Imagínense esto:
En una institución universitaria, un docente asigna a sus alumnos un primer trabajo práctico de entrega obligatoria. El primer punto del trabajo solicita al alumno que describa una especie de árbol genealógico: los cuatro abuelos, ambos padres, hermanos, y el propio alumno. En los respectivos casilleros, el alumno debe llenar la filiación ideológico-política de su pariente.
Ante un pedido de explicación sobre tanta curiosidad, el docente contesta que es parte del compromiso político que todo alumno y futuro investigador social de una universidad estatal debe asumir y explicitar. Los trabajos son luego retenidos por el docente, quien en todo momento encuentra amparo a sus prácticas por las autoridades de la universidad. El no cumplimiento del requerimiento es sancionado con la reprobación del trabajo práctico, que como consecuencia lleva a la imposibilidad de regularizar la materia.
El hecho descripto fue real. Aunque suene stalinista o macartista, esto ocurrió en el año 2007 en una cátedra de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Rosario. La docente, candidata a un cargo electivo nacional por un partido de izquierda, no fue interpelada por sus alumnos,los que cumplieron con el requirimiento. Algunos con entusiasmo, muchos otros con cinismo.
Aparte de lo odioso de esta conducta, la pregunta más interesante es si esto ha sido concretamente ilegal.
El encuadre de la cuestión puede partir desde el artículo 19 de la Constitución Nacional. Ninguno de los alumnos estaba obligado a "confesar" filiación ideológica alguna, propia o ajena, ya que no existe ley que obligue a nadie a dar a conocer sus opiniones políticas ni, menos aun, la de terceras personas a quienes, quizás, no haya conocido.
Lo interesante, por otra parte, es saber si esto se encuentra efectivamente prohibido por ley.
Me resultaría difícil señalar que existe un acto discriminatorio en los términos de la ley de actos discriminatorios. A pesar de que la opinión política es uno de los elementos que habilitan su aplicación, y que además es un factor de escrutinio estricto para la evaluación judicial, aquí no existe un concreto acto discriminatorio, aunque sí quizás un acto preparatorio.
Un tanto alambicada, pero no por eso absurda, es interpretar la cuestión desde la ley de protección de datos personales. Esta ley califica como sensibles a los datos que revelen opiniones políticas, y esa calificación provoca un tratamiento mucho más riguroso. La recolección de estos datos son idóneos para formar una "base de datos" con información sensible. Más allá de que la docente no lo haga efectivo, la norma puede ser aplicable.
Puede argumentarse que esta conducta atenta contra el "clima de libertad" a que hace mención la ley de educación superior. Pero no he podido encontrar norma concreta que prohíba este tipo de actitudes por parte de docentes o autoridades universitarias.
Al margen de todo lo anterior, es perfectamente lícito que una previsión estatutaria establezca prohibiciones al respecto, o incluso que la conducta del docente sea susceptible de llamados de atención, si ellos corresponden.
En conclusión, al márgen de que no existe una norma concreta al respecto, la conducta que describí, por parte de un docente, es abiertamente contraria al espíritu universitario, puede considerarse un acto preparatorio de discriminación, y hasta podría ser encuadrable como infracción a la ley de protección de datos personales. No obstante esto, es un tema que estaría mejor resuelto en los estatutos universitarios o en códigos de ética de los docentes.
Si alguien piensa distinto, igual o parecido, por favor siéntase libre de comentar. En enero es difícil encontrar a mucha gente para contrastar opiniones.
Normas citadas:
Ley 23.592 - Ley de Actos Discriminatorios
Ley 24.521 - Ley de Educación Superior
Ley 25.326 - Protección de Datos Personales
En una institución universitaria, un docente asigna a sus alumnos un primer trabajo práctico de entrega obligatoria. El primer punto del trabajo solicita al alumno que describa una especie de árbol genealógico: los cuatro abuelos, ambos padres, hermanos, y el propio alumno. En los respectivos casilleros, el alumno debe llenar la filiación ideológico-política de su pariente.
Ante un pedido de explicación sobre tanta curiosidad, el docente contesta que es parte del compromiso político que todo alumno y futuro investigador social de una universidad estatal debe asumir y explicitar. Los trabajos son luego retenidos por el docente, quien en todo momento encuentra amparo a sus prácticas por las autoridades de la universidad. El no cumplimiento del requerimiento es sancionado con la reprobación del trabajo práctico, que como consecuencia lleva a la imposibilidad de regularizar la materia.
El hecho descripto fue real. Aunque suene stalinista o macartista, esto ocurrió en el año 2007 en una cátedra de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Rosario. La docente, candidata a un cargo electivo nacional por un partido de izquierda, no fue interpelada por sus alumnos,los que cumplieron con el requirimiento. Algunos con entusiasmo, muchos otros con cinismo.
Aparte de lo odioso de esta conducta, la pregunta más interesante es si esto ha sido concretamente ilegal.
El encuadre de la cuestión puede partir desde el artículo 19 de la Constitución Nacional. Ninguno de los alumnos estaba obligado a "confesar" filiación ideológica alguna, propia o ajena, ya que no existe ley que obligue a nadie a dar a conocer sus opiniones políticas ni, menos aun, la de terceras personas a quienes, quizás, no haya conocido.
Lo interesante, por otra parte, es saber si esto se encuentra efectivamente prohibido por ley.
Me resultaría difícil señalar que existe un acto discriminatorio en los términos de la ley de actos discriminatorios. A pesar de que la opinión política es uno de los elementos que habilitan su aplicación, y que además es un factor de escrutinio estricto para la evaluación judicial, aquí no existe un concreto acto discriminatorio, aunque sí quizás un acto preparatorio.
Un tanto alambicada, pero no por eso absurda, es interpretar la cuestión desde la ley de protección de datos personales. Esta ley califica como sensibles a los datos que revelen opiniones políticas, y esa calificación provoca un tratamiento mucho más riguroso. La recolección de estos datos son idóneos para formar una "base de datos" con información sensible. Más allá de que la docente no lo haga efectivo, la norma puede ser aplicable.
Puede argumentarse que esta conducta atenta contra el "clima de libertad" a que hace mención la ley de educación superior. Pero no he podido encontrar norma concreta que prohíba este tipo de actitudes por parte de docentes o autoridades universitarias.
Al margen de todo lo anterior, es perfectamente lícito que una previsión estatutaria establezca prohibiciones al respecto, o incluso que la conducta del docente sea susceptible de llamados de atención, si ellos corresponden.
En conclusión, al márgen de que no existe una norma concreta al respecto, la conducta que describí, por parte de un docente, es abiertamente contraria al espíritu universitario, puede considerarse un acto preparatorio de discriminación, y hasta podría ser encuadrable como infracción a la ley de protección de datos personales. No obstante esto, es un tema que estaría mejor resuelto en los estatutos universitarios o en códigos de ética de los docentes.
Si alguien piensa distinto, igual o parecido, por favor siéntase libre de comentar. En enero es difícil encontrar a mucha gente para contrastar opiniones.
Normas citadas:
Ley 23.592 - Ley de Actos Discriminatorios
Ley 24.521 - Ley de Educación Superior
Ley 25.326 - Protección de Datos Personales
11 comentarios:
Bueno, podría ser que la docente lo hiciera nada más que con una finalidad casuística, una especie de estudio de investigación empírico. Pero en ese caso, les tendría que garantizar a los alumnos el anonimato ¿no?
¿Qué se hace en Argentina en esos casos?
Ulrich, si en vez de una profesora de izquierda esa situación se hubiera dado en la UBA y con un profesor con pasado en los 70 o de derecha la noticia ya hubiera estallado en los medios.
La ley antidiscriminación no rige en estos casos?
Mi memoria me está fallando pero recuerdo que en algún caso el tema pasó a los tribunales
Ana C, su idea es interesante, pero la docente en cuestión se caracteriza por su rechazo a la investigación empírica. Además exigió "nombres y apellidos".
Lo que se hizo en ese caso fue una terrible pelea de claustro universitario. Un sector de profesores y alumnos intentó echarla de un cargo en la facultad, pero esta mujer arrió algo de apoyo y, según me cuentan, empezó a descalificar como "procesistas" y "videlistas" a todos sus oponentes. Algunos de ellos, exiliados políticos. Verá usted cuán seriamente se la puede tomar!
Musgrave, tiene usted razón. Hubo, de hecho, muchos casos de docentes con pasados más o menos oscuro que fueron hostigados y cesanteados, pero por haber participado de cosas horrible (desde formar listas negras hasta "señalar" alumnos a los muchachos de uniforme). Igual, el Proceso hizo cerrar esa facultad entre el 76 y el 82, y por eso no quedaron muchos remanentes de la época.
La ley antidiscriminatoria rige en el ámbito universitario, no hay duda de eso. Lo que no puedo terminar de ver allí es si lo que hizo esta mujer es prueba suficiente de una conducta discriminatoria. En el menor de los casos es una terrible falta de ética por parte de la profesora.
Ul, otra costumbre argentina reprobable es la de pegar las planillas con las notas, aplazos, etc, o de mandar un mail colectivo con las notas de todos. Sin mucho éxito, he tratado de sensibilizar sobre este tema en colegas, pero bueno. (igual no me parece a priori algo "ilegal", aclaro).
Clásico caso de discriminación inversa: como es zurda, está perfecto.
Yo hubiera incitado a que todos mis compañeros manden la planilla entera rellena de dos siglas en cada casillero:
"PC"
Gustavo, esa conducta ya no es perdonable con la posibilidad de mandar mails. En la UTDT publican las notas sólo con la matrícula, que es alfanumérica y bastante difícil de recordar. Si uno hace un mínimo de inteligencia, puede averiguar cuánto saco cada uno, pero pocos se quieren tomar ese trabajo.
Andy, yo le habría puesto un FYH ("f**k yerself hard"), pero como es tan antiimperialista creo que se niega a entender el inglés. El problema es que muchos profesores enemigos se ven chantajeados por los métodos maoistas/bushistas que usa: "si estas contra mí, estás contra el pueblo".
La izquierda argentina siempre me pareció fascista. Un ejemplo más.
Saludos
Yo te cuento un caso del CBC: nos pidieron que anotáramos el colegio del que proveníamos arriba del examen. Yo no lo hice.
Quienes señalaron una institución católica, bilingue o con fama de conservadora, fueron tomados de punto durante las clases y castigados en el propio examen.
Pero en ese caso se pidió una información que, en principio, no es absurda. Incluso es información que se archiva en los legajos personales de cada alumno, y no podemos decir que se trate de información "sensible".
Más allá de que el uso que se le vaya a dar es casi el mismo -¿alimentar el resentimiento social de algún docente?-, pedir el árbol genealógico-ideológico de una persona me hizo acordar a las leyes raciales del III Reich.
En el caso del CBC era absurda, puesto que esos datos ya estaban en la ficha de inscripción. Aquí lo pidió una profe
Estudias en di tella? que estudias? año?
Saludos,
Pablo
Pablo, en semanas empiezo el segundo año de la maestría en derecho y economía, con orientación en finanzas.
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