna medida y anoticiar a la CNV de la mora y el concurso. Otro fiduciario fue más patético aun, ya que se enteró del concurso por los diarios, y no precisamente por los edictos, los que parece que realmente nadie leyó.

Pero el caso de la calificadora es incalificable: el mismo día que otorgaban espléndidas calificaciones a los papelitos de Bonesi (raAAA, raA- y raBBB, para cada uno de los tramos), el fiduciante estaba ya concursado hacía un mes, y uno de los fiduciarios convocaba públicamente -por edictos y en internet- a una asamblea de acreedores a fines de discutir que hacían con una mora que llevaba ya más de 30 días.

Lo que nos preguntamos es si, acaso la movida de Bonesi fue tan artera, maliciosa e impensable como para haber sorprendido a tres jugadores de peso, veteranos y líderes de mercado. O quizás fue una maniobra burda, que no requirió más imaginación que aquella que supone que todos los días nace un tonto. O más de uno.

Martín Paolantonio afirma en este post que conductas como la de Bonesi reconocen como causa la extendida sensación de impunidad que hay para todo delito económico. Coincido absolutamente, pero también coincido un poquito con Lisoprawski y Martorell, que en un artículo de La Ley del 1º de junio (no tengo link para ese artículo) achacan este desmadre a la pobrísima regulación jurídica del fideicomiso.

Esta crítica del artículo (la única que comparto; las demás me parecen excesivas, y todo un poco arruinado por el pedantísimo tono de "yo-ya-dije-que-iba-a-pasar") se apoya en el hecho de que se habría soslayado la responsabilidad de los fiduciarios, y en que el auge del fideicomisos se basó en la filosofía de la fábrica de salchichas y de la excesiva homogeneización de los contratos, por la que se desprofesionalizó la gestión de los fideicomisos, y la competencia por precio sacó del mercado a quienes no estaban dispuestos a ofrecer un servicio a un costo que no garantice un mínimo de calidad.

Este último argumento me parece muy interesante, y era algo de lo que se hablaba hace un tiempo. Esperaremos a ver cómo terminan los sumarios para llegar a alguna conclusión.

Documentos:

Las resoluciones de la CNV de apertura de los sumarios:
  • Apertura de sumario contra fiduciante (BONESI), aquí.
  • Apertura de sumario contra fiduciario (BANCO DE VALORES), aquí.
  • Apertura de sumario contra fiduciario (STANDARD BANK), aquí.
  • Apertura de sumario contra calificadora (S&P), aquí.

Mentime que me gusta

Leo por aquí que algunos de los estafados por Bernie Madoff-six elderly investors, que feo decirle a la gente que es vieja- iniciaron una acción judicial contra el patrimonio en liquidación de la firma de Madoff porque no están de acuerdo con el método de liquidación que propone el liquidador. Dicen que la ley federal impone tomar las ganancias ficticias como reales.
"The suit claims that federal law requires the investors to be paid the amounts reflected on their—fictional, since Madoff never bought or sold stock on behalf of his clients—statements, minus any fees owed to Madoff, Bloomberg reports."
No sé el lector, pero a mí se me haría cuesta arriba argumentar ante un tribunal que una ley reconocerá efectos reales a resúmenes de cuenta de fantasía. Lo más curioso -y self defeating- de todo es que le reconozcan a Bernie comisiones por haber dibujado ganancias.

miércoles, mayo 13, 2009

Blanqueo, ley penal cambiaria y dictámenes contradictorios. Salió!

Un lector me adelantó la semana pasada una copia del dictámen de la Procuración del Tesoro donde intenta sostener la peregrina tesis de que la amnistía dijo Diego donde dijo digo. Además, en lo que es una falta absoluta de estilo, una parte sustancial del texto es una descalificación grosera del dictamen del BCRA contrario al criterio de la AFIP. Nunca un dictamen descalifica un criterio contrario en una cuestión opinable... se lee saña, y una pasión sospechosa por sacar una interpretación con forceps.

Como topping de este dudoso postre, tenemos una nota externa de la AFIP, firmada de puño y letra por el recaudador en jefe Ricardo Echegaray, donde interpreta una ley que a su ente no le corresponde aplicar, un caso evidente de acto administrativo nulo por incompetencia.

¿Qué valor tiene todo esto?

Muy poco, ciertamente. Ahorraré al lector otro comentario tortuoso y, a esta altura, estéril sobre una norma que, en definitiva, nadie va a emplear por ser totalmente insuficiente y exponer a cualquiera a una sanción penal, sin importar ningún dictámen ni ninguna norma que no sea una ley formal del Congreso.

lunes, mayo 04, 2009

Blanqueo, ley penal cambiaria y dictámenes contradictorios ¿Sale o sale?

Ya me ocupé aquí sobre el anuncio que hizo Ricardo Echegaray, el titular de la AFIP, respecto a la extensión a los aspectos cambiarios del "blanqueo" de capitales. En esa ocasión, Echegaray prometió que un dictamen de la Procuración del Tesoro bastaría para que nadie tenga que preocuparse por las contingencias cambiarias. Nos opusimos a un criterio tan absurdo y vacío de fundamento jurídico, con la simple afirmación de que las leyes, y principalmente las de contenido penal, no pueden dejar de aplicarse por la simple mediación de un dictamen. Como todos los abogados que conozco, no recomendaría a nadie acogerse a una amnistía que no tiene ley que la establezca, y esto explica el escaso éxito que hasta ahora ha tenido la llamada "exteriorización" de capitales.

El argumento que expresamos puede resumirse en esta simple oración: un dictamen no puede suspender ni alterar la vigencia de una ley, y no obliga a los funcionarios que vengan después. Ni siquiera obliga a los funcionarios que los firman, los que pueden estar incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.

Vuelvo al tema porque han habido novedades: un dictamen de la Superintendencia de Entidades Financieras (SEF), y el anuncio por parte del propio Echegaray de un supuesto dictamen de la Procuración. Todo lo que he leído (el dictamen, la nota de tapa de Ámbito del lunes 4 de mayo, y las notas de Infobae Profesional, aquí y aquí) dá lugar a más deudas de las que despeja.

El dictamen de la SEF no fue hecho público. Pero en la página web de Ámbito se puso a disposición una copia facsimilar del expediente donde tramitó los dictámenes, que no fue desmentido por la SEF ni por el BCRA. Es poca base para que un abogado funde seriamente un asesoramiento, pero supondremos que es auténtico. A quien quiera indagar detalles lo remito al texto de los dictámenes, pero hay cosas muy graves.

En el expediente se lee que el BCRA recibe un dictamen de la AFIP a favor de extender interpretativamente la amnistía y un pedido del Procurador del Tesoro que lo insta a pronunciarse al respecto. La gerencia de dictámenes del BCRA sostuvo un criterio contrario, afirmando que la extensión de la amnistía es improcedente. Se pueden extraer tres puntos muy básicos:

1. Las facultades reglamentarias del BCRA no pueden nunca eximir a nadie de cumplir con una ley formal -en este caso, la ley penal cambiaria-.

2. Si el BCRA dejara de instar las acciones penales que impone la ley penal cambiaria, los funcionarios quedarían expuestos a ser enjuiciados por incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal).

3. La integración por analogía de normas penales está prohibida absolutamente por el principio de legalidad del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Este dictamen transmite algo que cualquier estudiante aprende en la carrera de Derecho. Pero parece que algo muy fuerte seguía impulsando ese expediente: la Gerencia General del BCRA, antes de devolver a la Procuración el expediente, solicitó la un dictamen de la asesoría legal de la Superintendencia de Entidades Financieras. Aquí, los argumentos de Echegaray tuvieron mejor recepción.

Este último dictamen basa su aprobación de la aplicabilidad de la amnistía al régimen penal cambiario en los siguientes puntos muy resumidos:

a. Acepta que hubo un error crítico en la redacción del proyecto, pero para no frustrar la operatividad de la ley, hay que interpretar que la amnistía tributaria implica también una amnistía cambiaria, aunque ello no haya sido expresado en la ley.

b. Las infracciones cambiarias y tributarias forman una unidad de hecho y un concurso ideal. Por lo tanto, la amnistía para una, se transmite directamente para la otra.

c. La amnistía es una medida en favor del imputado. Por lo tanto, admite su aplicación analógica en derecho penal. Dato para los entendidos en la jurisprudencia de la Corte: cita como apoyo el curioso, muy curioso antecedente de la CSJN de Franklin Lucero. Es la única vez en mi vida que he visto citado ese fallo como precedente... o quizás he vivido muy poco.

Todos estos argumentos son muy endebles. Cualquiera puede pensar que si hubo un error muy grave en una ley, no podemos andar completando los agujeros con lo que creemos que se debió haber dicho.

El segundo argumento es falso: los tipos penales son autónomos, ya que es concebible que se puedan cometer por separado, y además -desde mi rudimentario entendimiento del derecho penal-, no es un supuesto de concurso ideal. Aunque parezca que exista una sola acción, hay distintos bienes jurídicos protegidos afectados, hay distintas acciones para cometer los distintos delitos (inserto datos falsos en planillas de la AFIP para la infracción tributaria, y en planillas bancarias para la infracción cambiaria - son dos acciones bien distinguibles), y no hay absorción por parte de una por la otra. No hay una subordinación de la infracción cambiaria a la tributaria. La absorción se da por ejemplo cuando de una puñalada una persona hiere a otro, y en la misma acción le rasga la camisa. El delito de daño sobre la camisa queda absorbido por las lesiones o el homicidio. No es aplicable aquí el mismo criterio.

El tercero es demagógico y falso. No se está hablando acerca de la inclusión o no de una persona en una amnistía, sino de la inclusión de toda una categoría de delitos no prevista expresamente. Nadie puede de buena fe extraer, por ejemplo, que una amnistía por una serie de hechos de hurto deben beneficiar también a quienes cometieron estafas o robos. Más generalmente, la aplicación por analogía de la ley penal esta absolutamente prohibida, ni siquiera si se va a aplicar en favor del imputado.

Más allá de los argumentos, se puede advertir que quien firma este segundo dictamen tiene noción del disparate que está avalando. Me permito citar textualmente un párrafo entero, clave en su argumentación, cuya endeblez es manifiesta:

"... sin perjuicio de la literalidad expresa del texto sancionado, la interpretación teleológica permitiría fundar razonablemente que, tratándose de divisas y fondos obtenidos lícitamente, aunque por fuera del mercado legal y regular de cambios, éstos podrían ser repatriados o exteriorizados al amparo de la ley 24.476, siempre y cuando se den las demás condiciones reglamentarias exigidas para ello, sin incurrir en responsabilidad cambiaria alguna, desde que la finalidad de orden público perseguida con tal ley impondría extender analógicamente e "in bonam parte" (lo que no está prohibido, sino sólo cuando es "in mala parte") la amnistía allí establecida a las disposiciones del régimen penal cambiario cuando se trate de casos en que las presuntas infracciones al mismo aparentemente concurran idealmente con la evasión o infracción fiscal que se pretende amnistiar"
No hace falta ser abogado para ver que todo esto no quiere decir nada, y que el firmante está aterrado de lo que está diciendo. El modo condicional y los subterfugios reiterados ("permitiría", "razonablemente", "podrían", "impondría"), son gravísimos en un dictamen. Quien lea esto sólo sabe que no sabe a qué atenerse, ahora y en el futuro. Nadie sabe entonces si se puede repatriar o no legalmente. Sólo que "se podría", y esto lo dice no un estudiante dubitativo, sino la gerencia legal de la Superintendencia de Entidades Financieras.

El efecto positivo de todo este desmanejo y la incompetencia de los autores del proyecto de ley (¿el fervor de Echegaray por eliminar ese error se deberá a que participó en la redacción del proyecto?) es que el blanqueo de capitales no funcionará, y eso sólo puede ser celebrado por cualquiera que crea en la necesidad de reglas de juego claras y más éticas.

martes, abril 28, 2009

A propósito de las "sucesiones extrajudiciales" (que no son tales)

Hace pocas semanas el Colegio de Escribanos de la capital celebró 143 años de existencia. Con esa excusa, presentaron una de sus propuestas más polémicas: la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios. No es la primera vez que se habla de eso, y tampoco debería ser la última.

Aquí tenemos un típico conflicto entre tres partes: dos corporaciones profesionales, en conflicto intermitente una con la otra, y la sociedad. En muchos encuentros de abogados, donde representan su interes en cuanto abogados, se ha rechazado con furia esta idea, y la preservación, se dice, de la "competencia profesional". Un Ulrich jovencito pudo asistir a algunas de esas reuniones que pronto tornaban terapias colectivas de ira, donde los escribanos y los contadores eran unos feroces cucos que se apropiaban de sindicaturas, sucesiones y osaban asesorar al público sobre la ley. Algo había de universal en esas sesiones, que hacían sospechar que en los colegios de escribanos y de contadores se podían ver reuniones similares.

Pero más allá del reparto de monopolios legales, ¿quién carga con los costos de los monopolios legales, también llamadas "incumbencias profesionales"? Obviamente el público que requiere los servicios. La pregunta pronto apunta a la magnitud de esos costos, y en qué escenario se está mejor. Uno puede arriesgar que el público carga con mayores costos cuando las incumbencias son asignadas a los escribanos, por muy simples razones: son un colectivo mucho menos numeroso que los abogados, y por eso mismo cobran más caro.

Yo tengo la manía de pensar antes como público, que como profesional. Si alguien me dice que me ahorro la demora y el costo de pedirle a un juez que firme un escrito que dice que soy heredero de tal o cual(1), y que lo puedo hacer ante un escribano, no lo pensaré dos veces y elegiré la alternativa de menor demora y costo. Después iré al abogado cuando haya que hacer una presentación ante un juez para requerir u homologar la declaratoria.

Concedamos un punto importante: el argumento tradicional que sostiene los monopolios de actividades profesionales es que existe un interés público en que ciertos temas donde se discuten delicadas cuestiones jurídicas cuenten con la mediación de un profesional especializado en ellas. No nos oponemos, ya que creemos que es una válida facultad del legislador restringir operaciones muy regladas a profesionales idóneos. Por ejemplo, las transferencias de inmuebles, el otorgamiento de fe pública, la tramitación de litigios judiciales, la certificación de estados contables, la elaboración y firma de informes técnicos o pericias, entre otras actividades.

El tema es cómo delimitar las fronteras entre cada corporación profesional, y ser conscientes de que estas incumbencias se ven apuntaladas principalmente por vigorosos intereses sectoriales. No hay que tener una maestría en public choice, y quizás ni siquiera adherir a dicha escuela, para entender que éste, y no el del interés público, es el sostén de las incumbencias. Ahora, cuando se corren estos límites, se verán principalmente dos efectos distintos: por un lado, a una profesión se la obliga de golpe a competir con la otra por una actividad cuyo monopolio tenía previamente asignado. Se podrá pensar que una pierde lo que la otra gana, y no será cierto. Al aumentar la oferta, por mayor cantidad deoferentes, el precio de esa actividad bajará. La profesión que detentaba el monopolio es la gran perdedora, mientras que la nueva actividad habrá ganado algo menor a lo que perdió la otra. La diferencia es para el público, que tiene frente a sí una mayor oferta y menores precios.

Volviendo al tema, entonces, de estas actas de notoriedad de herederos, y sin entrar en detalles de la propuesta en concreto, coincidiremos (por una vez!) con Augusto Belluscio, en decir que se debe legislar para el siglo XXI, y no para la edad media, y que las profesiones deben servir al público, y no al revés.

Claro, también pienso que debemos revisar las "incumbencias" de muchas otras profesiones, y quizás eliminar algunas que no protegen ningún interés del público. Pero esto ya sabemos, no se rige por la calidad de las ideas sino por la capacidad de presión. Algo que no nos horroriza, pero que nos interesa que esté bien claro.

(1) En ciertos fueros, el abogado acompaña el proyecto de la declaratoria para que el juez directamente la firme. No entendí nunca cuál era la raison d'etre de la intervención del juez, pero sigo abierto a sugerencias.

lunes, abril 27, 2009

Alguien dijo alguna vez que hay dos tipos de bloggers: los que ponen su energía en los posts, y los que son comentadores más intensos. No me pretendo colocar en ninguna de esas categorías, pero a veces vale resaltar un comment que quizás pase desapercibido.

En este post, Lucas A. comentó un artículo de Ronald Collins, un especialista en libertad de expresión, sobre la ética que debe exigirse a los académicos. Es claro que los aspectos éticos de quien ejerce una profesión (no necesariamente en forma liberal) no son exactamente los mismos que aquellos que enfrenta un abogado que escribe en una revista académica o cuando enseña clases. Lamentablemente, el trabajo (que sólo he leído en cita parcial) padece un tufo puritano y presenta una propuesta de disclosure en la que ya nadie cree y que tampoco convence por los problemas que acarrea.

Dejé un comment allí, que reproduzco enteramente, corrigiendo meramente algunos solecismos a los que ya me he resignado:

Lucas,

Confieso que no entiendo el horror moral que pone de manifiesto Collins, e intuyo que a vos y a Martín (comentando un poco antes que yo) les pasa lo mismo. Es como el estudiante que fue ayudante de cátedra y que vivía 12 horas diarias dentro de la facultad, que sale un día y dice EL HORROR, LA GENTE TIENE INTERESES, LA GUITA OHHH, y le da un soponcio. Lo digo porque a mi un poco me pasó eso, aunque nunca me brotó el horror moral.

La propuesta es banal, y hasta peligrosa. Un deber de disclosure, donde cada uno diga "yo tengo acciones de tal empresa", o "yo asesoro al sindicato de maestros de la provincia aquella" parece que está bien al principio, pero todo se enturbia, porque NO HAY LINEAS DEMARCATORIAS PRECISAS. Parece mentira que algunos académicos caigan todavía en estas inocentadas.

Si, por ejemplo, soy socialista en mi mente y mi corazón, ¿tengo que hacer disclosure de eso? Acaso, ¿está mal que lo sea? ¿o el público es tan idiota que necesita saber que tengo opiniones propias? Y si mi esposa es maestra, antes de escribir sobre derechos sindicales de los empleados públicos ¿tengo que contar que estoy casado, que ella trabaja ahí, y que soy tan lábil/interesado/estúpido como para dejar que un trabajo académico se vea influenciado por el trabajo de mi esposa? Además, como el sueldo es bien ganancial, se puede decir que tengo un interés patrimonial propio... horror!!! Quizás soy estúpido, pero ¿no será mejor dejar ese punto al criterio de los lectores? ¿o acaso pensamos que ellos no sabrán distinguir tan sutil rasgo del carácter?

Aparte de esto, de que no sabremos nunca cuál es el punto idóneo de disclosure, tampoco sabemos qué utilidad puede tener esto.Supongamos el casu de un abogado especialista de derecho laboral que asesora empresas. Nadie, salvo algún faccioso, puede pensar que todos los abogados piensan igual, sólo porque tienen clientes con posiciones similares. Algunos son unos trogloditas, otros en cambio asesoran preventivamente teniendo en mente que los derechos del trabajador son de jerarquía superior. No sé entonces de qué manera puede servir decir que uno está parado en tal o cual lugar, si hay mucha diversidad de opinión en el ámbito. No es todo igual a un Recalde - De Diego.

Y acá está lo que ustedes dicen y en lo que yo quiero insistir: los buenos argumentos se defienden solos. No nos pongamos a revisar carpetitas y archivitos con métodos tipo SIDE-K para querer enchastrar a cualquiera que habla.En otro orden, no entiendo tampoco cuál cree que es el rol de la academia. El argumento de Collins parece situarla en una especie de cielo que se alza por encima de las miserabilidades de los que no fuimos investidos con la gracia del tenure o de la cátedra, y que por eso estamos condenados a tener opiniones de segunda selección.

También creo que es una inocentada indigna de nuestra madurez como sociedad creer que hay estamentos impolutos o imparciales, y es otra de las debilidades críticas del planteo de Collins.

Creo que me desvié de lo que vos querías resaltar, que es la ética profesional y de la académica. Pero en realidad creo que este punto de partida no nos deja muy lejos: para Collins parece que la ética académica es algo que ya existe solita, basta que se aleje a toda la mugre mundana y secular que arrastra la barbarie del afuera para que se restaure el resplandor.

viernes, abril 17, 2009

Vuelve el insider trading en Argentina... ¿con más fuerza que antes?

Esta semana se conoció que la Comisión Nacional de Valores (CNV) inició un sumario por insider trading a Merril Lynch (aquí, el texto de la resolución, y la única nota periodística que leí sobre el tema).
El insider trading (que es la operación en los mercados abiertos con información privilegiada que debía mantenerse en secreto) ya tuvo su protagonismo en nuestro sistema legal, en el accidentado caso Terrabusi. Aquel caso tuvo bastantes problemas, ya que la imposición de la sanción se fundamentaba en las normas reglamentarias de la CNV, que a su vez estaban basadas en una habilitación legal demasiado genérica, y la discusión subsiguiente mereció dos fallos (contrapuestos) de la Corte Suprema. En este caso las cosas son más sencillas, ya que la sanción del decreto 677/2001 vino a llenar el vacío legal que existía.
El caso de hoy es simplísimo: la sociedad de bolsa de Merril Lynch vendió durante tres días acciones de Transportadora Gas del Norte (TGN), a nombre y cuenta de una de las sociedades del grupo. Mientras tanto, otra sociedad del grupo participó en la confección del plan de reestructuración de la deuda en ONs de TGN. Dos semanas después de las ventas, consideradas como operaciones inusuales dado que no eran habituales ni por el volúmen ni por las personas involucradas, TGN anuncia que defaultea sus ONs.
El caso parece muy simple, y quizás sea un intento de la CNV de aclarar bien su postura al respecto, abordando un caso no problemático que le brinde un antecedente con respaldo judicial para seguir actuando. Si se comprueba que los hechos coinciden con la descripción realizada, así lo esperamos.
Lo interesante es otra cosa: hay un medio de prueba que yo he siempre querido proponer y fundamentar, que es la prueba por análisis estadístico. Esto no es derecho-ficción: tanto en los países de tradición continental como de common law se emplea, especialmente en el ámbito de infracciones financieras y derecho de la competencia. Una regresión estadística puede permitir señalar con precisión asombrosa un supuesto de cartelización o colusión en licitaciones, o para resolver estos casos de insider trading.
Ya he oído objeciones, pero creo que ninguna tiene la fuerza para impugnar estos medios de prueba cuando sean aplicados de manera formalizada y expresamente prevista. En general, las llamadas reglas de sana crítica con que se evalúan testimonios o informes son sólo presunciones de sentido común, que carecen de la menor rigurosidad y consistencia, en muchos casos. Más aun, los testimonios e informes son a veces tan poco creíbles, que si hoy nos encontráramos discutiendo su consideración como medios de prueba, no seríamos tan complacientes. Creo que los seguimos respetando tanto más por tradición que por una evaluación crítica original.
Un mayor avance en este tipo de pruebas podrían eventualmente extenderse a otras áreas donde se padece un enorme desfase entre la realidad y las prácticas jurídicas, tales como los casos de lavado de activos, criminalidad económica en general, evaluación de algunos incumplimientos contractuales, casos de insolvencia judicializada, disputas por contratación pública, entre otros.