"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

viernes, septiembre 28, 2007

Las trabas al ejercicio de la profesión

Mike Dillon es el gerente legal de Sun Microsystems, y mantiene un blog (the legal thing) que actualiza ocasionalmente. En una ocasión había hecho mención a una práctica nueva de Sun que tendía a simplificar la redacción y diagramación de los contratos que redactaban. Algo muy necesario, y en lo que cualquiera que haya visto contratos redactados en los EEUU puede coincidir.

Hoy leo que ha comentado los problemas que tienen empresas multinacionales con sus abogados internos. En muchos países, e incluso dentro de los estados de los EEUU, se exigen matriculaciones para los abogados in-house. Esto implica trabas severas para la movilidad de personal y también para el desarrollo profesional de esos abogados.

La argumentación de Dillon apunta a dos principales cuestiones. Por un lado, es comprensible que exista regulación para ciertas áreas de la abogacía, y cita como obvio ejemplo los litigios. Esa restricción tiene que ver con los conocimientos específicos que se esperan de un abogado para ejercer en una determinada jurisdicción. Podemos coincidir con esto, aunque hasta cierto punto. Es cierto para casos como EEUU, donde la legislación de fondo varía de estado a estado. Pero no lo es en el caso argentino. Aquí tenemos una legislación de fondo común para todas las provincias, y las variaciones se reducen principalmente al derecho público local y el derecho procesal. Puede incluso decirse que estas variaciones están cada vez más restringidas, como con el poder tributario de las provincias o las crecientes restricciones a los códigos de procedimientos penales por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Creo, en suma, que esas variaciones no justifican mayores restricciones al ejercicio de la abogacía; no al menos a través de la restricción de la matrícula. Fue acertado en este caso el decreto de desregulación que exigía una sola matriculación en una jurisdicción para permitir el ejercicio en todo el territorio nacional.

La segunda cuestión que, a juicio de Dillon, justifica esa restricción es la garantía de conocimientos e idoneidad que debe recibir el cliente que contrata los servicios de un abogado. Esto es atendible, ya que un cliente no puede saber esto de antemano y estaría sujeto a excesiva incertidumbre. Pero no es aplicable a un abogado in-house. Este abogado tiene un sólo cliente, y fue designado precisamente por su idoneidad. No hay posibilidad de selección adversa respecto del profesional que ya ha sido evaluado y contratado, y por eso no tiene sentido restringir su trabajo interno en una empresa. Dejamos fuera, desde luego, la representación judicial en litigios.

En Argentina la colegiación obligatoria ha sido un tema bastante debatido. En mi opinión existen buenas razones para establecerla pero también para restringirla. Permanece todavía un poco esa anacrónica, ridícula y antiliberal visión del abogado como un "togado", un "sacerdote del derecho" que ejerce su profesión por una necesidad existencial de justicia y sin ánimo de lucro. No voy a entrar en esa discusión, pero me parece interesante ver este costado que yo había soslayado.

No hay comentarios.: