"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

sábado, septiembre 19, 2009

El uso de la filosofía jurídica

Volvemos después de una forzada ausencia por obligaciones laborales y, tal vez, cierta falta de inspiración. No prometemos que no se volverá a repetir, porque (a) no depende de nosotros, y (b) no nos hacemos ilusiones respecto a que nuestra ausencia sea tan lamentada.

En la última edición digital de la New York Review of Books se publicó este artículo de Ronald Dworkin. Las audiencias que tuvieron lugar en el Senado, previas a la designación de Gloria Sotomayor para ocupar la vacante de Souter en la Corte Suprema, son una excusa para que Dworkin nos explique por qué necesitamos tener una filosofía jurídica para no caer en fórmulas vacías y en falsos dilemas. Cito textualmente, en una traducción propia:

"Una filosofía constitucional genuina debe ser un sistema de distintas clases de principios políticos que guiían al juez para interpretar las cláusulas constitucionales abstractas y las decisiones pasadas de otros jueces. Debe incluir al menos una teoría sobre la mejor concepción de democracia, incluyendo la mejor comprensión de los derechos indivicuales que deben ser asegurados por la ley con fundamento en justicia, para que la regla del gobierno de la mayoría sea justa. Enfatizo que estos principios deben ser sostenidos como convicciones morales; no como prejuicios por partidismo político o simpatía o identificación con cualquier clase o grupo étnico o racial"

Otra vez, la eterna discusión sobre los límites entre moral y política. La labor de la filosofía (principalmente la jurídica), en mi opinión, es ser una disciplina normativa. Nunca comojustificación o simple descripción de un status quo, o incluso de un estado de cosas "ideal". Algo a lo que los anti-utopistas nos opondremos siempre.

4 comentarios:

Belo dijo...

Taking Rights Seriously: Don Dworkin no podría decir otra cosa.
Gracias por el articulo, me va a tomar algo de tiempo leerlo en ingles, veremos.

Martín Esteban Paolantonio dijo...

Bienvenido a la blogósfera de nuevo, si se extraña. Moral y política y/o derecho? Porque, en última instancia, es lo que los jueces aplican o dicen aplicar. Lo que sí es cierto que esa "neutralidad" es "más falsa que Judas". Siempre, con más o menos claridad, existen juicios morales en la aplicación de las normas.

Ulrich dijo...

Belo, suerte con el artículo.

Martín, gracias. Me fui de nuevo, pero ahora volví. Cambios laborales, favorables en todo sentido, me han devuelto las ganas de postear.

El razonamiento jurídico no me parece que sea muy distinto al razonamiento moral. Podemos pensar distinto en ambos órdenes, pero no hay matemáticas jurídicas, ni podemos formalizar demasiado el pensamiento jurídico, siempre que vayamos más allá del aspecto lógico de las normas. Mi opinión, claro. Y además sujeta a revisión.

ednega dijo...

Leyendo hace poco un artículo de R. Stith, me pude dar cuenta de la enorme lejanía que hay entre el Common law y la Codificación, que llega afectar, a mi juicio, la comprensión de la moral y de su uso. En el artículo sostiene que el realismo jurídico ha penetrado muy profundamente en el derecho de USA, llegando a establecer que lo que dice el juez es el derecho. Lo importante según resalta el autor, es que si cualquier cosa que dice el juez es derecho, prácticamente no puede hacerse crítica jurídica (tomése en cuenta la práctica de la distinción aplicada al precedente, como resalta J. Raz). Según cuenta eso ha derivado en llevar adelante estudios de sociología, economía, etc. más que propiamente jurídicos. Agrega que incluso se ha perdido incluso la vieja tradición doctrinaria constitucional. Esto lo diferencia el autor con la práctica continental que al dirigirse al juez ve a éste como alguien a quien se dirije el derecho y a quien debe instruirse por parte de los autores. Si ponemos en este marco el problema, y suponemos que Dworkin es un autor que discute dentro de su sistema, éste no se va a salir del marco descrito por Stitch, por más revolucionario que sea, sino que lo va a buscar reformular (de hecho no planteado cambiar el sistema de los precedentes Dworkin). Su reformulación según dice en los derechos en serio, apunta hacia lograr un crítica del derecho, de lo que se construye; en el marco del Common law, de lo que hacen los jueces que hacen el derecho (es como criticar al legislador en nuestro sistema de que hace algo no jurídico en la ley). De ahí que el único instrumento que posea es la de la moralidad, en un sentido objetivo-político. Toda nuestra construcción codificadora de la doctrina, Dworkin la vuelca a la moral, y por eso en "La Justicia con Toga", nos habla de la teoría moral sobre la responsabilidad civil etc. Las necesidades argumentativas para la conformación de un mejor derecho en cada sociedad, nos fuerzan a buscar los mejores instrumentos, los que no son los mismos en una y otra ni así son entendidos tampoco los conceptos ni usados.