"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

viernes, agosto 10, 2007

Apuntes para definir los derechos humanos.


Voy a ser dogmático, por una vez (no puedo prometer que sea la última): no se puede llegar muy lejos en la comprensión del derecho sin una sustancial base filosófica. Sin tener una perspectiva amplia en filosofía general, sólo estaremos dando palazos en la oscuridad. Aunque mi formación de grado se dió en un contexto iusnaturalista, con influencias kantianas en el caso de los profesores más sofisticados, ciertas preguntas o cuestiones me daban la impresión de ser un tanto vacías o puramente discursivas. La influencia de la concepción un poco excéntrica del nominalismo que encuentra su padre fundador en Guillermo de Ockham me predispuso a aplicar la célebre navaja a toda cuestión que se me presentaba. De ahí a un iuspositivismo moderado no hubo un gran salto.

No es que quiera perorar sobre filosofía, ya que apenas aprobé cinco materias de la licenciatura y no me siento especialmente capacitado. Pero el poder metodológico de la navaja es impresionante y ya se me ha hecho instintivo. De ahí he adquirido algo así como un conservadurismo metodológico, que me lleva a dudar antes de adoptar un concepto nuevo, o una nueva extensión a conceptos preexistentes.

Este preámbulo se debe, en el caso de hoy, a la actual formulación de los derechos humanos. Se puede advertir que la etiqueta de los DDHH se ha hipertrofiado, de alguna manera. Aunque creo que la calificación de las "generaciones" de los derechos no sirve para mucho más que una exposición inicial del tema, señala una sucesión progresiva en la adición de derechos a esta categoría.

El problema es, parafraseando a Carver, saber de qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos. O quizás, más precisamente, en qué casos sirve hablar de derechos humanos, y en qué casos estamos inflando una categoría que tiene que tener un campo más o menos acotado.

De nada sirve buscar algo "valioso" y, por simple apreciación de quien lo piensa, colgarle la etiqueta de DDHH. Los criterios axiológicos, al menos en sus formulaciones más simplistas, suelen ser una guía bastante incierta, poco rigurosa y, consecuentemente, de escasa o nula utilidad.

Rawls tiene una definición interesante para restringir a los DDHH a un campo donde los mismos tengan un significado común, y de donde puedan extraerse consecuencias prácticas concretas y útiles. Dice que ellos serían una clase de derechos que restringen las razones justificantes del ejercicio de la violencia estatal (la guerra, más precisamente), y que especifican los límites a la autonomía de los estados.

Siguiendo tal idea, los derechos humanos son aquellos cuya violación justifica o habilita la intervención de un estado extranjero sobre el estado infractor. Esa intervención no necesariamente debe ser entendida como un ejercicio de violencia, sino en un sentido mucho más amplio. Extendiendo esta propuesta, se puede entender que tal intervención puede ser ejercida no sólo por otro estado, sino también por una organización internacional. De hecho, esta es la piedra basal sobre la cual se sustenta el sistema internacional de las Naciones Unidas.

Esta concepción, a mi juicio, es útil. Nos permite distinguir los DDHH de los demás derechos o garantías que pueda reconocer un estado en su orden interno, sin importar la jerarquía de las normas que los establecen, o de la fuente alegada para ello. Es decir, que no importa si un derecho está reconocido en una constitución, una ley o la costumbre, ni tampoco si es extraído de un legislador concreto o hipotético (un legislador ultraterreno).

Y así podríamos quitar de la categoría derechos que, no por poco importantes, no tienen el mismo tipo de sanción internacional. La inflación de los DDHH ha llevado a juristas a hablar de derechos humanos a ciertas condiciones del medioambiente, a una educación determinada, a ser titular a cierto estandar de prestaciones de salud, e incluso a buenas condiciones de vida, a ser feliz, e incluso a ser amado.

Aquí puede existir una confusión que proviene de ciertas concepciones morales y valorativas que convierten al derecho en un capítulo de la moral. Un derecho suficientemente importante debe ser un DH; o, más complejo aún, que una determinada concepción ética debe verse traducida en una concreta formulación de los DDHH.

Esta cuestión, delicadísima y que nunca terminará mientras existan seres pensantes, esta parcial pero brillantemente abordada en este paper (en inglés) del Joseph Raz, profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Oxford (el link lleva al abstract, y de allí puede accederse al paper íntegro en .pdf).

Cito, traducido por mí, un extracto de su conclusión que me parece digno de ser transcripto:
" No existe suficiente disciplina apuntalando el uso del término 'derechos humanos' para convertirlo en una herramienta analítica útil. La elucidación de su significado no echa luz sobre problemas éticos y políticos significantes. Concentrándome en el uso del término en la práctica política y legal, sostengo que ella se apoya tanto en el reconocimiento de los derechos humanos como límites a la soberanía estatal, o que estos límites deberían ser reconocidos como tales. Dado lo cual he planteado la cuestión de cuáles derechos individuales merecen tal reconocimiento, y que límites precisos a la soberanía deben ser adoptados.

" Un resultado es que el reconocimiento de un derecho como derecho humano no acarrea que sea básico o muy importante. En ese punto mi aproximación desinfla la retórica de los derechos humanos. Pero dada la significancia moral de los derechos que limitan la soberanía estatal, los derechos humanos son, inevitablemente, moralmente importantes. De todas maneras, la concepción política apunta hacia una normalización de las políticas de derechos humanos. Esta es una consecuencia del éxito de la práctica de derechos humanos. Es parte de procesos que guiaron el desarrollo de organizaciones regionales, como la Unión Europea, de organizaciones funcionales como la Organización Mundial de Comercio, y de una miríada de regímenes internacionals, como los relativos al uso de los recursos de alta mar, todos los cuales han erosionado el alcance de la soberanía estatal. Es debido a la ambición de ciertos estados de obtener un dominio universal, y de otros estados de limitar dicha ambición. Estos desarrollos enriquecieron la práctica de los derechos humanos, sin necesariamente mejorar el cumplimiento y conformidad de los mismos"
Notas

El link al paper que refiero lo extraje de esta entrada en Opinio Juris

Las entradas linkeadas a Wikipedia son en español, pero las más elaboradas están en las versiones en inglés, que recomiendo.

2 comentarios:

Ramiro dijo...

Sin haberlo pensado mucho, pero movido por un puro ánimo de intercambio de ideas... ¿No se trata de una concepción muy restringida de los DDHH? Particuarlmente teniendo en cuenta los vericuetos del derecho internacional y las dificultades prácticas de determinar cuando un estado puede intervenir sobre otro.

Por otro lado, ¿que tiene de malo la siguiente definición? "Derechos humanos son aquellos derechos que corresponden a los seres humanos por el mero hecho de ser tales". Así se rescata el valor más importante que tiene toda la doctrina los DDHH que es su carácter universal. Porque en la primera definición nos estaríamos quedando con que los DDHH se acotan a los países de la ONU.

Ciertamente que existe en la doctrina de los DDHH una limitación a la soberanía de los Estados, porque al establecer su carácter universal conlleva que los Estados no pueden violentarlos. Pero este principio va más allá de las respuestas endebles que pueda ofrecer el "concierto de naciones" en tanto que organización semi jurídicamente organizada. Porque la eficacia del remedio se relaciona con la vigencia de la norma pero no con su "validez" en tanto que norma obligatoria para una determinada comunidad (en este caso, la de las naciones).

Ulrich dijo...

Estoy de acuerdo con que es una definici�n restringida. Justamente por eso me parece �til. La definici�n que propon�s me parece que no esclarece la especificidad de estos derechos ni tampoco sirve como una propuesta transitiva entre culturas o incluso entre tradiciones jur�dicas diversas.

"...por el solo hecho de ser humanos" es tan amplio y resulta un estandar tan extremamente indeterminado que es lo mismo que no justificarlos en absoluto.

Digamos por ejemplo que el "pacta sunt servanda" es una norma (principio general, uso el t�rmino norma muy ampliamente) que podemos atribuir a la naturaleza humana, al valor de la palabra. Pero de ah� no entiendo que se pudiera justificar una intervenci�n de un Estado (por v�a, por ejemplo, de una expresi�n de repudio, una sanci�n econ�mica o algo m�s leve) si en un pa�s no se respeta alg�n contrato.

S� ser�a exigible si hubiera un tratado al respecto, pero los DDHH no deben requerir, por definici�n, que exista un instrumento jur�dico que los establezca. Si no, no podemos justificar los juicios de N�remberg o Tokyo.

Cuanto m�s los expandamos, m�s les sustraemos su valor fuerte, y m�s manipulaciones podemos hacer de ellos.

Por eso, creo, es necesario reducir su alcance a lo que es estrictamente universal.

Reconozco que en el planteo hay una petici�n de principio, dado que se definen por la intervenci�n misma que ya los presupone, pero eso todav�a lo estoy pensando para ver c�mo se podr�a resolver.

Gracias por el aporte!