"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

viernes, mayo 02, 2008

Malas Ideas I - Lo gratis nunca existió!

Quizás sea un pesimista o un quejoso impenitente. Tal vez la realidad es peor de lo que estamos dispuestos a admitir. Por cualquiera de esas razones -ciertas o no- empiezo a revisar algunas propuestas -leyes, normas o artículos- que me parecen equivocadas. O, con el suscinto y brutal énfasis de los anglosajones, dead wrong.

La de hoy es la exención de la tasa de justicia en la ley de defensa del consumidor reformada. Tenía pensado hacer una revisión de todas las ideas malas que había en esta nueva ley, pero la enormidad de la empresa pudo conmigo, y me dedicaré ahora a la que me parece la peor de todas, que es la exención de la tasa de justicia.

Disclaimer: no intento decir que esa ley esté equivocada en todo, ni que muchas de sus soluciones no sean valiosas. Hombre, también yo soy un consumidor! Pero hay ideas tan malas que merecen ser señaladas. Pero que nadie pretenda usarla de excusa para tirar todo por la borda.

IDEA:

Se estableció que las acciones individuales por derecho de consumo y las acciones colectivas entabladas por las asociaciones de consumidores deben gozar del "beneficio de justicia gratuita" (sic), y en los casos de acciones individuales el beneficio cesará si la parte demandada puede demostrar solvencia del actor. Esto se introdujo en los artículos 53 y 55 de la Ley 24.240.

POR QUE ESTA IDEA ES MALA:

Primero, lo más irritante. El concepto de gratuidad. Cuantas veces más hay que insistir para que entre a la cultura general que "lo-gratis-no-existe". Alguien siempre tiene que levantar la cuenta y sacar la billetera. Además, vivimos en un mundo de restricciones presupuestarias, y todo peso que se usa para pagar para una cosa, se deja de usar para pagar otra.


La tasa de justicia, mal que le pese a muchos abogados que hacen mala doctrina, no es inconstitucional, ni restringe -en principio- el derecho de acceso a la justicia. Es, desde el punto de vista económico, una forma de que quien hace uso del servicio de justicia internalice parte del costo del servicio que va a recibir. Además de eso, a cualquiera le puede resultar claro que la justicia no se puede pagar sólo con lo que se percibe por tasa de justicia. Compárense los ingresos por ese impuesto con los egresos que supone mantener la estructura del Poder Judicial, y se puede advertir muy claramente que el servicio de justicia está subsidiado por los impuestos que pagan los contribuyentes sin discriminar si hacen uso de ella o no.

Me adelanto a decir que eso no es malo. Hay muchas externalidades positivas que implica la existencia de un servicio de justicia (quién lo dudaría!), y si muchas veces no tenemos que ir a los tribunales es, justamente, porque la contraparte decidió que no le convenía ser demandada por nosotros. Por eso, la justicia presta un servicio al público sin necesidad de acudir a ella.

Claro que el Poder Judicial es también un poder del Estado, lo que justifica que se mantenga en parte con Rentas Generales, pero eso es una cosa muy distinta y más importante, y no quiero irme de tema.

Ahora, la idea es pésima por una cuestión de incentivos y de los cálculos que harán las (futuras) partes. Una acción sin costo genera una cantidad mayor de litigios, ya que el demandante (no uso actor porque es muy legalese) no internaliza un costo, y le supone mucho más barato ir a juicio que arreglar antes o que pasar su crédito a pérdidas y resultados. Esto, vuelvo, no es ni bueno ni malo. Es un trade-off. Veamos:

Trade-offs que implica la tasa de justicia.

Cuando una persona va a iniciar una acción judicial -asumimos que es racional- tiene en cuenta básicamente tres cosas: costo del juicio, resultado esperado y probabilidad de ganarlo. Vamos a ponerles C, R y P.

En un caso donde C = 20, R = 100 y P = 0,10 tenemos un mal juicio. El valor de ese juicio esta dado por el resultado multiplicado por la probabilidad, y aquí ese valor nos da 10. Como el costo es 20, el valor neto es negativo y entonces el juicio no lo hacemos. Claro, si somos racionales (no siempre lo somos, pero eso es un problemita del cual hacemos abstracción ahora).

Bueno, si P fuera 50, el juicio valdría 50 (100 * 0.5), y el juicio lo haríamos porque el valor neto es positivo, 30.

Es importante ver que la tasa de justicia, junto con otros costos, son valiosos en filtrar del sistema judicial juicios de poco valor económico. Un juicio con poquísimas probabilidades de éxito no pasa esta barrera, y no se hace. Se media, se concilia, se arreglará por un monto más cercano a su valor real. Pero lo tenemos lejos de los tribunales, donde sólo queremos juicios "buenos" - claro que esto es crudamente numérico, hay juicios que necesitamos que existan sin importar su monto, como los laborales, o porque no tienen monto, como los de familia, los penales o algunos más especiales. Pero ese tipo de juicio tiene su propia solución, que no viene al caso en este post.

Una supresión del costo, o una disminución artificial, hace que el filtro de entrada se rompa y entren muchos juicios que aportan poco valor a la sociedad, insumen recursos de manera ineficiente y que, en muchos casos, son más costosos que el desarreglo que se pretende reparar.

OBJECIONES POSIBLES:
  • "No todo es dinero". Quizás sea cierto. Pero en materia judicial, donde tenemos un costosísimo sistema funcionando, esto tiene una verdad relativa. Principalmente, porque estamos discutiendo derechos con contenido monetario. La causas sobre consumo no son de principio ni morales -de hecho, éste tipo de causa es mucho más rara de lo que se cree comunmente-, y si alguien se puede sentir satisfecho con un pago en dinero o especie, entonces eso es suficiente prueba de que la causa sí era por dinero.
  • "Hay un interés social en que se corten los abusos en materia de consumo". Buen objetivo, nadie lo duda. Un remedio son las acciones judiciales. Pero no siempre es ese el remedio. La autoridad administrativa puede resolver muchas de las causas que no ameritan ir a juicio a través de la función reguladora o sancionadora, de oficio o a instancia de parte. No vale como principio que sólo las soluciones judiciales sean óptimas contra todas las demás.
Quizás me he dejado algo en el tintero, y reconozco que el análisis que planteo es bastante esquemático -por no decir simplista-, pero es un punto que tiene que tomarse en consideración, y habitualmente la mala doctrina, aquella enamorada de su propio objeto y que lo pone por encima de todo lo demás, lo soslaya sistemáticamente.

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