"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

martes, marzo 16, 2010

Estilo y exageraciones

La recurrencia a la exageración y el abuso de los términos son dos males muy característicos de los abogados. Una demora de una semana en la liquidación de un pago por una compañía de seguros ha sido calificada enfrente mío como una conducta "inconstitucional" y "violatoria de los derechos más elementales". Las normas básicas de estilo y de retórica enseñan que la habitualidad en la hipérbole no magnifica el objeto denotado, sino que vuelve minúsculo al bocón que las profiere.

Algo de esto sentí cuando leí la reseña de este fallo. La cuestión tenía que ver con algo sumamente pedestre: criterios para liquidar una indemnización laboral. El trabajador despedido pretendía que en el cómputo de su indemnización por antigüedad le computen el bonus anual. Pretensión muy lógica y coherente, pero que fue rechazada en un plenario de la Cámara del Trabajo en el que se estableció la doctrina legal -obligatoria- por la cual el bono anual no debe ser incluido en el cálculo.

En esta situación, una cámara cuyos integrantes no están de acuerdo con el plenario, y a pesar de que están obligados a acatarlo, siguen el criterio contrario, con dos pseudoargumentos: el primero, sostenido por la mayoría, argumenta la desobediencia al plenario en una curiosa presunción de fraude de todo bono anual que no justifique que fue otorgado en ciertas condiciones, y en que los plenarios deben "ajustarse a los Derechos Humanos". El segundo es el de un juez resentido por haber quedado en minoría, conforme las reglas, y pretende que los jueces que formaron la mayoría del plenario eran sólo doce, por lo que sólo hubo una "mayoría aparente".

Aunque el fallo no sea trascendente, ejemplifica una grave tendencia de muchos jueces, que es rebelarse contra la ley sin argumentos válidos. La única manera por la cual una ley puede ser inaplicada por un juez es cuando esa ley es contraria a (a) un tratado o (b) a la Constitución. Aquí no hubo nada de eso: no se aludió a ningún tratado de Derechos Humanos (que todos sabemos que está para cosas más importantes que las cuestiones contables de liquidaciones de sueldos), ni a la Constitución (que tampoco incluye pautas contables). Simplemente, se les cantó, y grabatearon algo para decir arriba de eso.

Más allá de que estemos de acuerdo con la posición del fallo (creo firmemente que los bonus no pueden ser descartados para computar el costo de la desvinculación sin causa), un juez no puede exagerar en sus argumentos con tan mal gusto, ni menos aun creer que puede aplicar la ley sólo cuando está de acuerdo con ella.

lunes, marzo 15, 2010

La reforma financiera en Argentina (I)

Exordio quizás innecesario,

Hace más de dos meses que no subía un post. La explicación que creo más importante es que la coyuntura me agotó. Es muy dificil escribir e interesarse ininterrumpidamente en medio de una realidad trastornada, con un debate público devaluado, que no ofrece estímulos más que a las pasiones identitarias más remanidas y retrógradas. Estamos discutiendo cosas que hace un tiempo eran incomprensibles, como por ejemplo justificar/rebatir las facultades legislativas de un poder ejecutivo. Comprenderán que no me interesa intervenir en una discusión que muchos presumíamos innecesaria a esta altura de la historia.

Recuperado el aliento, y prometiéndome no hablar de temas tan elementales como un manual de instrucción cívica, intentaré retomar el blog, licenciándome de opinar sobre los diarios disparates a los que asistimos.

Ahora bien,

Después del apocalipsis financiero de 2008-2009, se entendió que era necesaria una dura y extensa reforma a las regulaciones y las prácticas de los mercados financieros. La capacidad de transmitir daños que tiene el sistema financiero a la economía real es cada vez mayor, y su impredecibilidad es mayor que la del juego de azar. De hecho, no recuerdo haber oído últimamente de un casino que haya quebrado.

Pero las reformas que necesita el sistema financiero internacional (o al menos, el de los países de la OCDE) no tienen mucho que ver con las que se suelen comentar en el ámbito local. Argentina quedó, en términos relativos, a bastante más distancia de la explosión que muchos otros países, principalmente por sus restricciones a los movimientos de capitales y a las pequeñas dimensiones de su sistema financiero. En Argentina los problemas son más atribuibles a lo minúsculo de su sistema financiero, y no a los excesos de los países centrales. Las patologías más virulentas han sido la subvaluación del riesgo, la caída abrupta de la liquidez en el mercado financiero, el aplancamiento desmesurado de los bancos de inversión y las amenazas de riesgo sistémico que suponían algunas entidades demasiados grandes como para caer: nada de eso se vió en Argentina.

No obstante esto, hay algunos puntos que tendremos que revisar cuando Europa y EEUU se pongan de acuerdo (conjuntamente o por separado) sobre ciertas reformas regulatorias. Algunas de ellas, haciendo un juicio bastante aproximativo, son estas:

1. Las regulaciones que restringirán el crecimiento de ciertas entidades. Uno de los pilares de la propuesta de Paul Volcker es limitar el riesgo de las entidades cuyo tamaño relativo implican riesgo para todo el sistema financiero. El riesgo del too big to fail se exacerbó después de la crisis al haberse concentrado en seis entidades una parte considerable de los depósitos del sistema de EEUU. En Argentina pueden llegar consecuencias de esas regulaciones, si se aprueba en su versión más dura, ordenando escisiones de los mayores bancos, o el desprendimiento de unidades de negocios.

2. Elevación y reforma de los requerimientos de capital. Aunque el Banco Central prometía la inminente adopción de las reglas de Basilea II, ahora éstas quedaron obsoletas. La crisis demostró que Basilea II eran a) evadibles, e b) insuficientes. Es sencillo para los bancos hacer pasar como activo de alta calidad (Tier 1) muchas porquerías, e incluso estas normas requerían menores proporciones de lo que es el mejor tipo de capital -acciones ordinarias-. Si Argentina definitivamente adopta Basilea II, inmediatamente deberá imponer a los bancos las nuevas normas que pronto se emitirán, y los mayores requisitos de capital que seguramente incorporarán van a significar costos más altos para los bancos locales.

3. Creación de un ente supervisor de riesgo sistémico. Esta propuesta no tiene mucho sentido para nuestra economía, pero seguramente estos entes -si es que alguna vez se crean y funcionan realmente- van a tener mucha incidencia en las expectativas de los agentes, y en las decisiones del Banco Central.

Muchas de estas reformas requerirán coordinación internacional, y sólo en ese aspecto tendrán alguna incidencia en nuestro país. Las regulaciones que necesitaría nuestro sistema son bastante distintas, y deberían tender más a hacer crecer nuestro sistema, antes que podar excesos.


Para seguir leyendo:

- El excelente dossier de la edición del 11.02.10 de The Economist que empieza con esta nota, que recomiendo consultar antes de que pase a archivo y se arancele su acceso.