El lugar común dice "mucho". Y es verdad. Quien considera iniciar un juicio tiene entre sus papeles muy pocas cosas que le den certezas sobre los costos que afrontará.
Mientras que, por un lado, estimará costos más o menos ciertos y que puede prever e incluso negociar -honorarios de abogados y asesores, tasas de justicia, costo de su propia prueba-, no podrá evitar la carga de otros costos, probables en mayor o menor grado, y bastante imprevisibles en cuanto a sus montos. Estos últimos costos, que apenas puede intuir al principio, son los traspiés que pueden acaecer a lo largo del proceso.
Cualquier catálogo de estos costos será inevitablemente arbitrario e incompleto. Puede tratarse de honorarios por incidentes[1] imprevisibles, cambios abruptos en las leyes aplicables o en los criterios judiciales, un retraso excesiva del trámite de la causa, resoluciones judiciales insólitas o arbitrarias, entre otros. Estos costos no suelen estar bajo el control del litigante, son independientes de la calidad del asesoramiento, y pueden determinar incluso la pérdida del juicio, aun si se contaba con un caso sólido.
Todo esto es consistente con la visión de que el asesoramiento legal es, en alta proporción, un "credence good", es decir, un bien del cual su calidad no puede ser conocida con precisión. En esto, los abogados están en la misma situación que los mecánicos de autos y los cirujanos.
Además de todos estos costos, propios de la naturaleza de la aventura judicial, están los costos de oportunidad que implica el litigio. Es el costo de no poder otorgar otro fin a los recursos que se asignan al litigio, no sólo el dinero, sino también el tiempo. Los intereses que se aplican en las sentencias de condena son una forma parcial y muchas veces ineficaz de compensarlo.
Todo esto apunta, además, a un costo social. La maquinaria del litigio impone un costo social expreso -el presupuesto del Poder Judicial- y uno implícito -los costos de oportunidad sociales-. Pensemos que, sólo en Argentina, hay decenas de miles de profesionales universitarios, muchos muy bien remunerados, dedicados a que se lleven adelante litigios. Para ejemplificar bien, su costo real no es sólo la remuneración, sino también la diferecia que pueda existir si se dedicaran a otras actividades, quizás más rentables.
Desde luego, tanto costo implica beneficios. El beneficio proviene tanto de la situación decidida por el sistema judicial, que reasigna derechos conforme a la ley, como de todos los juicios que no se hacen, dado que se conoce cual sería el resultado y costo probable de un eventual litigio. Este es el fundamento de la mediación y la conciliación prejudiciales: preferís arreglar hoy por 5.000, antes que pelear dos, tres años por 15.000, con todas las incertidumbres que hay en el camino. También es motivo para que mucha gente cumpla con la ley: saber que "lo pueden perder".
¿El balance? ¿Hay un balance?
Hoy asumió Obama, a quien le deseamos (y de quien esperamos) cosas mucho mejores que las que hemos visto (o padecido) en los últimos ocho años. Como abogado, espero que Obama pueda afrontar la situación terrible que tiene el sistema legal de EEUU respecto a altísimos costos legales. Me remito a esta nota del Economist. Resalto unos puntos que me parecen interesantes de ese artículo.
Uno es que "puedes tener demasiado de algo bueno". Sabemos que es así con el café y el chocolate; también es con el derecho. La hipertrofia normativa es insostenible. Lo es en EEUU, y lo es también en Argentina. Los proyectos de ordenamiento, como el del Digesto Argentino, están frenados. Y ni siquiera los sistemas informáticos nos pueden sacar muchas veces la duda respecto a la vigencia de tal o cual norma. Hay muchos problemas también con los profesionales que "viven" de conocer recovecos normativos que son, a todas luces, ineficientes y superfluos.
Otra es que la vida queda ahogada por el exceso de responsabilidad. Acá va un tirón de orejas a todos aquellos abogados que celebran como un "avance" cualquier avanzada del principio de la responsabilidad objetiva[2]. Es posible que el derecho de daños sea una de esas wonderful things de las que empezamos a tener demasiado. Pero este es un tema gigante, que como mínimo amerita otro post.
[1] Por incidente se entiende en derecho a procesos menores que se dan dentro de un proceso judicial mayor, y que requieren intervención de las partes y los cuales deben ser resueltos previamente por el juez.
[2] La responsabilidad objetiva es la que no exige culpa por parte del agente que causó un daño, o siquiera que ese agente haya sido el causante directo del daño.
Mientras que, por un lado, estimará costos más o menos ciertos y que puede prever e incluso negociar -honorarios de abogados y asesores, tasas de justicia, costo de su propia prueba-, no podrá evitar la carga de otros costos, probables en mayor o menor grado, y bastante imprevisibles en cuanto a sus montos. Estos últimos costos, que apenas puede intuir al principio, son los traspiés que pueden acaecer a lo largo del proceso.
Cualquier catálogo de estos costos será inevitablemente arbitrario e incompleto. Puede tratarse de honorarios por incidentes[1] imprevisibles, cambios abruptos en las leyes aplicables o en los criterios judiciales, un retraso excesiva del trámite de la causa, resoluciones judiciales insólitas o arbitrarias, entre otros. Estos costos no suelen estar bajo el control del litigante, son independientes de la calidad del asesoramiento, y pueden determinar incluso la pérdida del juicio, aun si se contaba con un caso sólido.
Todo esto es consistente con la visión de que el asesoramiento legal es, en alta proporción, un "credence good", es decir, un bien del cual su calidad no puede ser conocida con precisión. En esto, los abogados están en la misma situación que los mecánicos de autos y los cirujanos.
Además de todos estos costos, propios de la naturaleza de la aventura judicial, están los costos de oportunidad que implica el litigio. Es el costo de no poder otorgar otro fin a los recursos que se asignan al litigio, no sólo el dinero, sino también el tiempo. Los intereses que se aplican en las sentencias de condena son una forma parcial y muchas veces ineficaz de compensarlo.
Todo esto apunta, además, a un costo social. La maquinaria del litigio impone un costo social expreso -el presupuesto del Poder Judicial- y uno implícito -los costos de oportunidad sociales-. Pensemos que, sólo en Argentina, hay decenas de miles de profesionales universitarios, muchos muy bien remunerados, dedicados a que se lleven adelante litigios. Para ejemplificar bien, su costo real no es sólo la remuneración, sino también la diferecia que pueda existir si se dedicaran a otras actividades, quizás más rentables.
Desde luego, tanto costo implica beneficios. El beneficio proviene tanto de la situación decidida por el sistema judicial, que reasigna derechos conforme a la ley, como de todos los juicios que no se hacen, dado que se conoce cual sería el resultado y costo probable de un eventual litigio. Este es el fundamento de la mediación y la conciliación prejudiciales: preferís arreglar hoy por 5.000, antes que pelear dos, tres años por 15.000, con todas las incertidumbres que hay en el camino. También es motivo para que mucha gente cumpla con la ley: saber que "lo pueden perder".
¿El balance? ¿Hay un balance?
Hoy asumió Obama, a quien le deseamos (y de quien esperamos) cosas mucho mejores que las que hemos visto (o padecido) en los últimos ocho años. Como abogado, espero que Obama pueda afrontar la situación terrible que tiene el sistema legal de EEUU respecto a altísimos costos legales. Me remito a esta nota del Economist. Resalto unos puntos que me parecen interesantes de ese artículo.
Uno es que "puedes tener demasiado de algo bueno". Sabemos que es así con el café y el chocolate; también es con el derecho. La hipertrofia normativa es insostenible. Lo es en EEUU, y lo es también en Argentina. Los proyectos de ordenamiento, como el del Digesto Argentino, están frenados. Y ni siquiera los sistemas informáticos nos pueden sacar muchas veces la duda respecto a la vigencia de tal o cual norma. Hay muchos problemas también con los profesionales que "viven" de conocer recovecos normativos que son, a todas luces, ineficientes y superfluos.
Otra es que la vida queda ahogada por el exceso de responsabilidad. Acá va un tirón de orejas a todos aquellos abogados que celebran como un "avance" cualquier avanzada del principio de la responsabilidad objetiva[2]. Es posible que el derecho de daños sea una de esas wonderful things de las que empezamos a tener demasiado. Pero este es un tema gigante, que como mínimo amerita otro post.
[1] Por incidente se entiende en derecho a procesos menores que se dan dentro de un proceso judicial mayor, y que requieren intervención de las partes y los cuales deben ser resueltos previamente por el juez.
[2] La responsabilidad objetiva es la que no exige culpa por parte del agente que causó un daño, o siquiera que ese agente haya sido el causante directo del daño.
5 comentarios:
Ulrich, quiero comentarle una curiosidad sobre el tema costo de abogados.
Por mi trabajo, tengo abogados en 7 países. Los costos por hora de Socio (todos estudios reconocidos) son:
Panamá: 250 Dólares
España: 250 Euros
Colombia: 250 Dólares
Ecuador: 250 Dólares
Bolivia: 200 Dólares
Perú: 250 Dólares
Estados Unidos: 400 Dólares (este abogado es un abogaducho, no es reconocido).
Esos son los precios que me cobran habitualmente. Ninguno de todos esos se conocen entre sí, lo cual no fijan un precio.
Pregunto dos cosas:
1) ¿Cómo puede ser que todas las tarifas se parezcan tanto?
2) ¿Cuál es el costo por hora de Socio en Argentina?
Saludos, excelente el post,
Uhhhh, el precio de LA HORA!
A mí también me llamó mucho la atención esa homogeneidad que usted encontró.
En Argentina, un socio A de un estudio de primera línea y reconocido en cierta área de práctica oscilará entre los USD 300 y 400. Algún name partner puede llegar a cotizar un poquito más, pero no demasiado. Pero cuidado! Hay mucho "descuento" que se vende al cliente por el primer año, o por los primeros trabajos encargados, que tironean un poco para abajo el precio real promedio.
Pero attenti: hay precio distinto para los clientes locales (increíblemente, o no, esta minisegmentación del mercado se sostiene hace ya un tiempo), y se recuperó más el precio de la hora de los seniors. Igual, mucho del trabajo que facturan los socios, es laburo de seniors (o semi-seniors, en el caso de estudios más truchos).
Lo que yo creo -no puedo dar fe de saberlo directamente- es que el mercado jurídico en Latam maneja más o menos la misma información, y los clientes son los mismos. La información sobre la cotización promedio circula, y los 200 parecen ser la resistencia del precio a nivel regional.
Arriesgo a que, como el asesoramiento jurídico no puede ajustar por cantidad -lo que toma cinco horas, no lo puedo apretar en dos- y hay barreras 'naturales' -si la hora en Brasil está cara, no tengo mucho margen para sustituirla por la hora de un abogado no brasileño- tenemos esta situación. Es un mercado un poquito oligopólico, más que nada en los países más chicos.
Hay estudios multinacionales, también, como Baker-McKenzie, que sirven de índice de precio para los demás. El mercado legal está muy globalizado. Voy a revolver ahora, creo que tengo uno o dos papers al respecto. Es un tema interesante como para un post.
Ulrich, creo que esa explicación de que todos los países miran a su vecino me parece muy acertada.
Además, es cierto lo que decís, en todos los casos a mi empresa la toman como un cliente extranjero y creo que ajustan el precio a eso.
Si un Colombiano en Colombia necesita los servicios de ese mismo abogado, seguro que es mucho menos la hora.
Saludos,
Ulrich disculpe que le ponga este comentario off topic, pero quiero comentarle algo curioso que esta sucediendo en España.
Los jueces de España decidieron ir a una huelga. Piden más recursos humanos y materiales para desarrollar su tarea.
¿Qué es lo curioso? Que los jueces son los que deciden si una huelga es legal o no. ¿Quién decide si la huelga de los jueces es legal o no sabiendo que eso recae sobre ellos?.
¿Puede pasar eso en Argentina?
Un saludo
Yo algo leí sobre esa huelga... tiene al gobierno muy enojado, y en este caso estoy con ellos: los jueces tienen muchos resortes [lícitos, obvio]para hacer avanzar sus reclamos, y dejar de cumplir sus funciones es más de lo que se puede esperar de un grupo que no carece de sus prerrogativas. Habría que ver igual,
Lo más parecido que ocurrió aquí fue con los juicios que muchos magistrados, nacionales y provinciales, iniciaron durante muchos años por los reajustes de sus haberes, luego de la ley de convertibilidad. Consideraban que la no indexación de sus remuneraciones violaba la garantía constitucional de intangibilidad que los asiste [¡sí, la misma por la cual dicen que no tienen que pagar ganancias!]
Muchos casos han resaltado por exhibiciones especialmente repugnantes de codicia y desenfreno impropios de lo que debe ser un equilibrado juez.
Estos casos no los juzgan jueces, sino conjueces: son abogados que no pertenecen al Poder Judicial y que son llamados como jueces en estos excepcionales casos donde la condición de magistrado es incompatible con la imparcialidad. Obviamente, estos abogados, que litigan al mismo tiempo, tienen TODOS los incentivos para dejar satisfechos a quienes, en definitiva, deciden sobre sus casos.
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