"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

lunes, diciembre 29, 2008

Seguridad y distribución.

Esta nota publicada en La Nación da cuenta del curioso rol que la Prefectura Nacional cumple en un barrio privilegiado de la Capital Federal. Quizás sea deformación profesional, pero hace ya años, cuando me enteré que a la Prefectura la habían destacado a limpiar un barrio de carteristas y demás ladronzuelos de poca monta, me pregunté que había pasado con

(a) la legalidad de dicha asignación.

(b) la política pública que animó (y sigue manteniendo) esa decisión.


Sobre la legalidad.

La Prefectura Naval Argentina es una fuerza de seguridad militarizada regida por la ley 18.398 y cuya función asignada es ejercer el servicio de policía de seguridad de la navegación y de seguridad y judicial dentro del ámbito de su competencia. También se le asignó de manera parcial la jurisdicción administrativa de la navegación, y por eso es que es la principal autoridad de aplicación del REGINAVE.

No se entiende bien, entonces, que en Puerto Madero estén haciendo funciones de simple policía de seguridad en zona urbana. La argucia administrativa debe ser la de no haber desafectado al barrio de las torres de cristal y hoteles de capitales sospechosos de la jurisdicción portuaria, y habrán dejado entonces la competencia de la PNA sobre la zona. Claramente, pasados cerca de veinte años del inicio de la urbanización de esa zona, y sin haber ahora ninguna instalación portuaria relevante, la presencia de la PNA no tiene más fundamento.

Si en zonas donde la seguridad y control de la navegación falta personal, la presencia del enorme destacamento (se dice que es más del 10% de la fuerza en actividad) es irrazonable, y es casi una malversación de fondos.


Sobre la política pública.

Nadie la explicita. Pero todos sabemos que se trata de aislar una zona del resto del país. Es algo así como la Green Zone de Bagdad durante los primeros años de la ocupación de Irak: acá no se molesta a nadie y se controla al extremo. Hay un prefecto por cada diez habitantes. Fuera de los puentecitos, sépase bien que hay zona liberada y no se garantiza la seguridad de nadie. Intente caminar por San Telmo o Constitución a la madrugada, y sabrá de que hablamos...

El nivel promedio de los comentaristas de los diarios es espantoso. Igual, sólo se trata de bocones impresentables o de idelogizados que sueltan sus parrafadas con la vana esperanza de que alguien sensato los tome en serio. Lo increible es que haya gente que considera "reproducible" la seguridad de Puerto Madero. Para hacer honor a la verdad, algunos comentaron lo evidente: el país entero subsidia la presencia intensiva de una fuerza de seguridad convirtiendo a ese barrio en un reducto de privilegio, y esa misma seguridad es consecuencia de que es más "razonable" para un delincuente ocuparse en otra zona, antes que intentar nada en Puerto Madero.

Tampoco es claro que el residente o el usuario de servicios en Puerto Madero cargue con el costo de una custodia tan formidable. Más allá de que alguna gabela deberán abonar, y que esa seguridad estará descontada en el precio de los inmuebles, el costo total es evidente que no lo pagan, y que incluso hay algún beneficiario neto de esa "renta", que podrán ser los titulares de los terrenos, los constructores, y en menor medida algunos de los residentes. A nadie se le puede escapar que esta política de seguridad tiene un sesgo ultra regresivo y que pone en evidencia una situación de desigualdad evidente. A ningún funcionario público se le haría fácil poner en los "considerandos" de la resolución que ponga esto en funcionamiento estas verdaderas razones...

lunes, diciembre 22, 2008

Despenalizar no es legalizar.

Cada tanto aparece una sentencia judicial donde se absuelve a alguien por considerar que el tipo penal -es decir, la ley con base en la cual se imputó, procesó o condenó- es inconstitucional, y esto llama la atención de algún medio de comunicación. En los propios títulos ya encontramos la palabra "legalización". El error se perpetúa cuando políticos, pensadores al uso y opinadores semi profesionales intervienen discutiendo términos que evidencian no haber entendido.

Ahora pasa con la seguidilla de fallos de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (Digresión indignada: BASTA DE DECIR "CAMARA FEDERAL" A CUALQUIER COSA, QUE HACE CINCUENTA AÑOS QUE SE LA DIVIDIO EN MUCHOS FUEROS) sobre la tenencia de estupefacientes para consumo personal. "Legalización", gritan los que están en contra. También los que están a favor. Y nadie tiene razón:

En la causa "Avila", del dos de diciembre de este año, la sala I abordó un caso que, en los hechos, es interesante. Interesa porque no implica ruido: no tiene ninguna circunstancia excepcional o atenuante -uso medicinal, cultural o algo que salga de la norma-, no hubo una acción policial irregular -como en "Fiorentino" o en "Rayford"- ni un allanamiento que complique las cosas. Las drogas fueron secuestradas en un lugar de acceso público, y eran cocaína y éxtasis, que no sugieren un tratamiento más leve como lo suele hacer el cannabis. El caso es puro para tratar la colisión entre el tipo penal y la Constitución Nacional.

Y la Cámara resuelve de manera escueta, poniendo a la Constitución por encima de la prohibición. Pero lo más importante, y creo que es lo más novedoso de este caso no hay discurso perfeccionista ni "medicalista". No esgrimen el irritante y ridículo discurso de "el adicto es un enfermo, hay que llevarlo al médico, no a la cárcel", y rechazan sin mencionar siquiera el monstruoso discurso instrumentalista que sostiene que al que tiene una pequeña cantidad hay que criminalizarlo para poder llegar al comercializador.

Ambos discursos -el perfeccionista, el organicista y el instrumentalistas- son vapuleados sin misericordia por el voto de Ballestero. Más aun, la cita textual de John Stuart Mill, en una época tan teñida de resentimientos antiliberales, es refrescante. También la cita de uno de los mejores textos de Foucault, "La voluntad de saber".

Algunos quizás seguirán temiendo que, con este fallo, "la humanidad toda" vuelve a correr peligro de extinción, como dijo la vieja guardia de la Corte en el infame "Montalvo". No extrañaremos a uno de los fallos con los argumentos más abominables y lombrosianos que firmó una Corte que, de por sí, ya era horrible.

En suma, aquí no se legaliza nada. Legalizar es hacer que algo resulte acorde con la ley. Despenalizar, simplemente, es dejar de aplicar la ley penal donde la Constitución no lo manda.

martes, diciembre 16, 2008

El lavado legal, ¿avanza?

La aprobación del proyecto por la Cámara de Diputados viene manchado por dos irregularidades graves: una de procedimiento y otra constitucional. El presidente de la Cámara cerró la lista de oradores y luego la reabrió, entre otras desprolijidades. No sé si eso alcanza para impugnar la aprobación, pero el problema constitucional es más severo. Dado que el proyecto contenía previsiones sobre coparticipación federal de recursos tributarios, su aprobación requería una mayoría especial (art. 75 inc. 2º C.N.). Esa mayoría especial se dió en la votación en general, pero no en la votación en particular. Esta última es la votación más importante: la general sólo existe para habilitar el tratamiento del articulado de los proyectos. Esto creo que sí hace nulo el procedimiento, y además justiciable. Es discutible que pueda llevarse a los tribunales un incumplimiento al reglamento de las cámaras, pero es indudable que si se violó la Constitución, un juez tiene facultades para entender e intervenir en el tema.

Ahora, sobre el proyecto en sí, salió con modificaciones. Las más importantes fueron:

- El Estado se abstuvo esta vez de perdonar a Juan lo que le debía a Pedro, al suprimir del jubileo fiscal las deudas con las obras sociales. El cambio fue positivo, pero advirtamos que aquí pesó más el camión de Hugo que los principios jurídicos. Might makes right, de nuevo.

- Se permite regularizar la fecha de ingreso y el salario real de los trabajadores que se regularizan. No sólo se permite regularizar gratis a los trabajadores no registrados, sino también a los trabajadores registrados parcialmente.

- El régimen de promoción de pagos a la seguridad social que regía para los nuevos empleados se extendió también a los trabajadores en negro que se regularizan. Es coherente con el proyecto, pero Diluye el incentivo a contratar gente nueva que pretendía el gobierno.

- Se corrigió un "tecnicismo" sobre la prescripción penal de las causas tributarias en curso. En lo que seguramente era una avivada que no atravesó el trámite, se propuso que la prescripción de las causas penales se suspendiera mientras durara el plan de pagos. Ahora el plan de pagos interrumpe la prescripción. La suspensión implicaba que, si incumplía, se reanudaba el plazo; en cambio con la interrupción el plazo se vuelve a contar entero a partir del incumplimiento. Esto impide que un plan se pague en parte, se incumpla, y en muy poquito tiempo prescriba igual la causa penal.

Respecto al blanqueo, no hubo modificaciones de gran relevancia. Sólo un truco de redacción que parece estar pensado para cobrar bienes personales por el período 2007, la eliminación de algunas restricciones para transferir activos comprados con fondos lavados, y que la exención de informar el origen de los fondos sólo se restringirá a la AFIP. Esto está pensado para que el Banco Central y la Unidad de Información Financiera puedan preguntar sobre los fondos blanqueados, pero sin el apoyo de la estructura de la AFIP no van a poder llegar muy lejos.

Este proyecto de ley, sin duda el más escandaloso que propuso hasta ahora el gobierno del matrimonio Kirchner, no ha dejado de sumar repudios. Desde ex funcionarios como Alberto Abad, hasta un conjunto muy variado de gente que aparece en
un sitio ad hoc. Hoy se conoció la preocupación del Grupo de Acción Financiera respecto al proyecto, lo que verifica que este proyecto es un peligro para el status del país dentro de la legislación internacional contra le lavado de dinero.
PD. Me señalaron un error en el primer párrafo del post, donde puse "previsiones tributarias", en lugar de "previsiones sobre coparticipación federal de recursos tributarios". Disculpas por las confusiones que pude causar.

martes, diciembre 09, 2008

Pro business

En esta nota de Diario Judicial -una fuente muy confiable sobre la actualidad en los tribunales, esa forma de continuación de la política en cámara lenta- preguntan a María Carmona, una diputada oficialista, cuáles son los cambios que se están pensando para el proyecto de lavado legal de fondos.

No nos entusiasmemos. Según dice, se va a habilitar algo parecido a un cuadrito de "observaciones" donde el dueño del dinero podrá, si le parece conveniente, dar su versión acerca del origen de los fondos: "podría hacerlo si lo desea". Me río, pero no me divierto.

Sobre el "vaciamiento" del fuero penal tributario, la diputada revela su peculiar sistema de valores. Textualmente:

"...si se deja vaciado el fuero penal tributario es por un interés superior.
La inversión productiva para que no baje el empleo"

¿Habrá otras oportunidades de empleo sofocadas o reprimidas por el Código Penal?

martes, diciembre 02, 2008

Blanco, que te quiero...

En el post anterior dejé el tema del blanqueo para un post aparte. Lo hice porque un proyecto semejante tiene una gravedad tan singular que no quiero que se diluya compartiendo lugar con alguna otra trapisonda más vulgar.

Hasta ahora, los medios han comunicado parcialmente las virtudes de este proyecto, y muchos imaginamos sus consecuencias en el momento en que llegue a ser ley. Pero uno de los peores problemas es la simple existencia de este proyecto. No se supone que estemos discutiendo estas cosas. No se supone que se pueda debatir una amnistía a delitos que se encuentran aun en curso de ejecución, ni que signifique una fenomenal transferencia de recursos a un costo institucional/legal monstruoso, con una expectativa de beneficio que la mayoría coincide en situar alrededor de cero.

Vamos a fundamentar nuestras aparentes exageraciones:

Costo de regularización. No nos dejemos confundir por las distintas alícuotas que corresponden a la regularización de fondos según el destino a que se los aplique. Para simplificar, tomemos el 8%.

Supongamos una situación típica: un depósito de 1 millón de USD no declarado invertido a una moderada tasa del 8% anual que paga anualmente. Si consideramos sólo cinco años, que son los períodos no prescriptos impositivamente -serían en realidad 10, ya que el contribuyenta no habría cumplido con la inscripción tributaria que exige la ley de procedimiento tributario-, y asumiendo que ese país no cobra impuestos a los no residentes, como EEUU, el depósito se habría convertido en 1.470.000 dólares. Durante los mismos períodos, esta inversión debió haber generado al fisco sumas cercanas a los 75.000 USD en concepto de bienes personales y casi 200.000 en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Mis números son gruesos, tirados para abajo, y no cuentan adicionales como impuestos provinciales, impuesto a las transferencias financieras, etc., y que minimicé el plazo de la prescripción, que podría ser del doble.

Bueno, lo que debió haber pagado más de un cuarto de millón, sin contar los intereses moratorios y las multas previstas en las normas impositivas y cambiarias -que multiplican el impuesto evadido-, ahora se arregla con sólo 80.000 dólares, sin necesidad de traer los fondos al país.

Para terminar de convencernos de que esta es una propuesta indecente, el proyecto aclara que la liberación no alcanza a aquellas deudas que hayan sido determinadas en una declaración jurada o por una determinación de oficio. Lo que es lo mismo que decir que te vas a beneficiar proporcionalmente a lo poco que respetes las leyes.

Primera conclusión, nunca jamás se vio un "blanqueo" tan barato.

Segunda conclusión, nunca jamás se vio un "blanqueo" socialmente tan caro. El costo social del blanqueo -sin considerar las externalidades negativas casi incuantificables que implica un sistema tributario perforado- es la diferencia de lo no pagado con lo evadido. Claro que se le puede restar un valor actual de los flujos fiscales futuros que generarían esos montos "blanqueados". Pero convengamos en que la tasa de descuento que el Estado debe aplicar a un evasor blanqueado debería se bastante alta... lo suficiente como para hacerlos irrelevantes al tercer o cuarto año.

Origen de los fondos. El proyecto no exige casi información sobre los fondos. Sólo un certificado que deberá emitir la entidad financiera, con el nombre del banco, los datos del titular, el monto de los fondos, la fecha de constitución del depósito, y nada más. No hay discriminación respecto al lugar donde está situada la entidad financiera. Puede ser que esté en un país con un sistema legal fuerte (UE, USA, Japón), o que esté en un país "de baja o nula tributación", si seguimos el eufemismo de la OCDE. No importa. Es lo mismo.

Expresamente se establecen estos puntos:

* no hay obligación de declarar el origen de los fondos

* los depósitos no podrán ser considerados como incrementos patrimoniales no justificados
* se libera a todos esos fondos del pago de cualquier impuesto que pudiera haberles correspondido.

El pago del ocho por ciento vale por todo eso.

No se realiza una distinción entre los montos de esos fondos. Distintas personas pueden tener distintos montos. Quien tiene menos de medio millón de dólares tiene el mismo tratamiento que quien tenía depositados quince millones. Convengamos en que tratar igual a personas con capacidades de ahorro tan diversas, sin siquiera preguntarles de dónde sacó la plata, es llamativo.

Sin siquiera homenajes a la virtud. Algo que podrían haber hecho, y no lo hacen, es hacer suscribir algún tipo de documento o declaración jurada donde diga que, quien se acoge al régimen, no tiene otros fondos fuera y que ello suponga un agravamiento si se le detectan fondos no justificados. Ya sé, es de laboratorio esa hipótesis. Pero al menos mantengan la hipocresía, y hagan que no quieren que la gente tenga doble patrimonio: el blanco y el negro, que se prestan a juegos muy interesantes, como todos sabemos.

Know your taxpayer. Una de las declaraciones más absurdas que han hecho algunos de los voceros del instigador de este proyecto es que no va a beneficiar a quienes busquen "lavar" dinero que tenga orígenes ilícitos. Me pregunto cómo piensan lograr eso. Si sólo hay que acercar un certificado de un banco, sin distinción de su respetabilidad o de las leyes que lo regulan, y con la expresa dispensa de declarar el origen de los fondos, preveo un margen de error ancho como el Río de la Plata.

Las exclusiones de este beneficio son risibles, y cualquiera que sepa un poquitín de derecho lo sabe. La exclusión de aquellos que tengan sentencia firme en materia penal tributaria es una broma. Los procesos anteriores a la ley vigente nunca prosperaron porque requerían que el proceso tributario precediera al penal. Con la ley actual, de los pocos casos que fueron a juicio muy pero muy poquitos habrán tenido ya una sentencia firme y no absolutoria. La exclusión a los funcionarios públicos, aunque parezca "transparente", no lo es. La distinción no tiene sentido alguno. ¿Por qué puede beneficiarse un contratista del Estado, y no un funcionario público que tal vez heredó fondos no declarados? ¿Se justifica su exclusión si ejerció la función pública durante pocos meses hace treinta o cuarenta años? Sean claros: si van a distinguir, háganlo con una buena razón. En todo caso, esta previsión demuestra que sí debería preguntarse por el origen de los fondos.

Hace falta vivir en Argentina? Aquí encontré un punto que nadie, hasta ahora, comentó. Si soy residente extranjero, y decido mudarme a Argentina, no voy a encontrar una previsión en la ley que impida que aproveche el blanqueo. Obvio, va a ser difícil que el fisco de donde vengo acepte sin chistar mis excusas. Pero ser millonario en Argentina es una propuesta muy competitiva! Alguien, aquí, vio algo sobre esto?

Este es otro punto que pondría a la Argentina en una situación tremenda... Podría haber incluso sanciones a Argentina por abrir tantos loopholes en el (todavía primitivo) control internacional del sistema financiero. La Argentina es parte en acuerdos bilaterales y multilaterales que impiden otorgar facilidades tan grandes a movimientos de capitales sin hacer preguntas, y aparte de ello difícilmente pueda pedir colaboración a otros países en este tema si se empieza a legalizar fondos sospechosos. Hay que recordar una cosa: hay más de un país involucrado! El país donde está hecho el depósito también va a ser parte interesada. Que no hagan preguntas no quiere decir que no les interesan las respuestas.

Sin necesidad de cambiar residencia, por todos los huecos ya mencionados se me ocurren cien y unas formas de obtener estos beneficios por parte de extranjeros. Por eso, si un abogado con poca imaginación como quien escribe es capaz de encontrar tantos huecos en la regulación del blanqueo, más de uno va a encontrar abiertas las tranqueras para hacer entrar cualquier cosa.

Conclusión. Las facilidades que otorga este proyecto son ilegales internacionalmente, traicionan la confianza de otros países, generan transferencias de riqueza desproporcionadas con los beneficios que se proyectan aun en los escenarios más optimistas, y vuelve a tomar de idiota al ciudadano que ha cumplido con la ley. Ya sé, lo dije en el post anterior. Pasa que es muy difícil cansarse de reiterar lo obvio.

viernes, noviembre 28, 2008

Amnistía Preventiva

El proyecto del gobierno de lavado legal y amnistía general que se presentó esta semana es una de las piezas jurídicas más intragables que este país ha brindado en las últimas décadas. Sé que va a ser difícil que salga así como viene: hay muchos beneficios que implican transferencias de riqueza impresionantes para quienes vayan a aprovecharla, y esta ley es además la materia con la que están hechos los juicios políticos. Si un diputado o senador leyera este blog, permítame ser su asesor ad honorem por un segundo diciéndole que no vote este mamotreto.

El proyecto es indefendible desde cualquier punto de vista que se me pueda ocurrir. Termina de pervertir los pocos incentivos sanos que existían a cumplir con la ley. Pone en plano de estricta igualdad a toda la gama de grises abarcadas entre el criminal y el ciudadano virtuoso. Desfinancia aun más al sistema de seguridad social. Pulveriza la imagen del país en la lucha contra el lavado de dinero. Convierte a la DGI en la financiera más barata del continente. Además, parece una amnistía preventiva, como si la absolución precediera al pecado...

Tal vez lo más triste es que termina dando la razón a los cínicos que siempre dicen que cumplir las leyes es cosa de idiotas o de calculadores.

Comento los puntos que más me preocupan del proyecto.

Aspectos penales: el proyecto prevé una amnistía a sola firma. No importa si tuviste juicio en dos instancias y las perdiste. Si todavía tenés un recurso extraordinario pendiente en la Corte, rezá para que la ley salga rápido y firmá, que pagando un ocho por ciento te podrás sacar todo de encima.

Además, si yo fuera fiscal o abogado querellante de la AFIP o del Banco Central, ¿qué cara tendría ahora? Habría malgastado años de mi vida en intentar enjuiciar a evasores y delincuentes económicos ya que ahora, con la excusa torpe y mal hilvanada de una crisis que hasta hace dos meses nos pasaba de largo, somos todos buenos tipos.

Cuidado con esto. Si esto sale, y estas aguas del Leteo purifican a asociaciones ilícitas para evadir, vamos a tener una brutal inconstitucionalidad colgando de nuestro sistema jurídico.

Aspectos laborales: acá se perdonan deudas ajenas. A ver si entendemos: la seguridad social no es del gobierno. No. Es de los trabajadores y de los habitantes del país, y la administra el Estado. El gobierno no puede eximir alegremente a quien tuvo gente en negro de pagar siquiera el capital de lo adeudado. No se ha tenido siquiera la delicadeza de distinguir la retención de aportes no ingresados (que representa una sustracción ilegítima al salario de un trabajador) del simple no pago de las contribuciones (que es un problema meramente fiscal, entre la AFIP y el empleador).

También la ley "perdona" no haber pagado cotizaciones a las ARTs, a los sindicatos por las cuotas sindicales y a las Obras Sociales. Siempre me conmuevo cuando veo cómo el Estado perdona lo que Juan debe a Pedro.

Incluso la ley permite que el tiempo trabajado en negro pueda ser computado como trabajado con aportes, hasta un máximo de cinco años. Sin que el empleador pague NI UN SOLO PESO. Entonces, esa carga de seguridad social evadida ilegalmente, la levantarán los tarados que tuvieron a sus empleados registrados.

Sobre el blanqueo de capitales, por otra parte, hay mucho, demasiado para decir. Recobraré el aliento para un próximo post.

jueves, noviembre 13, 2008

¿Las PyMEs como consumidoras?

No se puede dudar que la imaginación de los abogados es fértil, aunque los frutos suelan ser de pésimo gusto. En un cuestionable artículo publicado hoy en La Ley (que no está dìsponible para linkear) escrito por Alicia Barrionuevo, se propone que las empresas calificadas como PyMEs sean protegidas por las leyes de defensa del consumidor al contratar con empresas que impongan cláusulas predispuestas en sus contratos.
La argumentación del artículo, que parte del ilimitado absurdo de calificar como "consumidor" a un intermediador de bienes y servicios como insumos, padece de vicios que son comunes al pensamiento jurídico promedio y que mercen ser denunciados en cada oportunidad que se presente. Puntalizo muy resumidamente los argumentos que emplea la autora y que son comunes a esa forma de razonar:
  • los contratos con cláusulas predispuestas son coercitivos e impuestos de manera injusta por las "superempresas" (sic) a individuos y a PyMEs.
  • estos contratos son, desde un punto de vista económico, ineficientes, y afectan la competencia. Claro que no hay prueba alguna de ello, ni tampoco remisión a ningún paper o trabajo que haya contrastado esa hipótesis.
  • esta modalidad contractual tiene origen en la práctica de los monopolios u oligopolios, y luego pasó a la generalidad del mercado. La contratación "igualitaria", donde las partes elaboran las cláusulas "una a una", pasaron a ser la excepción.
  • entiende que los contratos de adhesión los hace una parte jurídica y económicamente fuerte, mientras que los contratos "paritarios" surgen entre partes con iguales condiciones. Tampoco hay aquí prueba alguna que fundamente la afirmación.
  • el "diferente poder de negociación" es entendido como una situación per se injusta.
  • ¿por qué entonces proteger a las PyMEs? Porque ellas no cuentan con personal idóneo que les evite verse perjudicadas por las cláusulas abusivas.
  • Los contratos entre empresas deben ajustarse a "un riguroso conjunto de normas que regulen equitativamente, dentro de un marco de razonabilidad, las relaciones entre las partes contratantes"
Uno de los peores vicios que hay en todo esto es la enunciación de afirmaciones que no tienen el menor respaldo. Son enunciados sobre hechos empíricos y relaciones de causalidad que carecen de toda vinculación con una comprobación empírica o, al menos, remisión a un trabajo que haya corroborado o encontrado verosímil el hecho afirmado. Afirmar que una determinada práctica contractual resulta ineficiente no quiere decir nada si no sabemos a qué tipo de eficiencia se refiere y menos aun si no hay siquiera una toma de conciencia de que ese hecho debe ser respaldado con evidencia. A un economista o un politólogo que hace una afirmación liviana de ese tipo lo sacan a bolsazos. No entiendo por qué los abogados viven en la convicción de que no se les exige la corroboración de sus afirmaciones.
Otra cosa es el mismo disparate de la propuesta. Pasa de largo que las "superempresas" como los bancos y las aseguradoras ofrecen contratos predispuestos que, en casi todos los casos, son revisados previamente por los entes de control. Y que no repara en lo ridículamente costoso que sería que cada individuo, cada PyME, negocie "una a una" cada cláusula de cada contrato. ¿Puede haber tanto ombliguismo en el gremio como para suponer que la gente no tiene nada mejor en qué invertir su tiempo y su dinero que en negociar una por una las cláusulas de cada contrato?
Quizás no se le ocurre a mucha gente que, si un banco me sienta a mi mesa a un abogado empleado de ellos para negociar un crédito, el costo de ese abogado lo voy a terminar pagando yo mismo con una mayor tasa de interés. Y si el banco de enfrente me ofrece un crédito más barato, pero firmando un papel ya preimpreso y aprobado por el Banco Central, no lo voy a dudar mucho...
En el fondo, hay una incomprensión absoluta de lo que es la dinámica del mercado y las economías de escala. Si una PyME acepta un contrato en los términos que le presenta, digamos, un banco, lo hace porque ha calculado que los costos del mismo son inferiores a sus propios costos. Nadie firma un contrato sin la convicción de ganar algo con el. Todos además intentan maximizar su propia utilidad: así como la empresa más grande intenta maximizar su utilidad, la PyME también intenta hacerlo.
Una empresa que se dedica a suscribir una cantidad enorme de contratos podrá ser más eficiente que una que tiene pocos contratos, y aunque yo esté firmando cosas que, a la larga, me cuesten dinero, si tuviera que pagar la estructura de costos más ineficiente de la empresa chica, aunque los términos me fueran más favorables pagaría mucho más.
Creo que estamos frente a una variante de la sobreextendida ilusión del free lunch: en este caso, que las restricciones legales son gratis. Muchos no parecen advertir los enormes costos de eficiencia que implican muchas restricciones o regulaciones a la libertad contractual, y que tienen un doble origen: uno es el costo por los contratos no celebrados, y otro es por el costo mayor que incorporan los contratos celebrados.

Es obvio que las leyes de defensa del consumidor atienden a muchas situaciones que en el mercado no tienen una solución óptima y para cuya resolución no existían incentivos a litigar o reclamar, que en última instancia favorece comportamientos oportunistas por los proveedores. Pero esas mismas leyes, basadas en lo que aparenta ser justo, pueden implicar algunos costos de eficiencia terribles. Ya lo dijimos antes al referirnos al tema de la sobreventa de pasajes aéreos y que mereció un correcto veto.
Proteger a un sector implica siempre imponer un costo a otro. Y quien termina cargando con ese costo en úitima instancia es, más o menos directamente, el demandante final de los bienes y servicios. Proteger a las PyMEs como si fueran consumidores no sólo es irracional e ilegal, sino también ineficiente.

viernes, noviembre 07, 2008

Sin disimulos

Hoy, día sin diarios, nos tenemos que desayunar un notición. El "bebe" Righi, en respuesta a alguna irritada llamada -me permito ejercitar el músculo de la imaginación para ponerle una torcida mirada a esa hipotética llamada- le prohibió a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas pedir medidas judiciales dentro de las investigaciones que lleve y limitó sus funciones al absurdo (aquí y aquí - el sitio del Ministerio Público no ha publicado aun la instrucción). Roberto Gargarella comparte nuestro repudio.

A partir de ahora, la FIA sólo puede denunciar, y sólo luego de que la denuncia tenga trámite podrá intervenir judicialmente, solicitar medidas o exigir informes. En una interpretación asombrosa, el Procurador afirma que la FIA sólo está para las faltas administrativas, y no para las causas penales. De hecho, sólo podrá intervenir en las causas penales que se hayan iniciado por su propia denuncia. Siguiendo la línea autodestructiva de Righi (en el sentido de que mutila las competencias de su propio órgano), si la denuncia la inicia un tercero, la FIA no podrá interesarse en la causa.

Los sumarios, además, sólo podrán ser respecto de funcionarios de carrera. No contra los políticos y, lógicamente, tampoco contra los contratados o los que revisten cargos no estables o no remunerados. Algo increíble, y que además vuelve superflua a la FIA: para sumariar a los empleados de carrera -que no es precisamente el grupo más propenso al delito entre los funcionarios públicos- ya están las asesorías letradas de cada Ministerio bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Sumarios de la Procuración del Tesoro.

Simplemente increíble. ¿Existe algo que siembre más la desconfianza que estas negativas absurdas a la transparencia?

martes, noviembre 04, 2008

El regreso de las aduanas interiores

Una de las cuestiones más urgentes que en el período constituyente entre 1853 y 1860 debía resolverse para asegurar la unidad nacional era el comercio interno y las aduanas interiores. Este punto era quizás el más importante a los efectos de unificar un país: nadie puede hablar de unidad nacional si las mercaderías que salían de una provincia debían pagar un "derecho de introducción" a otra por la cual pasaba. Lo mismo si una provincia debía pagar un derecho por una mercancía que ingresó por la aduana de Buenos Aires.

Era claro para todos que resultaba necesario imponer de manera rígida un juego de coordinación que evitara que las provincias intenten adoptar medidas oportunistas, encontrarle la vuelta al acuerdo y enriquecerse a costa del empobrecimiento de otras provincias. Para esto se consideró que el medio idóneo es que esa restricción forme parte de la Constitución. Mi escaso conocimiento de la historia constitucional y de la obra de Alberdi no me permite relacionar esto con la commerce clause de los EEUU, pero seguramente hubo alguna inspiración allí.

Lo que quedó entonces son cuatro artículos entre los primeros de la Constitución, lo que resalta la importancia que se le dió en la constituyente a este tema. Son los artículos 9, 10, 11 y 12. Perdón por la cita textual, pero conviene repasar que estos artículos dicen lo siguiente:

Artículo 9: En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las
nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.


Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la
circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de
los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas
exteriores.


Artículo 11.- Los artículos de producción o
fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que
pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos
llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se
transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera
que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.


Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán
obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en
ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por
medio de leyes o reglamentos de comercio.


Resumiendo groseramente, aquí hay prohibiciones a las aduanas internas y a todo obstáculo que una provincia intente imponer al comercio interior. Las provincias pueden regular el comercio, pero no impedirlo o gravarlo cuando las mercaderías sólo atraviesan su territorio.

Esto sigue teniendo vigencia aun hoy. En esta noticia se habla de una ley de la provincia de Misiones que prohíbe la comercialización fuera de la provincia de la hoja de yerba mate sin industrializar. La norma pretende fomentar la propia industria misionera en desmedro de la industria correntina y de otras provincias. Esta medida iniciaría su vigencia en 2009.

El conflicto es, evidentemente, político. La ley fue impulsada por el actual gobierno misionero y enarbolada como una propuesta de desarrollo de fondo para la provincia. Las partes que ya están movilizándose son los industriales de Corrientes y en menor medida de Santa Fe y otras provincias, el gobernador de Corrientes, y una fantasmagórica mediación de la Secretaría de Agricultura que aun no se ha hecho presente.

Pero más allá de lo político, aquí hay una cuestión jurídica y constitucional que es insoslayable: la iniciativa es absolutamente inconstitucional; tan contraria al texto constitucional que la propia ley es nula sin necesidad de que un tribunal así lo declare. Si una provincia intenta hacer valer una restricción de salida de su territorio a una mercadería, su conducta es inconstitucional e incluso puede encuadrar en el Código Penal. Una norma como esta es incompatible incluso con las del comercio exterior argentino: avalar la postura de Misiones supondría crear una división interna aún más profunda que las que existen entre naciones soberanas.
Ninguna mediación de ninguna autoridad puede hacer que esto quede en un segundo plano, y es algo que las asesorías letradas de la provincia de Corrientes y de los entes nacionales que intervengan pondrán bien de manifiesto. Dado que este conflicto puede ser tratado por la Corte Suprema en instancia originaria, es muy probable que, si Corrientes plantea bien su caso, obtenga una medida cautelar que impida cualquier principio de ejecución de esta odiosa ley.

viernes, octubre 31, 2008

AFJPs: El frente externo.

El simple hecho de que los fondos de las AFJP en EEUU hayan sido embargados es prueba suficiente de la mala praxis de los autores de este proyecto. Si lo previeron y no les importó, es una falta gravísima; y si no lo previeron, entonces se ratifica que son unos inútiles e incompetentes. Es raro que esa "eminencia" de Zanini haya vuelto a caer en el mismo error que cometió con el proyecto del decreto del pago al Club de Paris.

Pero este embargo ha suscitado extrañas adhesiones... Entre los diputados que van a votar este mamarracho de proyecto hay varios de ambos lados de la discusión que han dicho burradas de tal magnitud que los inhabilita a votar cualquier proyecto sobre una materia que evidentemente desconocen.

Pero lo peor sale de los que se autodeclaraban especialistas en el tema previsional. La diputada María América González, por ejemplo, no parece saber qué va a votar. Dice textualmente que

"El embargo [preventivo] sirve para resguardar a los afiliados. Impide que las AFJP sigan especulando y haciendo maniobras en medio de la crisis [financiera]. Es una forma de garantizar, incluso que las AFJP no desaparezcan con la plata de sus afiliados y que, cuando el día de mañana, los fondos pasen al Estado, los aportantes tengan qué reclamar"

Gracias entonces al embargo. Los hold-outs y los viejitos, un sólo corazón.

Y otro es Raimundi, para quien:

"Hay que darle asignación específica a los recursos y eso tiene que quedar expresado de manera taxativa en la ley. También hay que modificar el reglamento de la Anses"
¿Qué vas a hacer con la guita? ¿Qué es asignación específica de fondos previsionales? ¿Qué es el "reglamento" de la ANSES? La ley 24.241? El decreto de estructura de la ANSES? Sos diputado, Raimundi. ¿Es mucho pedir que te asesores y hables con términos más precisos?

miércoles, octubre 29, 2008

Vivir sin lo nuestro

No sé si estamos condenados al éxito, como dijo alguien; pero mi sentido de la síntesis se conforma con el "condenados" a secas.

Hay gente que sabe que ha hablado ya sobre este tema, aunque yo no coincida totalmente con nadie en particular. Gustavo Arballo, por ejemplo, tiene un pronóstico un tanto escéptico respecto a las demandas judiciales que suscite esta reforma. Tiendo a compartirlo, en cuanto a que los aportantes tienen perspectivas poco atractivas para litigar. Luis Herrero, que ocupa una vocalía en esa Cámara que se creó para diferir el pago de las jubilaciones y que no dudamos que sabe mucho de previsión social, dice en esta entrevista no se siente cómodo con que muchos piensen distinto a el y hace una interpretación bastante extremista de la Constitución. Carmencita en cambio la ve venir, y tiene razón: los reclamos de las AFJPs superan los montos mínimos para que entren por recurso ordinario de apelación a la Corte.

Pero quedan muchas cosas que no me terminan de cerrar.

Una es la resistencia de la Presidente y de sus subordinados a obligarse a rendir cuentas de sus actos. Cuando hablan parecen estar convencidos de que exigir esa rendición de cuentas fuera un acto de indigna desconfianza y algo, en el fondo, un poco mezquino. Debemos presumir contra toda evidencia de que son honorables, confiables e íntegros. Ejemplo casi obvio de ello es que en el sitio de ENARSA no hay link alguno para encontrar un balance. Algo que hasta la más malévola empresa privada debe poner a disposición.

Otro tema es el de la coparticipación. El Estado Nacional sigue haciendo cuentas con todo recurso que hay en el país como si fuera propio y que tiene la discrecionalidad absoluta para coparticiparlo vía ATN.

La estatización de una actividad genera responsabilidad del Estado por acto lícito. El proyecto tiene un horrible método de resarcimiento de ese daño. Aunque sea perfectamente razonable , desde el punto de vista meramente táctico, que el Estado pretenda imponer condiciones malas para forzar a litigar y luego arreglar, convengamos en que no es un método muy inteligente de generar confianza en el público y de cimentar el Estado de Derecho o, siquiera, una imagen del Estado como un actor de buena fe.

Para aportar algo, y pensando más en el control de los daños que generará este proyecto si sale aprobado, sugiero que en el proyecto de ley -aunque no le guste al K-man- se agreguen artículos que digan cosas como:

  1. Sanciones para todos los involucrados si los fondos se aplican a fines distintos a "preservar las jubilaciones". O sea, si hacen una obra pública como el tren bala con eso, cuya tasa de retorno sea negativa, quiero ver gente presa. Por décadas.
  2. La separación de la ANSES del ente que administre estos fondos. No es lo mismo tramitar solicitudes y girar pagos que administrar el portfolio más grande del país. Mecanismos que tiendan a minimizar la selectividad del Estado en la selección de proyectos a invertir.
  3. Menos declamaciones y más garantías operativas de que la movilidad se va a respetar. Ya dictaron una ley que no respeta el criterio de "Badaro I y II" de ninguna manera. No tienen por eso la confianza de nadie a ese respecto.
  4. Una suspensión del trámite legislativo para que se elaboren informes técnicos que fundamenten una reforma. Una ley previsional requiere que todos sus aspectos tengan fundamentos actuariales, financieros, económicos y legales un poco más sólidos que lo que hemos visto hasta ahora. Si es que ha habido algo realmente para ver, más que discursos de barricada.
Una idea para llevar a cabo el punto dos al menos es crear un ente de derecho público no estatal. Es decir, un instituto que no sea parte de la Administración Pública, ni central ni descentralizada. Que tenga un directorio formado por trabajadores, jubilados, el defensor del pueblo, legisladores, y uno -sí, sólo uno- del Poder Ejecutivo. Que nunca pueda detentar la presidencia, y que el PEN nunca, pero nunca NUNCA, pueda intervenir por sí solo al instituto.

Ya sé, el INSSJyP (a.k.a. PAMI) es así. Y todos sabemos cómo le ha ido. I'm outta ideas...

miércoles, octubre 22, 2008

Gente impresentable

Juego para abogados porteños. Adivinen quién dijo esto:

"La Justicia tiene un problema que es la demora y que cada vez hay más juicios. Nosotros consideramos que esto va a ir para peor porque el nivel educativo ha bajado muchísimo y se hace necesaria una reforma a la Ley Federal de Educación para poder preparar mejor, no solamente a los jueces, sino también a los abogados, médicos e ingenieros. Estamos muy preocupados por este tema y no vemos soluciones rápidas."

Podemos disculparle el desorden mental que denota su argumento incoherente. Pero acá en este blog le podemos decir que hace dos años mas o menos la Ley Federal de Educación fue reemplazada por la ley de Filmus. Y que no alcanza a la educación universitaria. Y también esto:

"...lo que yo manifesté es que en algunos casos puntuales sería interesante reformar la Constitución para que se elijan jueces federales por voto popular, como pasa en Estados Unidos con los miembros de la Corte Suprema. Esta idea no es del Colegio sino propia. Los jueces deberían salir a renovar el mandato. Aclaro que este es un sistema que rige en los países centrales, como en Estados Unidos, en donde no solamente se eligen algunos jueces sino también el comisionado de policía y ni que hablar de los fiscales. Yo creo que los fiscales y el procurador general necesariamente debieran ir a elecciones porque son representantes directos del pueblo."

Muy probablemente hayan acertado. La misma persona que dijo esto, al final de la entrevista hace algunas afirmaciones sobre la mala formación de los abogados.

La autoridad que da hablar desde la propia experiencia .

martes, octubre 21, 2008

Si vender bonos es delito...

... comprarlos debería serlo también. Por lo menos como partícipe necesario, no?

No, no estoy fumando nada raro, sólo leyendo notas de derecho-ficción.
Este señor, que representa a gente que tuvo casa "propia" de arriba durante décadas, ahora quiere que le levantemos el muerto todos nosotros. Que nivel de debate público... Quizás ahora puedan pagarle la hipoteca con la plata que me van a sacar de mi cuenta de capitalización de AFJP.

Sólo espero que cuando tenga que renovar mi contrato de alquiler este señor me salga de garantía. Quid pro quo, le dicen.

viernes, octubre 17, 2008

Para el post-apocalipsis.

Podemos seguir leyendo noticias malas, muy malas (y mal escritas, en muchos casos). La crisis ya dejó de ser financiera para ser económica. En este momento sólo hay dos preguntas relevantes:
  • por qué pasó todo esto.
  • cómo se evita que todo esto vuelva a pasar.
Por qué pasó, es algo que muchos ya ven bien claro. El problema es que disienten. No se va a caer el capitalismo, ni tampoco van a cobrar preeminencia otras potencias. Aún quien no sienta simpatía por los EEUU debería guardar un poco de aprensión antes de festejar que China o Rusia tomen un lugar prevalente. Pero muchos pueden coincidir en que los derivados son la principal causa de todo el desmadre (algunos personalizan y le tiran piedras al señor de las turbulencias). Mi humilde opinión es coincidente con lo que leí en un librito de John Eatwell y Lance Taylor, publicado hace ocho años, donde se preguntan si los mercados de derivados crearon nuevos riesgos, y especialmente sistémicos. Bueno, hoy tenemos una buena respuesta a esa pregunta.

Sobre la solución... Hay algunos que hablan de intervención del Estado. Tienen razón. El problema es acerca de la calidad de esa intervención, y qué medidas tienen concretamente en mente. Dudo que los más vociferantes sean los más prudentes. En este caso, como en todo tema regulatorio, la prudencia no es melindre ni tibieza: una mala regulación puede generar riesgos aun peores. Y una regulación ciegamente restrictiva puede, paradójicamente, crear aun más riesgo.

Aquí los abogados deberán cumplir un rol secundario pero no por ello menos importante: pasar a lenguaje y texto legal las nuevas medidas sin dejar flancos expuestos. Una mala regulación puede tener efectos económicos nocivos, pero también pueden generar responsabilidad del Estado. Pienso en la forma en que el Estado va a gestionar los bancos que se nacionalicen, o en los esquemas regulatorios que regirán a las entidades encargadas de administrar los monstruosos presupuestos de rescate. Los abogados de Paulson, por decir, van a tener un cliente muy rentable.

Pero, en todo caso, lo más importante es recordar una máxima que sale clarita del libro de Eatwell y Taylor: un regulador nunca debe permitir una operatoria que el propio regulador no entiende. Y meterse en la cabeza que el riesgo, por más que se diversifique, siempre sigue allí.

Links:

viernes, octubre 03, 2008

Mercado sumergente.

Hoy se difundió algo que no era ninguna novedad, pero sobre lo que se abrigaba una esperanza de que no ocurriera o que se dilatara un poco más. Argentina fue sacada del MSCI -un índice de mercados de acciones de países emergentes- y que es replicado por muchos fondos de inversión o ETFs. De emergente, pasamos a una singular categoría que llamaron "Frontier Emerging Market", o sea un mercado fronterizo emergente.
Mercado fronterizo es aquél totalmente ilíquido, con empresas puramente locales, chiquitas y que no tienen prácticamente movimiento, como son Nigeria, Chipre o Ecuador. Fronterizo emergente no parece una diferencia que dé muchas ganas de festejar. Es un síntoma, no la enfermedad, desde luego. Pero a nadie le gusta que lo paren por la calle y le digan que tiene la cara amarilla y que renguea.
PD: Jorge Ubeda nos avisó que el link a Reuters que había subido no era el exacto. Lo reemplacé por uno que linkea a la noticia de hoy. Muchas gracias!

jueves, octubre 02, 2008

Pájaros negros.

Una sospecha que abrigo es que este colapso financiero que contemplamos como a un derrumbe en cámara lenta tiene como una de sus principales causas una confianza exagerada en las herramientas estadísticas de riesgo. No es que yo desconfío de ellas, simplemente creo que todavía no están suficientemente desarrolladas y que, en algún momento, simplifican algo de más. Y esa simplificación puede ser como ese punto ciego de nuestro punto de vista, que en este caso no nos dejó ver un camión que nos chocó de frente.
Nassim Nicholas Taleb apareció por primera vez en los medios argentinos en esta entrevista de La Nación, cuando ya se habían editado sus "Fooled by randomness" y "El cisne negro". Pero mejor aun que la entrevista es este extraordinario post de alguien cuya lectura, a pesar de que me comprendan las generales de la ley, no puedo menos que recomendar.

miércoles, octubre 01, 2008

Hank is begining to see the light...

Cuando Hank presentó su programa cash for trash fue bastante escueto. Les mandó a los representantes un documento de dos hojas donde, básicamente, se leía "denme el poder, denme la guita, y no me hagan más preguntas".

Las hojitas se expandieron en unas cuantas más, a través de mucha negociación y grandes banquetes de pork. Pero,
en una mortífera y final puñalada por la espalda a nuestro malquerido Jorge Caminador Arbusto, el plan se convirtió en un Kilimanjaro de papel mojado.

Hoy parece que tenemos altas probabilidades de tener al fin un proyecto que prospera (no lo digo yo,
lo dicen los del WSJ), pero el elegante aunque intragable exabrupto de Hank ahora pesa... 451 páginas! ¿alguien tiene el tiempo -y la paciencia- para leer todo eso?

Eso sí, grábense en las mientes: TARP. TARP. TARP. Va a estar en todas partes, desde los programas de maestrías en finanzas hasta en los diarios esos que te quieren enchufar en el subte.

lunes, septiembre 29, 2008

Estatización ¿cómo se hace? (IV) Cramdown

Un caso aun inexplorado, pero que podría haber tenido aplicación en algunos casos, es la adquisición de una empresa por parte del Estado a través del salvataje o cramdown, un mecanismo previsto en la ley de concursos y quiebras que hasta ahora no ha sido muy aplicado en Argentina.

Pero, ¿cómo funciona el cramdown? Si, durante un concurso preventivo de acreedores, el deudor no logra por cualquier razón llegar a un acuerdo con sus acreedores que le permita salir de su situación de insolvencia, se abre una etapa intermedia anterior a la quiebra. En esta etapa se habilita a terceros a ofrecer un acuerdo de pago a los acreedores y, en caso de obtenerlo, quedarse con el capital social de la empresa pagando la deuda y, si correspondiere, un residual de capital a los dueños anteriores. Es, en esencia, un plan de reestructuración de deuda que puede tener origen fuera del deudor y que tiene como objeto continuar con la explotación de la empresa.

¿Por qué esto puede tener interés en las estatizaciones? En todo concurso, un empresario suele intentar una huida de dos acreedores, fundamentalmente: los financieros -bancos, tenedores de títulos- y el Fisco.

El Estado podría, en el supuesto del fracaso de una negociación de un concurso preventivo, asumir el rol de oferente y pagar a los demás acreedores una parte de sus acreencias. Si la propuesta es aceptada, el Estado puede entonces obtenerla transferencia de todo el capital social en su favor.

Una ventaja de esto es que, al ser el Fisco uno de los principales acreedores, el Estado necesita muchos menos votos para quedarse con la conformidad. Se puede confiar en que la AFIP va a otorgar su anuencia al acuerdo, y eso ya le brinda al Estado un mínimo de votos afirmativos extremadamente importante. Y si la empresa era concesionaria de algún servicio público, también es probable que existan deudas por cánones impagos que le darían una preponderancia aun mayor.

Pero este mecanismo tiene sus problemas. Uno es que muy pocas empresas de cierta envergadura se someten a un concurso preventivo, que es uno de los trances más ruinosos por el que puede pasar. Otro es que, normalmente, los pliegos establecen la caducidad de la concesión si el concesionario solicita su concurso preventivo. Esto puede ser discrecionalmente pasado por alto -como pasó con el Correo privatizado-, pero existe como un riesgo muy concreto para el operador. Estos motivos han provocado que, salvo en excepciones, las empresas de servicios públicos optaron por los acuerdos preventivos extrajudiciales.

También está el problema de derecho administrativo: para que el Estado pueda involucrarse en este tipo de oferta, la entidad a cargo de la adquisición requerirá una habilitación especial por una norma superior. También la AFIP necesitará autorizaciones especiales para aceptar una oferta en un cramdown. Y, por encima de todo esto, cualquier funcionario involucrado sabe que su rol en esta adquisición puede causar, aun inadvertidamente, un perjuicio siquiera formal al Estado, y eso lo coloca en la posibilidad de ser, más adelante, denunciado penalmente por incumplimiento de deberes de funcionario público.

Resumiendo, esta solución suele ser bastante complicada, y el Estado quizás no quiera encontrarse en una situación de competencia por adquirir una empresa con terceros. Pero existe como posibilidad, que incluso le permite hacer un write off de mucha deuda financiera que arrastre una empresa que pretenda adquirir.

viernes, septiembre 19, 2008

Estatización ¿cómo se hace? (III). Rescate

El Estado puede otorgar a personas privadas la ejecución o gestión de ciertas actividades económicas que, a priori, se encuentran restringidas. De estas restricciones legales, en este caso nos interesan aquellas a las que el Estado consideró como servicios públicos.

Los servicios públicos son aquellos que el Estado ha dicho que así lo son. Disculpen mi nominalismo, pero creo conveniente evitar discusiones casi bizantinas. A través de un acto legislativo conocido como publicatio, reservado al Congreso, una actividad pasa a verse regulada por múltiples restricciones. Históricamente, muchas actividades se iniciaron como una actividad privada, sin regulación. El primer taxi no llevaba matrícula expedida por la Municipalidad, y a la primerea compañía de electricidad o teléfonos no la licitó el Estado. Pero el transcurso del tiempo y la progresiva dependencia del público respecto a estas actividades hace que cobren una importancia cada vez mayor. Por eso, el Estado las declara como servicio público, y sin expropiarlas, les fija un cúmulo de restricciones para los particulares que las operan. Esto es el inicio de los mercados regulados.

Podemos entonces tener servicios públicos a cargo de empresas privadas. En estos casos, la explotación del servicio tendrá origen en un acto de concesión por parte del Estado. Las concesiones son contratos de derecho administrativo cuyas cláusulas están determinadas por los marcos regulatorios, los pliegos licitatorios y los contratos particulares. Las concesiones pueden tomar muchas formas jurídicas, que no viene al caso enumerar aquí.

Los marcos regulatorios de la actividad concesionada siempre otorgan al Estado, titular del servicio público, la facultad de rescindir el contrato de concesión. Para que el Estado pueda válidamente disponer esa rescisión, deberá acreditar que la concesionaria incumplió obligaciones esenciales o incurrió en prohibiciones legales.

Como ejemplo de esto, en el marco regulatorio del gas natural -ley 24.076-, el artículo 1º establece que el transporte y distribución de gas es un servicio público nacional, y el artículo 4º retringe esta actividad a las personas jurídicas habilitadas por concesión, licencia o permiso, previa licitación pública.

Un incumplimiento suficientemente grave puede entonces motivar la rescisión de esta concesión, siempre y cuando que esa sanción esté prevista en las normas legales, reglamentarias o en el contrato de concesión.

¿Y qué ocurre cuando este incumplimiento se constata y el Estado dispone revocar una concesión y, por consiguiente, rescatar la actividad? Pueden ocurrir varias cosas.

Una, que el Estado reasuma la gestión de una empresa estatizada a través de algún vehículo societario o por alguna figura de derecho público. En todos los casos se aísla a la empresa pública de la administración centralizada. Un ejemplo claro de esto fue la estatización del Correo. La norma que lo estatizó fue un decreto que rescindió la concesión otorgada a la empresa operadora, y cuyo fundamento fue el incumplimiento de cláusulas precisas del contrato.

La actividad se había reasumido a través de una unidad administrativa dentro de la Secretaría de Comunicaciones. Como esta situación resultaba insostenible, un posterior decreto creó a la actual sociedad operadora para continuar con las operaciones. Un dato curioso es que se había fijado un plazo para la reprivatización. Claro que nunca se llamó a esa licitación, y a pesar de muchas prórrogas el plazo se encuentra actualmente vencido e incumplido.

Otra manera es que el Estado ceda a otro operador la gestión de la actividad rescatada, a pesar de que mantenga bajo su tutela formal a la persona jurídica a cargo de esa nueva gestión. Como ejemplo se pueden citar el caso de los ferrocarriles cuyas concesiones se revocaron y en los cuales se otorgó a los sindicatos un virtual poder de veto sobre la gestión de las empresas.

Lo principal que caracteriza al rescate, y que lo diferencia de la adquisición que pueda intentear el Estado de una empresa privada, es que no tiene que pagar nada por la empresa en marcha. Posiblemente deberá devolver los bienes que pertenecen al (ahora ex) concesionario; pero podrá, en caso de resultar procedente, imponer multas e iniciar una acción de daños y perjuicios si los incumplimientos causaron daños patrimoniales al Estado.

viernes, septiembre 05, 2008

Estatización ¿Cómo se hace? (II). Expropiación.

Una forma simple pero la que peores consecuencias puede acarrear tanto para el Estado como para el privado es la expropiación. Esta palabra hace correr escalofríos en la espalda de muchas personas, y como reacción a un (ab)uso de este recurso por muchos estados, su aplicación respecto a empresas de propiedad de extranjeros ha sido situada en una situación de casi ilicitud en el derecho internacional de inversiones.

¿En qué consiste? En términos no específicamente jurídicos, el término se usa para designar una lisa y llana confiscación de una empresa o parte de ella, especialmente en los casos donde no hay indemnización, o esta es muy inferior a una valuación realista de la empresa.

El derecho argentino entiende como expropiación a la transferencia dispuesta y obtenida por el Estado de un bien de un patrimonio privado. Esta figura estaba pensada en el origen del Estado argentino como un medio de resolver ciertos conflictos entre los intereses privados y los estatales. Supongamos que el príncipe quiere hacer una ruta para que la cosecha vaya del campo al puerto, o para abrir una avenida que vaya de Plaza de Mayo hasta el nuevo Congreso. Entonces, dado que el costo de negociar la compra de cada parcela es prohibitivo y que es imposible obtener todos los consentimientos necesarios, le pide al Congreso una ley que autorice la expropiación.

La Constitución de 1853 la previó y le puso límites en el artículo 17. Así, un bien a ser expropiado debe ser calificado de utilidad pública por una ley del Congreso, e indemnizado previo a la desposesión. Las preguntas más difíciles que aparecen para el caso de la estatización de una empresa son:

¿que es utilidad pública?

¿qué bien es expropiable?

¿cuándo una indemnización es justa?


Sobre la utilidad pública, la ley nacional vigente -recordar que cada provincia tiene su propio régimen expropiatorio- establece que la utilidad pública comprende "todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual". Horrible fórmula, muy especialmente eso de lo "espiritual"... pero qué se le podía pedir a la Comisión de Asesoramiento Legislativa del Proceso?

Más allá de que esto necesite una reforma -si no por la laicicidad del Estado, al menos por la navaja de Occam-, queda claro que el interés para expropiar no es el fiscal, propio del Estado, sino de la sociedad. Algo que sólo puede representar un problema para quien tenga dificultades en distinguir ambos intereses. Definir sociedad es problemático, claro, pero nos sirve para dejar fuera el interés de un particular, o de un grupo de particulares.

Entonces, una empresa, ¿es expropiable? La ley no ayuda mucho: dice que todos los bienes pueden ser expropiables, "cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no", y que la expropiación se referirá siempre a "bienes determinados". Lo que me parece que queda claro es que se excluye de lo expropiable el patrimonio de una persona, que es una universalidad jurídica, no un conjunto determinado de bienes. Por eso, opino que el Estado no puede aplicar la ley de expropiaciones sobre una empresa: hacerlo le exigiría expropiar un patrimonio completo o parcial de una persona jurídica, y eso parece estar vedado por la ley.

Sí podría, en cambio, expropiar un conjunto inventariado de bienes o créditos. Pero no podría incluir en la expropiación un flujo de caja operativo, deudas de un particular, ni un cúmulo de relaciones contractuales. En suma, no podría decir el Congreso en una ley: "Dispóngase la expropiación del patrimonio de Mar Chan S.A.".

Pero el término "expropiación", en cuanto lo consideran los tratados de protección de inversiones -TBIs-, no se limita al término preciso que le da la ley argentina. Protege a un inversor de expropiaciones parciales de sus bienes, pero también de manera genérica de toda medida que implique una desposesión del inversor extranjero y que causen una interrupción en sus operaciones. Aquí entran los supuestos que suprimen la capacidad operativa de una empresa y que no necesariamente impliquen la absorción de la empresa por el sector público: rescisión de concesiones, obstáculos regulatorios insalvables, controles de cambios que impidan la operación, etc. Aquí hay ciertos medios que incluiré en los próximos posts.

Obviamente, si sos inversor local, sólo te queda patalear en la justicia argentina. Porque la justicia arbitral en el orden interno contra el Estado quedó virtualmente erradicada después del fallo de la Corte Suprema en "José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c. Hidronor S,A," de junio de 2004. Pero eso ya es otro tema, y tenemos que seguir hablando de estatizaciones.

El pago de una compensación "justa" va a ser la única manera por la cual el Estado puede evitar su responsabilidad ante una estatización propia o impropia. No sólo lo exige la Constitución Nacional, sino también los TBIs. Estos, igual que en el caso anterior, rigen sólo para la inversión directa extranjera. Los tratados suelen hacerse eco de la doctrina Hull, que impone que estas indemnizaciones sean "prontas, adecuadas y efectivas", y estos términos actualmente se interpretan en los TBIs como el "valor real de mercado" de una inversión ¿Y qué sería ese valor? El que tenga una respuesta más o menos convincente, tiene altas probabilidades de volverse millonario como perito en los arbitrajes internacionales. Lo más usual va a ser la aplicación del VAN o descuento de flujos de caja futuros, antes que el de liquidación de los activos, pero la discusión pasará entonces de las tasaciones a determinar los flujos proyectados y la tasa de descuento... Nada fácil.

Experiencia en Argentina

Argentina no hizo uso, al menos en la historia reciente, de expropiaciones propiamente dichas para estatizar empresas. Es engorroso, jurídicamente inseguro y, además, peligrosísimo para el Estado. Otra cosa importante es que el Estado tiene que depositar primero el dinero, y luego quedarse con la empresa. Algo financieramente inviable. En cambio, las expropiaciones encubiertas o impropias han sido más frecuentes para estatizar empresas, pero los ropajes jurídicos han sido otros mucho más favorables y menos onerosos. Hablaré luego de algunos de ellos.

miércoles, septiembre 03, 2008

Estatización ¿cómo se hace? (I)

Este post es una parte preliminar, o un exordio como le gusta decir a algunos abogados veteranos. El tema es bastante actual, y tiene que ver con la ola reversa que estamos viendo en estos días: si hace dieciocho años estuvimos revolviendo en el placard buscando cosas para vender, ahora estamos caminando por el mercado de pulgas buscando oportunidades para comprar. El problema, parece, es que nos falta calle.
Primero vamos a dejar algunas cosas en claro. ¿Qué es estatizar? Para las finanzas públicas la respuesta es fácil: cuando una empresa pasa a formar del Sector Público Nacional, con algunas excepciones. Para la economía es parecido: el sector público es más abarcativo que la más restrictiva etiqueta contable del SPN. Pero jurídicamente, ¿cómo se estatiza algo?
En teoría, hay muchas maneras. Pero primero delimitemos el "algo". No hablamos de una empresa pública nueva, aunque la creemos con bienes que ya existían -tipo ENARSA-, sino una empresa "en marcha", más o menos, que el Estado adquiere con un horizonte de inversión mediano o largo. No son estatizaciones, por ejemplo, las adquisiciones forzadas de carteras de préstamos de bancos liquidados, o de compañías de seguros. Ahí hay una finalidad liquidativa, o en todo caso temporaria. El mejor ejemplo que se me ocurre es el de los bancos Suquía y Bisel que el Crédit Agricole le arrojó al BCRA cuando desde Ezeiza llamaron diciendo que lo pensaron bien y que preferían volverse a Francia. En ese caso metieron a los bancos en sendos fideicomisos administrados por el Nación, y esperaron a que amainara la tormenta para venderlos a un precio no vil. No se puede considerar que esos bancos hayan sido estatizados en ningún momento.
Tampoco es la recuperación de un "algo" concesionado. Por ejemplo, el tema del espectro radioeléctrico, cuya administración se concesionó a Thales Spectrum. Un mamarracho, concesión que fue luego revocada. Muy apropiadamente, me atrevo a opinar.
El tema del Correo es más complejo. Porque el Estado le revocó a la empresa de Franco (que es Macri) el servicio de correo oficial. La revocación de la concesión fue, para mí, acertada: había incumplimientos de canon, de standards de servicios, y la empresa estaba en concurso. Otro mamarracho. La promesa de privatizarla en el corto plazo nunca se materializó, y el correo volvió al Estado, aunque en una forma jurídica muy distinta a la anterior. Otro caso es AySA, que es la sucesora de Aguas Argentinas. Aunque en este caso no hubo promesas de reprivatización -para esa época los sindicatos estaban mucho más movilizados-, la forma jurídica de esta empresa sigue siendo muy diferente a la pre-90s.
Vamos entonces a considerar como reestatizaciones las adquisiciones de empresas que fueron alguna vez propiedad del Estado y luego privatizadas, y aquellas empresas que nunca fueron estatales pero que ahora podrían llegar a serlo.
Las formas legales que adoptaron estas "recuperaciones" es bastante interesante, y lo dejamos para la próxima entrega.

miércoles, agosto 27, 2008

Boudou en las aguas.

Al momento de escribir este post, no he visto muchas repercusiones en los sitios de los diarios. Pero no creo que tarde mucho en suscitar la atención de periodistas, opinadores y demás pundits. Porque hoy, en el Boletín Oficial, se oficializó el reconocimiento del derecho a pensiones de parejas del mismo sexo.
La idea me parece excelente. Creo que es justo y representa el cumplimiento de un deber de igualdad fundamental que una sociedad debe a sus miembros. No hay argumentos de orden "simbólico" ni pseudo-morales que -como en el caso del matrimonio gay o la adopción por gays- se puedan oponer a esta medida.
Pero.
Siempre hay un pero. Y voy a ser enfático.
La medida, lamentablemente, es ilegal. La ANSES no puede crear categorías de beneficiarios, como tampoco podría haberlo hecho el propio Poder Ejecutivo. La Administración tiene solamente facultades reglamentarias: establecer las condiciones para la obtención de los beneficios sin alterar la letra de la ley, reglamentar los trámites de solicitud, y demás cuestiones accesorias. Lo que no pueden hacer es: (a) crear categorías de beneficiarios; (b) dictar resoluciones que impliquen erogaciones no presupuestadas o no previstas por la ley.
Los fundamentos de la competencia de ANSES para dictar esta medida son malos. Los considerandos citan los artículos 36 y 167 de la ley 24.241. Pero esos artículos no justifican ni siquiera aparentemente esa atribución de comeptencia:
El artículo 36 delega en ANSES el dictado de medidas que no tienen nada que ver con este tema -certificar requisitos para las prestaciones, conceder prestaciones, tramitar denuncias, etc.- y muy generalmente las que hacen a la mejor administración del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. No se puede, de buena fe, estirar esa atribución de manera tal de llegar a la creación de categorías de beneficiarios.
El artículo 167 es el que ratifica una norma reglamentaria anterior -el decreto 2741/91- que creó a la ANSES. Este decreto tampoco contiene ninguna habilitación de competencia tan amplia como para prever semejante acto.
Sería pedante intentar fundamentar con opiniones o sentencias judiciales el principio de reserva legal, porque todo abogado -especialmente si se ha dedicado al derecho público- lo sabe de memoria. Claramente, la Asesoría Legal de la ANSES advirtió todo esto, y su asesoramiento -reflejado en el artículo 1º de la resolución- fue tangencial y de compromiso: dijeron que "...no existiría óbice en considerar la mencionada convivencia incluida en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241 para establecer el derecho a pensión por fallecimiento." Como alguien que tiene años de experiencia en dictaminar para entes administrativos, sé que el decir "no hay obstáculo" es una vía de escape para el abogado asesor cuando le presentan algo que no es muy viable. Esto a los funcionarios no les gusta: siempre prefieren que le digan "usted puede", y no "nadie se lo prohibe". intuyo que en la Asesoría hubo mucho revuelo por este tema. Y por eso mismo la resolución quiere parecer interpretativa, cuando es claramente atributiva. Un recurso viejo, pero gastado.
La resolución en cuestión muestra que puede existir desviación de poder, aun cuando los fines de la medida sean loables y con los cuales uno pueda coincidir totalmente. No sé si esta vez habrá alguien que rescate a Boudou de las aguas.
Espero que corrijan este problema cuanto antes. Además, resulta un parche grosero, porque nada dice esta medida sobre los derechos sobre los fondos depositados en la cuenta individual de la AFJP. Pero eso, amigos, es otro tema que veremos luego.

lunes, agosto 25, 2008

Irrelevancia de las prohibiciones

Algo que a los abogados siempre nos ha irritado especialmente es cuando vemos que una prohibición legal o contractual es absolutamente irrelevante. La verdadera magnitud de esa irrelevancia es muy compleja de medir, y muchas veces nos vuelve bastante escépticos respecto al rol del derecho como orientador de conductas. Un ejemplo extremo es el homicidio: si se lo despenalizara, a nadie se le ocurriría que todos cometerían homicidios, o lo que es lo mismo, la casi total mayoría de las personas no se abstiene de matar sólo porque la ley lo reprime con prisión. Las normas morales y sociales se superponen a las jurídicas de maneras que es difícil de discriminar.
La irrelevancia total de las prohibiciones legales y contractuales se percibe en los supuestos donde ellas no están apuntaladas por normas morales o sociales, y -crucialmente- cuando no existe una probabilidad relevante de sanción.
En esta nota de la BBC esto aparece de manera clarísima. En un juego de rol online -el famoso World of Warcraft, o WoW- siempre existió un mercado 'paralelo' de los objetos virtuales. Si uno quería comprar un arma o dinero dentro del juego, podía ubicar a un jugador que los ofrecía a cambio, obviamente, de hard cash. Dado que el sistema del juego permite las transferencias de los bienes virtuales de jugador a jugador, un nuevo mercado nació.
Lo sorprendente es que ese mercado no era tan pequeño como se creía, sino que resulta una industria floreciente en países emergentes como China o India. Claro que no se limitan sólo al WoW, sino a otros juegos de este tipo. Y muchos de estos proveedores parecen estar organizados ya en formas semi mafiosas.
El inconveniente es que el contrato -en este caso, los términos de la licencia de uso que se suscribe cuando se usa el software- prohíben esa práctica. Pero, como es evidente, se hace igual. A esto colaboran muchos factores, tales como que esta práctica no está vista como inmoral, ni transgrede una norma social. De hecho, es probable que muchas personas que sean tan incautas o temerarias como para involucrarse en una transacción como esta no hayan siquiera leído las condiciones de la licencia de uso.
Este caso, más allá de lo curioso y de lo ajeno que puede ser para la mayoría de nosotros que no tenemos tiempo para jugar al WoW, es un ejemplo claro de cómo se genera un mercado -gris, pero mercado al fin- a pesar de las prohibiciones y en ausencia de otro tipo de normas que restrinjan las decisiones de participar en el. En palabras simples, un consultor de seguridad citado en la nota lo explica así:
"Cuando juntás gente con más dinero que tiempo con gente con más tiempo que dinero, ambos hallarán una forma de encontrarse"
Como conclusión, volvemos a ver que sin palo ni zanahoria no hay prohibición -ni derecho- que valga.
UPDATE: Algo más tangible para nosotros. Sobre la escasez de monedas, Crítica publicó esta nota. Lo que no explica la nota es el porqué de que sea ahora que aparece un mercado gris de monedas. Antes, cuando el poder adquisitivo de las monedas era mayor, el negocio potencial era mucho mayor. Ahí hay una buena punta de ovillo para una historia interesante.

viernes, agosto 15, 2008

No voy en tren, tampoco en avión.

Pero sí vivo bajo techo, y si me dan a elegir, seguiría así.
No parece que sea lo que piensan las autoridades.
En alguna ocasión -en comentarios a este post- expresé mi perplejidad por la obsesión con los avioncitos. Dudé entonces sobre los beneficios distributivos de seguir pagando subsidios y quebrantos de empresas aéreas "de bandera" cuando los beneficios los recibe una pequeña minoría de la población.
Mis dudas acaban de profundizarse, cuando veo que por medio de esta resolución se sacaron fondos destinados a un plan de viviendas. Más allá de cualquier externalidad que pueda atribuirse a los avioncitos subsidiados -por zonas aisladas y otras cosas que no me convencen demasiado ya que nadie hizo nunca los números-, me juego a que sacar dinero de viviendas públicas nos tira para abajo la distribución del ingreso...
Ah! Como las planillas donde estos datos aparecen están bien guardadas en la sede del Boletín Oficial, de esto sólo pudimos tener la confirmación a través de este medio. Que es para lo que deben estar...

¿Quién vió un bono?

Quiero acordarme de una película donde el protagonista contaba las balas que disparaba su rival, esperando a que dispare la última. Antes de que pueda recargar el arma, ya se había abalanzado sobre su rival indefenso y lo redujo. Fin de la historia.
Esto viene a cuento por el anuncio del gobierno de su recompra de bonos. Como muchos saben, hay pecados capitales que uno paga muy caro, especialmente en micromercados como el nuestro. En este caso, cometieron varios:
  • anunciaron la recompra por comunicado oficial;
  • dijeron cuántos recursos iban a dedicar a la recompra;
  • dejaron que Moreno publicitara el IPC peor dibujado justo el mismo día del lanzamiento de la recompra;
  • le echaron la culpa a las calificadoras y a Wall Street -bien al estilo Cavallo-2001- por no confiar en el país, como si tuvieran obligación de hacerlo y como si el anuncio de una recompra no fuera índice suficiente de desconfianza propia;
  • recompraron los bonos incorrectos, ya que se concentraron en los cortos, que son los que no se deben recomprar, sino dar seguridades de que pueden ser servidos.

Además, las sospechas que generan este tipo de medidas no tienen límites: con los altísimos rendimientos que da esta breve pero intensa bicicleta se tiene derecho a sospechar cualquier cosa. Pero, una vez más, los tríbunales están ocupándose de cosas más urgentes, como la investigación histórica, y no en pedir alguna explicación sobre negocios que en Palermo los llaman fijas.

miércoles, agosto 06, 2008

Con amigos así...

Los hechos son simples, aunque mal informados. Una vez más se ha reiterado esa inusual mecánica financiera por la cual el Estado venezolano adquiere títulos de deuda pública nominados en dólares. Esos bonos son adquiridos a precios "de mercado".

Nuestro Ministerio de Economía esconde cada vez mejor los links a sus dependencias. Una vez desenterrado, el sitio de la Secretaría de Finanzas brinda tan poca información que parece violar toda norma sobre publicidad de los actos públicos. Uno puede encontrar más información en el resumen de mi caja de ahorros. Nada, absolutamente nada, puede encontrarse respecto a esta nueva emisión de mil millones de dólares.

Para corroborar las tasas que mencionan los diarios, me fijé en la TIR implícita en la cotización actual de mercado y efectivamente llegamos a un 15,94. La misma tasa, prácticamente, del megacanje. La compra fue la semana pasada, y sobre la tasa algunos no dicen nada, y otros hacen la inevitable comparación. No hace falta aclararlo para ser ecuánimes: el diario "opositor" es el que habla de la tasa, mientras que el diario "oficialista" apenas menciona que se trató del "anuncio más resonante" de la visita de Hugo Chávez, y ni una palabra sobre la tasa. Pequeño detalle. Ahora, el gobierno, ¿qué dijo? Nada. Apenas las declaraciones de Lorenzino antes de ayer diciendo que no había problemas para cubrir el financiamiento del 2008, pero nada dijo sobre el origen de los fondos usados para cancelar la cuota del Boden 2012. A pesar de todo esto, ayer había ansiedad por conseguir otros seiscientos millones del BID.

Más allá de lo ruinosa que nos cuesta la "amistad" de un presidente extranjero, y sin cuestionar lo apremiante que pueda ser conseguir los fondos para cumplir con los compromisos, amerita, al menos para cumplir con las formalidades legales de la transparencia de los actos públicos (el decreto 1172/2003, firmado por el "primer caballero") y para deslindar toda posible responsabilidad penal que, algún día, pueda llegar a haber respecto a funcionarios en ejercicio. Si no, que les pregunten a Cavallo, Marx y otras celebridades de Comodoro Py.
El bottomline de todo esto es que ahora sí le podemos poner un número al costo de la destrucción del IPC. Todo lo que se pensaba que se iban ahorrar sofocando el CER, ahora lo estamos pagando, y cuando el ciclo empieza a dar señales de contraerse.