Es inusual que en enero se publiquen artículos jurídicos interesantes. Aunque no vaya a destacarse por su originalidad, el artículo que La Ley publicó entre el 20 y 21 de este mes llama la atención por su claridad y utilidad. El artículo en cuestión es "La seguridad jurídica y sus proyecciones en el derecho electoral argentino", y su autor es Hernán Gonçalves Figuereido [1]. Me interesa más el tema general, la seguridad jurídica, que su aplicación al derecho electoral. La introducción que hace del tema es breve pero satisface, y permite entender por qué es tan importante que uno pueda confiar en el sistema normativo.
El término "seguridad jurídica" se lo emplea muchas veces como un topos bastante desgastado: cada vez que se cambia una ley o que la Corte declara una inconstitucionalidad, aparecen titulares que dan por muerta a la seguridad jurídica, y por eso muchos la confunden más con un reclamo conservador antes que con un requisito elemental para que un sistema normativo sea también jurídico. No podemos calificar como derecho a algo que no sabemos si va a ser cumplido (o exigido).
El aporte a la claridad que hace el artículo es que explicita las exigencias prácticas que implica la seguridad jurídica:
- Publicidad de las leyes
- Claridad de las leyes
- Estabilidad de las leyes
- Irretroactividad de las leyes
- Plenitud del sistema jurídico
- Inmutabilidad de las decisiones judiciales firmes
- Respeto de los precedentes judiciales
No puedo coincidir con todos, y algunos de estos contienen ciertas excepciones. También diría que en respecto a algunos temas se queda corto. Pero el ámbito del trabajo no exigía mayores desarrollos. Es algo que quizás hagamos luego, tomando algunos de los puntos que más nos interesan.
[1] Me gustaría dejar un link, pero La Ley no tiene contenido abierto.
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