"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

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martes, marzo 16, 2010

Estilo y exageraciones

La recurrencia a la exageración y el abuso de los términos son dos males muy característicos de los abogados. Una demora de una semana en la liquidación de un pago por una compañía de seguros ha sido calificada enfrente mío como una conducta "inconstitucional" y "violatoria de los derechos más elementales". Las normas básicas de estilo y de retórica enseñan que la habitualidad en la hipérbole no magnifica el objeto denotado, sino que vuelve minúsculo al bocón que las profiere.

Algo de esto sentí cuando leí la reseña de este fallo. La cuestión tenía que ver con algo sumamente pedestre: criterios para liquidar una indemnización laboral. El trabajador despedido pretendía que en el cómputo de su indemnización por antigüedad le computen el bonus anual. Pretensión muy lógica y coherente, pero que fue rechazada en un plenario de la Cámara del Trabajo en el que se estableció la doctrina legal -obligatoria- por la cual el bono anual no debe ser incluido en el cálculo.

En esta situación, una cámara cuyos integrantes no están de acuerdo con el plenario, y a pesar de que están obligados a acatarlo, siguen el criterio contrario, con dos pseudoargumentos: el primero, sostenido por la mayoría, argumenta la desobediencia al plenario en una curiosa presunción de fraude de todo bono anual que no justifique que fue otorgado en ciertas condiciones, y en que los plenarios deben "ajustarse a los Derechos Humanos". El segundo es el de un juez resentido por haber quedado en minoría, conforme las reglas, y pretende que los jueces que formaron la mayoría del plenario eran sólo doce, por lo que sólo hubo una "mayoría aparente".

Aunque el fallo no sea trascendente, ejemplifica una grave tendencia de muchos jueces, que es rebelarse contra la ley sin argumentos válidos. La única manera por la cual una ley puede ser inaplicada por un juez es cuando esa ley es contraria a (a) un tratado o (b) a la Constitución. Aquí no hubo nada de eso: no se aludió a ningún tratado de Derechos Humanos (que todos sabemos que está para cosas más importantes que las cuestiones contables de liquidaciones de sueldos), ni a la Constitución (que tampoco incluye pautas contables). Simplemente, se les cantó, y grabatearon algo para decir arriba de eso.

Más allá de que estemos de acuerdo con la posición del fallo (creo firmemente que los bonus no pueden ser descartados para computar el costo de la desvinculación sin causa), un juez no puede exagerar en sus argumentos con tan mal gusto, ni menos aun creer que puede aplicar la ley sólo cuando está de acuerdo con ella.

miércoles, julio 22, 2009

Con "Candy" no se resuelve el ajuste por inflación

Y para peor, complicamos mucho otras cosas.

Este fallo ha sido analizado por gente que sabe mucho más que yo de derecho tributario. Pero quiero resaltar algunas cosas buenas que hay en "Candy", y otras que no me gustan (y por eso me atrevo a llamar malas)

Entre las buenas, creo que está la cuestión nada menor de la famosa confiscatoriedad, una vexata quaestio del derecho argentino que mucha gente insiste en entender mal. Lo que hace la Corte es volver a sostener explícitamente que los límites de confiscatoriedad varían según el impuesto que trate, y recuerda que no había tenido antes de fijar este criterio respecto al Impuesto a las Ganancias (IG).

Entonces, para el impuesto a las ganancias no son aplicables otros antecedentes de confiscatoriedad declarados por la Corte respecto a ciertas alícuotas del impuesto sucesorio, la contribución territorial y el ahorro forzoso. Olvídense entonces de ese infame "33%", que incluso es excedido por la propia alícuota del IG. Hasta aquí, todo viene bien.

El problema es que la Corte se vuelve melindrosa o directamente mezquina. Según la prueba rendida, Candy SA pagó en concepto de IG una suma que implicaba una tasa efectiva del 62%, en lugar del 35% legal. La Corte enuncia el estandar aplicable en el considerando 14, en estos textuales términos:
[no puede excluirse la posibilidad de confiscatoriedad] "si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar"
En llano, si con el IG terminamos gravando algo distinto a la renta, entonces hay confiscatoriedad. Luego de esto, y mediante un simple modus ponens, la Corte concluye en que la prohibición de aplicar el ajuste por inflación "resulta inaplicable al caso de autos en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar ... insume una sustancial porción de las rentas obtenidas".

El problema de la sentencia es que dice cuál es el standard para evaluar la confiscatoriedad del IG, pero no explica de ninguna manera cómo es que ese standard se aplica a este caso, ni por qué esa diferencia relevada en la causa representa esa desproporción. Tampoco si la desproporción es importante, o apenas marginal. En este punto, la decisión de la Corte es casi dogmática.

¿Puedo evaluar otros casos concretos con este caso? No me atrevería a tanto. Sólo sé cuál es el argumento que hay que emplear -lo que no es poco-, pero no cuáles son los casos donde este criterio es aplicable. Es importante que la Corte haya dejado claro que este caso no es atacable por inconstitucionalidad de la normativa. También es muy relevante que la confiscatoriedad es un criterio que va a seguir aplicando y que no es un simple adorno de su jurisprudencia, más flexible y menos automático. Pero nos dejó con un tema sin cerrar. Por debajo del 62% y encima del 35% tenemos todavía mucha, mucha incertidumbre.

Qué es lo que no me gustó de la sentencia? Algo que algunos quizás celebren, principalmente los más conservadores, pero que a mí me desanima bastante. En el considerando 6 del voto de la mayoría, la Corte exhuma un cadáver jurídico de 1927, una causa caratulada "S.A. Guardian Assurance Company Limited c/ Nación" (180:89), y la inserta casi textualmente en el fallo de 2009:
"El poder judicial no compete pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país"
Es decir que la Corte renuncia a evaluar las consecuencias de bienestar de las leyes. Claro, sería peligroso que la Corte se convierta en tribunal científico o "económico", pero retrotraernos a un precedente tan anticuado y que traduce una visión excesivamente restrictiva de lo que un tribunal puede evaluar, es muy desalentador. Sabemos que esto es self restraint mal entendido, simplemente dejar abierta una puerta por donde el juez pueda escaparse sin tener que argumentar su salida (o huida).

Pero me atrevo a seguir sosteniendo que los tribunales deberán hacerse cargo de argumentaciones basadas en planteos de bienestar cuando se discuta la interpretación de una ley, una sentencia judicial o un acto administrativo. En todo caso, la Corte deberá elaborar un nuevo precedente que le justifique quitar el cuerpo a esa discusión, también en ese contexto.

Post scriptum

El decano de la blawgosfera argentina, Gustavo Arballo, escribió sobre este mismo tema en paralelo con quien les escribe. Su post sobre "Candy" confirma el excelente nivel de su blog, y su lectura es más provechosa que la de muchos artículos escritos por tributaristas publicados en Errepar o La Ley. Agradecemos que nos cite, y aclaramos que coincidimos 99% con el (el 1% restante es el márgen de error estadístico).

lunes, diciembre 22, 2008

Despenalizar no es legalizar.

Cada tanto aparece una sentencia judicial donde se absuelve a alguien por considerar que el tipo penal -es decir, la ley con base en la cual se imputó, procesó o condenó- es inconstitucional, y esto llama la atención de algún medio de comunicación. En los propios títulos ya encontramos la palabra "legalización". El error se perpetúa cuando políticos, pensadores al uso y opinadores semi profesionales intervienen discutiendo términos que evidencian no haber entendido.

Ahora pasa con la seguidilla de fallos de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (Digresión indignada: BASTA DE DECIR "CAMARA FEDERAL" A CUALQUIER COSA, QUE HACE CINCUENTA AÑOS QUE SE LA DIVIDIO EN MUCHOS FUEROS) sobre la tenencia de estupefacientes para consumo personal. "Legalización", gritan los que están en contra. También los que están a favor. Y nadie tiene razón:

En la causa "Avila", del dos de diciembre de este año, la sala I abordó un caso que, en los hechos, es interesante. Interesa porque no implica ruido: no tiene ninguna circunstancia excepcional o atenuante -uso medicinal, cultural o algo que salga de la norma-, no hubo una acción policial irregular -como en "Fiorentino" o en "Rayford"- ni un allanamiento que complique las cosas. Las drogas fueron secuestradas en un lugar de acceso público, y eran cocaína y éxtasis, que no sugieren un tratamiento más leve como lo suele hacer el cannabis. El caso es puro para tratar la colisión entre el tipo penal y la Constitución Nacional.

Y la Cámara resuelve de manera escueta, poniendo a la Constitución por encima de la prohibición. Pero lo más importante, y creo que es lo más novedoso de este caso no hay discurso perfeccionista ni "medicalista". No esgrimen el irritante y ridículo discurso de "el adicto es un enfermo, hay que llevarlo al médico, no a la cárcel", y rechazan sin mencionar siquiera el monstruoso discurso instrumentalista que sostiene que al que tiene una pequeña cantidad hay que criminalizarlo para poder llegar al comercializador.

Ambos discursos -el perfeccionista, el organicista y el instrumentalistas- son vapuleados sin misericordia por el voto de Ballestero. Más aun, la cita textual de John Stuart Mill, en una época tan teñida de resentimientos antiliberales, es refrescante. También la cita de uno de los mejores textos de Foucault, "La voluntad de saber".

Algunos quizás seguirán temiendo que, con este fallo, "la humanidad toda" vuelve a correr peligro de extinción, como dijo la vieja guardia de la Corte en el infame "Montalvo". No extrañaremos a uno de los fallos con los argumentos más abominables y lombrosianos que firmó una Corte que, de por sí, ya era horrible.

En suma, aquí no se legaliza nada. Legalizar es hacer que algo resulte acorde con la ley. Despenalizar, simplemente, es dejar de aplicar la ley penal donde la Constitución no lo manda.

miércoles, mayo 28, 2008

La revolución que no fue

La facultad de los jueces de decretar la inconstitucionalidad de las leyes o actos del ejecutivo es un tema por el que nunca va a dejar de haber peleas. Hubo unas cuantas sobre eso los blogs del Criador de Gorilas y de Roberto Gargarella, principalmente sobre el rol que deben cumplir los jueces y las bases políticas e ideológicas de su intervención.

Todos los que fuimos expuestos a este tema en la universidad recibimos el mismo cuentito: que el justice Marshall lo "inventó" en el caso Marbury v. Madison (1803), en el contexto de una pelea política entre el saliente John Adams y el entrante James Madison. Parecía improbable que uno de los puntos más importantes del diseño constitucional de los EEUU haya nacido del capricho político de un juez. Pero más increíble aun que ese capricho haya sido seguido por el país y muchos otros que tomaron el mismo modelo institucional.

En este sencillo pero muy interesante paper, -Mary Sarah Bilder, "Idea or Practice: A Brief Historiography of Judicial Review"- se desmiente totalmente esa versión, y la historia que allí se encuentra es mucho más creíble y lógica. La resumo:

La autora señala que la revisión judicial de la actividad del legislador databa de mucho antes, del derecho inglés -por el caso Dr. Bonham- o del derecho colonial -especialmente desde el caso Winthrop v. Lechmere, donde el Concejo del Rey revocó una ley de Pennsylvania-. Estos antecedentes fueron siempre conocidos por los juristas de Estados Unidos, e incluso distingue tres tendencias entre ellos.

Dos tendencias consideraban el judicial review como la continuación directa de una práctica de derecho inglés. Las colonias se habían establecido jurídicamente como corporaciones, regidas por estatutos -bylaws-, los que permanecían siempre sujetos a revisión por parte del Consejo Privado del Rey. Esos estatutos -un contrato social propiamente dicho- pasaron luego a convertirse en constituciones estaduales, ya independientes de Inglaterra. Serían entonces las leyes las sujetas a revisión con base en las constituciones. Mientras que una de las posturas vinculaban la práctica más a la jurisprudencia del caso del Dr. Bonham, otra la atribuían más concretamente a Winthrop. Las diferencias entre ambas posturas son menores, en todo caso.

Otra postura vió en el judicial review un nuevo concepto político, un "invento" institucional sin antecedentes en el derecho inglés, que habría tomado forma a partir de ciertas decisiones judiciales casi contemporáneas a la guerra de independencia. Vale aclarar que esta tesis fue sostenida en uno de los primeros intentos de separar los estudios jurídicos de los políticos; un propulsor de esta interpretación, Charles Burke Elliot publicó su artículo en uno de los primeros números de la Political Science Quarterly.

Todos coincidían en ver en Marbury un caso más, o al menos el antecedente de la nueva corte superior del nuevo país. Pero no algo revolucionario ni un invento sacado de alguna galera. Esta percepción comenzó a variar a principios del siglo XX, principalmente por la impresionante influencia que tuvo en el derecho constitucional de EEUU Edward Corwin. Corwin consideró que los framers no continuaron instituciones del régimen anterior, sino que tomaron meramente ideas crudas, y con ellas escribieron de la nada la Constitución. Esta opinión cobró cada vez más importancia, quizás por influencia de Corwin y pereza intelectual de los demás en partes iguales, hasta desplazar de la discusión a las anteriores interpretaciones.

En resumen, este artículo aporta bastantes elementos para entender que la revisión judicial de las leyes no es un capricho ahistórico, o un elemento "nuevo"; sus antecedentes son incluso anteriores a la doctrina de la separación de funciones.

lunes, mayo 19, 2008

Drogas no autorizadas y fallos no fundamentados

Con estupor acabo de leer una sentencia de la sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, que condena a una empresa de medicina prepaga a pagar un medicamento que no fue autorizado por la autoridad regulatoria.

El fallo lo publicó El Dial, aquí. El acceso es arancelado, pero si alguien me envía un mail, con mucho gusto se lo remitiré.

La historia es breve: un afiliado a una prepaga, vía convenio con una obra social padece un raro desorden metabólico de origen genético -la enfermedad de Pompe-, que carece de drogas aprobadas para su tratamiento. Se presenta ante la justicia demandando a la obra social y a la prepaga a fin de que le sea proveído un medicamento no aprobado por la ANMAT.

Este medicamento, el Myozyme, tiene una aprobación de la FDA condicional y restringida sólo a niños muy pequeños. El tratamiento con esta droga es diario, debe extenderse durante toda la vida del paciente, y cuesta $ 300.000 dólares anuales.

La Cámara confirma la medida cautelar de primera instancia, obligando a ambas partes a importar el medicamento para que el actor lo reciba.

¿Qué es lo que esta tan mal en esta sentencia?

Ya en otro momento hemos hablado del supuesto derecho a ser sujeto de experimentación, tomando como base un caso ocurrido en EEUU. Luego, Gustavo Arballo lo conectó con el caso de la crotoxina y un curioso antecedente de nuestra Corte Suprema. Y aquí quiero insistir en lo que ya había dicho: los jueces comenten un exceso inaceptable cuando fallan en este sentido por encima del regulador y sin dar razón alguna de su decisión.

Aprobar un medicamento requiere fundamentos científicos, tanto médicos y biológicos, como estadísticos. El mero hecho de que "en otro país está aprobado" no se puede interpretar como un automático permiso para el expendio normal de un medicamento, ya que los estudios deben ser ratificados o al menos conocidos y aprobados por la autoridad regulatoria local -la ANMAT. Aparte de eso, en un tribunal de abogados resulta inaceptable que impongan a esta materia una solución con ridículos argumentos procesalistas:
  • que hay verosimilitud del derecho invocado, porque está acreditada la enfermedad del paciente: lo que se discute es la procedencia del tratamiento, no la enfermedad del actor. Y es imposible poder decir que es verosímil que tenga derecho a un tratamiento experimental, ya que por definición estos sólo pueden practicarse dentro de programas auditados y bajo las rígidas normas que regulan la experimentación clínica.
  • peligro en la demora porque no se suministra el medicamento: si no fue aprobado, si no hay experimentos que lo avalen, y que ni siquiera cuenta con antecedentes de aprobación para casos similares, no hay ninguna certeza de que el tratamiento sea bueno o conveniente para el paciente.
  • que la ANMAT autoriza su importación: tampoco es un argumento, ya que la importación se debe autorizar también para las etapas previas a la aprobación definitiva de una droga. No para su uso clínico.
  • que el derecho a la salud y los tratados internacionales obligan a esta situación: a partir de esa argumentación se podría decir que la experimentación previa con medicamentos es contraria a los derechos humanos, o que una persona tiene derecho a cualquier cosa que presenten las farmacéuticas y sin importar su relación costo-beneficio. Otra vez, la ilusión de la ausencia de restricciones.

Estos fallos, ¿salen por miedo a las consecuencias de rechazar un reclamo aparentemente humanitario? ¿hay un retraso en la autoridad regulatoria? ¿es tabú plantear en sede judicial las cuestiones costo-beneficio?

Preguntas, sólo preguntas.

miércoles, febrero 27, 2008

Por qué a los abogados no les gusta ser directores...

Para los abogados que trabajan representando empresas extranjeras no residentes, es muy frecuente que les propongan, en caso de formar una filial, que integren el directorio de la sociedad argentina.

Si les costó entender por qué le tienen tanto pavor a cumplir ese tipo de función, lean atentamente esta nota.

viernes, enero 18, 2008

El pensamiento vivo de la justicia argentina

Leyendo Ámbito Financiero esta mañana, me topé con una noticia en la página 19 titulada "Drogas: avalan penalizar tenencia para consumo", y en la que se transcribe parte del voto de uno de los miembros de la sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. El fragmento es el siguiente:

"Soy de la opinión de que los delitos relacionados con los estupefacientes afectan no sólo la salud individual de aquellas personas que se ven comprometidas por su abuso y adicción, sino a sus ámbitos familiares y sociales, como también a los propios Estados tanto en el plano económico como en el institucional"
El derecho penal no es mi fuerte, y tampoco es mi intención defenestrar a un juez que no conozco -el Dr. Carlos Alberto Mahiques- y cuyo fragmento puedo estar sacando de contexto. Pero esta expresión es representativa de un lamentable modo de pensar que es común a gran parte de la magistratura y de los abogados. Dudo que en el expediente judicial exista un informe del Ministerio de Salud o de alguna universidad o think tank que avale con evidencia los efectos comentados de la "adicción" o "abuso" de los "estupefacientes". Vamos, ni siquiera nos podríamos poner de acuerdo sobre el significado de esos términos!

No puedo dejar de sorprenderme que un juez penal, encargado de regular el ejercicio de la máxima restricción posible sobre los derechos individuales, funde una postura incriminatoria con una opinión propia. Me atrevo a suponer que no la ha fundamentado más allá del lugar común o del discurso antidrogas, y que a una persona le han creado un antecedente condenatorio a prisión -sin importar si es en suspenso o no- porque cree algo, y no porque haya probado algo.

Por eso es que cada día que pasa estoy más convencido que los operadores del derecho deben abandonar el modelo dogmático decimonónico y la arrogancia del jurista de sillón para introducir un poco de verificación empirica de lo que sostienen. Abandonar el principio de autoridad permitirá que dejen de confundir sus sentencias con sus opiniones personales. Porque esto es ya peor que hacer teología, como dicen aquí.

miércoles, noviembre 21, 2007

El Derecho en la prensa común

El fin de semana pasado la prensa nos atacó con unas notas de un nivel tan bajo y plagadas de errores tan incomprensible que casi me arruinan el humor. Una nota fue sobre un fallo de responsabilidad civil, acerca de las graves lesiones que sufrió una nena de corta edad en un ascensor. En la notas de La Nación -sorprendente semejante error en LN, que suele tener el mejor nivel sobre temas judiciales- se describe como "insólito" que un tribunal haya distribuido la responsabilidad del accidente en partes iguales al dueño de la cosa y "a la nena". Hay unas consideraciones insólitas acerca de "imputabilidad" y de "delito" en la nota y las reacciones al fallo.

A nadie se le ocurrió que la Cámara Civil sólo dispuso distribuir la responsabilidad emergente del accidente según las fuentes causales del hecho. La conducta de la niña no fue considerada un acto fortuito, sino como una concausa relevante para distribuir la carga de la indemnización civil.

Nadie habló de delito, ni de imputabilidad. Pero el editor decidió publicar esa nota impresentable sin preguntar a nadie.

Otro diario que publicó una nota mucho más malintencionada fue La Capital de Rosario. Con un título lleno de mala conciencia, hacen referencia a la disparidad entre el valor vida que se indemniza en los distintos tribunales del país.

Leer la nota sirve como ejemplo canónico de lo que es una nota mala y desinformada. Afirmaciones como que"un porteño vale más que un rosarino" o que "un pobre cobra menos que un rico" estan dirigidas obviamente a cierto populismo descerebrado. En ningún momento se respeta al público y se le explica que:
  • las indemnizaciones cubren las "ganancias perdidas", que obviamente son mayores en el caso de una persona con altos ingresos que en otro con menores ingresos;
  • acusa a "la Justicia" por esta disparidad, sin explicar que son tribunales totalmente distinto los competentes: no hay un mismo juez, maligno y clasista, que mira el domicilio antes de fijar el monto.
  • echa mano a un ejemplo pésimo, como el de los accidentes aéreos. Justamente ahí la indemnización no es integral, ya que hay topes establecidos en el Código Aeronáutico y que se aplican a todos por igual, sea uno magnate o turista que viaja con mil dólares.
La comparación que hay en la nota conexa con lo que pagan en los países desarrollados tampoco tiene nada que ver. Claro que en Francia el valor vida es muy superior! Tanto como su PBI per capita. Pero eso, ¿es culpa de los jueces? ¿hay que hacer justicia en Argentina con los montos de otras economías? ¿cuánto se pagaba en Francia cuando su PBI era igual al de la Argentina de hoy?

Lo verdaderamente atroz, que la nota nunca aborda, era la ley de riesgos de trabajo en su primera redacción, que indemnizaba a la viuda y los hijos de un obrero muerto con 150 pesos por mes. Pero ese tema lo pasa olímpicamente por encima, llegando a tergiversar la opinión del especialista que cita (mal) al final.

Lo que más me preocupa es la cantidad de disparates que deben hacer pasar en otras áreas donde no soy capaz de advertirlos...

miércoles, octubre 03, 2007

El ajuste por inflación, a un paso de la Corte otra vez.

El ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias no se reimplantó en el 2002. Al principio fue un capricho de Lavagna, y se podía entender que una devaluación implicaba un golpe único -aunque terrible para algunas empresas- que se podía superar. Actualmente, es inexplicable que no se lo haya reestablecido. Con un proceso inflacionario en curso (o reacomodamiento de precios, en el officialese vigente) no queda ya razón alguna para mantenerlo suspendido.

En 2002 y 2003 hubo una oleada de reclamos por este motivo. Los abogados hicieron uso de tres vías procesales: el amparo, las acciones de repetición, y las acciones meramente declarativas. Como puede suponerse fácilmente, el amparo fue el más popular. Y el más desafortunado, también. En el caso "Santiago Dugan Trocello S.R.L." de junio de 2005 la Corte Suprema le dijo NO al amparo. Los argumentos que empleó en el caso son los del más rancio conservadurismo judicial, tales como el "restringido marco cognoscitivo" del amparo, la presunción de legitimidad de los actos estatales, la preservación de las rentas públicas, entre otros lugares cansados y comunes.

Repetición

La acción de repetición no son muy populares entre los abogados y los litigantes. Primero se paga, y luego se reclama la devolución. Los problemas de esta vía son evidentes. Hay que tener el dinero y pagar. Luego, hay que afrontar una vía administrativa ante la AFIP para luego poder judicializar el reclamo. Los abogados bien saben que se litiga despacito cuando el dinero ya ingresó, que se pierde un buen argumento -la situación crítica e imposibilidad de pago de la empresa-, y que en el poco probable caso de victoria es altamente probable que se pague en bonos de consolidación creados por una futura emergencia. No conozco casos de repetición, y yo tampoco la recomendaría.

Acción declarativa

La acción meramente declarativa de certeza (en este caso, de inconstitucionalidad) es un buen compromiso entre las anteriores. El trámite es ordinario y permite contestación de demanda y prueba. Así se quita al juez el recurso cómodo de rechazar la acción por su brevedad. También permite la solicitud de medidas cautelares al inicio, las que resultaban más o menos viables si se prestaba suficiente garantía - un bien a embargo, preferentemente. Este recurso fue empleado por una minoría de casos, y principalmente por los abogados más conocedores o expertos de la materia.

Así es que llegamos al fallo de la Cámara Federal de Rosario. En la causa "Fluodinámica" -aquí el texto, y aquí la noticia de Infobae Profesional- hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad contra la prohibición de aplicar el ajuste por inflación. Se basó en una prueba pericial que daba cuenta de la enorme desproporción entre lo que se debía pagar con y sin ajuste, lo que calificó como confiscatorio.

Pero hay un voto concurrente. La argumentación del juez Toledo hace un análisis detallado de la cuestión normativa y una evaluación más en abstracto y en principio que el voto de la mayoría. Mientras la mayoría se limitó a un fallo más apegado a las constancias concretas del caso, el voto concurrente prefirió detallar las razones de derecho que hacen a la inconstitucionalidad de la prohibición, y con un fundamento constitucional mucho más sólido.

Esta causa, u otra análoga, va a llegar necesariamente a la Corte Suprema. La Corte siempre fue muy celosa de mantener criterios unificados en materia tributaria, al punto que se lo puede considerar un tribunal semi-ordinario respecto a esa materia. La incógnita es si va a profundizar su negativa como en "Dugan Trocello", o si va a entender como una vía sustancialmente distinta e idónea a la acción declarativa.

Cuestiones constitucionales

Hay algo que es necesario aclarar. Los abogados tributaristas, como toda agrupación de especialistas, suelen estar demasiado enfocados en su especialidad como para evaluar aspectos colaterales de un fallo. Por eso es probable que una cuestión muy interesante sea pasada por alto. Aquí la Cámara se pronunció sobre una inconstitucionalidad de una ley que no es contemporánea a la devaluación. No hubo un acto de la AFIP, ni un decreto o una ley de 2002 que haya prohibido el ajuste por inflación: esa prohibición venía desde 1991, junto con todo el paquete legislativo de la convertibilidad y la proscripción de las indexaciones. Aplicó, sin decirlo, una inconstitucionalidad sobreviniente.

Quizás este dato es curioso. No recuerdo sentencias que hagan mención expresa a esa forma de inconstitucionalidad, pero aquí puedo estar haciendo agua o traicionando a mi memoria.

miércoles, agosto 08, 2007

¿Existe un derecho a ser sujeto de experimentación?

A través de este post del Law Blog del Wall Street Journal (que, contra la primera idea que uno podría hacerse, no se dedica exclusivamente a asuntos de corporate law), me enteré de un caso interesantísimo que responde a una pregunta que yo varias veces me he hecho.

Una asociación sin fines de lucro demandó a la Food and Drug Administration (el célebre ente regulador de, entre muchas otras cosas, los medicamentos) para que se reconozca el derecho constitucional de enfermos terminales a acceder a tratamientos experimentales. Puntualizaré un mínimo resumen de los antecedentes de la causa, que fue decidida finalmente por la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia (esto es, la cámara federal de Washington DC) en el fallo que puede leerse aquí (son sesenta y cuatro páginas!)

  1. Todo tratamiento o droga debe atravesar, según la legislación estadounidense, tres o cuatro fases de experimentación. Cada una de esas fases implica muestras crecientes de pacientes y se encuentran estrechamente auditadas por profesionales de la FDA y científicos clínicos. La razón de esto es obvia: toda nueva droga implica riesgos desconocidos, y deben ser evaluadas principalmente por los riesgos/beneficios que ellas implican para los pacientes. A nadie le escapa que las drogas que se emplean (o se pretenden emplear) para tratar enfermedades como el cancer o disfunciones cardíacas son altamente tóxicas, y existe siempre el peligro de que la cura sea más mortífera que la enfermedad.
  2. En un punto de este proceso, normalmente en la fase III, la experimentación suele estar abierta a pacientes clínicos. Dadas ciertas circunstancias, puede proponerse a un enfermo firmar un consentimiento informado muy especial que autorice el uso del tratamiento experimental. Esta aplicación, sin embargo, está sujeta a que la FDA permita su prosecución. Dado que no existe una autorización para su uso clínico general, la autoridad administrativa preserva sus facultades de cortar este tipo de tratamientos si se han encontrado inconvenientes durante este proceso.
  3. La asociación demandante, que ya había presentado peticiones ante la FDA, llevó a esta agencia a juicio ante los tribunales federales de Washington, alegando que la negativa o la imposibilidad de ofrecer el tratamiento experimental a muchos pacientes significaba una "sentencia de muerte" (sic) para ellos, y que la regulación que restringía su suministro colisiona con derechos constitucionales. En su presentación, todo ciudadano tiene un derecho constitucional a acceder a estos tratamientos y poner en riesgo su propia vida, dado que el pronóstico que enfrentan es terminal.
  4. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, negando que exista un derecho constitucional a exigir drogas no aprobadas. Pero esta decisión fue revertida en apelación por tres jueces de la Corte de Apelaciones. La cuestión jurídica, principalmente, giraba alrededor de la cláusula del due process establecida en la Quinta Enmienda, donde textualmente se dijo que (en traducción de este servidor) "ninguna persona ... será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal"
  5. La Corte de Apelaciones entendió en banc, o sea, como un tribunal pleno. Con una abrumadora mayoría de 8-2, en la que se reparten indistintamente jueces liberales y conservadores, rechazó el planteo de la asociación.
Hasta aquí los hechos. Los fundamentos son interesantes. No he podido dedicar más que una superficial lectura a la sentencia, pero el rechazo se sustenta en lo siguiente.

El Tribunal entendió que la lectura ultra libertaria de la asociación para reclamar este derecho constitucional a tratamientos no aprobados, apoyada en la soberana relación médico-paciente y en la libre disposición de la vida, soslaya la necesaria fiscalización de la seguridad de los medicamentos. Entendió que los antecedentes históricos de los EEUU acerca de la regulación de la seguridad de los medicamentos, al remontarse a épocas preconstitucionales, daban un sustento firme a una interpretación restrictiva del mismo texto constitucional al respecto. Reseña, para afirmar su punto, antecedentes de casos históricos y de legislación estadual y federal sobre adulteración, pureza e idoneidad de los medicamentos.

Considerando, entonces, que la pretensión de la asociación de obtener acceso a drogas en Fase I carece del sustento histórico que quiso darle a su interpretación de la due process clause, rechazó este argumento y consideró consistente la restricción legal a dicho acceso.

También argumenta la mayoría que una actitud permisiva en un principio, que luego haya sido más restrictiva, no significa que exista un derecho a volver a dicha situación. Pone como ejemplo que las restricciones a la marihuana o los límites de velocidad en las rutas son posteriores a la Constitución, pero no por ello faltos de sustento.

Rechaza también una interpretación un poco descabellada que propone la asociación de reglas de common law, como la legítima defensa u otras cosas que bien poco tienen que ver con el uso de drogas de incierta efectividad y riesgosa toxicidad.

Finaliza la mayoría sosteniendo que esta materia es más propia de las ramas ejecutiva y legislativa (democráticas, las llama), que de los tribunales de derecho, al haberse previamente descartado irracionalidad en la regulación.

Creo que el pronunciamiento de la mayoría es acertado. Aunque no haya sido un argumento que expresamente hayan expuesto, hay una cuestión muy riesgosa detrás de esto, y es la creación de falsas expectativas y la posible perversión del sistema de experimentación clínica que tendría lugar si se descartaran las normas progresivas de experimentación.

Una demanda irracional podría surgir para que se provean tratamientos sin la suficiente evidencia clínica, y que vaciarían de contenido al prudente sistema vigente. Aparte de ello, crearía incentivos indeseables para que las farmacéuticas intentaran presionar sus productos en etapas experimentales hacia el público y a ofrecer una mayor cantidad de productos sin los filtros necesarios para garantizar la seguridad de los pacientes. Crearía, por otro lado, una incertidumbre muy grande en quienes están sujetos a un tratamiento aprobado, quienes podrían considerar que se les está otorgando un tratamiento "de segunda", y se verían forzados a reclamar tratamientos peligrosos sin medirse las consecuencias.

Obviamente, es un tema polémico, y quizás la Corte entienda en el tema, ya que los actores han prometido apelar.


ADDENDA.

Hoy salió este post sobre el caso en el SCOTUS blog. De ahí me entero que la asociación que inició la acción judicial es una especie de Fundación Axel: lleva el nombre de una chica de 21 años que murió de cancer, y está presidida por su padre, quien cree que cualquier cosa experimental la habría salvado. Me parece de una sensiblería deplorable, pero así son las cosas hoy día.

jueves, junio 28, 2007

Send our regards to Brown v Board of Education

No soy bueno para las aliteraciones o recursos graciosos, y espero que Sir Paul McCartney no se enoje conmigo. Pero la superficial lectura de las reacciones que hoy mismo suscitó el último y más esperado caso fallado por la Corte Suprema de los Estados Unidos me hizo ver unos cuantos pasos más lejos al célebre "Brown"

En ese caso, conocido hasta el hartazgo y mucho mejor comentado por cualquier otro (este es un buen punto de partida para la literatura acerca del caso), la Corte de 1954, presidida por el justice Warren, había derribado todos los esquemas de segregación racial escolar existentes en los Estados Unidos hasta ese momento. A partir de entonces, el movimiento de derechos civiles y figuras tan disímiles como las de Martin Luther King y Malcolm X comenzaron a tomar una preeminencia antes inimaginable.

Quizás lo más crucial de esa decisión fue algo que, paradójicamente, puede calificarse como fuertemente antidemocrático, que es el gobierno por parte de oficiales no electos. En este caso, contra la conciencia electoral de medio país y de sus representantes políticos, nueve personas unánimemente obligaron a un cambio de 180 grados para la vida política y cultural de un país. Y quizás esto sea lo más valioso del sistema judicialista: a veces, cuando los cambios no van a salir por vías políticas, un grupo de ilustrados no votados pueden ser el punto de apoyo para un cambio de dirección que se encontraba en una situación de estancamiento fatal.

Hoy, en el caso "Parents Involved in Community Schools v. Seattle School District" (sus 184 páginas, aquí), la actual Corte presidida por el justice Roberts dio vuelta todo lo elaborado hasta hoy desde "Brown", considerando inconstitucional dos esquemas de integración racial por parte de dos distritos escolares, uno de Seattle y el otro de Louisville. El principal argumento ha sido la inconstitucionalidad de establecer la raza como factor relevante para la asignación de los alumos, siguiendo una vieja y astuta línea conservadora, enemiga de todo mecanismo de affirmative action.

En general, siempre he encontrado en los juristas argentinos mucha resistencia a la affirmative action, y no por resultar ellos necesariamente conservadores. A nuestra conciencia política y jurídica nos resultan un poco incomprensibles y parecen injustos. Siempre he pensado que eso se ha debido a que nosotros hemos decidido abordar las cuestiones de integración de maneras diferentes, aunque no por ello mejores.

Aquí creo que se da un fenómeno que es la especificidad cultural de ciertas soluciones jurídicas. Predicar que una u otra son justas o injustas en sí es más producto de inocencia y superficialidad de análisis, producto quizás de una comprensión un tanto simplista del derecho natural en algunos, o de presupuestos de filosofía política de trazo grueso, en el caso de los iuspositivistas.

El tema sigue abierto, de todos modos. Parece que Kennedy dijo en su voto concurrente que este caso es una derivación, y no un abandono, de Brown. Por el contrario, el decano John Paul Stevens afirmó en su disenso que la Corte de 1975 a la que el se incorporó jamás habría votado este fallo.

Me voy ahora a espiar un poquito el fallo, ya que al presente momento casi nadie lo ha podido leer entero.

martes, junio 19, 2007

¿Interés público?

La Municipalidad de La Plata, a través de un juzgado de faltas municipal, prohibió a los dueños de estaciones de servicio cobrar un plus de 0.15 por cada litro de combustible vendido. Más allá de resultar evidente que las playas están en un estado crítico, los motivos de dicha medida son inescrutables y para nada aparentes. El problema son los argumentos elegidos por las autoridades...

La resolución de la Municipalidad fue impugnada por la federación que agrupa a los playeros, y el juzgado en lo contenciosoadministrativo nro. 1 de La Plata (este sí es un juzgado de verdad), confirmó la resolución municipal apelando, cuando no, al meneado interés público.

La resolución del juez Arias ya excusa su pobreza argumental en el remanido "limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar", y expresa casi sin ningún argumento que el Estado puede diferir la garantía de la defensa en juicio al adoptar medidas cautelares administrativas. También, que hay interés público porque la resolución municipal tiende a proteger a consumidores y usuarios, al evitar un aumento de precios, y que esa protección constituye un interés público.

En la parte final de la resolución, establece que la medida cautelar administrativa es más valorable porque no fue dictada en beneficio de la administración, sino en favor de los consumidores. Y termina diciendo que la protección a los consumidores tiene fundamento en corregir la "asimetría de poder" que supone la relación de consumo.

La resolución está plagada de errores, como se puede ver. Primero, erra fuerte al evaluar la "medida cautelar administrativa" bajo los estándares comunes. Esto es otra cosa: una medida cautelar que puede dictar la administración es aquélla que incide sobre la vigencia o ejecutividad de un acto administrativo dictado por ella misma, no sobre los particulares. Valorar preferentemente una medida cautelar de ese tipo porque no es "en beneficio de la administración" es disparatado. Nunca puede suponerse que este tipo de medidas beneficia al Estado, sino que tutelan a los particulares.

Con respecto al interés público, me parece que es donde más gravemente se equivocó. Se lo asigna a los consumidores y usuarios, directa y unilateralmente. No explica de que manera llegó a esa convicción. Parece como si simplemente contó gente y se lo atribuyó al grupo más numeroso. O al más "débil". Hago el ejercicio mental de suponer que, si se establece un precio de 0.10 por litro de nafta, algunos jueces creerán que se cumple con el interés público al suministrar bienes baratos. Y discusión terminada. En ningún momento parece que se les ocurra pensar que la fijación de precios máximos ridículos es la causa principal del desabastecimiento.

Lo que Arias no explicitó es que eligió entre dos intereses particulares. El de un grupo de personas, y el de otro. Uno más numeroso que el otro, pero igual al final. Y a los que fueron a pedir una revisión judicial de un acto administrativo, les dijo que no casi sin argumentos válidos. Eso no es interés público bien entendido.