"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos
jueves, mayo 24, 2007
In the loop
Para mantenerse al tanto de la jurisprudencia y la actividad alrededor de la Corte Suprema de los Estados Unidos, no he encontrado hasta ahora nada mejor que este blog. Como siempre me costó un buen tiempo sincronizar con los fríos y duros textos de sus sentencias, esto me viene al pelo. Altísimamente recomendado.
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miércoles, abril 04, 2007
Para los concursos, hay que sacar el PV. CSJN dixit.
A desempolvar la planilla de cálculos y aprenderse alguna formulita. Este es el mensaje que dio la CSJN en el fallo "Arcangel Maggio SA" del 15 de marzo pasado.
La histora, brevísimamente, es así: una imprenta se presentó en concurso, acompañada de muchos acreedores con el si fácil. La propuesta fue tremebunda: una espera de cinco años, y cobrar el 40% nominal, a razón del 0,5% y 1% durante los diecinueve años subsiguientes, y una cuota equivalente al 24% restante el año 25. Para peor, a dichos pagos no se les aplica ninguna tasa de interés. Nada, nada. El juez de primera instancia homologó el acuerdo. Desde luego, algunos acreedores patalearon, y se quejaron ante la cámara. La sala A de la Cámara Comercial les dio la razón, y esgrimiendo varios argumentos, revocó la homologación.
Aunque la causa involucraba varias cuestiones de derecho (entre ellas, el abuso de derecho según el artículo 1077 del Código Civil), hay un punto cuyo tratamiento me pareció preocupante. Los acreedores disconformes plantearon que esa modalidad de pago resultaba írrita, dado que el descuento de los pagos propuestos daba un retorno del capital adeudado cercano a cero. Para llegar a tal conclusión se remitieron a un "análisis técnico-económico-financiero" (ampuloso nombre para el cálculo del PV de la propuesta), lo que halló el beneplácito de los camaristas.
Esto, que se enseñaba en el secundario comercial aun a quienes luego irían a estudiar Letras, Teatro o Derecho, le pareció una "afirmación dogmática" a la Procuradora Fiscal de la Corte Suprema.
El criterio del Ministerio Público, en esta alta instancia, me resulta increíble. Considerar que una remisión a un principio de matemática financiera elemental es algo "dogmático" es un solipsismo asombroso fruto de una lamentable deformación profesional. Sólo si se cree que el derecho es una ciencia autosuficiente, ajena a cualquier otro dato de la realidad, y que puede establecer por si sola y bajo principios exclusivamente legalistas qué es dogmático y qué no lo es, me parece insostenible. Precisamente el derecho es una disciplina con fuertes elementos de dogmática no contrastables, no científicos, y que debe necesariamente acudir al auxilio de otras disciplinas o ciencias cuando un conflicto incorpora un elemento no normativo.
El resultado de la decisión de la Corte Suprema es tranquilizador, pero sólo hasta cierto punto, ya que no fue unánime y contó con disidencias de algunos de los jueces preferidos del hombre sin atributos.
El voto de la mayoría entendió que el diferimiento del pago implica realmente un pago menoscabado. Sin decirlo ni exhibir procedimiento alguno, dijo que la Cámara hizo bien en considerar abusiva la propuesta y en cuestionar que no se contabilizaran intereses por el lapso de la espera a que se sometería el pago de los créditos, y que ello resulta claramente un mecanismo para pagar menos de lo formalmente prometido. Textualmente, dijo que la sentencia apelada no resultaba arbitraria pues "por el hecho de aplazar el pago del 40%, el deudor está en la obligación de pagar el interés moratorio a finde que el pago siga siendo de por lo menos del 40% del capital prometido; de no ser así, el plazo o división en cuotas del pago, reduce esa parte alícuota precisamente en la medida correspondiente al interés adeudado" (Considerando 8º)
Y en el considerando siguiente sostuvo que la referencia a la "ciencia económica" no resulta afirmación dogmática; al contrario, la constatación de que la propuesta de concordato implicaba el pago real de un 12,39% del capital verificado es un dato económico esencial para definir la medida del sacrificio de los acreedores, y es un válido canal interpretativo.
No es mucho. Tampoco se puede esperar mucho de un tribunal que consideró justa una tasa de interés simple del 2% anual en la causa "Massa". Pero al menos es claro que también los jueces deben sacar cada tanto la calculadora y no hacer solamente sumas de montos diferidos para cuando yo ya sea abuelo.
No puedo evitar sentir un poco de risa al ver que la tasa de descuento que aplicaron los acreedores para llegar al 12,39% es del 6% anual... eso es FE EN EL PAIS con mayúsculas!
La histora, brevísimamente, es así: una imprenta se presentó en concurso, acompañada de muchos acreedores con el si fácil. La propuesta fue tremebunda: una espera de cinco años, y cobrar el 40% nominal, a razón del 0,5% y 1% durante los diecinueve años subsiguientes, y una cuota equivalente al 24% restante el año 25. Para peor, a dichos pagos no se les aplica ninguna tasa de interés. Nada, nada. El juez de primera instancia homologó el acuerdo. Desde luego, algunos acreedores patalearon, y se quejaron ante la cámara. La sala A de la Cámara Comercial les dio la razón, y esgrimiendo varios argumentos, revocó la homologación.
Aunque la causa involucraba varias cuestiones de derecho (entre ellas, el abuso de derecho según el artículo 1077 del Código Civil), hay un punto cuyo tratamiento me pareció preocupante. Los acreedores disconformes plantearon que esa modalidad de pago resultaba írrita, dado que el descuento de los pagos propuestos daba un retorno del capital adeudado cercano a cero. Para llegar a tal conclusión se remitieron a un "análisis técnico-económico-financiero" (ampuloso nombre para el cálculo del PV de la propuesta), lo que halló el beneplácito de los camaristas.
Esto, que se enseñaba en el secundario comercial aun a quienes luego irían a estudiar Letras, Teatro o Derecho, le pareció una "afirmación dogmática" a la Procuradora Fiscal de la Corte Suprema.
El criterio del Ministerio Público, en esta alta instancia, me resulta increíble. Considerar que una remisión a un principio de matemática financiera elemental es algo "dogmático" es un solipsismo asombroso fruto de una lamentable deformación profesional. Sólo si se cree que el derecho es una ciencia autosuficiente, ajena a cualquier otro dato de la realidad, y que puede establecer por si sola y bajo principios exclusivamente legalistas qué es dogmático y qué no lo es, me parece insostenible. Precisamente el derecho es una disciplina con fuertes elementos de dogmática no contrastables, no científicos, y que debe necesariamente acudir al auxilio de otras disciplinas o ciencias cuando un conflicto incorpora un elemento no normativo.
El resultado de la decisión de la Corte Suprema es tranquilizador, pero sólo hasta cierto punto, ya que no fue unánime y contó con disidencias de algunos de los jueces preferidos del hombre sin atributos.
El voto de la mayoría entendió que el diferimiento del pago implica realmente un pago menoscabado. Sin decirlo ni exhibir procedimiento alguno, dijo que la Cámara hizo bien en considerar abusiva la propuesta y en cuestionar que no se contabilizaran intereses por el lapso de la espera a que se sometería el pago de los créditos, y que ello resulta claramente un mecanismo para pagar menos de lo formalmente prometido. Textualmente, dijo que la sentencia apelada no resultaba arbitraria pues "por el hecho de aplazar el pago del 40%, el deudor está en la obligación de pagar el interés moratorio a finde que el pago siga siendo de por lo menos del 40% del capital prometido; de no ser así, el plazo o división en cuotas del pago, reduce esa parte alícuota precisamente en la medida correspondiente al interés adeudado" (Considerando 8º)
Y en el considerando siguiente sostuvo que la referencia a la "ciencia económica" no resulta afirmación dogmática; al contrario, la constatación de que la propuesta de concordato implicaba el pago real de un 12,39% del capital verificado es un dato económico esencial para definir la medida del sacrificio de los acreedores, y es un válido canal interpretativo.
No es mucho. Tampoco se puede esperar mucho de un tribunal que consideró justa una tasa de interés simple del 2% anual en la causa "Massa". Pero al menos es claro que también los jueces deben sacar cada tanto la calculadora y no hacer solamente sumas de montos diferidos para cuando yo ya sea abuelo.
No puedo evitar sentir un poco de risa al ver que la tasa de descuento que aplicaron los acreedores para llegar al 12,39% es del 6% anual... eso es FE EN EL PAIS con mayúsculas!
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jueves, marzo 29, 2007
El precio del poder
Excelente este post de Richard Posner relativamente reciente acerca de las remuneraciones de los jueces allí en EEUU. Muchas de las reflexiones que allí hace son útiles para entender más del tema aquí en Argentina, y también respecto al mercado laboral de profesionales en general.
Como resulta un tanto ocioso relatar lo que Posner expone con mucha claridad, prefiero resaltar ciertos hallazgos:
La baja relativa de los salarios judiciales se demuestra en la diferencia creciente que sufrieron respecto a los salarios académicos y a los ingresos de los jóvenes profesionales de los grandes estudios, y ello habría desincentivado las postulaciones de profesionales del sector privado, adquiriendo más importancia la de los profesionales del sector público.
No obstante ello, ser juez parece que tiene otros incentivos no monetarios, y que aparentemente no son nada despreciables: el prestigio, que la judicatura sería 'más interesante' que la profesión privada (creo que esto es bias del autor, no se advierte claramente de dónde lo saca), y lo más interesante de todo, el poder. Cito textualmente:
"Judges exercise considerable power, not only over the litigants in the cases before them but also in shaping the law for the future, and power is a highly valued form of compensation for many people. Judges are public figures, even if only locally, to a degree that few even very successful lawyers are. And judges are not at the beck and call of impatient and demanding clients, as even the most successful lawyers are."
La descarnada verdad está ahora expresada por el gurú máximo del law & economics: ejercer el poder, por el solo placer de su ejercicio, puede considerarse un sustituto de un diferencial de ingreso del 500 o 600 %, si se consideran 180.000 USD anuales para un juez federal y un palito para un exitoso abogado particular. Esto quiere decir que poder decir "no" (porque decir "si" es menos satisfactorio en términos de ejercer la autoridad) tiene precio, y de más o menos 800.000 USD!
Termina diciendo que tampoco hay que exagerar, y que a los jueces habría que aumentarles un poquito, porque si no podrían vengarse. Esta revancha se daría por el underperforming del magistrado (laburando menos o peor, bah), o haciendo rendir más ese poder del que hablaba. Y vuelvo a citar textualmente porque no tiene desperdicio:
"If a judge works 2000 hours a year, so that his hourly fee is less than $90, and he feels indignant at being paid so little, he may decide to work fewer hours, delegating more work to staff, or to work the same number of hours but with less concentration, or to increase his nonpecuniary compensation by bullying the lawyers who appear before him"
Que lindo ver todas mis sospechas y mi mala conciencia expresadas tan académicamente...
Como resulta un tanto ocioso relatar lo que Posner expone con mucha claridad, prefiero resaltar ciertos hallazgos:
La baja relativa de los salarios judiciales se demuestra en la diferencia creciente que sufrieron respecto a los salarios académicos y a los ingresos de los jóvenes profesionales de los grandes estudios, y ello habría desincentivado las postulaciones de profesionales del sector privado, adquiriendo más importancia la de los profesionales del sector público.
No obstante ello, ser juez parece que tiene otros incentivos no monetarios, y que aparentemente no son nada despreciables: el prestigio, que la judicatura sería 'más interesante' que la profesión privada (creo que esto es bias del autor, no se advierte claramente de dónde lo saca), y lo más interesante de todo, el poder. Cito textualmente:
"Judges exercise considerable power, not only over the litigants in the cases before them but also in shaping the law for the future, and power is a highly valued form of compensation for many people. Judges are public figures, even if only locally, to a degree that few even very successful lawyers are. And judges are not at the beck and call of impatient and demanding clients, as even the most successful lawyers are."
La descarnada verdad está ahora expresada por el gurú máximo del law & economics: ejercer el poder, por el solo placer de su ejercicio, puede considerarse un sustituto de un diferencial de ingreso del 500 o 600 %, si se consideran 180.000 USD anuales para un juez federal y un palito para un exitoso abogado particular. Esto quiere decir que poder decir "no" (porque decir "si" es menos satisfactorio en términos de ejercer la autoridad) tiene precio, y de más o menos 800.000 USD!
Termina diciendo que tampoco hay que exagerar, y que a los jueces habría que aumentarles un poquito, porque si no podrían vengarse. Esta revancha se daría por el underperforming del magistrado (laburando menos o peor, bah), o haciendo rendir más ese poder del que hablaba. Y vuelvo a citar textualmente porque no tiene desperdicio:
"If a judge works 2000 hours a year, so that his hourly fee is less than $90, and he feels indignant at being paid so little, he may decide to work fewer hours, delegating more work to staff, or to work the same number of hours but with less concentration, or to increase his nonpecuniary compensation by bullying the lawyers who appear before him"
Que lindo ver todas mis sospechas y mi mala conciencia expresadas tan académicamente...
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miércoles, marzo 28, 2007
De conversos y oportunistas.
Si a alguien le queda alguna duda de lo desorientada que está la señora que podría ser nuestra segunda presidenta cuando quiere sacarse fotos con Hillary Clinton, que vaya ya mismo a esta nota que sale en la página del Wall Street Journal Americas del día de hoy en La Nación.
A los libremercadistas les falta siempre un toque de real politik, y se van sacando un poco el fanatismo a medida que se acercan a la función pública. Parece que Alan Blinder se dio cuenta que no va a beneficiar mucho a sus padrinos políticos lib-dems propagando posturas que, en estos días, están en algo así como un coma farmacológico. Digo por el NAFTA, el CAFTA y otros TLCs que andan como fantasmitas no tan amigables bajo el rótulo ahora mortuorio de ALCA.
Que se puede esperar de un tipo que dijo textualmente que "como el 99% de los economistas desde los días de Adam Smith, soy un libremercadista a ultranza"? Se cargó media teoría económica! Si en el mismo artículo citan el escepticismo de Samuelson y de Larry Summers... O tal vez ellos dos son parte del 1% que no leyó a Adam Smith.
A los libremercadistas les falta siempre un toque de real politik, y se van sacando un poco el fanatismo a medida que se acercan a la función pública. Parece que Alan Blinder se dio cuenta que no va a beneficiar mucho a sus padrinos políticos lib-dems propagando posturas que, en estos días, están en algo así como un coma farmacológico. Digo por el NAFTA, el CAFTA y otros TLCs que andan como fantasmitas no tan amigables bajo el rótulo ahora mortuorio de ALCA.
Que se puede esperar de un tipo que dijo textualmente que "como el 99% de los economistas desde los días de Adam Smith, soy un libremercadista a ultranza"? Se cargó media teoría económica! Si en el mismo artículo citan el escepticismo de Samuelson y de Larry Summers... O tal vez ellos dos son parte del 1% que no leyó a Adam Smith.
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