"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

martes, junio 19, 2007

¿Interés público?

La Municipalidad de La Plata, a través de un juzgado de faltas municipal, prohibió a los dueños de estaciones de servicio cobrar un plus de 0.15 por cada litro de combustible vendido. Más allá de resultar evidente que las playas están en un estado crítico, los motivos de dicha medida son inescrutables y para nada aparentes. El problema son los argumentos elegidos por las autoridades...

La resolución de la Municipalidad fue impugnada por la federación que agrupa a los playeros, y el juzgado en lo contenciosoadministrativo nro. 1 de La Plata (este sí es un juzgado de verdad), confirmó la resolución municipal apelando, cuando no, al meneado interés público.

La resolución del juez Arias ya excusa su pobreza argumental en el remanido "limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar", y expresa casi sin ningún argumento que el Estado puede diferir la garantía de la defensa en juicio al adoptar medidas cautelares administrativas. También, que hay interés público porque la resolución municipal tiende a proteger a consumidores y usuarios, al evitar un aumento de precios, y que esa protección constituye un interés público.

En la parte final de la resolución, establece que la medida cautelar administrativa es más valorable porque no fue dictada en beneficio de la administración, sino en favor de los consumidores. Y termina diciendo que la protección a los consumidores tiene fundamento en corregir la "asimetría de poder" que supone la relación de consumo.

La resolución está plagada de errores, como se puede ver. Primero, erra fuerte al evaluar la "medida cautelar administrativa" bajo los estándares comunes. Esto es otra cosa: una medida cautelar que puede dictar la administración es aquélla que incide sobre la vigencia o ejecutividad de un acto administrativo dictado por ella misma, no sobre los particulares. Valorar preferentemente una medida cautelar de ese tipo porque no es "en beneficio de la administración" es disparatado. Nunca puede suponerse que este tipo de medidas beneficia al Estado, sino que tutelan a los particulares.

Con respecto al interés público, me parece que es donde más gravemente se equivocó. Se lo asigna a los consumidores y usuarios, directa y unilateralmente. No explica de que manera llegó a esa convicción. Parece como si simplemente contó gente y se lo atribuyó al grupo más numeroso. O al más "débil". Hago el ejercicio mental de suponer que, si se establece un precio de 0.10 por litro de nafta, algunos jueces creerán que se cumple con el interés público al suministrar bienes baratos. Y discusión terminada. En ningún momento parece que se les ocurra pensar que la fijación de precios máximos ridículos es la causa principal del desabastecimiento.

Lo que Arias no explicitó es que eligió entre dos intereses particulares. El de un grupo de personas, y el de otro. Uno más numeroso que el otro, pero igual al final. Y a los que fueron a pedir una revisión judicial de un acto administrativo, les dijo que no casi sin argumentos válidos. Eso no es interés público bien entendido.

3 comentarios:

Luciano Cohan (Elemaco) dijo...

Como le va Ulrich!

Le devuelvo la visita! Desconocia que tuviera un blog...asi que pondre a hacerme el Catch up

Saludos

Elemaco

Dieguistico! dijo...

Ulrich, me pareció muy bueno su comentario. Francamente me resulta extraño el interés público según el cual es más importante tener nafta barata que efectivamente tener nafta. El punto de que las intervenciones en el sistema de precios son una causa no menor del desabastecimiento es crucial. Que se lo ignore olímpicamente me lleva a elaborar dos conjeturas:

a) Los jueces no comprenden los principios más elementales de la economía.
b) Los jueces no entienden que la demagogia, igual que la mentira, tiene patas cortas.

Ulrich dijo...

Elemaco,

Siéntase bienvenido! No tengo su frecuencia de posteo, pero me alegra saber que vendrá por aquí cada tanto.

Diego,

Es ciertamente complejo poder distinguir donde el interés público se puede ubicar en el marco de la escasez de un recurso. Pero aquí ciertamente coincido con vos. El desconocimiento de los principios económicos, me parece, se debe más a un desprecio de la cuestión económica y de la mentada "consecuencia económica de las resoluciones judiciales". De la demagogia, mejor ni hablar...