No tengo tiempo ni ánimo de analizar, ahora mismo, el decretazo que destituyó a un presidente del BCRA sin descargo y suspendiendo las leyes que regían la materia. Pero algo debe quedar claro para todos los que lean esto: no fue un DNU, sino un acto de una naturaleza nueva, algo distinto, como decir un "super acto administrativo", el cual, sin cumplir los requisitos de la Ley de Procedimientos Administrativos, ni las leyes aplicables (en este caso la 24.144) y menos aun la Constitución y el principio de separación de funciones del poder, hace lo que quiere, cuando quiere y como quiere. Póngale a esto el lector el nombre que quiera.
Quizás es este fenómeno del "Nuevo No-Derecho", que es al derecho lo que los zombis son a los vivos.
Aclaración: el argumento es que un DNU no es un acto de alcance individual, sino de contenido legal, siempre tiene que tener alcance general. Un acto administrativo, dictado bajo la cobertura de un DNU, es este engendro que aun no alcanzo a entender. Y si un abogado lo entiende, por favor, le ruego nos explique a todos frente a qué estamos!
2 comentarios:
Clap, clap, clap, el mejor comentario sobre el tema.... Cualquiera sabe que una ley por definición es general.
Y ni hablar de la imputación de mala conducta sin traslado previo -lo cual acerca la cuestión al derecho sancionatorio/penal-
Gracias Hernán.
Lo más peligroso de este caso no es lo que se resolvió en sí, sino la siniestra lección que habría quedado si pasaba de largo. Los autoritarios de hoy y del mañana aprenden de estas cosas, y ya con Carlos Saul I hicieron grado, posgrado y doctorado.
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