"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

miércoles, octubre 03, 2007

El ajuste por inflación, a un paso de la Corte otra vez.

El ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias no se reimplantó en el 2002. Al principio fue un capricho de Lavagna, y se podía entender que una devaluación implicaba un golpe único -aunque terrible para algunas empresas- que se podía superar. Actualmente, es inexplicable que no se lo haya reestablecido. Con un proceso inflacionario en curso (o reacomodamiento de precios, en el officialese vigente) no queda ya razón alguna para mantenerlo suspendido.

En 2002 y 2003 hubo una oleada de reclamos por este motivo. Los abogados hicieron uso de tres vías procesales: el amparo, las acciones de repetición, y las acciones meramente declarativas. Como puede suponerse fácilmente, el amparo fue el más popular. Y el más desafortunado, también. En el caso "Santiago Dugan Trocello S.R.L." de junio de 2005 la Corte Suprema le dijo NO al amparo. Los argumentos que empleó en el caso son los del más rancio conservadurismo judicial, tales como el "restringido marco cognoscitivo" del amparo, la presunción de legitimidad de los actos estatales, la preservación de las rentas públicas, entre otros lugares cansados y comunes.

Repetición

La acción de repetición no son muy populares entre los abogados y los litigantes. Primero se paga, y luego se reclama la devolución. Los problemas de esta vía son evidentes. Hay que tener el dinero y pagar. Luego, hay que afrontar una vía administrativa ante la AFIP para luego poder judicializar el reclamo. Los abogados bien saben que se litiga despacito cuando el dinero ya ingresó, que se pierde un buen argumento -la situación crítica e imposibilidad de pago de la empresa-, y que en el poco probable caso de victoria es altamente probable que se pague en bonos de consolidación creados por una futura emergencia. No conozco casos de repetición, y yo tampoco la recomendaría.

Acción declarativa

La acción meramente declarativa de certeza (en este caso, de inconstitucionalidad) es un buen compromiso entre las anteriores. El trámite es ordinario y permite contestación de demanda y prueba. Así se quita al juez el recurso cómodo de rechazar la acción por su brevedad. También permite la solicitud de medidas cautelares al inicio, las que resultaban más o menos viables si se prestaba suficiente garantía - un bien a embargo, preferentemente. Este recurso fue empleado por una minoría de casos, y principalmente por los abogados más conocedores o expertos de la materia.

Así es que llegamos al fallo de la Cámara Federal de Rosario. En la causa "Fluodinámica" -aquí el texto, y aquí la noticia de Infobae Profesional- hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad contra la prohibición de aplicar el ajuste por inflación. Se basó en una prueba pericial que daba cuenta de la enorme desproporción entre lo que se debía pagar con y sin ajuste, lo que calificó como confiscatorio.

Pero hay un voto concurrente. La argumentación del juez Toledo hace un análisis detallado de la cuestión normativa y una evaluación más en abstracto y en principio que el voto de la mayoría. Mientras la mayoría se limitó a un fallo más apegado a las constancias concretas del caso, el voto concurrente prefirió detallar las razones de derecho que hacen a la inconstitucionalidad de la prohibición, y con un fundamento constitucional mucho más sólido.

Esta causa, u otra análoga, va a llegar necesariamente a la Corte Suprema. La Corte siempre fue muy celosa de mantener criterios unificados en materia tributaria, al punto que se lo puede considerar un tribunal semi-ordinario respecto a esa materia. La incógnita es si va a profundizar su negativa como en "Dugan Trocello", o si va a entender como una vía sustancialmente distinta e idónea a la acción declarativa.

Cuestiones constitucionales

Hay algo que es necesario aclarar. Los abogados tributaristas, como toda agrupación de especialistas, suelen estar demasiado enfocados en su especialidad como para evaluar aspectos colaterales de un fallo. Por eso es probable que una cuestión muy interesante sea pasada por alto. Aquí la Cámara se pronunció sobre una inconstitucionalidad de una ley que no es contemporánea a la devaluación. No hubo un acto de la AFIP, ni un decreto o una ley de 2002 que haya prohibido el ajuste por inflación: esa prohibición venía desde 1991, junto con todo el paquete legislativo de la convertibilidad y la proscripción de las indexaciones. Aplicó, sin decirlo, una inconstitucionalidad sobreviniente.

Quizás este dato es curioso. No recuerdo sentencias que hagan mención expresa a esa forma de inconstitucionalidad, pero aquí puedo estar haciendo agua o traicionando a mi memoria.

12 comentarios:

Ana C. dijo...

Un caso en el que los economistas y los juristas no lo vemos de la misma forma. Y es divertido, porque en casi todos lados pasa lo mismo.

Musgrave dijo...

Ulrich, si la corte falla a favor de la inconstitucionalidad de la prohibición del ajuste por inflación, no debería caer tambien la prohibición de la indexación?
Y si eso pasa y no baja la inflación, volvemos a las viejas epocas de la inercia inflacionaria por la economía indexada.

Ulrich dijo...

Ana, cuénteme donde esta la diferencia! Conozco abogados que piensan de ambas maneras (aunque cada año que pasa son menos a favor de la prohibición), pero economistas, todos. Pero bueno, no conozco TANTOS economistas!

Musgrave, no hay una relación directa entre las dos cuestiones. La prohibición de la indexación de las deudas se puede sostener al margen del ajuste por inflación del IG. El problema no es la inflación en sí, sino la imposición sobre rentas ficticias. En el caso que se demuestre que existió confiscación (un concepto un poco raro de la Corte, quizás escriba sobre eso), el ajuste se hace necesario.

Pero la depreciación de las deudas por inflación se puede compensar perfectamente con tasas de interés. Se aumenta la tasa y chau. Así lo ven los jueces y muchos abogados.

Estoy de acuerdo con que permitir la indexación sería catastrófico. Pero si no se estabiliza la tasa de inflación, va a ser cada vez más difícil sostener la situación actual. Esta va a ser la gran discusión del segundo semestre del año que viene, si todo sigue igual.

Ulschmidt dijo...

Excelente artículo, Ulrich ! Nos ilumina. Un "daño colateral" no poco importante es el recurso que usó el contribuyente pequeño/mediano de la mano de su asesor también limitado: evadir el tributo, sobre todo falseando los stocks. Nada de complejos recursos judiciales; falsear, ya que el impuesto sin ajuste inflacionario entre 2001 y 2002 se volvía simplemente confiscatorio. Se declararon mal los stocks masivamente - y en años subsiguientes hubo inspecciones a granel que apuntaron a detectar exactamente eso, y algunos se salvaron y otros cayeron y para poder cobrarles la AFIP implementó los planes de pago "mochila" que, inflación mediante, se licuan bastante.
Todo un fárrago por un abuso inicial del Fisco.

Ana C. dijo...

Supongo que nos estamos refiriendo a los ajustes por inflación de los mínimos no imponibles y de los tramos de ingreso ¿no?

Porque si no, no entiendo qué desventajas tendría para el contribuyente que no se ajustaran sus impuestos por la inflación.

Ahora, si los mínimos no imponibles no se ajustan por inflación, para los economistas tiene la ventaja que se amplía la base impositiva, lo que es bueno - sobre todo en Argentina donde la base impositiva del impuesto a los ingresos personales es casi inexistente-, o que gente que estaba en el primer tramo de la escala impositiva pase al tramo inmediatamente superior, lo que puede o no ser bueno, ya que ahí, normalmente, lo que pega un salto es la alícuota y eso debe dar esos efectos a los que ustedes llaman "confiscatorios".

De todas maneras, es algo que se usa en otros países también. Por ejemplo, acabo de enterarme que en Nueva Zelanda no ha habido ajuste por inflación en los últimos siete años al mismo tiempo que los ingresos aumentaban un 30%. La inflación no es tan alta, pero el efecto va por el mismo lado.

Ulschmidt dijo...

Era un ajuste mas complejo, Ana, que tiene que ver con el valor de los stocks y las amortizaciones.
grosamente la ecuacion de ganancias es:
Lo que tengo + ganancias netas - lo que tenía
O de otra forma, si tengo un incremento neto de stocks en el ejercicio pago ganancias aunque no haya vendido esa mercaderia.
Si tengo una vaca al principio y a fin de año mi stock no varió.
Pero si la vaca valía 300 al inicio y 1000 al final, parece que gané 700.
Pero si fue por inflación generalizada resulta que todo aumentó - gasoil, ladrillos, autos, etc... - o sea yo no tengo más poder adquisitivo. No gané nada. Sigo teniendo una vaca que vale contra los demás bienes y servicios lo mismo que valía antes.
Pero el Fisco insistió en cobrar sobre los 700 como si fueran ganancia real, eso fue prohibir el "ajuste por inflación".
En las amortizaciones opera así: invierto en una máquina de 1000 pesos con una vida util de 10 años, amortizo pues $ 100 por año. Pero si la inflación es galopante dentro de cinco años - a mitad del ciclo de amortización, digamos - con esos 100 no repongo ni loco el 10 % de la inversión. Los valores que me deja amortizar el fisco no son reales.
Es un acomplejamiento del cálculo de ganancias que ignoran la mayoría de los países y en la Argentina se implementó en los 70 por su fabulosa historia inflacionaria. Pero desde el 2001 hacen como que no existe - con una inflación real y ya crónica en el orden de 15 o 20 %, es un saqueo...
¿Se da cuenta porqué la cultura evasora tiene aquí sus buenos fundamentos ?

Musgrave dijo...

U. y Mr.U. leyeron el art. "Significado analítico de los ajustes por inflación en el impuesto a las ganancias" de Jorge Macón del PET de la ley del 30-06-2005? que les pareció?

Ulrich dijo...

Ana, me parece que Ud. confundi� con el bracket creep que se da cuando la inflaci�n lo va empujando a uno hacia segmentos gravados con mayores tasas por efecto de la inflaci�n. A partir de la Tax Reform Act de 1985 de los EEUU, los segmentos se ajustan por inflaci�n en casi todos los pa�ses. Eso est� bien. Lo que me parece que estuvo mal fue el aumento del m�nimo no imponible de este a�o, pero eso ya es harina de otro costal.

Ulschmidt, su explicaci�n de la perversi�n que supone esta prohibici�n es magistral. Le pido que me permita usarla para explicarla a los dem�s (con cita, obviamente) porque con tan pocas palabras fue genial.

Otra cosa que pas� y que olvid� comentar, fue que mucha gente que present� acciones judiciales (principalmente, productores agropecuarioe) fue objeto de inspecciones masivas por parte de la AFIP. Era una obvia represalia, y lo que m�s me alarm� fue que los propios abogados no le avisaron a sus clientes de esa esperable eventualidad.

Musgrave, no lo le�. Voy a ver si en la editorial me dan una fotocopia del art�culo.

Musgrave dijo...

si Mr.U. a mi tambien me deja citarlo y darles a mis alumnos su gran explicación?

Musgrave dijo...

Ulrich, el lunes te paso el archivo desde mi oficina

Ulschmidt dijo...

oigan, miren si me van a citar! Si le gustó, adelante. Lo de la vaca es textual: fue el precio inicial y final de un vacuno promedio en el año 2002. No conozco el trabajo de Macón que menciona, Musgrave. Y por cierto que los amparos solicitados fueron correspondidos por un ataque de la AFIP como bien dice Ulrich, lo recuerdo.

Ana C. dijo...

Bueno, ahora entendí que no se trata de lo mismo y también que la cultura evasora tiene sus justificaciones (en realidad eso lo entendía desde antes y me parece bastante racional, pero es un tema que tendría que atacarse desde muchos frentes al mismo tiempo).

En cuanto a los tramos de ingreso, justo había leído el ejemplo de New Zealand y me llamó la atención. En Dinamarca lo hacen cambiando los tramos bastante discrecionalmente, también. En el fondo es una herramienta de política fiscal si se usa bien y sin abusar. Pero claro que la inflación exagerada tergiversa todo el panorama.