"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

viernes, enero 30, 2009

Las exigencias de la seguridad jurídica

Es inusual que en enero se publiquen artículos jurídicos interesantes. Aunque no vaya a destacarse por su originalidad, el artículo que La Ley publicó entre el 20 y 21 de este mes llama la atención por su claridad y utilidad. El artículo en cuestión es "La seguridad jurídica y sus proyecciones en el derecho electoral argentino", y su autor es Hernán Gonçalves Figuereido [1]. Me interesa más el tema general, la seguridad jurídica, que su aplicación al derecho electoral. La introducción que hace del tema es breve pero satisface, y permite entender por qué es tan importante que uno pueda confiar en el sistema normativo.
El término "seguridad jurídica" se lo emplea muchas veces como un topos bastante desgastado: cada vez que se cambia una ley o que la Corte declara una inconstitucionalidad, aparecen titulares que dan por muerta a la seguridad jurídica, y por eso muchos la confunden más con un reclamo conservador antes que con un requisito elemental para que un sistema normativo sea también jurídico. No podemos calificar como derecho a algo que no sabemos si va a ser cumplido (o exigido).
El aporte a la claridad que hace el artículo es que explicita las exigencias prácticas que implica la seguridad jurídica:
  1. Publicidad de las leyes
  2. Claridad de las leyes
  3. Estabilidad de las leyes
  4. Irretroactividad de las leyes
  5. Plenitud del sistema jurídico
  6. Inmutabilidad de las decisiones judiciales firmes
  7. Respeto de los precedentes judiciales

No puedo coincidir con todos, y algunos de estos contienen ciertas excepciones. También diría que en respecto a algunos temas se queda corto. Pero el ámbito del trabajo no exigía mayores desarrollos. Es algo que quizás hagamos luego, tomando algunos de los puntos que más nos interesan.

[1] Me gustaría dejar un link, pero La Ley no tiene contenido abierto.

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