Hace un tiempo se viene escuchando con mayor insistencia la idea de una "deuda odiosa", que sería aquella contraída por un gobierno ilegítimo o "tiránico", y que el régimen sucesor y contrario al anterior se niega a pagar.
En un reciente paper -aun sin publicación pero que puede leerse en draft aquí-, un profesor y un socio del estudio jurídico Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton hacen un repaso un tanto superficial del tema. Lo interesante es que ese estudio jurídico es el que atiende los litigios que los hold outs -acreedores que eligieron quedarse fuera del canje de deuda- mantienen contra la Argentina.
La tesis del paper, básicamente, es que las personas son propensas a caer en lo que llaman el "mito de Beowulf": pensar que un monstruo opresivo es la causa única de todo mal, y cuya destrucción será la fuente de una restauración milagrosa de la prosperidad y felicidad. Pero como dicho mito es falso, una vez depuesto el monstruo e iniciada la purga de su legado nefasto, surgen problemas que no habían sido tenidos originalmente en cuenta. Uno de ellos es el de la deuda contraida por el país durante el imperio del "monstruo". Esto es lo que ocurrió, entre los ejemplos que los autores brindan, en Filipinas cuando Corazón Aquino sucedió a Ferdinando Marcos y en Argentina cuando se restauró la democracia en 1983.
Diferencian dos campos de discusión: el moral y el legal. El discurso moral es el que preponderantemente emplean quienes proponen el repudio de la deuda "odiosa", y el legal el empleado por quienes exigen el reconocimiento pleno de la deuda como consecuencia de la continuidad de la persona pública del Estado.
La tesis sobre el repudio de la deuda
Este argumento sostiene que la idea de obligar a los ciudadanos de un país que debieron derrocar a un tirano a pasar el resto de sus vidas pagando las deudas contraidas por éste resulta moralmente repugnante. Esta situación pondría al estricto apego a la ley contra el sentido moral de la población.
En este punto, los autores consideran que es importante distinguir entre las deudas donde los acreedores son involuntarios -como el caso de las víctimas de represión interna o de agresión externa-, de aquellas voluntarias -donde los acreedores fueron prestamistas del régimen repudiado. En este último caso sostienen que se puede argumentar una especie de colaboración o complicidad por parte del prestamista, y que dicho carácter lo hace digno de represalias.
La tesis para el cumplimiento de la deuda
Los acreedores sostienen argumentos legalistas, y se aferran a la letra de los contratos de préstamos o los prospectos de las respectivas emisiones. Sus argumentos legales se basan en los principios y reglas de derecho internacional sobre la sucesión de los Estados, y también en la invocación "en tonos cuasi-religiosos" de la "santidad e inviolabilidad" de los contratos. Efectivamente, y a pesar de los concienzudos ejercicios de hipocresía desplegados al hablar de la santidad de cosas venales,
Conclusiones provisorias
A diferencia de lo que el ruido de fondo parece hacer creer, la doctrina de la deuda odiosa no es un principio de derecho internacional, y tampoco existen antecedentes válidos que la hayan aplicado.
El repudio total de una deuda es impracticable por razones tanto legales como pragmáticas, y no hay una "doctrina" o "uso y costumbre" de derecho internacional que sustente tal pretensión.
En cambio lo que los países deben preguntarse es el modo en que esa deuda perjudicará lo menos posible las perspectivas económicas de un país. Se reconoce que los Estados tienen derecho, en circunstancias especiales, a obtener un alivio -relief- de sus obligaciones, como el caso del canje de deuda operado por Argentina o Uruguay.
Material adicional
El paper es muy breve y carece de un tratamiento profundo del tema. Es más una toma de posición o un artículo como material de debate. Para alguien que se interese en el tema de la deuda odiosa se puede profundizar inmediatamente con un paper mucho más extenso y riguroso, pero cuya lectura requiere bastante más tiempo.
En un reciente paper -aun sin publicación pero que puede leerse en draft aquí-, un profesor y un socio del estudio jurídico Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton hacen un repaso un tanto superficial del tema. Lo interesante es que ese estudio jurídico es el que atiende los litigios que los hold outs -acreedores que eligieron quedarse fuera del canje de deuda- mantienen contra la Argentina.
La tesis del paper, básicamente, es que las personas son propensas a caer en lo que llaman el "mito de Beowulf": pensar que un monstruo opresivo es la causa única de todo mal, y cuya destrucción será la fuente de una restauración milagrosa de la prosperidad y felicidad. Pero como dicho mito es falso, una vez depuesto el monstruo e iniciada la purga de su legado nefasto, surgen problemas que no habían sido tenidos originalmente en cuenta. Uno de ellos es el de la deuda contraida por el país durante el imperio del "monstruo". Esto es lo que ocurrió, entre los ejemplos que los autores brindan, en Filipinas cuando Corazón Aquino sucedió a Ferdinando Marcos y en Argentina cuando se restauró la democracia en 1983.
Diferencian dos campos de discusión: el moral y el legal. El discurso moral es el que preponderantemente emplean quienes proponen el repudio de la deuda "odiosa", y el legal el empleado por quienes exigen el reconocimiento pleno de la deuda como consecuencia de la continuidad de la persona pública del Estado.
La tesis sobre el repudio de la deuda
Este argumento sostiene que la idea de obligar a los ciudadanos de un país que debieron derrocar a un tirano a pasar el resto de sus vidas pagando las deudas contraidas por éste resulta moralmente repugnante. Esta situación pondría al estricto apego a la ley contra el sentido moral de la población.
En este punto, los autores consideran que es importante distinguir entre las deudas donde los acreedores son involuntarios -como el caso de las víctimas de represión interna o de agresión externa-, de aquellas voluntarias -donde los acreedores fueron prestamistas del régimen repudiado. En este último caso sostienen que se puede argumentar una especie de colaboración o complicidad por parte del prestamista, y que dicho carácter lo hace digno de represalias.
La tesis para el cumplimiento de la deuda
Los acreedores sostienen argumentos legalistas, y se aferran a la letra de los contratos de préstamos o los prospectos de las respectivas emisiones. Sus argumentos legales se basan en los principios y reglas de derecho internacional sobre la sucesión de los Estados, y también en la invocación "en tonos cuasi-religiosos" de la "santidad e inviolabilidad" de los contratos. Efectivamente, y a pesar de los concienzudos ejercicios de hipocresía desplegados al hablar de la santidad de cosas venales,
Conclusiones provisorias
A diferencia de lo que el ruido de fondo parece hacer creer, la doctrina de la deuda odiosa no es un principio de derecho internacional, y tampoco existen antecedentes válidos que la hayan aplicado.
El repudio total de una deuda es impracticable por razones tanto legales como pragmáticas, y no hay una "doctrina" o "uso y costumbre" de derecho internacional que sustente tal pretensión.
En cambio lo que los países deben preguntarse es el modo en que esa deuda perjudicará lo menos posible las perspectivas económicas de un país. Se reconoce que los Estados tienen derecho, en circunstancias especiales, a obtener un alivio -relief- de sus obligaciones, como el caso del canje de deuda operado por Argentina o Uruguay.
Material adicional
El paper es muy breve y carece de un tratamiento profundo del tema. Es más una toma de posición o un artículo como material de debate. Para alguien que se interese en el tema de la deuda odiosa se puede profundizar inmediatamente con un paper mucho más extenso y riguroso, pero cuya lectura requiere bastante más tiempo.
- The Doctrine of Odious Debt in International Law: A Restatement; de Jeff King (University of Oxford)