Parece una obsesión, pero es que el tema es interesante y va a seguir dando tela para cortar por mucho tiempo.
La Procuración del Tesoro tiene la obligación -autoimpuesta- de publicar sus dictámenes con un retraso no mayor de 90 días. Ya una vez en este blog nos quejamos porque no aparecieron durante casi un año, y poco tiempo después subieron como ocho meses de dictámenes. No voy a creer que fue por la influencia del Revés, ya que entonces me leían aun menos que hoy. Por eso, al comenzar noviembre nos pudimos enterar de una nueva opinión del Procurador acerca de la situación legal de aquellos que hicieron oídos sordos a la prohibición del ajuste y presentaron balances impositivos en 2002 ajustados. En Infobae Profesional publicaron una nota y con link al dictamen (en pdf).
¿Qué dijo Guglielmino?
El dictamen lleva el número 207 de este año, y trata sobre la viabilidad de denunciar penalmente por infracción al régimen penal tributario a un contribuyente que presentó balances ajustados por inflación para el período 2002.
La DGI había opinado, en un principio, que no correspondía denunciar ese hecho, pero el Director de la DGI prefirió confirmar su criterio con el de la Procuración.
Lo que dictaminó Guglielmino, en síntesis, es que las normas sobre ajuste por inflación nunca fueron derogadas. Ese hecho pudo haber llevado al contribuyente a la convicción de estar actuando conforme a la ley, y que esa convicción excluyó cualquier tipo de dolo -entendido como conocimiento de la criminalidad del acto-, lo que dejaba sin sustento cualquier tipo de pretensión penal.
¿Cómo queda la cuestión hoy?
Este dictamen no quiere decir que el Estado esté reconsiderando su posición respecto al ajuste por inflación, y ni siquiera sirve para apuntalar una posición pro-ajuste. Pero es una buena señal en cuanto a un criterio de razonabilidad. Haber denunciado penalmente a un contribuyente por haber aplicado un régimen suspendido por una ley que luego fue derogada habría sido una atrocidad.
La Procuración del Tesoro tiene la obligación -autoimpuesta- de publicar sus dictámenes con un retraso no mayor de 90 días. Ya una vez en este blog nos quejamos porque no aparecieron durante casi un año, y poco tiempo después subieron como ocho meses de dictámenes. No voy a creer que fue por la influencia del Revés, ya que entonces me leían aun menos que hoy. Por eso, al comenzar noviembre nos pudimos enterar de una nueva opinión del Procurador acerca de la situación legal de aquellos que hicieron oídos sordos a la prohibición del ajuste y presentaron balances impositivos en 2002 ajustados. En Infobae Profesional publicaron una nota y con link al dictamen (en pdf).
¿Qué dijo Guglielmino?
El dictamen lleva el número 207 de este año, y trata sobre la viabilidad de denunciar penalmente por infracción al régimen penal tributario a un contribuyente que presentó balances ajustados por inflación para el período 2002.
La DGI había opinado, en un principio, que no correspondía denunciar ese hecho, pero el Director de la DGI prefirió confirmar su criterio con el de la Procuración.
Lo que dictaminó Guglielmino, en síntesis, es que las normas sobre ajuste por inflación nunca fueron derogadas. Ese hecho pudo haber llevado al contribuyente a la convicción de estar actuando conforme a la ley, y que esa convicción excluyó cualquier tipo de dolo -entendido como conocimiento de la criminalidad del acto-, lo que dejaba sin sustento cualquier tipo de pretensión penal.
¿Cómo queda la cuestión hoy?
Este dictamen no quiere decir que el Estado esté reconsiderando su posición respecto al ajuste por inflación, y ni siquiera sirve para apuntalar una posición pro-ajuste. Pero es una buena señal en cuanto a un criterio de razonabilidad. Haber denunciado penalmente a un contribuyente por haber aplicado un régimen suspendido por una ley que luego fue derogada habría sido una atrocidad.
4 comentarios:
Ulrich, aclareme algo. El contribuyente presentó su DDJJ con ajuste x inflación. La Afip no le reconoce el ajuste en base a la ley de convertibilidad, pero no lo puede acusar en penal tributario.
No es medio raro que se presente una DDJJ que no sea tomada como validad y que no viole el régimen penal tributario?
Una DDJJ dibujada no viola el régimen?
No hay una contradicción entre la no violación del regimen y la no aceptación del ajuste?
gracias in advance
Musgrave, discúlpeme lo a destiempo que le contesto, pero blogger me denegó el acceso dos veces!
Le resumo bien cortito: la discusión es alrededor del estado de vigencia de una ley, y la DJ no fue hecha CONTRA una ley, sino segun una interpretación razonable acerca de su vigencia.
Como en ese caso hay un disculpable error de derecho acerca de la interpretación de la norma, nunca puede haber elemento de dolo (voluntado consciente de obrar contra derecho) que es requisito esencial para que exista delito.
También hay otras cuestiones: pudo ser que sea una mera infracción tributaria (arts. 39 y 40 de la ley 11683), o puede ser encuadrable en una DJ que sólo requiera una rectificativa con ingreso del faltante.
Por eso, le digo que no sólo no es raro, sino bien acorde a los principios del derecho penal.
Ulrich, yo agregaría que los tipos penales de la ley 24.769 requieren un "ardid o engaño" del contribuyente o responsable tendiente al ocultamiento del hecho imponible. Es decir, la ley no pena cualquier forma de no-pago del impuesto, sino aquella que está acompañada de algún tipo de maniobra tendiente a que la AFIP no tome conocimiento de que ha nacido la obligación tributaria. Si yo, en la misma DDJJ que le presento a la AFIP, le estoy aclarando que aplico el ajuste por inflación, claramente no estoy ocultando nada al fisco y por ende mi conducta no es penalmente reprochable. En todo caso podremos entrar en una discusión respecto de si la ley acepta o no el ajuste por inflación, pero desde luego no se me va a poder acusar de intentar "engañar" al fisco.
La Procuración del Tesoro tiene una posición bastante sentada respecto de los problemas de interpretación de normas tributarias, y generalmente ha sostenido que no debe efectuarse denuncia penal en los casos en que se discute la aplicabilidad de una norma, puesto que "la complejidad y mutabilidad de la materia tributaria" impide tener por configurado el dolo en casos en que es factible la existencia de un error de derecho. Hay bastantes dictámenes en ese sentido, por ejemplo, respecto de la aplicación de las exenciones contempladas en el art. 7º de la Ley de I.V.A.
Diego, agréguelo Vd., porque yo de Derecho Penal sé cada día menos. Aunque dentro de lo que sé, coincido plenamente. Falta el ardid, y eso zanja totalmente la discusión.
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