"¡Quién sabe si todas estas cosas no son disparatadas! Pero mire usted, doctor: las cosas importantes dependen regularmente del hecho de tomarlas en serio." Robert Musil, El hombre sin atributos

lunes, abril 21, 2008

Tirando letra

Los memoriosos o los que manejan temas de Propiedad Intelectual tienen presente que un decreto reciente reconoció a una asociación civil como recaudadora centralizada de los derechos de actores e intérpretes (SAGAI). Es un esquema igual al de SADAIC pero para remunerar a actores e intérpretes artísticos. A pesar de que el mecanismo ha dado más problemas que beneficios y es uno de los grandes logros del rent seeking criollo, a alguien se le ocurrió seguir reproduciendo el esquema.

Ahora salió la resolución de la Secretaría de Medios de Comunicación que fija los aranceles que cobrará esta entidad. Por lo que he visto, los aranceles pueden ser exorbitantes, y como este tema me genera mucha antipatía voy a tirar letra para quien tenga que impugnar este mamotreto.

Este acto administrativo falla en su fundamentación, y si yo fuera abogado interno de alguna empresa afectada estaría pidiendo hoy mismo vista del expediente.

Primero, en los considerandos del acto no se hace referencia a que haya tenido dictamen jurídico previo. Eso lo hace absolutamente nulo, y tienen que dictar un nuevo acto administrativo. Se puede reclamar incluso que los actos jurídicos nacidos al amparo del nuevo no tengan efecto.

Es paupérrima la fundamentación de los aranceles. ¿Por qué el 2%? ¿Por qué $ 80 por televisor? El acto sólo dice que SAGAI le acompañó un esquema de aranceles. ¿No verificaron que estos fueran legale? ¿Tampoco que fueran razonables? Esto es crucial y da muchos argumentos para sustentar la nulidad del acto administrativo. La causa como elemento (exigida por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) tiene que estar plasmada en los considerandos. Esta resolución no está fundada, y por eso es nula, y de nulidad insanable: tienen que dictar una nueva y hacerse cargo de lo que están homologando.

Tampoco hay una evaluación de legalidad ni conveniencia respecto a la aplicación del decreto ni de la Ley de Propiedad Intelectual. No se entiende por qué es éste método que se debe seguir, algo que el Estado siempre debe expresar: por qué hago esto o lo otro. Si ya ni siquiera en lo formal se dan estas explicaciones, entonces ya no vale más nada.

Disclaimer: estas son sólo ideas sueltas fruto de mi ofuscación. El que pretenda luego reclamarme por su error o su inefectividad está más perdido que nadie. No me hago responsable por como lo implementen terceras personas y/o profesionales.

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