"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

martes, abril 28, 2009

A propósito de las "sucesiones extrajudiciales" (que no son tales)

Hace pocas semanas el Colegio de Escribanos de la capital celebró 143 años de existencia. Con esa excusa, presentaron una de sus propuestas más polémicas: la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios. No es la primera vez que se habla de eso, y tampoco debería ser la última.

Aquí tenemos un típico conflicto entre tres partes: dos corporaciones profesionales, en conflicto intermitente una con la otra, y la sociedad. En muchos encuentros de abogados, donde representan su interes en cuanto abogados, se ha rechazado con furia esta idea, y la preservación, se dice, de la "competencia profesional". Un Ulrich jovencito pudo asistir a algunas de esas reuniones que pronto tornaban terapias colectivas de ira, donde los escribanos y los contadores eran unos feroces cucos que se apropiaban de sindicaturas, sucesiones y osaban asesorar al público sobre la ley. Algo había de universal en esas sesiones, que hacían sospechar que en los colegios de escribanos y de contadores se podían ver reuniones similares.

Pero más allá del reparto de monopolios legales, ¿quién carga con los costos de los monopolios legales, también llamadas "incumbencias profesionales"? Obviamente el público que requiere los servicios. La pregunta pronto apunta a la magnitud de esos costos, y en qué escenario se está mejor. Uno puede arriesgar que el público carga con mayores costos cuando las incumbencias son asignadas a los escribanos, por muy simples razones: son un colectivo mucho menos numeroso que los abogados, y por eso mismo cobran más caro.

Yo tengo la manía de pensar antes como público, que como profesional. Si alguien me dice que me ahorro la demora y el costo de pedirle a un juez que firme un escrito que dice que soy heredero de tal o cual(1), y que lo puedo hacer ante un escribano, no lo pensaré dos veces y elegiré la alternativa de menor demora y costo. Después iré al abogado cuando haya que hacer una presentación ante un juez para requerir u homologar la declaratoria.

Concedamos un punto importante: el argumento tradicional que sostiene los monopolios de actividades profesionales es que existe un interés público en que ciertos temas donde se discuten delicadas cuestiones jurídicas cuenten con la mediación de un profesional especializado en ellas. No nos oponemos, ya que creemos que es una válida facultad del legislador restringir operaciones muy regladas a profesionales idóneos. Por ejemplo, las transferencias de inmuebles, el otorgamiento de fe pública, la tramitación de litigios judiciales, la certificación de estados contables, la elaboración y firma de informes técnicos o pericias, entre otras actividades.

El tema es cómo delimitar las fronteras entre cada corporación profesional, y ser conscientes de que estas incumbencias se ven apuntaladas principalmente por vigorosos intereses sectoriales. No hay que tener una maestría en public choice, y quizás ni siquiera adherir a dicha escuela, para entender que éste, y no el del interés público, es el sostén de las incumbencias. Ahora, cuando se corren estos límites, se verán principalmente dos efectos distintos: por un lado, a una profesión se la obliga de golpe a competir con la otra por una actividad cuyo monopolio tenía previamente asignado. Se podrá pensar que una pierde lo que la otra gana, y no será cierto. Al aumentar la oferta, por mayor cantidad deoferentes, el precio de esa actividad bajará. La profesión que detentaba el monopolio es la gran perdedora, mientras que la nueva actividad habrá ganado algo menor a lo que perdió la otra. La diferencia es para el público, que tiene frente a sí una mayor oferta y menores precios.

Volviendo al tema, entonces, de estas actas de notoriedad de herederos, y sin entrar en detalles de la propuesta en concreto, coincidiremos (por una vez!) con Augusto Belluscio, en decir que se debe legislar para el siglo XXI, y no para la edad media, y que las profesiones deben servir al público, y no al revés.

Claro, también pienso que debemos revisar las "incumbencias" de muchas otras profesiones, y quizás eliminar algunas que no protegen ningún interés del público. Pero esto ya sabemos, no se rige por la calidad de las ideas sino por la capacidad de presión. Algo que no nos horroriza, pero que nos interesa que esté bien claro.

(1) En ciertos fueros, el abogado acompaña el proyecto de la declaratoria para que el juez directamente la firme. No entendí nunca cuál era la raison d'etre de la intervención del juez, pero sigo abierto a sugerencias.

10 comentarios:

manuel dijo...

estimado ulrich: El tema del post, es un tema lo he discutido bastante y como bien vos decis no es por cuestiones ideologicas sino de grupos de presion. Pienso que si se consideran los gastos de justicia, no serian mas honerosos que lo que pueda cobrar un escribano ( sumen tasa, sobretasa, etc.), las sucesiones tardarian mucho menos, se descongestionarian los juzgados ( de diez o quince empleados hay por lo menos uno abocado a sucesiones, que deberia seguir en los casos de las contradictorias). Los honorarios de los abogados? Muchachos, la torta es grande y alcanza para todos: SUCESION EN SEDE NOTARIAL CON INTERVENCION LETRADA. Los unicos perjudicados en este esquema serian los empleados judicales que perderian la tasa y el estado, que perderia una pequenia parte de ingresos. Para eso seria conveniente reimplantar el "impuesto a la herencia" derogado por la ultima dictadura militar. Impuesto totalmente progresista y que en su momento tenia asignacion especifica, construccion de escuelas. Saludos y muy buena pagina

Anónimo dijo...

Estimado Ulrich:

Me gusta tu apertura mental y sobre todo bregar por lo mejor para el público.
Manuel es el tipíco representante de una cierta línea del pensamiento corporativo en este punto: la torta sucesoria alcanza para todos y es cuestión de compartirla. Quien pierde, obviamente es el público.
En mi pagina web sucesionnotarial.com.ar. me ocupo de desentrañar las grandes patrañas que nos enseñaron en la Universidad sobre derecho sucesorio. Lo cual lleva a que los abogados terminemos creyendo que es una incumbencia profesional lo que es solo un currito sostenido por alfileres legales.
Un cordial saludo

Esteban M. Picasso

Ulrich dijo...

Manuel, librar de tareas superfluas a los tribunales es uno de los temas de este blog. Por otro lado, el tema del impuesto a la herencia parece en los papeles muy justo, pero en la práctica se hace muy evadible, incentiva el tax planning y es un impuesto técnicamente débil, comparado con un buen Impuesto a las Ganancias. Es, claro, harina de otro costal.

Esteban, gracias por los comentarios. Estuve viendo tu sitio y creo que son buenos los argumentos en contra de la necesidad de la declaratoria. La posesión pública de la herencia es contemporánea con la apertura de la sucesión, que se da con el fallecimiento o con la declaración judicial de ausencia con presunción.

Si no cito mal de memoria, en Francia no era requerida la declaratoria para los herederos forzosos y naturales (padres, hijos, cónyuge), y esa "posesión" de la herencia (sasaine) era suficiente para poder hacer los trámites registrales necesarios.

manuel dijo...

" Picasso es español, yo tambien; Picasso es pintor, yo tambien; Picasso es comunista, yo tampoco" (Salvador Dali). Esta frase se aplica muy bien a la entrada del escribano, que me acusa de corporativista, (si lo soy me gustaria saber de que sector). Mi posicion es favorable al publico, que como aclare no le saldria mas cara la sucesion en sede notarial. Respecto a que es "un currito sostenido por alfileres legales", no lo creo asi, pienso que hace a la seguridad juridica, aunque insisto tambien podria ser en la sucesion notarial. Saludos, manuel

Anónimo dijo...

Estimado Manuel: Lo de de decir "la torta alcanza para todos" es una expresión que mucho usan los escribanos, cuando pretenden -ilusos de ellos- que los abogados les compartan un poquito de pastel. Pero no me gusta la expresión: ni en boca de abogados ni de escribanos.
Al público le saldría MUCHO MAS BARATO realizar los trámites en sede notarial. Por lo menos, por lo menos, un TERCIO de lo que ahora pagan. Pero creo que con el tiempo llegará a un cuarto y hasta un quinto.
El proceso sucesorio no trae seguridad jurídica, solo da una apariencia de ella. En todo caso, el actual orden de cosas, favorece a los acreedores, gracias a un trámite que solventan los herederos.

Cordialmente.
Esc. Esteban M. Picasso
estebanpicasso@speedy.com.ar

Martín Juárez Ferrer dijo...

hola a todos,

me parece que estamos discutiendo de costos sin los números en la mano.

Esto puede variar según la provincia y circunscripción, y chapa del abogado, pero vale como ejemplo:

Declaratoria: me animaría a decir que, al menos en Córdoba, en el 99% de las DH se pactan de antemano los honorarios, en una suma que va desde los $ 2000 hasta los $ 4500. Si el abogado no pacta, o el cliente no quiere pagar, se expone a pagar el 66% del 22,5% del acervo hereditario, o sea, un 14,85%. Los gastos son de $ 265. Es decir, una media de $ 3250 de honorarios y $ 265 de gastos (aportes y tasas).

Claro, no existe (todavía) una tarifa para las sucesiones notariales. En Córdoba, los escribanos tienen una tarifa estipulada por el Colegio de Escribanos. Como ejemplo, creo que vale lo siguiente: un poder general para pleitos, $ 280 (simplemente cambiar nombres, son todos iguales). Una compraventa, no menos de $ 2000.

Siendo una DH más compleja (aunque ambos son sencillisimos) que una compraventa, calculo que nunca bajaría de $ 2000.

Comparto que la intervención "jurídica", en el 95% de las DH es inexistente.

Pero lo que no entiendo es donde sacamos datos tan precisos sobre el abaratamiento que implicaría la sucesión notarial.

No me interesa, en absoluto, defender este kiosko de los abogados, y me da igual si los escribanos pueden hacer sucesiones notariales.

Pero no me parece que los escribanos abaraten costos, cobrar $ 2000 por una compraventa es carísimo! Y el gremio de escribanos es realmente un gran lobbista, y logra mantener precios elevadísimos para cosas que no lo justifican, así como también logra, insisto, al menos en Cba, mantener un numerus clausus de profesionales entre los cuales repartir la torta.

abrazo

martín

Anónimo dijo...

Estimados,
Me gustaría saber cómo se prevé en la sucesión notarial la convocatoria a los demás herederos y acreedores del causante? No veo razón en este punto para sustituir al juez por el escribano. El control de legalidad que otorga el proceso judicial no podrá ser sustituido por el llevado ante el notario.
por otro lado, tal vez el abogado, sin intervención del juez, también pueda resolver las cuestiones a las que se reduciría la actividad del escribano. En este tema, en lo vinculado a la honestidad e idoneidad, no existe distinción entre abogados y escribanos. Ambos poseen colegios profesionales y estafadores entre sus afiliados.
Tal vez se debería ir más aún en dirección de desregular el mercado. Me consta que hay abogados que inscriben la declaratoria de herederos en cuarenta y cinco días y cuyos honorarios resultan inferiores a la tasa de justicia del sucesorio.
Saludos.
Esteban

Anónimo dijo...

Aquí Esteban M. Picasso

Me gusta poder debatir con tanta tranquilidad y con personas tan mesuradas.

Al cuestionamiento de Martín Ferrer:
La ley notarial 6925 que rige los aranceles en la Provincia de Buenos Aires fija una retribución para una escritura de partición- del 2% sobre el valor de los bienes a lo cual habrá que adicionar gastos administrativos.

Cómo verás es la SEPTIMA PARTE de lo fijado en la ley cordobesa para el proceso sucesorio.

Además sin abonar gastos de justicia y con muchísima más rápidez.

En cuanto los escribanos se quieran desbandar en los honorarios estarán esos abogados que vos mencionas y cobran tan barato.

Al otro anónimo que se llama Esteban pero no es Picasso ni Dalí:

Si te fijas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, verás que no hay previsto ninguna convocatoria a acreedores ni herederos en las sucesiones testamentarias. En otras palabras: si hay testamento no se publica edicto. Y esto es así desde el siglo XIX.
La publicación de edictos no surge del Código Civil sino del Código de Procedimientos que así lo preve. Pero los herederos del art. 3410 no tienen que hacer trámites judiciales!
¿Traen los edictos alguna seguridad jurídica? Claro que no!!
Y para no transcribirlo acá te remito a mi artículo "Un chupete jurídico. Los edictos sucesorios" en sucesionnotarial.com.ar
En cuanto a los escribanos, sus incumbencias, su control, sus aranceles, es un tema inagotable. Pero mientras no se reforme el Código Civil me parece magnifico que puedan hacer los trámites sucesorios en forma más rápida, sencilla y económica.

Cordialmente.
Esc. Esteban M. Picasso
estebanpicasso@speedy.com.ar

Ulrich dijo...

Martín, la presunción de que esto bajará los costos es por el simple motivo de que entrarán más oferentes al mercado. Si los escribanos ofrecen el acta de notoriedad a un precio igual al que cobran los abogados ($ 2000 a $ 4000 por una declaratoria!? Es una monstruosidad!), no van a ganar nada. Necesariamente el mercado tirará los precios a la baja. No es difícil bajar de tres mil pesos para hacer un acta que sólo tiene unos edictos previos. El tema del costo de las escrituras traslativas de dominio es, justamente, porque sólo los escribanos pueden hacerlas -son muchos menos que los abogados-, y porque las provincias les hacen el favor de establecer honorarios por ley. There's safety in bigger numbers, and riches in smaller numbers.

Sobre el tema de los edictos, coincido con Esteban. Creo que sólo los leen empleados de los entes fiscales. Díganme quién pasa sus tardes leyendo esa sección de los boletines oficiales, y yo les señalaré un paciente psiquiátrico.

Anónimo dijo...

Entiendo que seria muy importante lograr un proyecto de sucesiones en sede notarial que tuviese los siguientes puntos:
a) Optativo
b) Con patrocinio letrado obligatorio
c) Incompatibilidades de letrados parientes del escribano hasta el 4to grado para intervenir como letrado patrocinante.
d) Fijación de honorarios de los letrados con la actual escala que se utiliza en los procesos judiciales.

He ejercido la abogacia unos años y luego concursé y gané un registro notarial en Pcia de Buenos Aires.
Conozco las tardanzas y las interminables colas en los juzgados, por un trámite en el cual, en el 98% de los casos no tiene contienda alguna, y que solo se tramita para que ante el juez se acredite un parentesco.

Las ventajas de un sistema de sucesion ante notario optativa (tal como varios paises de Iberoamerica como : España, Peru, Colombia, Guatemala, El Salvador), serían varias e importantes

a) Mayor rapidez en los procesos
b) Por ende menos gastos para partes y parte el letrado.
d) Descongestion de los Juzgados que solo atenderían cuestiones contenciosas.
e) Ante la mayor celeridad, los abogados también obviamente cobrarían sus honorarios y aportes más rápido.
f) Se volcarian al mercado bienes de manera más veloz, lo cual generaría beneficios a los herederos.
g) Menor gasto para la Justicia.

Desde ya les agradezco y los saludo a todos los que han comentado

Esc Leandro N Posteraro Sanchez
escps@ciudad.com.ar