Esta semana se conoció que la Comisión Nacional de Valores (CNV) inició un sumario por insider trading a Merril Lynch (aquí, el texto de la resolución, y la única nota periodística que leí sobre el tema).
El insider trading (que es la operación en los mercados abiertos con información privilegiada que debía mantenerse en secreto) ya tuvo su protagonismo en nuestro sistema legal, en el accidentado caso Terrabusi. Aquel caso tuvo bastantes problemas, ya que la imposición de la sanción se fundamentaba en las normas reglamentarias de la CNV, que a su vez estaban basadas en una habilitación legal demasiado genérica, y la discusión subsiguiente mereció dos fallos (contrapuestos) de la Corte Suprema. En este caso las cosas son más sencillas, ya que la sanción del decreto 677/2001 vino a llenar el vacío legal que existía.
El caso de hoy es simplísimo: la sociedad de bolsa de Merril Lynch vendió durante tres días acciones de Transportadora Gas del Norte (TGN), a nombre y cuenta de una de las sociedades del grupo. Mientras tanto, otra sociedad del grupo participó en la confección del plan de reestructuración de la deuda en ONs de TGN. Dos semanas después de las ventas, consideradas como operaciones inusuales dado que no eran habituales ni por el volúmen ni por las personas involucradas, TGN anuncia que defaultea sus ONs.
El caso parece muy simple, y quizás sea un intento de la CNV de aclarar bien su postura al respecto, abordando un caso no problemático que le brinde un antecedente con respaldo judicial para seguir actuando. Si se comprueba que los hechos coinciden con la descripción realizada, así lo esperamos.
Lo interesante es otra cosa: hay un medio de prueba que yo he siempre querido proponer y fundamentar, que es la prueba por análisis estadístico. Esto no es derecho-ficción: tanto en los países de tradición continental como de common law se emplea, especialmente en el ámbito de infracciones financieras y derecho de la competencia. Una regresión estadística puede permitir señalar con precisión asombrosa un supuesto de cartelización o colusión en licitaciones, o para resolver estos casos de insider trading.
Ya he oído objeciones, pero creo que ninguna tiene la fuerza para impugnar estos medios de prueba cuando sean aplicados de manera formalizada y expresamente prevista. En general, las llamadas reglas de sana crítica con que se evalúan testimonios o informes son sólo presunciones de sentido común, que carecen de la menor rigurosidad y consistencia, en muchos casos. Más aun, los testimonios e informes son a veces tan poco creíbles, que si hoy nos encontráramos discutiendo su consideración como medios de prueba, no seríamos tan complacientes. Creo que los seguimos respetando tanto más por tradición que por una evaluación crítica original.
Un mayor avance en este tipo de pruebas podrían eventualmente extenderse a otras áreas donde se padece un enorme desfase entre la realidad y las prácticas jurídicas, tales como los casos de lavado de activos, criminalidad económica en general, evaluación de algunos incumplimientos contractuales, casos de insolvencia judicializada, disputas por contratación pública, entre otros.
3 comentarios:
Ulrich,
Muy buen post. Coincido plenamente. En Argentina casi no existe la capacitación de los jueces en temas de evidencia científica y cómo debe ser valorada. Hay algunos pequeños esfuerzos que realiza un juez llamado Ricardo Li Rosi, con unos seminarios de economia para jueces, y algunas cátedras de las maestrías en Derecho & Economía de la UBA (aunque limitadas sólamente a aspectos de economía y no a otras ciencias). En EE.UU. todos los jueces federales realizan obligatoriamente cursos sobre evidencia científica. El Federal Judicial Center (que es como la escuela judicial federal) tiene diversas publicaciones y manuales preparados especialmente para los jueces en diversos temas de evidencia científica, tocando por supuesto, la utilización de herramientas estadísticas. Incluyo aquí el link de uno de los manuales, con capítulo sobre estadísticas, (desde ya aclaro que no es lectura apasionante..jeje) http://www.fjc.gov/library/fjc_catalog.nsf/autoframepage!openform&url=/library/fjc_catalog.nsf/DPublication!openform&parentunid=42E5BCA62EA1E03B85256CA30068A597
Saludos,
Desde mi absoluta ignorancia supongo que podría ser muy contundente...al fin y al cabo, los análisis de ADN y otras pruebas científicas aceptadas por los tribunales TAMBIEN se basan en probabilidades estadisticas (muy muy altas, pero probabilidades al fin...)
Martín, muchas gracias por los datos que acercás y el link. De Li Rosi había leído algunos votos (creo que es vocal de la Cámara Nacional Civil), pero no sabía que militaba en la capacitación económica de los jueces.
Mi fijación con la estadística tiene que ver también con que ella sirve para discriminar pruebas malas y pruebas buenas. Sin entender un poquito de la teoría de la estadística descriptiva y de cómo se realizan las regresiones lineales simples o múltiples, se hace muy difícil separar lo que es un estudio científico de un chamuyo cualquiera.
Ulschmidt, claro que si! Toda pericia científica implica una opinión que se sostiene en un marco estadístico sólido, más sólido que dos tipos que van a un juzgado y dicen que vieron al doctor Pérez acelerar fuerte antes de la curva.
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