Leyendo Ámbito Financiero esta mañana, me topé con una noticia en la página 19 titulada "Drogas: avalan penalizar tenencia para consumo", y en la que se transcribe parte del voto de uno de los miembros de la sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. El fragmento es el siguiente:
No puedo dejar de sorprenderme que un juez penal, encargado de regular el ejercicio de la máxima restricción posible sobre los derechos individuales, funde una postura incriminatoria con una opinión propia. Me atrevo a suponer que no la ha fundamentado más allá del lugar común o del discurso antidrogas, y que a una persona le han creado un antecedente condenatorio a prisión -sin importar si es en suspenso o no- porque cree algo, y no porque haya probado algo.
Por eso es que cada día que pasa estoy más convencido que los operadores del derecho deben abandonar el modelo dogmático decimonónico y la arrogancia del jurista de sillón para introducir un poco de verificación empirica de lo que sostienen. Abandonar el principio de autoridad permitirá que dejen de confundir sus sentencias con sus opiniones personales. Porque esto es ya peor que hacer teología, como dicen aquí.
"Soy de la opinión de que los delitos relacionados con los estupefacientes afectan no sólo la salud individual de aquellas personas que se ven comprometidas por su abuso y adicción, sino a sus ámbitos familiares y sociales, como también a los propios Estados tanto en el plano económico como en el institucional"El derecho penal no es mi fuerte, y tampoco es mi intención defenestrar a un juez que no conozco -el Dr. Carlos Alberto Mahiques- y cuyo fragmento puedo estar sacando de contexto. Pero esta expresión es representativa de un lamentable modo de pensar que es común a gran parte de la magistratura y de los abogados. Dudo que en el expediente judicial exista un informe del Ministerio de Salud o de alguna universidad o think tank que avale con evidencia los efectos comentados de la "adicción" o "abuso" de los "estupefacientes". Vamos, ni siquiera nos podríamos poner de acuerdo sobre el significado de esos términos!
No puedo dejar de sorprenderme que un juez penal, encargado de regular el ejercicio de la máxima restricción posible sobre los derechos individuales, funde una postura incriminatoria con una opinión propia. Me atrevo a suponer que no la ha fundamentado más allá del lugar común o del discurso antidrogas, y que a una persona le han creado un antecedente condenatorio a prisión -sin importar si es en suspenso o no- porque cree algo, y no porque haya probado algo.
Por eso es que cada día que pasa estoy más convencido que los operadores del derecho deben abandonar el modelo dogmático decimonónico y la arrogancia del jurista de sillón para introducir un poco de verificación empirica de lo que sostienen. Abandonar el principio de autoridad permitirá que dejen de confundir sus sentencias con sus opiniones personales. Porque esto es ya peor que hacer teología, como dicen aquí.
3 comentarios:
cuando un juez desquicia notoriamente ¿ toca llamarlo al órden al Consejo de la Magistratura? ¿el juicio político? ¿la Ley de Linch?
Se lo pregunto desde mi pristina ignorancia en el tema.
Hola Ulschmidt!
Primero le aclaro que este no es un caso de desquicio ni mal desempeño. Los dichos del juez que cito no son una barbaridad, sino un ejemplo de una práctica extendida y que me parece totalmente falta de rigor y de razonabilidad.
En un caso donde el juez falla para cualquier lado -tome el ejemplo de la jueza porteña que le dijo a la Ciudad de Buenos Aires que tenía que renovar contratos con personas indeterminadas...-, está sujeto al control disciplinario de la autoridad que corresponde.
En el caso de la magistratura federal o nacional, es el Consejo de la Magistratura y, eventualmente, el Jurado de Enjuiciamiento.
En nuestra querida e invencible provincia, la competencia disciplinaria la tiene la Corte Suprema para lo chiquito -apercibimientos, incluso alguna multa-, y para la destitución está el jury que se forma según una vieja ley, donde interviene la Corte, la Legislatura, el gobernador y otros institucionales.
Pero la destitución sólo puede ser por comisión de delitos, desconocimiento del derecho o incurrir en las incompatibilidades de la función de juez. Cito de memoria, creo que hay alguna más. Son causales suficientemente amplias como para meter casi cualquier cosa dentro de ellas...
Estimado Ulschmidt:
La Corte de Menem, en el caso "Montalvo, fue mucho más allá aún, y dijo:
“si bien se ha tratado de resguardar la salud pública en sentido material como objetivo inmediato, el amparo se extiende a un conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud aquella finalidad, abarcando la protección de los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda”.
El pobre Montalvo no tenía idea de las consecuencias que fumarse un porrito traería para la humanidad toda...
Saludos,
AB
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